Recomendacion Organo Titulo Siglas Fecha Parr Derecho1 Derecho2 Derecho3 Temas Subtemas Acciones Orden Poder V15 V16 V17 El Comité recomienda que se hagan esfuerzos para impedir que siga deteriorándose el poder adquisitivo del salario mínimo y para reasignar algunos recursos presupuestarios en favor de los grupos más vulnerables de la sociedad, especialmente los niños y las personas que viven por debajo del umbral de pobreza. Deberían facilitarse recursos a los grupos indígenas para que puedan conservar su idioma, cultura y modo tradicional de vida, promoviendo al mismo tiempo los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto. El Comité recomienda en particular que el Estado parte adopte medidas enérgicas para aliviar las consecuencias negativas que el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México pudiera tener para el disfrute de los derechos previstos en el Pacto. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 11 B, C B.1, B.4,C.1, C.5 B.4.2, C.5.8 1, 1.5, 1.8, 6, 22 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México dedique en el futuro mayor atención a los derechos económicos, sociales y culturales. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 12 B B.1 0 5 0 0 1 4 El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para resolver la grave crisis de vivienda en el país. También recomienda que se adopten rápidamente políticas y medidas para garantizar servicios cívicos adecuados, seguridad de tenencia y la disponibilidad de recursos para facilitar el acceso de las comunidades de ingresos bajos a una vivienda que puedan costear. El Comité también recomienda que se aumente la construcción de viviendas de alquiler y que se adopten otras medidas para que México pueda cumplir plenamente las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 11 del Pacto, tal como se estudiaron en la observación general Nº 4 del Comité. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 13 B B.9, B.10 B.10.2 0 0 0 1, 2, 3 1, 2 El Comité insta al Estado parte a que desista de adoptar medidas que conduzcan a desahucios en gran escala. Recuerda la observación general Nº 4 en la que señaló que "el Comité considera que los casos de desahucios forzados son, prima facie, incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional" CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 14 B B.10 B.10.1 0 0 0 1, 2, 3 1 El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas enérgicas en el campo de la educación y la cultura y, en este sentido, recuerda que en virtud del artículo 13 del Pacto la educación primaria debería ser obligatoria y gratuita para todos CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 15 B B.7, B.15 B.7.1, B.15.1 0 0 0 1, 2 1 El Comité desea señalar al Estado parte que es necesario garantizar que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que ofrezcan redes de seguridad adecuada para los sectores vulnerables de la sociedad a fin de impedir el deterioro del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que protege el Pacto y que están generosamente consagrados en la Constitución de México. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1993/16 41278 16 B B.1 0 1 1.7 0 1 1 El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias, en todas las esferas, para garantizar el respeto y la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la legislación nacional en relación con los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación federal y estatal con las disposiciones de la Convención. Deben incorporarse en la legislación nacional los principios relativos al interés superior del niño y la prohibición de la discriminación en relación con la infancia, y debería ser posible invocar estos principios ante los tribunales. También deberían crearse los mecanismos correspondientes, paralelos a los derivados del Programa Nacional de Acción, a fin de supervisar la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y local. Debería fortalecerse la coordinación entre los diferentes niveles de la administración, así como la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que participan en la aplicación de la Convención y en su supervisión. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.13 32910 15 A, C A.14, C.1 C.1.12, A.14.7 0 0 1, 10, 11, 17 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité pone de relieve que el interés superior del niño debe ser un principio rector en la aplicación de la Convención, y que las autoridades deben comprometerse a adoptar todas las medidas adecuadas, en la máxima medida que permitan los recursos disponibles, para asegurar la asignación de suficientes recursos a la infancia, en particular a los niños que viven o trabajan en las calles, a los niños pertenecientes a grupos minoritarios o comunidades indígenas y a otros niños en situación vulnerable. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.13 32910 16 C C.1, C.5 C.1.10, C.1.12, C.1.13, C.5.14 0 0 6, 21 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda que el Estado parte intensifique su acción contra toda violencia que se traduzca en malos tratos de los niños, en particular cuando sea cometida por los miembros de las fuerzas de policía y los servicios de seguridad así como los militares. El Estado parte debería garantizar que los casos de delitos cometidos contra niños por los miembros de las fuerzas armadas o la policía sean juzgados ante tribunales civiles. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.13 32910 17 A, C A.3, A.5, C.1 A.3.3, A.5.2, C.1.1 2, 3 3.1, 3.2 1, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para combatir la discriminación contra los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular los niños que son objeto de abusos o violencia en el seno de la familia, los niños que viven o trabajan en las calles y los niños pertenecientes a las comunidades indígenas, incluidas las medidas para eliminar e impedir actitudes discriminatorias y prejuicios como los basados en el sexo. En el marco del proceso de adopción, debería prestarse la debida consideración a las disposiciones del artículo 12 de la Convención. Además, la adopción internacional debería considerarse a la luz del artículo 21, es decir, como último recurso. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.13 32910 18 A, C A.14, C.1 A.14.1, A.14.2, C.1.1, C.1.10, C.1.12, C.1.13 0 0 21 1, 2, 3 1 Por último, el Comité recomienda que se dé amplia publicidad a las disposiciones de la Convención entre el público en general y en particular entre maestros, trabajadores sociales, funcionarios de los servicios de represión, personal de los servicios correccionales, jueces y otros profesionales a quienes concierne la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que, habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe presentado por el Gobierno se distribuya ampliamente entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y que se considere la posibilidad de publicar este informe, las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales del Comité al respecto. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.13 32910 19 C C.1 0 0 0 12, 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los poderes necesarios para un funcionamiento eficaz, totalmente independiente de las autoridades políticas y administrativas, que le permita recurrir ante las autoridades judiciales competentes cuando compruebe la existencia de violaciones de derechos garantizados por el Pacto. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.32 32980 13 A A.1 0 5 0 1, 7 1 1,2 El Comité recomienda en forma encarecida que se investiguen todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones arbitrarias con el fin de hacer comparecer ante los tribunales a las personas sospechosas de haber cometido esos actos, que se castigue a los culpables y que se indemnice a las víctimas. Los responsables del cumplimiento de la ley deben recibir formación adecuada de manera que el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a su control forme parte integrante de su misión. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.32 32980 14 A, C A.2, A.3, A.4, C.11 A.2.1, A.3.1, A.4.2 13 0 3, 23, 24 1, 2, 3 1, 3 El Comité sugiere a las autoridades mexicanas que pongan plenamente en vigor el artículo 25 del Pacto, en particular en la esfera electoral, con los medios jurídicos y prácticos que permitan velar por una representación equitativa del cuerpo electoral en su totalidad y para que los escrutinios tengan lugar sin fraude en una atmósfera de serenidad indispensable al ejercicio de la libre elección de los electores. Con tal fin la intención de las autoridades de admitir a observadores internacionales con ocasión de los escrutinios contribuiría a la transparencia de las elecciones. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.32 32980 15 A A.6 A.6.1 0 0 21 1,2 1, 3, 4 El Comité invita a las autoridades a que pongan en práctica activamente los programas relativos a la protección de los niños en situación vulnerable, en particular los niños de la calle. Asimismo, los progresos hechos en la evolución de la condición de la mujer deben desarrollarse y debe combatirse con mayor vigor la violencia familiar. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.32 32980 16 C C.1, C.2 C.1.1, C.1.10, C.2.1 0 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Gobierno prevea en el marco de una reforma agraria un reparto más equitativo de las tierras y que tome en cuenta los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas a ese respecto. Además deberían reforzarse en forma significativa las medidas encaminadas a dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución. Las poblaciones indígenas deberían tener la posibilidad de participar en la toma de las decisiones que les afecten. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.32 32980 17 C C.5 C.5.2, C.5.3, C.5.4, C.5.6, C.5.7, C.5.8 0 0 1, 21 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos con el fin de analizar las causas profundas de la marginación socioeconómica con que se enfrenta la población indígena de México y siga tratando de armonizar las costumbres indígenas con el ordenamiento jurídico positivo. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 388 A, B, C B.1, C.5 C.5.3, C.5.4, C.5.8 1 1.5 16, 1 1, 2, 3 1,2 El Comité señala a la atención del Estado Parte la necesidad de adoptar indicadores para evaluar los programas y políticas con miras a la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 389 C C.5 0 0 0 5 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte revise el funcionamiento de las distintas instituciones encargadas de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como la coordinación entre ellas. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 390 C C.5 0 0 0 7, 17 1, 2, 3 1 El Comité reafirma que las disposiciones de los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención tienen carácter preceptivo, según se señala en la recomendación general XV (32) del Comité, y recomienda que el Estado Parte cumpla cada una de las obligaciones. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 391 A, C A.14, C.5 A.14.2 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte trate de encontrar una solución justa y equitativa al problema de la distribución, incluida la restitución de la tierra. En cuanto a los conflictos sobre la tierra, deben adoptarse todas las medidas necesarias para velar por la aplicación del imperio del derecho sin una intromisión indebida por parte, entre otros, de los poderosos terratenientes. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 393 C C.5 C.5.6, C.5.7 17 0 0 1 1, 3 El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover las medidas afirmativas en la esfera de la educación y la formación. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 394 A, B A.14, B.7 A.14.6, B.7.5 0 0 0 1, 2 1 El Comité recomienda que el Gobierno de México vele por que se investiguen las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y se indemnice a las víctimas. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 395 A, C C.5, C.11 A.5.1, C.5.7 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas introducidas en el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas por los Estados Partes en el curso de la 14ª sesión. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 397 0 0 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda que el 11º informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 22 de mayo de 1996, sea un informe de actualización. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/50/18 33621 398 A A.14 0 0 0 15 1 1 Para desterrar la práctica de la tortura, el Comité considera necesaria la aplicación de procedimientos efectivos de control del cumplimiento de los deberes y prohibiciones por parte de los servidores públicos, de los organismos responsables de la procuración de justicia y de la aplicación de la ley, en especial de la Procuraduría General de la República y sus dependencias y del poder judicial, para asegurar la observancia cabal de los abundantes remedios legales vigentes en México para la erradicación de la tortura y la sanción penal y administrativa de los infractores. CAT Informe del quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 44 A/52/44 34221 166 A A.3 A.3.2 13, 0 21, 23, 23 1, 2, 3 1, 3 Otorgar a las comisiones públicas de derechos humanos facultades jurídicas para ejercer la acción penal en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, entre las cuales deben incluirse las quejas sobre prácticas de tortura; CAT Informe del quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 44 A/52/44 34221 167 a A A.2, A.3, A.4, A.18 A.2.1, A.3.2, A.4.1 5 0 1 1, 2 1, 2, 4 Intensificar los programas de formación y difusión destinados en especial a los servidores públicos de los organismos responsables de la procuración de justicia de hacer cumplir la ley, y del personal médico, e incluir en estos programas las cuestiones relativas a la prohibición de la tortura; CAT Informe del quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 44 A/52/44 34221 167 b A A.3 A.3.1 0 0 3 1, 2 1, 3 Diseñar procedimientos de información acerca de los derechos de los detenidos, los que deberán ser comunicados a estos inmediata y directamente por los agentes públicos en el acto de practicar su detención y exhibidos en todos los recintos de detención, en las oficinas del Ministerio Público y en las sedes judiciales. Esta información deberá contener, en términos claros y sencillos, las prescripciones de las normas legales pertinentes, en especial las de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución política y las correspondientes de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura. CAT Informe del quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 44 A/52/44 34221 167 c A A.3, A.5 A.3.2, A.5.7 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención. CAT Informe del quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 44 A/52/44 34221 168 A A.3 A.3.1 0 0 8 1 1 Se solicita al Estado Parte que en su próximo informe incluya estadísticas detalladas sobre los distintos grupos autóctonos que viven en México CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 315 C C.5 0 0 0 4, 15 1 1 El Comité espera que el Estado Parte siga esforzándose por hacer más eficaces las medidas y los programas destinados a garantizar a todos los grupos de la población, en particular a los 56 grupos autóctonos, el ejercicio pleno de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, sean más eficaces. El Comité recomienda también al estado Parte que se dedique toda la atención precisa a los ajustes legislativos necesarios, así como al desarrollo de programas de sensibilización sobre los derechos humanos, en especial los destinados a los representantes del Estado. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 316 A, B, C A.1, B.1, C.5 0 0 0 1, 3, 11 14 1, 2, 3 1, 2 El Comité pide al Gobierno de México que, en su próximo informe periódico, presente informaciones e "indicadores"precisos sobre las dificultades sociales y económicas que afrontan las poblaciones autóctonas. El Comité señala también a la atención del Estado Parte la necesidad de elaborar "indicadores" que permitan evaluar las políticas y programas destinados a proteger y promover los derechos de los sectores vulnerables de la población. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 317 C C.5 0 0 0 5, 11, 15 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que no escatime esfuerzos para acelerar las reformas legislativas en curso y, de manera más concreta, para armonizar plenamente la legislación nacional con las exigencias del artículo 4 de la Convención. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 318 A, C A.14, C.5 A.14.2 0 0 1 1, 2 1, 2 El Estado Parte debería también adoptar medidas para que los ciudadanos procedentes de las poblaciones autóctonas puedan ser elegidos en las elecciones políticas y tener acceso a la función pública. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 319 A, C A.6, C.5 A.6.3, A.6.4 0 0 0 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la igualdad e imparcialidad de trato de todas las personas ante la justicia, en particular las que proceden de grupos autóctonos. Invita especialmente a las autoridades mexicanas a que ofrezcan a los autóctonos la posibilidad de expresarse en su lengua de origen en todos los procedimientos judiciales. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 320 A, C A.5, A.14, C.5 A.5.3, A.5.5, A.5.1, A.14.2, C.5.7 0 0 0 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Gobierno de México que mantenga una mayor vigilancia en la defensa de los derechos fundamentales de los autóctonos y demás grupos vulnerables de la sociedad, los cuales son habitualmente víctimas de intimidaciones, violencias y graves violaciones de los derechos humanos. Desea que las autoridades competentes persigan sistemáticamente a los autores de tales crímenes, ya sean miembros de milicias privadas o funcionarios del Estado, y que se tomen medidas preventivas eficaces, sobre todo mediante la formación de los miembros de la policía y del ejército. Asimismo, el Estado Parte debe procurar que las víctimas de esos actos obtengan reparación. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 321 A, B, C A.5, A.1, B.1, C.5, C.11 A.5.1, C.5.7 6, 13 0 3, 23, 24 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que encuentre soluciones justas y equitativas a la demarcación, la distribución y la restitución de tierras. En lo que concierne a los conflictos por la tenencia de la tierra, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para evitar las discriminaciones contra los autóctonos. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 322 A, C A.14, C.5 A.14.2, C.5.6 17 0 0 1, 2 1, 3 A fin de evaluar la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte presente en su próximo informe datos relativos al número de denuncias, fallos y reparaciones civiles sobre actos de racismo, en todas sus formas. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 323 A, C A.14, C.5, A.14.2, C.5.7 13 0 4, 15, 23 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo que esté a su alcance para garantizar la enseñanza multicultural para todos. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 324 B, C B.7, C.5 B.7.5, C.5.11 0 0 0 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado Parte que asegure que se dé publicidad a escala nacional a su 11º informe periódico y a las observaciones finales del Comité. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 325 0 0 0 0 0 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 23, 24 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique en cuanto pueda las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 326 0 0 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea un informe detallado y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones. CERD Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial A/52/18 34237 327 0 0 0 0 0 15 1 1 Se insta encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité Contra la Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 a A, D A.1, A.3, D.4 A.3.1, A.3.2 0 0 8 1 1, 2 Debe establecerse un sistema de inspección independiente de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la comunidad local. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 b A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2 24 0 21 1, 2, 3 1 Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 c A A.3 A.3.1 0 0 21 1, 2 1 No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 d A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante un procurador, no debe devolvérsele a detención policial. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 e A A.4, A.5 0 0 0 21 1, 2 1 Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 f A A.5 A.5.4 25 0 1, 7, 21 1, 2 1, 2 Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 g A A.3 0 2 2.4 4 1, 2, 3 1 Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 h A A.3 0 2, 20 0 21 1, 2 1 Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 i A A.3 A.3.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 j A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2, 3 Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 k A A.3 A.3.1 3 0 1 1 1, 2 Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 l A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2 24 0 3, 21 1, 2 1 Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 m A, C A.1, A.3, C.11 A.3.1 0 0 1, 24 1 1, 2 Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 n A A.5, A.3 A.5.1 0 0 1 1,2 1, 2 Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuencia del Ministerio Público a iniciar procedimientos en casos de derechos humanos. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 o A, C A.5, C.11 A.5.1 0 0 1 1,2 1, 2 Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 p A, C A.3, A.5, C.11 A.3.1, A.5.1 0 0 1, 23 1, 2 1, 2 Deben adoptarse medidas para garantizar que las recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 q A A.3 A.3.1 5 0 1 1, 2 1, 2 Deben realizarse esfuerzos para incrementar la conciencia entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 r A A.3 A.3.1 0 0 3, 23 1, 2 1, 3 Deben investigarse a fondo los casos de amenazas e intimidación contra defensores de los derechos humanos. RE Tortura Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/1998/38/Add.2 34347 88 s C C.10 0 0 0 23 1, 2 1 La falta de estadísticas y datos sobre el alcance de la explotación sexual comercial del menor no debe servir de excusa para no aplicar medidas de prevención e intervención, puesto que es evidente la existencia del problema en los lugares visitados. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 140 1 C C.1 C.1.6 0 0 4, 21 1, 2, 3 1 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] políticas para que los delitos contra el menor se integren en las principales líneas de actuación de los encargados de hacer cumplir la ley; RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2a C C.1 C.1.6 0 0 11 1, 2, 3 1 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] programas de sensibilización y promoción para hacer más eficaces los procedimientos de denuncia de los abusos cometidos contra menores; RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2b A, C A.5, C.1, C.11 A.5, C.1.6, C.1.13 0 0 14 1, 2 1 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] capacitación a todos los niveles de las administración de justicia penal, desde el primero hasta el último contacto que tiene con ellos el menor víctima a fin de evitar victimizarlo una vez más; RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2c C C.1, C.11 C.1.6, C.1.13 0 0 3 1, 2 1 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] siempre que sea posible, aplicación de mecanismos multisectoriales para atender a los niños que requieran asistencia; RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2d C C.1 C.1.6, C.1.13 0 0 21 1, 2 1 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] enjuiciamiento y castigo, dándoles publicidad de quienes cometan abusos contra la infancia, inclusive los agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios; RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2e C C.1 C.1.6, C.1.13 0 0 23 1,2 1, 3 [Deben agotarse todos los medios para lograr que el sistema de justicia penal sea comprensivo con el menor, especialmente cuando se trata de hacer cumplir la ley. A tal efecto, es fundamental que se apliquen cuanto antes las siguientes medidas:] inclusión institucionalizada y sistemática de la recuperación y reinserción social del menor víctima. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 2f C C.1, C.11 C.1.6 0 0 24 1, 2 1 Examen de la legislación federal y de los estados sobre el menor para armonizarla con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en lo referente a la definición del niño como persona menor de 18 años. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 3 C C.1 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Examen de la legislación federal y de los estados en lo referente a los abusos de menores para tipificarlos, y especificar sus elementos constituyentes y fijar las penas aplicables. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 4 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 Vigilancia y supervisión permanentes de los lugares de riesgo para el menor y aplicación de programas de rescate y protección. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 5 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1 Fortalecimiento del papel del DIF en la protección del menor mediante programas institucionalizados y uniformes para la erradicación de las causas fundamentales del fenómeno, especialmente la violencia dentro de la familia y el abuso sexual. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 142 6 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 7 1, 2, 3 1 Atención urgente al uso indebido de drogas y sustancias fiscalizadas por menores como cuestión de máxima prioridad. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 140 7 C C.1 0 22 0 21 1, 2, 3 1 Implantación, con carácter oficial u oficioso, de enseñanza obligatoria de los niños. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 140 8 B, C B.7, C.1 B.7.1 0 0 0 1, 2 1 Estrecha cooperación y coordinación con los organismos no gubernamentales que se ocupan de la protección de la infancia. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 140 9 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 10 1, 2, 3 1 Participación del sector privado en la protección y reinserción del menor víctima. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 140 10 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1 [En el caso de los Estados fronterizos, la Relatora Especial recomienda lo siguiente:] Iniciar o fortalecer la cooperación entre los funcionarios de ambos lados de la frontera para brindar protección a los menores. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 141 1 C C.1 C.1.6 0 0 21 1, 2 1 [En el caso de los Estados fronterizos, la Relatora Especial recomienda lo siguiente:] Sensibilizar y capacitar a la policía fronteriza, servicios de aduanas y funcionarios de inmigración en cuanto a la vulnerabilidad del niño y los métodos de investigación y encuesta seguidos en el proceso de detención y repatriación. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 141 2 C C.1 C.1.14 0 0 3 1, 2 1 [En el caso de los Estados fronterizos, la Relatora Especial recomienda lo siguiente:] Capacitar a los funcionarios consulares de México en los Estados Unidos en el trato y manera de entrevistar a los menores migrantes. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 141 3 C C.1, C.3 C.1.14 0 0 3 1 1 [En el caso de los Estados fronterizos, la Relatora Especial recomienda lo siguiente:] Supervisar constantemente las zonas fronterizas para evitar que los explotadores puedan entrar fácilmente en contacto con los niños para cometer abusos, ya sea en el lugar mismo o del otro lado de la frontera. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe presentado por la Sra. Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía E/CN.4/1998/101/Add.2 34387 141 4 C C.1, C.3 c.1.6 0 0 21 1, 2 1 El Comité invita a México a que siga permitiendo que las organizaciones no gubernamentales de mujeres participan en la aplicación de la Convención. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 401 C C.2 0 0 0 10 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, a pesar de la estructura del Gobierno federal, la constitución y la Convención de Belém do Pará se apliquen en todo el país para acelerar los cambios legales en todos los estados y pide al Gobierno de México que presente informaciones sobre las medidas tomadas al respecto en el próximo informe. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 402 C C.2 0 0 0 1, 15 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Gobierno de México continúe sus esfuerzos por reducir los niveles de pobreza entre las mujeres rurales, especialmente indígenas, y que trabaje en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, dedicando especiales esfuerzos a impulsar programas de educación, empleo y salud que propicien la integración de la mujer como beneficiaria y protagonista del proceso de desarrollo. Dados los niveles relativamente altos de crecimiento de la economía mexicana a que se hizo referencia, el Comité señala que vería con agrado que se lograra redistribuir la riqueza de forma más equitativa entre la población. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 403 B, C B.3, B.7, B.8, B.14, C.2, C.5 0 1 1.5 10 1, 2, 3 1 El Comité sugiere que México haga una evaluación de las áreas a las que no se aplica la acción afirmativa, por ejemplo el sector privado, y que presente en el próximo informe una evaluación consolidada de todas las iniciativas de acciones afirmativas. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 404 A, C A.14, C.2 A.14.6, C.2.6 0 0 15 1 1 El Comité solicita también que la Secretaría de Reforma Agraria siga tratando oficialmente de persuadir a las asambleas de los ejidos de que asignen a las mujeres las parcelas que les corresponden. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 407 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Gobierno evalúe la conveniencia de revisar la legislación que penaliza el aborto y sugiere que se evalúe la posibilidad de autorizar el uso del anticonceptivo RU486, tan pronto esté disponible, ya que es económico y de fácil uso. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 408 C C.2 C.2.2 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que se desarrolle una labor de capacitación del personal de la salud sobre los derechos humanos de la mujer, específicamente sobre su derecho a seleccionar, libremente y sin coacción, los métodos anticonceptivos. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 410 C C.2 C.2.2 0 0 3 1, 2, 3 1 El Comité sugiere que el Gobierno siga procurando adoptar una legislación nacional sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, para lo cual se han de ajustar las leyes de los estados a las leyes. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 411 C C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité solicita al Gobierno que se piense en la posible ejecución de un plan integrado a largo plazo de lucha contra la violencia, el cual podría contemplar la acción judicial; la capacitación del personal judicial, policial y de salud; la información a las mujeres sobre sus derechos y sobre la Convención; y el fortalecimiento de los servicios de atención a las víctimas. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 412 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 3, 11, 14 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que se tomen medidas rigurosas contra los perpetradores de violencia contra las mujeres y que se haga más fácil a las víctimas entablar una acción judicial contra ellos CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 413 A, C A.5, C.2, C.11 A.5.1, C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Gobierno examine en su próximo informe la cuestión de si tiene o no la intención de legalizar la prostitución y de si esto ha sido debatido públicamente . Recomienda enérgicamente que al legislar no se discrimine a las prostitutas sino que se sancione a los proxenetas. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 414 A A.14 A.14.7 0 0 1, 15 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que se establezcan cambios en las sanciones que fija la ley para los perpetradoes de violación y que el Estado vele por su aplicación. Recomienda además que se promuevan campañas de sensibilización para las organizaciones no gubernamentales y los legisladores. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 415 C C.2 C.2.1 0 0 1, 14 1, 2, 3 1, 2 El Comité sugiere que se tomen medidas en contra de los empleadores que discriminan en base al embarazo. Las mujeres afectadas deben recibir apoyo y se deben dar señales claras a la sociedad de que ese tipo de discriminación no será tolerado. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 416 A, C A.14, C.2, C.11 A.14.1, C.2.2, C.2.4, 0 0 21, 23 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que se establezcan programas de educación sobre las disposiciones de la Convención y los derechos de las mujeres para el personal judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir a ley, los abogados encargados de aplicar la ley, y otros. El Comité recomienda también que se adopten medidas adicionales para incrementar el número de mujeres en todos los niveles del poder judicial y en los organismos encargados de hacer cumplir la ley. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 422 A, C A.14, A.6, C.2 A.14.1, A.14.6, A.6.3, C.2.5 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 El Comité propone que se lleve a cabo una campaña de educación de las mujeres sobre el contenido de la Convención, alertándolas sobre sus derechos económicos, políticos, civiles y culturales. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 423 A, B, C A.1, B.1, C.2 0 0 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Gobierno de México preste atención preferente a salvaguardar los derechos humanos de las mujeres, incluidos los de las indígenas y las mujeres en las zonas de conflicto, especialmente donde operan cuerpos policiales y armados CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 425 C C.2, C.5 0 2, 3 2.2, 3.2, 3.4 21 1,2,3 1 El Comité recomienda que todos los estados de México revisen su legislación de modo que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 426 C C.2 C.2.2 0 0 1 2 1, 2 El Comité pide que se dé amplia difusión a estas observaciones finales en México para que el pueblo de México, y en particular sus políticos y funcionarios públicos, tengan conocimiento de las medidas tomadas para asegurar en la práctica la igualdad de la mujer y las medidas adicionales necesarias para alcanzar dicha meta. El Comité pide también al Gobierno que continúe dando amplia difusión especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19 A/53/38/Rev.1 34467 427 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 12 1, 2, 3 1 La CIDH es consciente de los importantes esfuerzos realizados por la sociedad civil y por las autoridades del Estado mexicano (en los ámbitos nacional, estatal y distrital) para mejorar la situación de los derechos humanos. Dichos esfuerzos se verían fortalecidos si se profundiza la colaboración con organismos internacionales como la propia CIDH, mediante la adopción de sus recomendaciones al Estado mexicano, dentro del marco de los principios y las obligaciones internacionales libremente contraídas. La Comisión ratifica su compromiso de colaborar con las autoridades y la sociedad mexicana, en la búsqueda del dialogo, la paz, el consenso, y las reformas necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 697 A, B A.1, B.1 0 0 0 19, 9 1, 2, 3 1 La Comisión estima asimismo que es fundamental la continuación y ampliación de las actividades conjuntas entre la comunidad internacional y las autoridades mexicanas, con participación, en lo pertinente, de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.(1) En tal sentido, la CIDH recomienda al Estado mexicano que considere seriamente las iniciativas de cooperación técnica internacional en materia de derechos humanos. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 698 A, B A.1, B.1 0 0 0 10, 13 1, 2, 3 1 Finalmente, la CIDH reitera las recomendaciones formuladas en los diversos capítulos del presente informe, a fin de que el Estado mexicano pueda adoptar las medidas necesarias para superar las situaciones críticas que impiden la plena vigencia de los derechos humanos en ese país. La Comisión, de acuerdo a su competencia y su práctica, evaluará el seguimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades del Estado mexicano. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 699 A, B A.1, B.1 0 0 0 9 1, 2, 3 1 Que adopte las medidas necesarias para reformar la legislación penal mexicana, a los fines de que se consagre dentro de ella el delito de desaparición forzada. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 700 A A.4, A.18 A.4.1, 0 0 1 1, 2 1, 2 Que realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desapariciones que queden pendientes por resolver, y sancione a los responsables. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 701 A A.4, A.18 A.4.1, 0 0 23 1, 2 1, 3 Que actúe de una manera seria, rápida y eficiente, para asegurar que las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida por parte de miembros de la policía o de las fuerzas armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y en forma exhaustiva, y en consecuencia sean debidamente sancionados sus responsables. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 702 A A.2, A.5 A.5.1 2, 3 0 23 1, 2 1, 3 Que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de sus agentes de seguridad, mientras se resuelve definitivamente la denuncia de aquellos que se encuentren bajo investigación por presuntas violaciones al derecho a la vida. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 703 A A.2 0 2 0 21 1, 2, 3 1 Que desarrolle estrategias integrales a los fines de combatir efectivamente la proliferación de "guardias blancas" organizados por propietarios de tierras, desarticular a dichas bandas, desarmar a sus miembros, investigar los hechos violatorios, y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 704 A A.2 0 6 0 21, 23 1, 2 1, 3 Que brinde una mejor capacitación a los funcionarios policiales, tratando a profundidad los excesos cometidos por éstos en los operativos, principalmente en los que afectan a campesinos; e informando con claridad a dichos funcionarios acerca de sus deberes y obligaciones, y de la responsabilidad penal a la que pueden ser sujetos de no atenerse a lo establecido por la ley. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 705 A A.2, A.3 A.3.3 2 2.2 3 1, 2, 3 1 Que repare e indemnice a los familiares de las víctimas de violación del derecho a la vida atribuibles a agentes del Estado. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 706 A, C A.2, C.11 0 0 0 24 1, 2 1 Que promueva y desarrolle las iniciativas de paz en las zonas de violencia armada, particularmente en los Estados de Chiapas y Guerrero, acompañadas de las reformas necesarias para lograr la vigencia plena de los derechos humanos. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 707 0 0 0 18 0 1, 21 1, 2 1, 2 Que revise los procedimientos utilizados por los órganos policiales, a fin de que la actividad tendiente a combatir la delincuencia se cumpla de manera profesional y efectiva, en conformidad con la ley. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 708 A A.4 0 2, 21 2.1 27 1, 2, 3 1 Que regule adecuadamente el principio de la libertad del imputado durante el proceso, reglamentándose taxativamente los casos de excepción, conforme a las directrices establecidas por la CIDH. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 709 A A.4 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Que amplíe el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la de prisión, se adopten las medidas necesarias con el fin de acelerar los procesos, y se aumente la capacidad locativa de los centros carcelarios. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 710 A, C A.4, A.5, C.6 A.5.10, C.6.7 24 0 21 1, 2 1, 2 Que elimine como medida disciplinaria el confinamiento del interno hasta por 30 días; y que las medidas disciplinarias estén sujetas al principio de legalidad y garantías suficientes de debido proceso. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 711 A, C A.5, C.6 A.5.13, C.6.1, C.6.5 24 0 1 1, 2 1, 2 Que haga efectivas las disposiciones tendientes a separar a los procesados de los sentenciados, así como a los menores de los adultos, y a las mujeres de los hombres. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 712 C C.1, C.2, C.6 C.1.9, C.6.4, C.6.8 24 0 21 1, 2, 3 1 Que adopte medidas con el objeto de garantizar las condiciones de los establecimientos penitenciarios y los sistemas de tratamiento de los internos, incluyendo el derecho del recluso a mantener contacto con el mundo exterior. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 713 C C.6 C.6.1, C.6.3 24 0 21 1, 2, 3 1 Que investigue debidamente las denuncias de corrupción y tráfico de influencias presuntamente ocurridos dentro de las prisiones, se sancione a los responsables, y se adopten las medidas necesarias para corregir dichos males. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 714 A, C A.5, C.6 A.5.1, C.6.7 20, 24 0 23 1, 2, 3 1, 3 Que elimine el sistema de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados "estudios de personalidad", por ser contrarios a la Convención Americana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 715 C C.6 C.6.7 24 0 21 1, 2, 3 1 Que otorgue a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales respectivas, el apoyo necesario para que sigan vigilando y denunciando los hechos de tortura ante las autoridades correspondientes; y que adopte las medidas necesarias para que las recomendaciones de dichas Comisiones sean cumplidas. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 716 A A.3 A.3.1 5 0 6, 7, 21 1, 2 1, 2 Que adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales competentes, acorde con la definición internacional de dicha violación al derecho a la integridad personal. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 717 A A.3 A.3.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Que adopte las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla, dado que la fase de arresto y detención es una de las más críticas de todo proceso, en la cual el detenido queda bajo control exclusivo de la policía. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 718 A A.3, A.4 A.4.5 2 2.3 0 1, 2, 3 1, 3 Que imparta las instrucciones pertinentes a efectos de que los agentes públicos que llevan a cabo detenciones, informen a los detenidos al momento de realizarlas, de los motivos de la privación de libertad, y de sus derechos y garantías en términos que le sean comprensibles, de acuerdo a su formación, nivel cultural e idioma, de los derechos que le asisten. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 719 A A.3, A.4 A.4.3 2 2.3 0 1, 2, 3 1 Que adopte iniciativas concretas para educar y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la prohibición absoluta de los actos de tortura, o de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 720 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 3 1, 2, 3 1 Que garantice, en forma efectiva, el derecho de los detenidos a una comunicación inmediata con un abogado de su elección. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 721 A, C A.5, C.6 A.5.4 0 0 0 1, 2, 3 1 Que tome las medidas necesarias para que los Estados de Puebla y Tlaxcala puedan contar con una legislación específica sobre la tortura. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 722 A A.3 A.3.1 0 0 1 2 1, 2 Que adopte las medidas legislativas o de otra naturaleza, a fin de que la declaración del inculpado prestada ante el juez competente de la causa sea la única confesión válida para el proceso, eliminado expresamente el valor incriminatorio de la confesión prestada ante la Policía Judicial. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 723 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9 0 0 1 1, 2 1, 2 Que formule directrices precisas para las autoridades competentes, a fin de solicitar el rechazo de toda declaración o testimonio en que existan presunciones o indicios fundados de que la misma fue obtenida mediante coacción o tortura física o moral. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 724 A A.3 A.3.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Que investigue y sancione a los responsables de hechos de tortura. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 725 A A.3, C.11 A.3.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Que tome las acciones necesarias para rehabilitar e indemnizar, justa y adecuadamente, a las víctimas de hechos de tortura. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 726 A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 24 1, 2 1, 3 Que las autoridades correspondientes presten una especial atención y fiscalización sobre los agentes estatales (ejército y policías) en las zonas de conflicto, a fin de evitar que se produzcan hechos de tortura. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 727 A A.3 A.3.1 2, 3, 18 2.1, 2.2, 3.2 21 1, 2, 3 1 Que adopte las medidas necesarias para que se dicte a la brevedad posible la legislación reglamentaria del artículo 21 de la Constitución mexicana, a fin de hacer efectivas las garantías judiciales y de protección judicial consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 728 A A.5 A.5.1 8 0 1 1 1, 2 Que tome las medidas pertinentes con el fin de ejecutar, a la brevedad posible, las órdenes de aprehensión que no hayan sido cumplidas en el curso de los procesos penales. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 729 C.11 0 13 0 21 1, 2 1 Que fortalezca la autonomía e independencia del Ministerio Público. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 730 0 0 0 8 0 7 1, 2 1, 2 Que revise la naturaleza jurídica y las competencias de la Unidad de Coordinación de la Seguridad Pública de la Nación. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 731 0 0 0 2 0 1 1, 2 1, 2 Que limite la competencia del Ministerio Público a funciones acordes a su naturaleza. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 732 A A.5 0 8 0 1 1, 2 1, 2 Que mejore las condiciones de trabajo, de preparación y las remuneraciones a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 733 A A.5 0 8 0 3, 6 1, 2 1 Que establezca estrictos sistemas de selección del personal del Ministerio Público y de la Policía Judicial, utilizando a tal efecto los parámetros en vigor para la selección de magistrados y funcionarios judiciales; y que brinde cursos de formación técnica y en derechos humanos a dicho personal. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 734 A A.5 0 8 0 3 1, 2 1 Que fortalezca la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos materiales y presupuestarios necesarios; y que adopte las reformas necesarias para garantizar la estabilidad de los jueces en México, estableciendo un régimen disciplinario propio en la ley. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 735 A A.5 A.5.2 8 0 1, 6, 7 1, 2 1, 2, 3 Que tome las medidas necesarias para garantizar una justicia pronta, oportuna y expedita. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 736 A A.5 A.5.1, A.5.10 0 0 0 1, 2 1, 3 Que fortalezca la carrera judicial, y realice concursos de oposición para el nombramiento de jueces, evaluados por personas de alta autoridad moral y reconocida versación en la materia. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 737 A A.5 0 8 0 21 1, 2 1, 3 Que revise el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener a las Fuerzas Armadas en el rol propio para el cual fueron creadas, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 738 0 0 0 3 3.2 1 1 1, 2 Que revise los procedimientos adoptados por las Fuerzas Armadas Nacionales en los estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 739 0 0 0 3, 18 3.4 21 1 1 Que adopte las medidas necesarias para que la reglamentación del derecho de votar y ser votado, contemple el acceso más amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral, como elemento de consolidación de la democracia. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 740 A A.6 A.6.1, A.6.2 0 0 0 1, 2 1, 2 Que supervise el cumplimiento por las entidades locales de lo establecido en el artículo 115 constitucional, relativo a que "los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...". CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 741 A A.6 0 0 0 21 1, 2 1 Que defina en forma clara los delitos electorales, y establezca mecanismos que garanticen su castigo efectivo. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 742 A A.6 A.6.5 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 Que dicte una reglamentación precisa a fin de auditar los fondos financieros de los partidos políticos en forma efectiva. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 743 A A.6 A.6.5 0 0 1 1, 2 1, 2 Que adopte las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 744 B, C B.7, B.8, C.5 C.5.13 0 0 11 1, 2, 3 1 Que restablezca y profundice las iniciativas de diálogo y paz, especialmente en las zonas de conflicto como Chiapas, a fin de que se adopten los acuerdos logrados. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 745 D D.2 0 18 0 21 1, 2 1 Que los hechos criminales cometidos contra integrantes de pueblos indígenas --particularmente por agentes públicos o con su anuencia o tolerancia-- sean investigados y sancionados conforme a la ley; y que las víctimas de tales crímenes o sus familiares reciban la debida reparación, que incluya una compensación pecuniaria. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 746 C A.5, C.5, C.11 A.5.1, C.5.7 6, 18 0 23, 24 1, 2 1, 3 Que proteja y atienda adecuadamente la situación de los indígenas desplazados por las zonas de conflicto. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 747 C C.5, C.12 0 18 0 21 1, 2, 3 1 Que adopte medidas para combatir y desactivar los grupos armados privados vinculados con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las reformas políticas, sociales y económicas requeridas para superar las causas de la violencia, con especial atención en zonas como el sur de Chiapas. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 748 D D.2 0 6, 18 0 21 1, 2 1 Que mejore las condiciones, en general, del sector de la salud, a fin de superar los respectivos índices. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 749 B B.8 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2 Que continúe las inversiones y mejore las condiciones, en general, en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar, y desarrollar programas específicos de alfabetización para los adultos e indígenas. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 750 B, C B.7, C.5 C.5.13 0 0 6, 11 1, 2 1, 2 Que expanda los servicios básicos de infraestructura doméstica o servicios públicos básicos (agua potable en tubería, alumbrado eléctrico, servicios sanitarios), a todas las viviendas de la zona urbana, y especialmente las de zonas rurales. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 751 B B.9 0 0 0 21 1, 2, 3 1 Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 752 A, B, C A.14, B.4, C.2 A.14.1, C.2.4, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1 Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 753 C C.2 C.2.1 0 0 1, 8 1, 2 1, 2 Que investigue y sancione a los funcionarios que abusen sexualmente de mujeres detenidas en dependencias gubernamentales. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 754 C C.2, A.3, C.6 C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Que investigue las denuncias realizadas en relación con la práctica de algunos establecimientos de salud, consistente en la colocación de dispositivos intrauterinos sin el consentimiento de la mujer; y, en su caso, restablecer las situaciones y sancionar a los responsables de acuerdo a la ley. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 755 A, C A.11, A.14, B.4, C.2 A.11.1, A.14.1, C.2.2, C.2.4, C.2.5 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 Que adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 756 C C.2 C.2.1 0 0 1, 14 1, 2, 3 1, 2 Que promueva la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo igualitario de la mujer, mediante el aumento significativo de los recursos asignados en el presupuesto a las entidades estatales responsables de dicha área, con participación de organizaciones no gubernamentales y de otras expresiones de la sociedad civil. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 757 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 6, 10 1, 2 1, 2 Que promueva la revisión de la legislación reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana, en una forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva, acorde con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, consagrado por la Convención Americana. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 758 A A.7, A.8 A.7.1, A.8.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables de delitos cometidos contra personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias relacionadas con el hostigamiento a periodistas, defensores de derechos humanos, y miembros de organizaciones sociales. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 759 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Que ofrezca todas las garantías para que los defensores de derechos humanos, tanto mexicanos como extranjeros, puedan llevar a cabo su importante labor de promoción y defensa de dichos derechos, sin interferencias abusivas de parte de las autoridades; en particular, que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en los casos de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes. CIDH INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO OEA/Ser.L/V/II.100 34600 760 A, C C.4, C.10 C.4.4 0 0 1 1 1, 2 Por consiguiente, la Relatora Especial insiste en la gran importancia que tiene la sensibilización de los funcionarios encargados de los sectores que podrían relacionarse directa o indirectamente con este problema. Recomienda que se refuerce la capacidad de los países para reprimir toda tentativa de introducción de productos prohibidos en violación de la legislación internacional. Recomienda también que se refuerce el control en lo que respecta a los productos admitidos en tránsito temporal. Es asimismo importante que en la región de América del Norte y del Sur se desarrolle una red de datos y de informaciones fidedignos que permita, por una parte, establecer un sistema de alerta para la prevención del tráfico ilícito y, por otra parte, emprender acciones coordinadas de lucha y de represión de ese tráfico, con miras también a remontar las cadenas de complicidades y las redes organizadas. RE Desechos Tóxicos Informe de la Relatora Especial sobre desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ksentini E/CN.4/1999/46/Add.1 34709 115 B B.13 0 28 0 3, 4, 23 1 1 Los principales problemas observados durante la misión en el terreno siguen siendo la falta de información fidedigna sobre los traslados interiores y transfronterizos de desechos tóxicos y productos peligrosos; la ausencia de una legislación armonizada entre los países de la región, que permitiría prevenir la entrada o la salida de productos admitidos por determinados países y prohibidos por otros; la falta de medios para asegurar el control y la ejecución efectiva de los acuerdos bilaterales, los convenios internacionales y la legislación nacional; y en ciertos casos, la carencia de infraestructuras, laboratorios y material de ensayo para analizar la naturaleza y propiedades de los productos que entran en los países. RE Desechos Tóxicos Informe de la Relatora Especial sobre desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ksentini E/CN.4/1999/46/Add.1 34709 116 B B.1 0 28 0 1, 4, 16, 26 1 1, 2 Representantes de ONG y de institutos de investigación de los países visitados insistieron en que son numerosos los productos y las sustancias químicas que se importan a partir de países desarrollados (sobre todo de los Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña y Japón). Así pues, los estudios toxicológicos efectuados en esos países para autorizar la utilización de un determinado producto no toman en consideración las características geográficas y climáticas de otras regiones, por ejemplo las zonas tropicales o las condiciones socioeconómicas prevalentes en los países en desarrollo. La Relatora Especial encarece la necesidad de dotar a los laboratorios de los países en desarrollo de los medios necesarios para que puedan definir las condiciones locales de utilización de productos tóxicos y sustancias peligrosas. Considera que deben estimularse las investigaciones y los intercambios de datos en el ámbito regional. RE Desechos Tóxicos Informe de la Relatora Especial sobre desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ksentini E/CN.4/1999/46/Add.1 34709 120 B B.1, B.13 7, 28 0 6, 7 1 1, 2 En cuanto al acuerdo americano-mexicano se han señalado dos problemas. En primer lugar, las maquiladoras no cumplen plenamente su obligación de reexportación; se sospecha que muchas de ellas se evaden de su obligación abandonando los desechos en vertederos salvajes. La Relatora Especial recomienda que se realicen mayores esfuerzos para mejorar el actual sistema de registro y de control de las reexportaciones de desechos. En segundo lugar, el régimen fiscal y aduanero acordado a las maquiladoras da en gran parte su base a la obligación de reexportar los desechos, ya que estos provienen de materias importadas en régimen de exención arancelaria. En cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, ha de desaparecer el régimen de exención acordado a las maquiladoras y ello tendrá probablemente la consecuencia de que desaparezca asimismo la obligación de reexportar los desechos. A este respecto, los representantes de la sociedad civil mexicana han expresado sus graves inquietudes. La Relatora Especial recomienda que el Gobierno mexicano conceda particular atención a este aspecto del problema y, si es necesario, concierte acuerdos bilaterales con los Gobiernos de las empresas implicadas (sobre todo Estados Unidos, Canadá y Japón) con miras a reducir el riesgo que podría resultar del cambio de régimen fiscal y aduanero. Considera que la obligación de reexportar debería ser mantenida, como mínimo, para los desechos peligrosos que, dada la capacidad de México, no podrían ser destinados a su eliminación final o no pudieran ser objeto de una gestión ecológicamente racional. RE Desechos Tóxicos Informe de la Relatora Especial sobre desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ksentini E/CN.4/1999/46/Add.1 34709 122 B B.1, B.13 0 1, 7, 28 1.8 4, 21, 26 1 1 El Estado debe tomar las medidas necesarias para que se cumplan cabalmente los artículos 6 y 7 del Pacto, incluyendo las acciones para recurrir contra la tortura en todos los Estados mexicanos. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 6 A A.2, A.3, A.4, A.5, A.18 A.2.1, A.3.1, A.4.1, A.5.1, 0 0 21 1, 2, 3 1 El Estado Parte debe enmendar las disposiciones legales necesarias para asegurar que sea el Estado el que deba probar que las confesiones que se usan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado, y que las confesiones extraídas por la fuerza no puedan usarse como evidencia en el juicio. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 7 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9, A.5.16 0 0 1 1, 2 1, 2 El mantenimiento del orden dentro del territorio del país debe realizarse por medio de las fuerzas de seguridad civiles. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 8 0 0 0 3 3.2 21 1, 2 1, 2 El Estado Parte debe establecer procedimientos adecuados para que se lleven a cabo investigaciones independientes de las alegaciones de violaciones de derechos humanos imputadas a los militares y a las fuerzas de seguridad y para que se procese a las personas acusadas de tales violaciones. El Estado debe además establecer recursos efectivos para las víctimas. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 9 A, C A.5, C.11 A.5.1, A.5.2 3, 13 3.1 1, 23 1 1, 2 El Comité ha tomado nota del efecto combinado que resulta de aplicar la Ley de 1995 para establecer la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad pública y de la Ley sobre delincuencia organizada de 1996, así como de la ampliación del concepto de "flagrancia", que extiende las circunstancias en las cuales se pueden efectuar arrestos sin orden de funcionario judicial competente. Esto implica una amenaza seria a la seguridad de las personas. El Comité también ha tomado nota de que en los casos de detención por "delito flagrante" y en casos urgentes, los detenidos son puestos a disposición del ministerio público, quien los puede mantener detenidos durante 48 horas y, en circunstancias especiales, hasta 96 horas antes de pasar a disposición judicial. El Comité deplora que los detenidos no tengan acceso a un abogado antes del momento en que deben prestar su declaración formal frente al ministerio público y que la situación en lo que respecta al acceso de los miembros de la familia no haya sido clarificada durante el examen del informe de México. El Estado Parte debe proceder a enmendar de inmediato las disposiciones legales pertinentes y establecer procedimientos compatibles con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 10 A, C A.4, A.5, C.6 A.4.2, A.5.4, C.6.7 8 0 1 1, 2 1,2 El procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 11 A A.5 A.5.2, A.5.17 8 0 1 1, 2 1, 3 El Comité observa que pese a no haberse proclamado el estado de emergencia en zonas de conflicto, la población ha sido sometida a las mismas derogaciones de sus derechos, como por ejemplo los puntos de control que impiden la libertad de circulación. Toda derogación a los derechos garantizados por el Pacto, cuando fuere necesaria, debe ajustarse a las condiciones previstas en el artículo 4 del Pacto. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 12 A A.1, A.10 A.10.1 12, 18 0 21 1 1 El Estado Parte debe levantar las restricciones que limitan el acceso y las actividades de los individuos que entran a México para investigar las violaciones de derechos humanos. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 13 A, C A.10, C.10 A.10.1, A.10.3 18 0 21 1 1 Debe garantizarse a los periodistas la libertad de expresión establecida en el artículo 19 y otras normas concordantes del Pacto con el fin de que ellos puedan desarrollar sus actividades sin ningún impedimento. Asimismo, debe derogarse la figura penal de la "difamación al Estado". CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 14 A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité deplora también la situación de los niños de la calle que se agrava cada vez más. Estos niños son los que afrontan mayores riesgos frente a la violencia sexual y están expuestos a las prácticas de tráfico sexual. El Estado debe tomar medidas efectivas para la protección y rehabilitación de dichos menores, conforme al artículo 24 del Pacto, incluyendo medidas para poner fin a la prostitución, la pornografía infantil y la venta de niños. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 15 A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.1, C.1.6, C.1.10 0 0 21 1, 2, 3 1, 2 El Comité está preocupado por el nivel de violencia que existe contra las mujeres, incluyendo los muchos casos denunciados de secuestro y asesinato que no han conducido a arrestos o procesamiento de los culpables y las numerosas alegaciones de violación o tortura perpetradas por las fuerzas de seguridad a las mujeres detenidas, que éstas no se atreven a denunciar. El Estado Parte debe tomar medidas eficaces para garantizar la seguridad de las mujeres, asegurar que no se ejerza ninguna presión sobre las mismas para disuadirlas de denunciar tales violaciones y asegurar que todas las alegaciones de abusos sean investigadas y que los autores de estos actos sean llevados a la justicia. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 16 A, C A.3, A.5, C.2, C.11 A.5.1, A.3.1, C.2.1 13 0 21, 23 1, 2 1, 3 El Comité está preocupado por las informaciones de que las mujeres mexicanas que buscan empleo en las empresas extranjeras en las fronteras de México ("maquiladoras") sean sometidas a pruebas de embarazo y deban responder a preguntas personales indiscretas, y de que se hayan suministrado a algunas empleadas drogas anticonceptivas. Asimismo le preocupa que estas alegaciones no hayan sido objeto de investigaciones serias. Deben tomarse medidas para investigar todas estas alegaciones con el fin de asegurar que las mujeres cuyos derechos a la igualdad y al respeto a la vida privada han sido violados de esta manera, tengan acceso a recursos y para prevenir que tales violaciones vuelvan a producirse. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 17 A, B, C A.5, A.11, B.5, C.2 A.5.1, A.11.1, B.3.5, C.2.2, C.2.4 0 0 23 1, 2 1 El Estado Parte debería adoptar medidas para asegurar igualdad de oportunidades para las mujeres, su plena participación en igualdad de condiciones en la vida pública y la eliminación de todas las restantes normas discriminatorias, en materia de matrimonio, divorcio y segundo o ulteriores matrimonios. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 18 A, C A.12, A.14, C.2 A.12.4, A.14.1, C.2.3, C.2.5 0 0 1, 21 1, 2, 3 1, 2 El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Asimismo, se debe tomar medidas adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país, así como el ejercicio del derecho a la autodeterminación. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 19 A, C A.6, C.5 A.6.4, C.5.1, C.5.5, C.5.6, C.5.8 0 0 21 1, 2, 3 1, 2 El Estado Parte debería asegurar que las personas obligadas a cumplir con el servicio militar puedan esgrimir la eximente de objeción de conciencia. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 20 A A.8 A.8.2 0 0 1 1 1, 2 El Estado Parte debe difundir ampliamente el texto de su cuarto informe periódico y de estas observaciones finales. Además debe incluir en su quinto informe periódico, que deberá presentar en julio del año 2004, información que atienda a estas observaciones. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/79/Add.109 34906 21 0 0 0 0 0 12, 15 1 1 La Relatora Especial insta al Gobierno de México a que continúe las reformas iniciadas. Para solucionar las causas estructurales de la violencia es indispensable hacer cambios fundamentales. Al mismo tiempo, hay que reorientar y reforzar las instituciones y la maquinaria administrativa para que se cumplan las normas de derechos humanos. RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 104 A A.1, A.2 0 0 0 1, 7 1, 2, 3 1, 2 Hay que pedir al Gobierno que aproveche el apoyo de la comunidad internacional a sus iniciativas encaminadas a que en la administración y en la política se tengan en cuenta los derechos humanos. El aumento de las tensiones de aquí a las elecciones generales de 2000 puede desembocar en actos violentos. A veces éstos pueden evitarse aceptando alguna forma legítima de presencia internacional, razón por la cual el Gobierno debería examinar la posibilidad de invitar a observadores internacionales para las elecciones generales de 2000. RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 105 0 0 0 0 0 13 1 1 La Relatora Especial celebra que el Gobierno esté dispuesto a reanudar el diálogo con grupos políticos armados como el EZLN y a examinar la posibilidad de conceder mayor autonomía a las regiones habitadas por comunidades indígenas para eliminar tensiones. El Gobierno debe utilizar toda su capacidad para superar el estancamiento de sus conversaciones con el EZLN y para eliminar las amenazas que pesan sobre la vida de sus ciudadanos. RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 106 C, D C.5, D.2 C.5.1 18 0 21 1, 2 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Adopte medidas efectivas para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General en su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998. Como parte de estas medidas, el Gobierno debe esforzarse por crear una situación propicia para el desarrollo de la sociedad civil y la protección de los derechos humanos; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 a A, C A.2, C.10, C.14 0 0 0 21 1, 2, 3 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 b 0 0 0 3, 21 3.2 21 1 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Tome medidas para reforzar la independencia de las procuradorías, desde las federales hasta las locales; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 c 0 0 0 8 0 7 1, 2 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Proporcione a las personas cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados o a sus familiares la posibilidad de entablar acciones penales independientemente de la Procuradoría General; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 d A, C A.5, C.11 A.5.1 0 0 21 1, 2 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Ponga fin a la impunidad de que gozan ciertas clases y categorías privilegiadas; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 e 0 0 0 13 0 23 1, 2 1, 3 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 f A A.5 A.5.2 3 3.1 1, 23 1, 2 1, 2, 3 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Prosiga las labores de capacitación y concienciación de la policía y las fuerzas armadas en materia de derechos humanos; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 g 0 0 0 2, 3 0 3 1, 2, 3 1 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Refuerce a la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos, incluida la del Distrito Federal. Debería alentarse a las comisiones a mantener contactos periódicos con las fuerzas de seguridad; RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 h 0 0 0 5 0 1, 7 1, 2 1, 4 [La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:] Derogue las leyes en que se establece la pena de muerte, de manera que la actual situación fáctica se convierta en legal. La Relatora Especial pide además al Gobierno de México que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. RE Ejecuciones Extrajudiciales Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2000/3/Add.3 35027 107 i A A.2 A.2.2 0 0 1, 8 1 1, 2 El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte continúe el proceso de reforma legislativa para velar por que la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y refleje su carácter holístico. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 10 C C.1 0 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades, incluida la adopción de medidas legislativas, para reforzar el mandato y la independencia en los planos federal y estatal y para aumentar los recursos financieros y humanos de las Procuradurías Estatales de la Defensa del Menor y la Familia. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 11 C C.1 0 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para acelerar el establecimiento, en el ámbito del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención, de comisiones federales y estatales que garanticen el cumplimiento de la Convención. Además, el Comité insta al Estado Parte a que siga colaborando estrechamente con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño. El Comité recomienda también que se incluya a organizaciones no gubernamentales en la concepción y aplicación de políticas y programas por el sistema nacional. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 12 C C.1 0 0 0 7, 10, 11 1, 2 1 El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando y actualizando su sistema de acopio de datos, con objeto de incluir todas las actividades abarcadas por el Convenio. Además, el Comité insta al Estado Parte a que se sirva de la información que obtenga con su próximo censo de población (2000) para establecer estadísticas desglosadas de los derechos del niño. El sistema debe abarcar a todos los menores de 18 años y poner concretamente de relieve la situación de grupos vulnerables de menores, como base para evaluar los progresos obtenidos en la realización de los derechos del niño y para contribuir a concebir normas que permitan aplicar mejor las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que busque asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 13 C C.1 0 0 0 1, 4, 13 1 1 El Comité insta al Estado Parte a continuar los programas sistemáticos de capacitación y educación sobre las disposiciones de la Convención para miembros del Parlamento y para los grupos de profesionales que se ocupan de la infancia o que trabajan con niños, como jueces, abogados, agentes de orden público, funcionarios, trabajadores municipales, el personal de los establecimientos y centros de detención de menores, maestros y el personal sanitario, comprendidos los psicólogos y los asistentes sociales. Cabría recabar a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el UNICEF. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 14 C C.1 0 0 0 3, 13 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.13, párr. 16) de que esas disposiciones se tomen "en la máxima medida que permitan los recursos disponibles" sobre la base de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte dé prioridad a la dotación de un crédito presupuestario suficiente para los servicios sociales en favor de la infancia y que se preste atención particular a la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 15 C C.1 C.1.1, C.1.10, C.1.12 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa en los planos federal y estatal con objeto de elevar e igualar la edad legal mínima para contraer matrimonio de niños y niñas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 16 A, C A.12, A.14, C.1, C.2 A.12.2, A.12.3, A.14.1, C.1.13, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte en cuanto al referéndum público nacional sobre los derechos del niño y toma nota del proceso de reforma constitucional generado por este referéndum; ambas iniciativas corresponden a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párrs. 15 y 16). A este respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a que siga adelante con estas iniciativas para introducir en la Constitución los principios de la no discriminación y del interés superior del niño (artículos 2 y 3 de la Convención). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 17 A, C A.14, C.1 A.14.7, C.1.12, C.1.13 0 0 1, 10, 17 1, 2 1, 2 El Comité reitera su recomendación y recomienda además que el Estado Parte intensifique sus disposiciones para reducir las disparidades económicas y sociales, incluso entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños con discapacidades, los que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los que viven o trabajan en las calles y los que habitan en zonas rurales. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 18 A, C A.14, C.1 A.14.1, A.14.2, A.14.4, C.1.10, C.1.15 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que se hagan renovados esfuerzos por garantizar la aplicación de los principios del "interés superior del niño" y del respeto de "las opiniones del niño", especialmente su derecho a intervenir en la familia, en la escuela y en otras instituciones sociales. Estos principios se deben recoger también en todas las políticas y programas relacionados con la infancia. Conviene reforzar la sensibilización del público en general, incluidos los dirigentes de la comunidad, así como los programas educativos sobre la aplicación de estos principios para modificar la percepción tradicional del niño, al que con excesiva frecuencia se considera un objeto (doctrina de la situación irregular) en vez de un sujeto de derecho. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 19 C C.1 C.1.11, C.1.12, C.1.13 0 0 11, 14 1, 2, 3 1 En relación con el artículo 6 y con otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité expresa su inquietud ante la amenaza contra el derecho a la vida de los niños causada por el grado de militarización en el Estado Parte y por las confrontaciones con "grupos civiles armados irregulares" en ciertos lugares del territorio del Estado Parte, especialmente en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos de estas confrontaciones. También se recomienda la adopción de medidas de rehabilitación para los menores víctima de estas confrontaciones. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 20 A, C A.2, C.1 A.2.3, C.1.1, C.1.13 3, 18 3.4 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus disposiciones para lograr el registro inmediato del nacimiento de todos los niños, en especial de los que viven en zonas rurales y remotas y pertenecen a grupos indígenas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 21 C C.1 C.1.4, C.1.15 0 0 21 1, 2, 3 1 A la luz de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Convención, el Comité recomienda que se tomen nuevas medias para promover la participación de los niños en la familia, en la escuela y otras instituciones sociales, así como para garantizar el goce efectivo de las libertades fundamentales, incluidas las de opinión, expresión y asociación. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 22 A, C A.7, A.9, C.1 A.7.1, A.9.1, C.1.11 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores y que los casos de abuso y de violencia contra ellos sean debidamente investigados para evitar la impunidad de los autores. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en mayo de 1997 (A/52/44, párrs. 166 a 170). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 23 A, C A.3, A.5, C.1, C.11 A.3.2, A.3.3, A.5.1, C.1.1 13 0 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando las disposiciones necesarias para aumentar las soluciones alternativas al internamiento de menores en instituciones (por ejemplo, la adopción dentro del país y los hogares de guarda). El Comité recomienda también que el Estado Parte refuerce su sistema de vigilancia y evaluación para garantizar el buen desarrollo de los niños que viven en instituciones. El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para reexaminar periódicamente el internamiento y el trato que reciben los niños de conformidad con el artículo 25 de la Convención. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 24 C C.1 C.1.1, C.1.13 0 0 21 1, 2, 3 1 A la luz de, entre otros, los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas, comprendido el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación, para evitar y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere que se intensifique la represión legal de estos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar las denuncias de abuso de niños con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y que se prohíban explícitamente en la ley los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 25 A, C A.5, C.1 A.5.1, C.1.1 13 0 11, 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para garantizar a todos los niños el acceso a la atención y los servicios básicos de salud. Es necesario desplegar esfuerzos más concertados para garantizar igual acceso a la atención de salud y para combatir la malnutrición, con especial hincapié en los niños pertenecientes a los grupos indígenas y los que viven en zonas rurales y remotas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 26 A, B, C A.14, B.8, B.11, C.1 A.14.2, A.14.7, B.8.2, C.1.2, C.1.15 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte persista en su empeño por evitar la propagación del VIH/SIDA y que tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre "los niños que viven en un mundo de VIH/SIDA" (CRC/C/80). El Comité recomienda también que se emprendan nuevas actividades para crear servicios de asesoramiento especialmente asequibles a los niños y servicios de asistencia y rehabilitación para adolescentes. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 27 A, B, C B.8, C.1, B.8.2, B.8.3,C.1.3 C.1.13, 15 0 1, 10, 11, 13, 14, 16, 23 1, 2, 3 1, 2, 3 A la luz de los artículos 28 y 29 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su actividad en la especialidad de la educación, reforzando sus políticas educativas y su sistema de enseñanza para reducir las disparidades regionales en el acceso a la educación y para intensificar los programas en curso de retención escolar y de formación profesional para quienes abandonan la escuela. El Comité recomienda también que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular, en relación con los programas de educación bilingüe para niños de grupos indígenas. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto, por ejemplo al UNICEF y a la UNESCO. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 28 B, C B.7, C.1, C.5 B.7.1, B.7.2, B.7.5, C.1.13, C.1.15, C.5.11 0 0 11, 13 1, 2 1 En relación con los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para proteger a los niños de grupos indígenas contra la discriminación y para garantizar su disfrute de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 29 A, C A.14, C.1, C.5 A.14.2, C.1.15, C.5.14 0 0 21 1, 2, 3 1 A la luz de, entre otros, los artículos 3 y 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte reexamine su situación en lo que respecta al trabajo infantil. La situación de los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado, merece atención especial. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen las oficinas de inspección del trabajo y que se sancionen las infracciones. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el nuevo Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 30 B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.7 0 0 7, 8, 13, 23 1 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas eficaces necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial después de su visita a México. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de niños con objeto de concebir y aplicar políticas y medidas adecuadas, comprendidas la asistencia y la rehabilitación, que refuerce su legislación, incluido el castigo de los autores y que organice campañas de sensibilización sobre este asunto. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 31 C C.1 C.1.6 0 0 1, 9, 11, 14, 16 1, 2, 3 1, 2 A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas con carácter urgente para proteger a los niños migrantes mexicanos, reforzar la aplicación de la ley y ejecutar su programa nacional de prevención. En un esfuerzo por combatir eficazmente el tráfico y la venta de niños entre países, el Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su empeño por concertar acuerdos bilaterales y regionales con los países limítrofes para facilitar la repatriación de los niños que hayan sido ya víctima de tráfico y favorecer su rehabilitación. Además, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía después de su visita a México (véase E/CN.4/1998/101/Add.2) en relación con la situación de los niños que viven en las zonas fronterizas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 32 A, C A.15, C.1, C.3, C.11 A.15.4, C.1.6, C.1.13, C.1.14 0 0 11, 21, 26 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que Aplique efectivamente un sistema de justicia de menores conforme con la Convención y con otras normas internacionales conexas; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 a C C.1 C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que Garantice el mejoramiento de las condiciones de los niños que viven en cárceles y centros de detención; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 b C C.1, C.6 C.1.9, C.6.3 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado Parte que Cree centros para la rehabilitación de los niños que viven en conflicto con la justicia; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 c C C.1 C.1.9 0 0 7 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado Parte que Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 d A A.3 A.3.3 2 2.2 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado Parte que Se cerciore de que la privación de libertad se utiliza sólo como último recurso; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 e A, C A.4, C.1 A.4.7, C.1.9 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado Parte que Garantice el rápido acceso a la justicia de los niños en detención preventiva; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 f A, C A.4., A.5, C.1 A.4.5, A.5.1. C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que Conciba soluciones distintas de la privación de libertad; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 g A, C A.4, C.1 A.4.7, C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que Refuerce los programas de formación en las normas internacionales pertinentes para jueces, profesionales y el personal que trabaja en la justicia de menores. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 h C C.1 C.1.9 0 0 3 1, 2 1, 3 Además, el Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de buscar asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, el UNICEF y la Red Internacional de Justicia de Menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/15/Add.112 35012 33 C C.1 C.1.9 0 0 13 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte fije puntos de referencia para ayudarlo a vigilar los adelantos en la lucha contra la pobreza. El Comité agradecería que, en su cuarto informe periódico, el Estado Parte hiciera una evaluación de los progresos alcanzados para que la población goce de los derechos económicos, sociales y culturales sobre la base de los puntos de referencia fijados y los datos estadísticos. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 30 B B.1 0 1 1.5 4, 16, 15 1 1 El Comité exhorta al Estado Parte a abordar las causas estructurales de la pobreza en México y a ajustar sus programas sociales en consecuencia. Además, el Comité pide que el Estado Parte incorpore a la sociedad civil en general y a los grupos asistidos en particular en la planificación, aplicación y evaluación de esos programas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 31 B B.1 0 1 1.5 11, 10 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, pues este problema afecta negativamente a la plena realización de los derechos protegidos por el Pacto, incluidas las actuaciones judiciales contra los responsables de actos de corrupción. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 32 B B.1 0 20 0 22, 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos para el desarrollo de modo equitativo, sin tener en cuenta la ubicación geográfica ni las poblaciones. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 33 B, D B.14, D.1 0 1 0 6 1, 2, 3 1, 2 El Comité pide al Estado Parte que, al negociar con instituciones financieras internacionales y aplicar programas de ajuste estructural y políticas macroeconómicas que afecten al servicio de la deuda externa, la integración en la economía mundial de mercado libre, etc., tenga en cuenta sus consecuencias para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 34 B B.1 0 1 1.7 21 1 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para aliviar cualesquiera efectos negativos que pudiera tener la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sobre ciertos sectores vulnerables de la población. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 35 0 0 0 1 1.8 11 1, 2, 3 1 El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar el cumplimiento del inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Económicos, Sociales y Culturales, que se refleja en el artículo 123.VI de la Constitución mexicana, en relación con la canasta básica establecida oficialmente. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 36 B B.4 B.4.2 0 0 0 1 1 El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas inmediatas para proteger a las trabajadoras en las maquiladoras, entre ellas prohibir la práctica de exigirles una certificación médica de que no están embarazadas para ser contratadas y tomar medidas judiciales contra el empleador que incumpla la prohibición. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 37 A, B, C A.11, A.14 B.3, C.2 A.11.1, A.14.1 B.3.5, C.2.2, C.2.4 0 0 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 38 C C.1 C.1.7 0 0 8 1 1, 2 El Comité pide que el Estado Parte cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Pacto y retire la reserva que ha formulado con respecto a este artículo. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 39 B B.5 B.5.1, B.5.2, B.5.3, B.5.4 0 0 8 1 1 El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la violencia doméstica, y en particular la violencia doméstica contra la mujer, y el grave problema de los niños de la calle. El Comité insta también al Estado Parte a que ponga remedio a las causas que originan esos problemas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 40 C C.1, C.2 C.1.10, C.2.1 0 0 0 1, 2, 3 1 El Comité exhorta al Estado Parte a realizar más actividades para facilitar viviendas adecuadas, a precios asequibles, en particular a los sectores más pobres de la sociedad. El Comité desea recibir información más pormenorizada sobre el número de desalojos forzosos y la forma en que se llevan a cabo. Recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos que lleven un registro de los desalojos y sus consecuencias y tome medidas inmediatas contra los desalojos forzosos e informe al Comité sobre esta cuestión en su cuarto informe periódico. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 41 B B.10 B.10.1, B.10.2 0 0 15, 4 1, 2, 3 1 El Comité exhorta al Estado Parte a seguir tomando medidas eficaces para prestar a todos los niños atención básica de la salud y para luchar contra la malnutrición, haciendo especial hincapié en los niños de los grupos indígenas o en los que viven en zonas rurales y apartadas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 42 B, C B.8, B.11, C.1, C.5 C.1.2, C.1.3 0 0 0 1, 2, 3 1 El Comité pide que el Estado Parte vigile estrechamente la mortalidad de la mujer y tome medidas para disminuir la mortalidad provocada por el aborto ilegal. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su campaña educativa con relación a la salud sexual y genésica de la mujer e incorpore estos temas en los planes de estudios de las escuelas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 43 A, B, C A.2, B.7, B.8, C.2 A.2.3, B.7.5, B.8.3 C.2.2 26 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, en el Estado de Chiapas y en otros Estados de la región, el Estado Parte supervise y regule la función de las fuerzas militares y paramilitares, a fin de garantizar la aplicación de programas de desarrollo y asistencia social con la activa participación de las poblaciones afectadas y sin interferencia de las fuerzas armadas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 44 B B.1 0 1, 3, 6, 18 0 10, 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para asegurar la amplia difusión, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en todos los planes de estudio, entre todos los sectores de la sociedad, en particular el poder judicial y las autoridades administrativas, de las disposiciones del Pacto. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 46 B B.1, B.7 B.7.5 0 0 14, 3, 1, 2, 3 1, 3 El Comité pide que el Estado Parte asegure la difusión de estas observaciones finales. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/1/ADD.41 35040 47 0 0 0 0 0 12 1 1 [Prestar la debida atención en la revisión de la Constitución que se está llevando a cabo actualmente, a las cuestiones siguientes:] Exigir a los Estados que consagren en sus respectivas constituciones la inamovilidad en el cargo de los jueces a todos los niveles. En caso de que el nombramiento sea por un período determinado, éste será de diez años como mínimo y sin posibilidad de renovación. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 a i A A.5 A.5.2 0 0 1 1, 2 1, 2 [Prestar la debida atención en la revisión de la Constitución que se está llevando a cabo actualmente, a las cuestiones siguientes:] Exigir también a los Estados que prevean en sus respectivas constituciones el establecimiento de consejos de la judicatura. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 a ii 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Prestar la debida atención en la revisión de la Constitución que se está llevando a cabo actualmente, a las cuestiones siguientes:] Asignar anualmente un porcentaje razonable y fijo del presupuesto federal al poder judicial. Del mismo modo, se ordenará a los Estados que prevean estas asignaciones en sus respectivas constituciones. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 a iii 0 0 0 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 [Prestar la debida atención en la revisión de la Constitución que se está llevando a cabo actualmente, a las cuestiones siguientes:] Plasmar en la Constitución el reciente fallo de la Suprema Corte por el que los tratados internacionales firmados y ratificados por el Gobierno tendrán primacía sobre la legislación nacional. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 a iv 0 0 0 0 0 1 1 1, 2 [Prestar la debida atención en la revisión de la Constitución que se está llevando a cabo actualmente, a las cuestiones siguientes:] Recoger en la Constitución el carácter vinculante de las recomendaciones de las comisiones nacionales y locales de derechos humanos para todas las autoridades, incluido el Gobierno Federal. En el caso de que, por algún motivo, sea imposible respetar las recomendaciones, las autoridades de que se trate habrán de exponer públicamente, en un plazo determinado, las razones de ese incumplimiento. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 a v 0 0 0 5 0 1 1, 2 1, 2 [En lo que respecta al poder judicial:] Emprender una evaluación del número de nuevos tribunales que se necesitarán, tanto a nivel federal como local, para satisfacer las necesidades de acceso a la justicia de la población. Una vez creados, debe dotarse a estos nuevos tribunales de recursos, tanto humanos como económicos, a fin de poder impartir justicia de forma eficaz e idónea. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b i A A.5 A.5.1 0 0 7 1, 2 1 [En lo que respecta al poder judicial:] Al evaluar los nombramientos judiciales y la formación jurídica permanente de los jueces tras su nombramiento, debe hacerse hincapié en las normas y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las debidas garantías que deben regir los procesos. Deberá contemplarse la posibilidad de impartir una formación jurídica continua a los jueces con carácter obligatorio. El mecanismo para efectuar los nombramientos judiciales a todos los niveles debe ser transparente. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b ii A A.5 0 0 0 3 1, 2 1, 3 [En lo que respecta al poder judicial:] A fin de mantener su independencia e integridad, se ha de dotar al poder judicial de las competencias, procedimientos y recursos necesarios para velar por el cumplimiento de sus propias sentencias. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b iii A A.5 A.5.2 0 0 1, 7 1, 2 1, 3 [En lo que respecta al poder judicial:] Poner sin demora, cualquier nueva ley en conocimiento del poder judicial, de la profesión jurídica y del público en general. Debe facilitarse el acceso a los textos de las leyes y las sentencias de los tribunales superiores a todo el personal de la administración de justicia, a ser posible por medios electrónicos y suministrarse a las bibliotecas jurídicas, tanto a nivel federal como de los Estados, documentación jurídica actualizada. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b iv A A.7 A.7.4 0 0 21 1, 2 1, 3 [En lo que respecta al poder judicial:] Elaborar y publicar un código deontológico único para los magistrados y los jueces de todos los niveles. El incumplimiento del código, o por lo menos de sus disposiciones fundamentales, deberá ser objeto de procedimiento disciplinario. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b v 0 0 0 0 0 21 1, 2 3 [En lo que respecta al poder judicial:] A fin de hacer frente a la corrupción judicial, estudiar la posibilidad de que todos los magistrados y jueces, a todos los niveles, hagan una declaración de su patrimonio al Consejo de la Judicatura en el momento de su nombramiento y con la debida periodicidad a partir de entonces. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 b vi A A.5 0 20 0 21 1, 2 1, 3 [En lo que respecta al Consejo de la Judicatura:] Desarrollar su trabajo de forma independiente de los otros poderes del Estado, incluso de la Suprema Corte, y disipar toda sospecha de parcialidad que pudiera reinar entre el público; con tal fin, la transparencia y la educación de la población en lo tocante a sus funciones serían de gran utilidad. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 c i A, B A.7, B.7 A.7.4 0 0 14 1 3 [En lo que respecta al Consejo de la Judicatura:] La obligación judicial de rendir cuentas consolida la independencia y la integridad de la judicatura. El mecanismo disciplinario para investigar y dar curso a las denuncias debe ser transparente y ajustarse a las normas mínimas establecidas en los Principios 17 a 20 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 c ii 0 0 0 0 0 18, 23 1 1, 3 En lo que respecta al ejército y a los tribunales militares: Investigar por cuenta de las autoridades civiles los delitos supuestamente cometidos por militares contra civiles con objeto de disipar las sospechas de parcialidad. En todo caso, debe modificarse la legislación actual a fin de permitir que el poder judicial civil instruya los procedimientos relativos a los delitos específicos de índole grave, como la tortura y los homicidios presuntamente cometidos por militares contra civiles al margen de sus funciones. Debe examinarse urgentemente la posibilidad de retirar a los militares la responsabilidad de velar por el mantenimiento del orden público; RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 d A A.2, A.3, A.5 A.2.1, A.3.1, A.5.2 3 3.1, 3.2 1, 23 1 1, 2 [En lo que respecta al ministerio público:] Acelerar el proceso de destitución del personal incompetente e ineficiente de la Procuraduría para ganarse la confianza de la población. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 e i 0 0 0 0 0 21 1, 2 1 [En lo que respecta al ministerio público:] Continuar con la política de contratación basada en titulaciones de tipo jurídico y otras, en los méritos y en los resultados obtenidos en los exámenes. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 e ii 0 0 0 0 0 21 1, 2 1 [En lo que respecta al ministerio público:] Incluir las Directrices sobre la función de los fiscales, así como las normas de responsabilidad profesional adoptadas por la Asociación Internacional de Fiscales y la Declaración de los deberes y derechos fundamentales de los fiscales en abril de 1999, y los tratados internacionales de derechos humanos en los programas de formación, a fin de inculcar a los procuradores los valores propios de su profesión. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 e iii 0 0 0 0 0 3 1, 2 1 En lo que respecta a las defensorías públicas, independizarlas del ejecutivo para ejercer realmente la función de defensa en asuntos penales en los que el acusado no puede permitirse el lujo de pagar a un abogado particular. Los defensores públicos deben ser correctamente remunerados, en particular en los Estados y encargarse de un volumen de trabajo razonable. Han de ser licenciados en derecho y haber recibido la formación necesaria, especialmente en materia de normas internacionales de derechos humanos y de las debidas garantías para celebrar un juicio. En el actual proceso de transformación, el Gobierno debería examinar y analizar la posibilidad de ofrecer un sistema de asistencia letrada gratuita, con la cooperación de los grandes bufetes de abogados y de las facultades universitarias de derecho. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 f A A.5 A.5.4 25 0 1, 3 1, 2 1, 3 [En lo tocante a la profesión jurídica:] Es esencial que el Gobierno inicie sin demora un estudio del sistema de enseñanza y de las titulaciones necesarias para ejercer la profesión jurídica en México, tanto a nivel federal como local. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 g i 0 0 0 0 0 16 1, 2 1 [En lo tocante a la profesión jurídica:] Es preciso que los criterios de calificación para el ejercicio de la profesión sean uniformes, y estén supervisados y administrados mediante un mecanismo o por una institución independientes, compuestos de magistrados, abogados, universitarios y representantes de la Procuraduría. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 g ii 0 0 0 0 0 21 1, 2 1 [En lo tocante a la profesión jurídica:] Debe dotarse a la profesión jurídica de una organización regida por normas en la que tenga cabida un colegio de abogados autónomo y con capacidad de autogobierno, tanto a nivel federal como estatal. La independencia de la profesión no debe ser susceptible de vulneración. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 g iii 0 0 0 0 0 21 1, 2 1 [En lo tocante a la profesión jurídica:] Debe haber un código deontológico único para toda la profesión, cuya aplicación corra a cargo de un órgano de disciplina establecido conforme a la ley. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 g iv 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 3 [En lo tocante a la profesión jurídica:] Debe alentarse la formación jurídica permanente en todas las ramas del derecho, tanto a nivel federal como local. Los temas habrán de abarcar las normas internacionales de derechos humanos. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 g v 0 0 0 0 0 3 1, 2 1, 3 [En lo que respecta a la impunidad:] Además de los abusos revelados en el informe sobre las desapariciones, publicado por la Comisión de Derechos Humanos, habrá que investigar también otras violaciones de los derechos humanos, entre ellas las denuncias de corrupción generalizada, en algunos casos muy sonadas; deben darse respuestas a la población sobre el "quién", el "porqué" y el "cómo". Sólo entonces podrá el público confiar en las instituciones públicas. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 h i A, C A.4, A.18, C.11, A.4.1 13, 20 0 23 1, 2 1, 3 [En lo que respecta a la impunidad:] En este contexto, el Relator Especial insta a todos los miembros del anterior Gobierno a apoyar enérgicamente al actual en la tarea de hacer frente al flagelo de la impunidad, ya que en caso contrario, seguirá constituyendo una lacra para la sociedad mexicana e irá deteriorando gradualmente el tejido social. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 h ii 0 0 0 13 0 23 1, 2 1, 3 [En lo que respecta a la impunidad:] En el caso de violaciones de los derechos humanos o de cualquier delito de gran repercusión social, incluida la corrupción, sería de desear que la Procuraduría informase al público del progreso de las investigaciones. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 h iii A A.7 A.7.4 13, 20 0 23 1, 2 1 [En lo que respecta a la impunidad:] Todas las personalidades de las que se sabe que han cometidos violaciones de los derechos humanos en el pasado habrán de ser destituidas de los cargos públicos y expulsadas de las fuerzas armadas. Cualquiera con este tipo de antecedentes no debería ser, en ningún caso, elegido, nombrado ni contratado para un cargo público en el futuro. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 h iv 0 0 13 0 23 1, 2, 3 1, 3 En lo que respecta al acceso de los abogados a sus clientes detenidos en las comisarías de policía y en las cárceles, deben señalarse a la atención de las autoridades encargadas de estos establecimientos las disposiciones constitucionales que protegen los derechos de los detenidos y los Principios 5 a 8 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Debe hacerse un llamamiento a las autoridades para que respeten y cumplan estas normas. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 i A A.5 A.5.4 0 0 3 1, 2, 3 1 [Por lo que hace al hostigamiento de los abogados y defensores de los derechos humanos:] El Gobierno debe ofrecer la protección necesaria a los abogados y a los defensores de los derechos humanos contra toda forma de amenaza, hostigamiento e intimidación. En este sentido, se llama la atención del Gobierno sobre el Principio 17 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, que dice: "Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada." En lo que tocante a los defensores de los derechos humanos, se señalan a la atención del Gobierno las obligaciones contraídas en virtud de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 j i C C.10 0 0 0 21 1, 2, 3 1 [Por lo que hace al hostigamiento de los abogados y defensores de los derechos humanos:] Las informaciones sobre estas amenazas, hostigamiento e intimidaciones deben investigarse cabalmente y procesarse a sus autores. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 j ii C C.10 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] El Relator Especial reitera la recomendación realizada por el Comité de Derechos Humanos en julio de 1999 de que México debería: "asegurar que sea el Estado el que deba probar que las confesiones que se usan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado, y que las confesiones extraídas por la fuerza no puedan usarse como evidencia en el juicio". Asimismo, se adhiere a la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de que: "No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez". Todas las denuncias de tortura deben investigarse a fondo y debe llevarse a los culpables ante los tribunales. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 k i A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 [En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] El Relator Especial insta al Gobierno a reabrir todas las causas de personas condenadas a partir de confesiones sobre las que hay motivos fundados para creer que han sido obtenidas mediante coacción, como en el caso de los denominados presos de Loxicha. Si no se puede repetir el juicio contra estas personas por impedimentos procesales, debería establecerse una comisión judicial especial para revisar el caso. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 k ii A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9, 0 0 23 1, 2 1, 3 [En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] Los jueces deben dejar de delegar en los secretarios la tarea de tomar declaraciones. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 k iii A A.5 0 8 0 21 1, 2 3 [En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] Debe cesar la práctica de ejercitar acciones judiciales en cárceles de máxima seguridad. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 k iv A A.5 0 24 0 21 1, 2 3 [En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:] Los jueces no deben reunirse con el fiscal o con el abogado de la defensa en salas en las que la otra parte no está presente. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 k v A A.5 A.5.3, A.5.4 8 0 21 1, 2 3 En lo que respecta a los recursos de amparo, debería revisarse el procedimiento y la ley con vistas a reducir su coste, simplificarlo y hacerlo más rápido y eficaz en los casos de violación de las garantías individuales. También debe examinarse minuciosamente la sugerencia del TSJ de los Estados de que los tribunales locales gocen de competencia exclusiva para tramitar los recursos de amparo que emanen de los respectivos Estados, dejando a la judicatura federal los recursos por anticonstitucionalidad de la legislación. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 l A, C A.5, C.11 A.5.1 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Por lo que hace a los demás tribunales, el Gobierno debe estudiar la posibilidad de garantizar la independencia de las juntas de conciliación y arbitraje y de los tribunales agrarios y de integrarlos en el poder judicial. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 m 0 0 0 0 0 1, 7 1 1, 2 [En lo tocante a las comunidades indígenas:] Aplicar los acuerdos sobre los derechos y la cultura de los pueblos indígenas firmados por el Gobierno y el EZLN y reconocer las tradiciones y el derecho indígenas siempre que no estén en contradicción con el sistema jurídico dominante. Si se trata de acusados indígenas que han de comparecer ante un tribunal y no hablan español, debe garantizarse la presencia y asistencia de un intérprete calificado. En caso de no conseguir un intérprete en un plazo razonable, habrán de adoptarse medidas para evitar que se prolongue la detención preventiva del acusado. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 n i A, C A.4, A.5, C.5 A.4.4, A.5.5, C.5.3, C.5.1 18 0 1, 21 1, 2 1, 2 [En lo tocante a las comunidades indígenas:] Adoptar medidas inmediatas para abolir las condiciones de trabajo análogas a la esclavitud de los inmigrantes indígenas. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 n ii A, C A.15, C.3, C.5 A.15.1, C.3.4, C.5.13 0 0 21 1, 2 1 En lo que respecta a los niños, la Ley nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, debe hacerse efectiva sin demora. Si es preciso aprobar una norma de habilitación para aplicar la ley, debe promulgarse con carácter inmediato. Deben establecerse tribunales independientes para ocuparse de todos los casos de delincuencia juvenil. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 o A, C A.5, C.1 A.5.2, C.1.9 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 [Por lo que hace a la situación de la mujer:] Deben investigarse a fondo los casos aún no esclarecidos en relación con los más de 189 asesinatos de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez y procesarse a sus autores. Los tribunales deben acelerar la resolución de los juicios pendientes. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 p i A, C A.2, C.2, C.11 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 23 1, 2 1, 3 [Por lo que hace a la situación de la mujer:] Debe estudiarse la erradicación de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el lugar de trabajo. Deben articularse programas para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia. La policía y los fiscales han de recibir formación sobre la forma de tratar a las víctimas de la violencia sexual. Debe examinarse la posibilidad de establecer unidades especiales que se ocupen de los delitos de violencia contra la mujer. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 p ii A, B, C A.5, A.14, B.4, C.2, C.11 A.5.1, A.14.1, B.4.1, C.2.1, C.2.5 0 0 1, 3, 16, 23 1, 2, 3 1, 2 Recomendación general - Proyecto experimental: A fin de consolidar el estado de derecho y la independencia del poder judicial en México, y de conformidad con las normas internacionales, el Relator Especial propone que se organice un proyecto experimental en dos Estados, que podría ponerse en práctica en el marco del proyecto de cooperación técnica que está desarrollando en el país la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Relator Especial ha podido comprobar que este proyecto suscita un gran entusiasmo en Nayarit y recomendaría que fuera éste uno de los dos Estados en que se lleve a cabo el proyecto. Éste no debe fijarse como único objetivo el de impartir una formación a jueces y abogados sobre la aplicación de las normas de derechos humanos en la práctica cotidiana de la administración de justicia y el de sensibilizar a la opinión respecto de la independencia del poder judicial, así como de la función de los defensores públicos, sino que debe también atender a la revisión de los procedimientos y prácticas actuales a la luz de las normas internacionales de administración de justicia. Los resultados del proyecto deberían ser supervisados por un grupo de expertos independientes durante un período de uno o dos años. Posteriormente, si resultan satisfactorios, podrían aplicarse en los otros Estados. RE Independencia magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2002/72/Add.1 35818 192 q 0 0 0 25 0 3, 14, 13 1, 2 1, 3 El Comité exhorta al Estado parte a prestar especial atención a la promoción de la implementación y evaluación de las políticas en los tres niveles de gobierno existentes en el país, en particular, las municipalidades y al establecimiento de un calendario específico para vigilar y evaluar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las obligaciones de la Convención. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 428 C C.2 0 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado parte a que emprenda campañas de difusión, educación y sensibilización sobre las disposiciones de la Convención dirigidas a la sociedad en su conjunto y, en particular, al personal encargado de la administración y defensa de la justicia y a las mujeres mexicanas en especial, para hacerlas conocedoras de sus derechos en el ámbito tanto judicial nacional como estatal. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 430 C C.2 0 0 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de los servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 432 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 1, 3, 9, 21, 23, 24 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité insta al Estado parte a que se asigne prioridad a la mujer en su estrategia de erradicación de la pobreza, con especial atención a las mujeres de las zonas rurales e indígenas, y, en este contexto, se deberían adoptar medidas y programas específicos dirigidos a garantizar que la mujer disfrute plenamente de sus derechos en un plano de igualdad en las áreas de educación, empleo y salud, haciendo especial hincapié en el trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales y en la participación de dichas mujeres no sólo como beneficiarias sino también como agentes de cambio en el proceso de desarrollo. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 434 A, B, C A.14, B.3, B.4, B.7, B.8, C.2, C.5 A.14.1, C.2.5, C.5.14 1 1.5, 10, 11 1, 2, 3 1 El Comité alienta al Estado parte a tomar medidas para combatir el fenómeno del tráfico y la trata de mujeres y niñas, tanto hacia el extranjero como del exterior hacia el país, la explotación de la prostitución, así como a recopilar y sistematizar datos desagregados por sexo, con vistas a la formulación de una estrategia amplia para poner fin a estas prácticas degradantes y sancionar a sus perpetradores. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 436 A, B, C A.15, B.3, C.1, C.2, C.11 A.15.4, B.3.2, C.1.6, 0 0 4, 11, 23 1, 2, 3 1, 3 Dado el creciente número de mujeres mexicanas que están emigrando a otros países en busca de mayores oportunidades laborales, preocupa al Comité que tal circunstancia les pueda hacer especialmente vulnerables a situaciones de explotación o tráfico. El Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en las causas de este fenómeno, adoptando medidas encaminadas a mitigar la pobreza y a potenciar e impulsar el papel económico de la mujer, así como la plena garantía del reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Asimismo el Comité alienta al Estado parte a buscar acuerdos bilaterales o multilaterales con los países de destino de estas mujeres. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 437-438 A, C A.15, C.2, C.3 A.15.4, C.2.5, C.3.4 1, 1.5, 11, 26 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado parte a impulsar y acelerar el cumplimiento de la Recomendación 44/98 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos Mexicana, en relación con el esclarecimiento y la sanción de los homicidios de Ciudad Juárez. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que proteja a las mujeres de esta violación de su derecho humano a la seguridad personal. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 440 A, C A.2, A.4, C.2, C.11 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción de las reformas necesarias de la Ley laboral, incluida la prohibición de discriminación contra la mujer, para garantizar su participación en el mercado laboral en un plano de igualdad real con los hombres. Asimismo, insta al Estado parte a hacer efectivos los derechos laborales de las mujeres en todos los sectores. Con este fin, se recomienda al Estado parte fomentar y potenciar el papel del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en el proceso de negociación de la Ley laboral para dar cumplimiento específico a las necesidades de las mujeres trabajadoras, en particular al principio de igual retribución por trabajo de igual valor y a la prohibición específica de requerir a las trabajadoras de la industria maquiladora el test negativo de embarazo. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 442 A, B, C A.14, B.3, B.4, C.2 A.14.1, B.3.5, B.4.1, C.2.4, C.2.2, C.2.5 0 0 1, 7 1 1, 2 El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular, en las municipalidades a nivel local, a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención, y se refuercen las actividades encaminadas a promover mujeres a cargos de dirección tanto en el sector público como el privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 444 A, C A.6, A.14, C.2 A.6.4, A.6.3, A.14.1, A.14.6, C.2.3, C.2.5 0 0 14, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado parte examine la situación de la población adolescente con prioridad y lo exhorta a adoptar medidas para que se garantice el acceso a servicios de salud reproductiva y sexual y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la aplicación de programas y políticas conducentes a incrementar los conocimientos sobre los diferentes medios anticonceptivos y su disponibilidad, en el entendimiento de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. Además, insta al Estado parte a que se fomente la educación sexual de los adolescentes, prestando especial atención a la prevención y a la lucha contra el VIH/SIDA. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 446 A, B, C A.12, B.7, B.8, C.1, C.2 A.12.4,A.12.5, B.8.2, B.7.5, C.1.13, C.2.2 15, 27 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda una recopilación amplia de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a incluir estadísticas relevantes que muestren la evolución del impacto de los programas. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 448 0 0 0 0 0 4 1, 2, 3 1 El Comité observa con preocupación que la edad mínima legal establecida para contraer matrimonio en la mayoría de los Estados, fijada en 16 años, es muy baja, y no es igual para niñas y niños. El Comité recomienda la revisión de tal legislación, aumentando la edad mínima legal para contraer matrimonio, así como su aplicación a niñas y niños por igual de acuerdo a lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 449-450 A, C A.12, A.14, C.1, C.2 A.12.4, A.12.5, A.14.1, C.1.13, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité pide que México dé amplia difusión a las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, y en particular los funcionarios públicos y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y las demás medidas que sean necesarias. También pide al Estado parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. CEDAW Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones A/57/38 35916 453 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 12 1, 2, 3 1 La Relatora Especial observó que México ha realizado importantes esfuerzos para identificar con seriedad y autocrítica los problemas a los que se enfrentan los migrantes en su país. Considera que es ahora crucial pasar de esta fase de diagnóstico a la implementación de una política nacional de atención y protección a los migrantes. Esta política debe ser puesta en marcha desde la perspectiva de los derechos humanos y conjuntamente con la sociedad civil y debe traducirse en programas concretos. Por ello es también de suma importancia incluir la protección de los derechos humanos de los migrantes en la elaboración del plan nacional de derechos humanos y fortalecer la acción de protección de derechos humanos de los migrantes en los programas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, se recomienda la creación de un plan de acción de cinco años que incluya los compromisos tomados por el Gobierno mexicano durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 50 C C.3 0 5 0 10, 11 1 1 La Relatora Especial quisiera proponer una serie de medidas concretas al Gobierno mexicano en la puesta en práctica de esta política: el fortalecimiento de los recursos humanos y financieros del INM para que pueda ejercer autónomamente sus funciones de gestión migratoria, y el fortalecimiento, a través de la dotación de recursos humanos propios, un partida presupuestaria adecuada y capacitación en materia de gestión migratoria y derechos humanos, de los Grupos Beta así como la ampliación y la consolidación de su presencia en lugares de alto riesgo. La Relatora Especial también anima el Gobierno mexicano a capacitar a los elementos de la PFP involucrados en la labor de apoyo al INM en materia de gestión migratoria y derechos humanos y a limitar la intervención de otras fuerzas armadas o de seguridad pública en actividades de control migratorio. También sería importante lanzar una campaña contra la extorsión y el abuso de migrantes indocumentados, con una penalización efectiva de los funcionarios implicados. La Relatora Especial recomienda igualmente que se finalice el proyecto de ampliación de la estación migratoria del Distrito Federal, teniendo en cuenta los estándares internacionales en esta materia. Finalmente, la Relatora Especial estima que las autoridades federales deben brindar asistencia, en colaboración con la sociedad civil, a los migrantes enfermos y heridos y ofrecer las facilidades necesarias para que éstos sean tratados física y psicológicamente de manera humanitaria. La Relatora Especial considera que tendría que existir un presupuesto especial para esto. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 51 C B.8, C.3 0 2, 3, 29, 30 2.2, 3.2 3, 6, 7, 10, 23 1 1, 2, 3 Paralelamente, la Relatora Especial invita el Gobierno mexicano a iniciar un proceso de adecuación de la legislación nacional y políticas públicas a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo, la Relatora Especial invita el Gobierno mexicano a retirar las reservas a los tratados internacionales que afectan a los derechos de los migrantes, para que dichos tratados puedan ser plenamente implementados en el país. Teniendo en cuenta el papel que siempre ha jugado México a nivel internacional para la protección de los derechos humanos de los migrantes, la Relatora Especial invita a su Gobierno a seguir participando activamente en los procesos de diálogo regional con la implementación de programas concretos en la región. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 52 C C.3 0 0 0 1, 8, 11, 26 1 1, 2 Además, la Relatora Especial pide al Gobierno mexicano que considere la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Es importante que estos instrumentos constituyan el marco referencial para la protección de las víctimas de la trata y el tráfico de personas, asegurando la no-penalización de estas personas. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 53 A A.15 A.15.4 0 0 8 1 1, 2 En vista de que la vulnerabilidad de los migrantes se debe sobre todo a su carácter irregular, la Relatora Especial considera importante continuar ofreciendo programas de regularización migratorias, asegurando que sean acompañadas de campañas de difusión e información amplias, con el apoyo de la sociedad civil. Asimismo, es necesario reformar la legislación mexicana para la igualdad de los hombres y de las mujeres en el reconocimiento de su calidad migratoria individual. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 54 A, C A.14, C.2, C.3 A.14.1, C.2.5, C.3.4 0 0 1, 10, 11, 14 1 1, 2 La Relatora Especial recomienda a las procuradurías y comisiones estatales de derechos humanos fortalecer su acción de protección de derechos humanos de los migrantes en sus programas. Es de suma importancia que los migrantes tengan acceso a mecanismos de denuncias. Asimismo, la Relatora Especial propone la creación de mecanismos accesibles de denuncia y programas conjuntos con la sociedad civil para la atención a mujeres migrantes indocumentadas víctimas de abuso por funcionarios públicos, empleadores y familiares. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 55 A, C A.5, C.2, C.3 A.5.1, C.2.1, C.3.4 5, 30 0 10 2 1, 4 La Relatora Especial también invita a los Estados mexicanos a tomar todas las medidas necesarias para consolidar los mecanismos de control interno de funcionarios que participan en la gestión migratoria y una acción continua contra el combate a la corrupción. RE Migrantes Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/85/Add.2 36097 56 C C.3 0 20 0 21 1, 2 1 Modificar, sin esperar la ratificación en curso de los tratados citados, la legislación interna de modo a adaptarla a las normas internacionales, en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia, la proporcionalidad de las penas en delitos denominados graves, así como los beneficios de preliberación. Asimismo, en cuanto a remedios efectivos para las detenciones arbitrarias, modificar el amparo, tipificar penalmente la detención arbitraria y prohibir la utilización de automóviles sin placas por los agentes encargados de la aplicación de las leyes. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 a A, C A.4, A.5, C.6 A.4.2, A.4.5, A.5.1, A.5.6, A.5.16, C.6.7 8 0 1, 21 1, 2 1, 2 Abrir un debate en profundidad sobre la necesidad de reformar el sistema penal y procesal penal y las atribuciones parajurisdiccionales del ministerio público. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 b A A.5 0 8 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Encarar las reformas necesarias para adaptar la legislación interna sobre la niñez, especialmente la protección de la libertad de los niños, a las normas internacionales sobre justicia de menores. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 c A, C A.4, C.1 C.1.9 8 0 1 1, 2 1, 2 Mejorar el sistema de defensa pública y de defensoría de oficio a fin de hacerlo más operativo, proveerlo de recursos y medios de investigación suficientes para hacer frente -en igualdad de condiciones- a los medios con que cuenta el ministerio público y revisar el sistema por el cual los defensores de oficio deben cambiar en cada etapa, para establecer la continuidad de la defensa durante todo el proceso. Mejorar las condiciones de comunicación con el defensor proveyendo un tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada antes de la primera declaración ante el juez y durante el juicio; establecer garantías para permitir que el detenido sea respetado en su dignidad, sin estar detrás de una reja en las audiencias, y haciendo la audiencia efectivamente abierta al público. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 d A A.5 A.5.2, A.5.4, A.5.3 25, 8 0 6, 7 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo cree conveniente insistir en la necesidad de que se observe una estricta separación entre tareas militares y tareas policiales en funciones de orden público. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 e 0 0 0 2, 3 3.2 21 1 1, 2 Revisar de manera extensiva los casos de abusos del pasado en que ha habido detenciones arbitrarias de personas en el contexto de movimientos sociales y otros, incluidos los casos en que este Grupo de Trabajo ha emitido opiniones tales como los casos de Fernando Gatica Chino y Felícitas Padilla, que continúan detenidos y se encuentran sin posibilidades de ningún recurso judicial. Las condiciones de apertura democrática en México ayudan a otro tipo de participación social que se debe estimular. Además, dado que las desapariciones forzadas cometidas por militares en el pasado constituyen violaciones graves de los derechos humanos, deben ser de competencia de la jurisdicción civil ordinaria. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 f A A.4, A.5, A.18 A.4.1, A.4.2, A.4.5, A.5.1, A.5.2 3, 10, 13, 34 3.1 1, 10, 23 1 1, 3 En el combate a la corrupción debe vigilarse que se respeten ejemplarmente las garantías del debido proceso a los acusados para evitar que se debilite la credibilidad de esta causa. El Grupo de Trabajo considera que, dado que los hechos de corrupción cometidos por militares son infracciones de derecho común, deben ser juzgados en el futuro por tribunales civiles ordinarios. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 g A A.5 A.5.2 3, 20 3.1 0 1 1, 2, 3 Reforzar los procedimientos de control de los servidores públicos, especialmente los procedimientos de control interno. GT Detención Arbitraria Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México E/CN.4/2003/8/Add.3 36145 72 h 0 0 0 20 0 21 1, 2, 3 1 Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella. Además, establecer un programa para el retiro de las reservas y declaraciones interpretativas y ratificar los tratados internacionales pendientes en materia de derechos humanos. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 1 0 0 0 0 0 1, 8 1 1, 2 Promulgar leyes generales reglamentarias de todos los derechos humanos que están constitucionalmente reconocidos y que garanticen su protección con el mismo estándar para todos los habitantes de este país frente a los gobiernos federal y locales. En el caso de materias de competencia local –por ejemplo violencia sistémica de género, derechos de familia y justicia cívica–, promover la adopción de normas modelo que se ajusten a los estándares más favorables para la protección de la persona. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 2 A, C A.12, A.14, C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Incorporar en los procedimientos constitucionales de designación de servidores públicos de alto nivel no electos de los poderes de la Unión, y de los órganos autónomos, mecanismos de transparencia que permitan a la sociedad aportar oportunamente a los órganos decisorios elementos de juicio respecto de la idoneidad de las personas propuestas. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 3 0 0 0 5 0 1, 10 1, 2 1, 2 Desarrollar los mecanismos subsidiarios de intervención de los poderes federales en las entidades federativas ante violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos atribuibles a las autoridades locales. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 4 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Conferir autonomía a todas las comisiones públicas de derechos humanos y dotarlas de la facultad de promover iniciativas de ley en sus ámbitos respectivos, presentar acciones de inconstitucionalidad y ampliar su competencia a asuntos laborales, electorales y administrativos en el ámbito jurisdiccional. Eliminar los obstáculos legales que impiden la transparencia de su gestión. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 5 0 0 0 5 0 1, 7 1, 2 1, 2 Garantizar métodos de consulta a la sociedad en la selección de quienes dirigen y participan en los consejos ciudadanos, así como promover la transparencia y rendición de cuentas de todos los organismos públicos que dependan del Ejecutivo y tengan atribuciones en el ámbito de los derechos humanos. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 6 0 0 0 5 0 10, 18 1, 2 1, 2, 4 Definir y aplicar un programa de acción integral en materia de las y los defensores de los derechos humanos que comprenda la protección a su función y el reconocimiento a su labor, al tiempo que fortalezca su participación en labores de escrutinio público en los juzgados cívicos, agencias del ministerio público y en todos los sitios de detención, arresto, retención o reclusión, entre otros ámbitos OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 7 C C.10 0 0 0 10, 11 1, 2, 3 1 Realizar una campaña nacional permanente para la promoción del conocimiento de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto a la diversidad, así como el reconocimiento del valor de la denuncia, mediante todos los medios disponibles, difundiendo ampliamente los derechos humanos en general, y en particular los derechos de aquellos grupos que viven situaciones desiguales y de discriminación (mujeres, indígenas, niños y niñas, personas con discapacidad, con orientación sexual diversa y adultos mayores, entre otros). OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 8 A, C A.14, C.1, C.2, C.5, C.7, C.8, C.9 A.14.1, A.14.2, A.14.4, A.14.5, A.14.7, C.2.5 0 0 14 1, 2, 3 1 Promover la eliminación del uso de estereotipos, prejuicios y estigmas (por sexo, edad, raza, etnia, condición económica, orientación sexual, religión o pertenencia política) en todos los instrumentos de carácter público que inciden en la formación y socialización de la población en el campo educativo, de los medios de comunicación y mediante conductas discriminatorias en los servicios públicos. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 9 A A.14 A.14.1, A.14.2, A.14.3, A.14.4, A.14.5, A.14.7 0 0 14 1, 2, 3 1 En el caso paradigmático de los asesinatos y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, publicar periódicamente los avances en el cumplimiento de las recomendaciones hechas por organizaciones y organismos nacionales e internacionales, así como las que en su oportunidad formule la Comisionada. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 10 A, C C.2, A.2, A.4, C.1 C.2.1, C.1.1 9, 0 9 1, 2, 3 1 Promover una profunda transformación en el sistema de justicia, que garantice el Estado de derecho en todos los órdenes, que comprenda el reconocimiento del derecho de las víctimas; el abandono del modelo de enjuiciamiento penal inquisitorio; la creación de una jurisdicción especializada para adolescentes en conflicto con la ley; la incorporación de una justicia penitenciaria y el acotamiento de la justicia militar a su ámbito propio; así como la ampliación del alcance protector del juicio de amparo. Asimismo, que unifique en el poder Judicial de la Federación los órganos jurisdiccionales que están en el ámbito del poder Ejecutivo, incluyendo los tribunales laborales, administrativos, agrarios y militares. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 11 A, C A.5, C.1, C.11 A.5.1, A.5.2, C.1.9 3, 8 3.1 1 1, 2 1, 2 Fortalecer los mecanismos actuales de investigación de los crímenes del pasado y garantizar el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos del pasado y la reparación integral del daño. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 12 C C.11 0 13, 34 0 23, 24 1 1, 3 Mantener separadas las funciones de las policías preventivas y las que realizan tareas de investigación de delitos, y excluir la procuración de justicia del Sistema Nacional de Seguridad Pública; reordenar este sistema de manera que la Policía Federal Preventiva apoye la profesionalización de las policías locales, sin reemplazarlas. Asimismo, promover la sustitución progresiva y verificable de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 13 0 0 0 2, 3 3.2 1 1 1 Crear un órgano público y autónomo que dictamine la procedencia de las concesiones y permisos para operar estaciones de radio y televisión, mediante un procedimiento transparente; establecer condiciones de equidad para que las radios comunitarias y ciudadanas accedan a las frecuencias para cumplir con su función social; desarrollar un sistema autónomo de radio y televisión públicas; y establecer dentro de las leyes federales de Competencia Económica y de Telecomunicaciones, un capítulo específico sobre radiodifusoras y señales de televisión. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 14 A A.7 A.7.5 31 0 1, 7 1 1, 2 Desmantelar el sistema regulatorio que inhibe la libertad de asociación en el ámbito laboral. Garantizar los siguientes derechos: libertad de sindicación, voto libre y secreto de las y los trabajadores, y derecho de huelga. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 15 A, B A.9, B.5 A.9.1, B.5.1, B.5.2, B.5.4 0 0 1 1 1, 2 Crear las bases constitucionales para incorporar en el sistema legal mexicano la objeción de conciencia y regularla frente al ejercicio de otros derechos y el cumplimiento de los deberes públicos. Preservar la laicidad del Estado. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 16 A A.8 A.8.2 0 0 1 1 1, 2 Fortalecer los mecanismos públicos responsables de promover la equidad de género (institutos, coordinaciones, comisiones), así como las unidades sectoriales responsables de incorporar la perspectiva de género en las políticas sectoriales de los poderes ejecutivos; promover la creación de comisiones especializadas en los congresos locales y áreas de género en los poderes judiciales y órganos autónomos correspondientes. Desarrollar y apoyar mecanismos de articulación entre todas esas instancias. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 17 C C.2 C.2.5 5 0 7, 11, 17 1, 2 1, 2, 3, 4 Promover el establecimiento de programas, instituciones y servicios para prevenir, atender y eliminar la violencia sistémica de género en todo el territorio nacional (incluidas, naturalmente, las áreas rurales). OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 18 C C.2 C.2.1 0 0 7, 11 1, 2, 3 1 Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 19 A, B, C A.14, B.1, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 0 1, 2, 3 1, 2, 3 Asegurar los programas y acciones para el acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva, de calidad, con calidez, sin discriminación y respetuosos de sus derechos humanos, en todo el territorio nacional y bajo una coordinación que integre la prevención y atención de la salud en todo su ciclo de vida. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 20 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.2 0 0 11, 17 1, 2 1 Que el Congreso de la Unión reabra el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena, con el objeto de establecer claramente los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas. La preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas debe tener prioridad por encima de cualquier otro interés en la solución de los conflictos agrarios. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 21 C C.5 C.5.5, C.5.6, 17 0 1 1 1, 2 Integrar de manera efectiva y verificable objetivos sociales a las políticas y decisiones económicas, para ajustarlas al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Abrir a la discusión y participación social la política económica. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 22 B B.1 0 0 0 10, 11 1, 2 1 Diseñar y ejecutar un programa nacional de empleo digno, cuyo objetivo sea garantizar plena vigencia a los derechos humanos laborales. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 23 B B.3, B.4 0 0 0 11 1, 2, 3 1 Aumentar progresivamente –hasta llegar al menos a duplicarla– la proporción del Producto Interno Bruto que representa el presupuesto público del sector salud, destinando parte de ella a la integración y actualización de un sistema único y eficiente de salud pública. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 24 B B.8 0 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 Modificar de inmediato la política salarial con miras a reponer, en un periodo de cinco años, el deterioro del poder adquisitivo de los salarios mínimos legales experimentado en los últimos 25 años. Modernizar y dar autonomía a los mecanismos de fijación de dichos salarios, para asegurar su calidad de garantía social básica de acuerdo con los preceptos constitucionales en la materia. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 25 B B.4 B.4.2 0 0 7, 11 1 1, 2 Definir y poner en práctica una política nacional de alimentación que fomente la producción para el mercado interno, reduzca la dependencia alimentaria y los niveles de desnutrición; y garantice la suficiencia, estabilidad, sustentabilidad, inocuidad, calidad y adecuada distribución de los alimentos. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 26 B, C B.11, C.1 C.1.2 0 0 11 1, 2, 3 1 Reformar la legislación educativa para incorporar los principios internacionales y constitucionales sobre multietnicidad, diversidad y equidad; que incorpore los estándares internacionales de derechos humanos, y haga factible una educación con calidad desde la equidad. Estas reformas deben dirigirse a una mejor organización y articulación del sistema educativo en su conjunto. Se debe promover la participación de padres, alumnos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de la política educativa, así como en la gestión y en la fiscalización de los servicios educativos, actividades en las que actualmente se les excluye. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 27 B B.7 B.7.5 0 0 1, 10, 11 1, 2 1, 2 Revisar el marco legal para impedir desalojos forzosos, violentos e intempestivos de inquilinos y deudores hipotecarios de manera que se dé un plazo suficiente y razonable de notificación a las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 28 B B.10 B.10.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Reconocer expresamente en el texto constitucional los mecanismos de participación directa: referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y adoptar una Ley Federal de Participación Ciudadana que garantice los mismos. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 29 A A.6 A.6.4 0 0 1 1, 2 1, 2 Reformar la legislación electoral, a fin de incorporar una ley de partidos, la reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero, optimizar la fiscalización de los gastos de campañas y precampañas electorales, la reducción del financiamiento a los partidos. Garantizar el carácter ciudadano, autónomo y profesional de la autoridad electoral. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 30 A A.6 A.6.1, A.6.5 0 0 1 1, 2 1, 2 Apoyar y promover la creación de un grupo de expertos de diversos centros de educación superior, organizaciones sociales y civiles y sector privado, que con el apoyo del sistema de Naciones Unidas en México elabore anualmente un informe independiente sobre el estado de la nación. El informe debería contener una evaluación de la situación de los temas incluidos en este Diagnóstico, así como una revisión de las tendencias de largo plazo en cada uno de dichos temas. El grupo será responsable, asimismo, de elaborar el Índice Nacional de Cumplimiento de los Derechos Humanos en México, a niveles federal y estatal. OACNUDH Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2003 31 0 0 0 0 0 4, 9, 10, 13 1 1 Priorizar la plena inclusión, participación y colaboración de todos los niveles de gobierno --federal, estatal y municipal-- en la respuesta estatal frente a los asesinatos y otras modalidades de violencia basada en el género que afectan a la mujer en Ciudad Juárez, con la aplicación de objetivos, cronogramas, mecanismos de supervisión y evaluación específicos tendientes a garantizar la eficacia de los mecanismos de participación interinstitucional. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 17 1, 2, 3 1 Al buscar soluciones al asesinato de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, dedicar mayor atención a la elaboración de una comprensión integrada sobre la manera en que las distintas formas de violencia contra la mujer se relacionan y refuerzan recíprocamente; y a la aplicación de estrategias integradas para combatir esa violencia. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.1, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 11 1, 2, 3 1 Deben reforzarse los esfuerzos iniciados para incorporar la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de la política pública, prestándose especial atención a hacer efectivos esos esfuerzos en la práctica a los niveles del Estado de Chihuahua y de la Municipalidad de Ciudad Juárez, a fin de prestar debida atención al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 11 1, 2, 3 1 Ampliar la participación de las mujeres en el diseño y la aplicación de la política pública y la adopción de decisiones en todo nivel y en todos los sectores de gobierno. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.6, C.2 A.6.4, C.2.3 0 0 11 1, 2, 3 1, 2, 3 Reforzar la capacidad institucional y los procedimientos tendientes a responder a los delitos de violencia contra la mujer, inclusive asignando recursos humanos y materiales adicionales a la Fiscalía Especial y a los demás órganos encargados de enfrentar y reprimir esas violaciones de derechos. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 C C.2 C.2.1 0 0 6, 7 1, 2, 3 1, 2 Establecer procedimientos tendientes a intensificar la supervisión independiente, inclusive mediante informes periódicos, para las investigaciones realizadas bajo la dirección de la Fiscalía Especial, para hacer efectiva una evaluación periódica de las medidas adoptadas y oportunos avances en cada caso. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 22 1 1 Lograr que las investigaciones de los asesinatos de mujeres se desarrollen, desde su iniciación, sobre la base de planes de investigación en que se tenga en cuenta la prevalencia de la violencia contra la mujer y posibles vínculos mutuos entre determinados casos. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 22, 23 1, 2 1 Elaborar y aplicar un plan de acción referente a las denuncias pendientes sobre desaparición de mujeres, para asegurar que se estén examinando todas las posibilidades razonables de investigación, y para cruzar los datos relacionados a desapariciones con los referentes a homicidios, a fin de identificar posibles conexiones o modalidades. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 4, 11, 23 1, 2 1 Elaborar y aplicar un plan de acción con respecto a los casos “fríos”, diseñado de modo de identificar y corregir todas y cada una de las fallas existentes en esos archivos (como las identificadas por la CNDH en su examen) y reactivar las investigaciones. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 11, 23 1, 2 1 Ampliar la asistencia que ha proporcionado la PGR a la PGJE en casos aislados y concretar las contribuciones que puede y debe efectuar para fortalecer la capacidad local en ámbitos tales como asistencia técnica, en materia de investigación, criminológica, de medicina forense, de sicología forense y otras modalidades de asistencia científica. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9 0 7, 17 1, 2 1 Mejorar los procedimientos y prácticas tendientes a lograr que los informes de personas desaparecidas sean objeto de una investigación rápida, cabal e imparcial, inclusive a través de protocolos o directrices tendientes a garantizar el cumplimiento de normas básicas en todos los casos, y a la elaboración de nuevas iniciativas, como la publicación de boletines en los medios de difusión. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, A.4, C.2 A.2.3, C.2.1 9 0 22, 23 1, 2 1 Garantizar un pronto acceso a medidas especiales de protección de la integridad física y psicológica de las mujeres objeto de amenazas de violencia; y garantizar la eficacia de tales medidas. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.3, C.2 C.2.1 0 0 25 1, 2 1 Intensificar los esfuerzos tendientes a capacitar a todas las autoridades pertinentes --incluidos policías, fiscales, médicos forenses y otros especialistas, jueces y personal judicial-- en cuanto a las causas y consecuencias de la violencia basada en el género, en cuanto a los aspectos técnicos pertinentes para la investigación, el procesamiento y el castigo, así como a la necesidad de aplicar los conocimientos en su interrelación con las víctimas o sus familias. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 3, 22 1, 2, 3 1, 3 Aplicar reformas destinadas a proteger los derechos de las víctimas o sus familiares, de modo de promover la protección y las garantías judiciales, principalmente mejorando los mecanismos que garanticen que las partes afectadas tengan acceso a información sobre la evolución de la investigación y sobre sus derechos en los procesos judiciales, así como desarrollar las posibilidades de obtener asistencia jurídica cuando sea necesario para llevar adelante tales procedimientos. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.5, C.11 A.5.1, A.5.16 0 0 1 1, 2 1, 2 Garantizar una adecuada supervisión de los funcionarios encargados de adoptar medidas de reacción e investigación frente a delitos de violencia contra la mujer, y garantizar la efectiva aplicación de los mecanismos establecidos para llamarlos a responsabilidad en las esferas administrativa, disciplinaria o penal, según el caso, cuando estén omisos en el cumplimiento de sus cometidos conforme a la ley. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 C C.2 C.2.1 0 0 18, 21, 23 1, 2 1, 3 Proporcionar a quienes tratan de obtener asistencia de esos funcionarios un procedimiento asequible y eficaz de presentación de denuncias en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme a la ley, e información sobre la manera de invocar dicho procedimiento. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 14, 21 1, 2 1 Reorientar las relaciones de trabajo con las personas y entidades que presten servicios de coadyuvancia (asesoramiento letrado en defensa de los intereses de la víctima en investigaciones y procesos penales) para hacer efectivo un intercambio de información fluido y utilizar plenamente el mecanismo de la coadyuvancia, tal como fue concebido en su origen ese auxiliar de la justicia. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A A.5, C.11 A.5.1, A.5.16 25 0 21 1, 2 1, 3 En vista del clima de temor y amenazas relacionado con algunos de estos asesinatos y los potenciales vínculos de algunos con el crimen organizado, considerar la posibilidad de hacer participar a funcionarios policiales de otras regiones en los equipos de investigación, como medio de lograr que los funcionarios que viven en la comunidad no sean objeto de amenazas o presiones, y de incrementar la confianza ciudadana. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2 A.2.3 , C.2.1 2, 9 2.3 0 1, 2, 3 1 También con respecto al problema del temor y las amenazas, prestar atención prioritaria a fin de garantizar medidas de seguridad para las mujeres víctimas de actos o amenazas de violencia, familiares, defensores de derechos humanos, testigos o periodistas en situaciones de riesgo; para brindar protección a esas personas en su derecho a la seguridad personal; para que quienes se presentan a exigir aclaración de esos delitos o a proporcionar información no sean intimidados y puedan continuar tales esfuerzos. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 C C.2, C.10, C.11, C.14 C.2.1 0 0 25 1, 2 1 Someter todas las amenazas o actos de hostilidad denunciados en relación con esos asesinatos a investigaciones prontas, cabales e imparciales, dotadas de mecanismos de debida diligencia, y el Estado debe realizar consultas adicionales con las organizaciones de la sociedad civil que ayuden a las víctimas y a sus familias, para elaborar y aplicar soluciones. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.2, C.2, C.11 C.2.1 9 0 1, 10 1, 2 1 Se deben reforzar los servicios públicos destinados a las mujeres que hayan sido objeto de violencia, procurando especialmente ampliar el acceso al tratamiento médico y psicológico, establecer servicios sociales más integrales destinados a atender el problema de la subordinación económica que suele impedir a la mujer apartarse por sí misma de una situación abusiva, y proporcionar información y asistencia que garanticen un acceso efectivo a los recursos legales de protección contra esta violación de derechos y problemas jurídicos conexos, como la guarda de los hijos. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 0 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 Hacer renovado hincapié en la capacitación de funcionarios del sector público, especialmente policías, fiscales, especialistas forenses, jueces y personal judicial, en cuanto a las causas y consecuencias de la violencia basada en el género. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 1 C C.2 C.2.1 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Seguir creando espacios de diálogo y colaboración institucionales con fines de intercambio de información y estrategias, garantizar la existencia de enfoques coherentes, mejorar servicios y promover prácticas óptimas; es esencial que esos esfuerzos incluyan mecanismos de control, evaluación y seguimiento para evaluar las actividades y los obstáculos persistentes. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 2 C C.2 C.2.1 0 0 17 1, 2, 3 1 Coordinar y ampliar los esfuerzos en el ámbito federal, estatal y municipal, con el fin de mejorar servicios básicos como los de alumbrado en espacios y zonas marginales que hayan estado vinculados con riesgos de seguridad; seguridad con respecto al transporte; pavimentación de caminos en zonas marginales; y asignar los fondos necesarios para la prestación de esos servicios. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 3 C, B C.2, B.9 C.2.1 0 0 17, 6 1, 2, 3 1, 2 Mejorar la detección, el registro y la elaboración de informes sobre la violencia contra la mujer a través de servicios de salud; y proporcionar información sobre prevención de la violencia, tratamiento y servicios para los usuarios de esos servicios, especialmente servicios de salud reproductiva. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 4 C C.2 C.2.1, C.2.2 0 0 4, 16 1, 2, 3 1 Elaborar sistemas de recopilación de datos para documentar e informar sobre el alcance y las consecuencias de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, a fin de mejorar el diseño y la aplicación de las medidas para enfrentarla; y evaluar la eficacia de esas medidas. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 5 C C.2 C.2.1 0 0 4, 11 1, 2, 3 1 Trabajar con la sociedad civil procurando diseñar y llevar a la práctica campañas de derechos y educación de amplia base; primero, para informar a las mujeres de Ciudad Juárez sobre su derecho a estar exentas de violencia y sobre la manera de buscar protección para ese derecho; y segundo, para asegurar que hombres, mujeres y niños comprendan el que la violencia basada en el género es una violación de derechos humanos, en el marco del derecho internacional y como delito punible conforme a la legislación de Chihuahua. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 6 C C.2 C.2.1 0 0 10, 14 1, 2, 3 1 Adoptar medidas tendientes a involucrar a más hombres en iniciativas encaminadas a modificar actitudes y prácticas basadas en estereotipos, y lograr que las campañas públicas sean diseñadas de modo que correspondan a las necesidades de hombres y mujeres y de las familias. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 7 C C.2 C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1 Trabajar con los medios de difusión en la promoción de conciencia pública sobre el derecho a estar exento de violencia; informar al público sobre el costo y las consecuencias de tal violencia; difundir información sobre servicios de apoyo jurídico y social para quienes corren riesgos; e informar a víctimas, victimarios y potenciales victimarios sobre el castigo de esa violencia. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 8 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1 Trabajar con entidades de los niveles del Gobierno Federal y de los gobiernos del Estado de Chihuahua y de la Municipalidad de Ciudad Juárez responsables de la protección de los derechos de la niñez, a fin de garantizar la disponibilidad de mecanismos especiales de protección para niños amenazados de violencia basada en el género, y lograr que en la respuesta a la violencia de ese tipo contra las niñas se tenga en cuenta su especial vulnerabilidad. CIDH Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación OEA/Ser.L/V/II.117 36225 9 C C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 0 0 17 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda que la Comisión incorpore en su proyecto de ley de vivienda las obligaciones internacionales contraídas por México en relación con el derecho a una vivienda adecuada y otros derechos humanos pertinentes. Tal vez sea necesario elaborar otros proyectos de documento para complementar la ley propuesta, en particular en relación con la seguridad jurdica de la tenencia de las viviendas y las tierras, las viviendas construidas por el propio interesado y las medidas contra los desalojos y los desplazamientos forzosos. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 18 B B.10 B.10.1, B.10.2 0 0 1 1 1, 2 El Relator Especial insta a todos los organismos gubernamentales que participan en la Comisión Intersecretarial a que hagan un seguimiento de sus recomendaciones y las apliquen. También alienta a la Comisión Intersecretarial a que asegure la participación de la Secretaría de Hacienda, que es el proveedor clave de los recursos necesarios para los programas de vivienda social y la reforma de las leyes y los reglamentos relativos a las instituciones bancarias. Además, recomienda al ACNUDH, en particular su oficina recientemente creada en México, que siga atentamente y estudie la experiencia de la Comisión Intersecretarial, con miras a dar difusión a sus buenas prácticas. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 20 B B.10 0 0 0 1, 6, 21 1 1 El Relator Especial recomienda que se reoriente la política nacional de vivienda para atender las necesidades de los pobres, que constituyen la mayoría de la población, haciendo más hincapié en los aspectos sociales de la vivienda y considerando menos a la vivienda como un sector económico. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 26 B B.10 0 1 1.6 11 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda que el Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda colabore estrechamente con INMUJERES para lograr una coordinación más amplia entre los dos organismos y dar una mayor importancia a las necesidades particulares de las mujeres en las políticas y los programas nacionales de vivienda. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 29 B, C B.10, C.2 C.2.6 0 0 11, 17 1 1 El Relator Especial alienta al Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda a que continúe incorporando a su labor los aspectos de derechos humanos de la vivienda desarrollados por los órganos de tratados y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. A ese respecto, el Relator Especial elogia la labor del comité intersecretarial establecido en el marco de la Secretaría de Relaciones Exteriores y recomienda que siga intensificándose el proceso de coordinación y deliberaciones a fin de incluir a los sectores relacionados con la vivienda, en particular los del agua, el saneamiento, la salud, el medio ambiente, los indÌgenas, las cuestiones relativas a la mujer y la discapacidad. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 31 A, B, C A.14, B.10, B.8, B.12, B.13, C.2, C.5, C.7 A.14.4 0 0 17 1 1 El Relator Especial sugiere además que la Comisión de Vivienda del Congreso y otros legisladores incorporen las obligaciones internacionales de México relativas al derecho a una vivienda adecuada en los nuevos proyectos de ley sobre la vivienda. En ese contexto, tal vez sea necesario pasar revista a las demás leyes en vigor en todos los niveles y elaborar nuevas leyes y ordenanzas locales para complementar las leyes propuestas, en particular en lo que respecta a la seguridad de la tenencia, los arrendamientos de tierras, y la prevención de los desalojos y los desplazamientos. Se deberían aprovechar más las observaciones y generales y las recomendaciones de los órganos de tratados, en particular las interpretaciones autorizadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que figuran en las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sus Observaciones generales Nos. 14, sobre el derecho a la salud, y 15, sobre el derecho al agua, también proporcionan un marco y una orientación útiles en este contexto. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 32 A, B A.13, B.10, B.10.1, B.10.2 0 0 1 1, 2, 3 1, 2 El Relator Especial alienta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a que colabore estrechamente con el INI para seguir fomentando la labor relativa a la vivienda de los indígenas, utilizar los conocimientos especializados del INI y asignar recursos especiales para tal fin. También insta al Estado a que preste especial atención a la identidad colectiva de los indígenas en lo que respecta a las cuestiones de la tierra, en particular cuando la venta o la privatización de la tierra puede tener por resultado la pérdida de su identidad. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 33 B, C B.10, C.5 C.5.6 0 0 6, 21 1, 2 1 México debe examinar cuidadosamente los nuevos acuerdos, así como los ya existentes, como el TLCAN, el ALCA y el AGCS para cerciorarse de que son compatibles con las obligaciones enunciadas en el Pacto en relación con el derecho a una vivienda adecuada, incluido el acceso a los servicios comunitarios básicos. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 34 B B.9, B.10 0 1 1.8 21 1 1 El Relator Especial insta al Gobierno a que tenga en cuenta el contenido de la Observación general N 15 y a que, de conformidad con la resolución 2002/21 de la Comisión, haga plenamente efectivos los derechos a la vivienda, incluido el derecho al agua, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 34 B, C B.10, B.12, C.1, C.2 0 1 0 0 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda que se constituya un grupo de trabajo sobre las cuestiones relacionadas con los desalojos a nivel nacional y local, con la participación de la sociedad civil, a fin de vigilar la situación de desalojos y reunir la información pertinente, así como examinar las distintas opciones para resolver el problema. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 35 B B.10 B.10.1 0 0 10, 16, 21 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda que el Gobierno examine cuidadosamente las leyes y políticas existentes, teniendo en cuenta la Observación general No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los desalojos forzosos. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 36 B B.10 B.10.1 0 0 1, 11 1, 2, 3 1, 2 El Relator Especial recomienda además que, antes de llevar a cabo un desalojo, se estudien todas las opciones viables en consulta con las personas y los grupos afectados. Entre los testimonios recibidos durante la misión, le impresionó el caso presentado por los representantes de la comunidad de Atenco, en las afueras de la Ciudad de México, en donde se había previsto construir un nuevo aeropuerto internacional. Pese a la politización de la controversia sobre la construcción prevista, y los enfrentamientos entre las autoridades y los activistas de la comunidad, el Relator Especial observó que existe una gran necesidad de fomentar consultas genuinas, transparentes y abiertas con la comunidad afectada por el proyecto. Si bien tuvo conocimiento de que el proyecto de construcción quedó anulado en 2002, después de realizada la misión, es necesario vigilar y estudiar a fondo las enseñanzas derivadas de esta experiencia para impedir que vuelvan a producirse enfrentamientos violentos. Además, es importante garantizar que no haya repercusiones ni medidas punitivas contra los activistas y defensores de los derechos de vivienda. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 37 A, B, C A.9, B.10, C.11, C.10 B.10.1 10 0 21 1, 2, 3 1 Algunos grupos comunitarios y de la sociedad civil se han organizado y han creado sus propias medidas de vigilancia y protección contra los desalojos forzosos. Si bien esto es comprensible, es el Estado y las autoridades locales quienes deben proporcionar una protección procesal adecuada, de conformidad con la Observación general N 7, que indica que entre las garantÌas procesales que deberían aplicarse en relación con los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificacién a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) la información sobre los desalojos previstos y, en su caso, sobre los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo; e) la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) el abstenerse de efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o sea de noche; g) el ofrecimiento de recursos jurídicos; y h) la prestación de asistencia jurídica, siempre que sea posible, a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 38 B B.10 B.10.1 0 0 24 1, 2, 3 1 En cuanto a la prestación de asistencia jurídica y asesoramiento, el Relator Especial alienta en particular a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a otras comisiones de derechos humanos establecidas en el ámbito de los Estados y las ciudades a que elaboren programas sobre el derecho a una vivienda adecuada. Aunque muchas de estas comisiones están habilitadas para recibir denuncias relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda adecuada, es necesaria una mayor conciencia pública de la labor de las comisiones, así como de la educación en materia de derechos humanos. Durante la misión, el Relator Especial mantuvo conversaciones productivas con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a ese respecto. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 39 B B.10 0 5 0 14 1, 2 4 En situaciones tan extremas, el Relator Especial recomienda que el Gobierno establezca un programa de asistencia de emergencia, como un fondo humanitario nacional para la vivienda. Como Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México tiene la obligación de realizar el derecho a una vivienda adecuada, así como otros derechos enunciados en el Pacto. Cuando una persona o un grupo, por motivos ajenos a su voluntad, no puede gozar del derecho a una vivienda adecuada con los medios de que dispone, el Gobierno tiene la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 41 B B.1, B.10 0 0 0 6, 11 1 1, 2 El Relator Especial también recomienda que las autoridades federales continúen examinando el VIVAH y otros planes para mejorar la selección de los beneficiarios y atender las necesidades de los pobres. Dada la realidad de que la mayoría de las familias pobres vive en viviendas construidas por ellos mismos y de manera espontánea, debería hacerse más hincapié en la asistencia para el mejoramiento, para lo cual los planes de ahorro comunitario o de microcrédito pueden ser más apropiados y efectivos que los planes oficiales de financiación de la vivienda. El Programa de Mejoramiento de Vivienda en Lote Familiar ejecutado por las autoridades encargadas de la vivienda del Distrito Federal es un buen ejemplo al respecto. El Relator Especial recomienda que las autoridades estatales no escatimen esfuerzos para tener en cuenta y apoyar las distintas modalidades que puedan conducir a la producción social de viviendas y comunidades, en particular en lo que se refiere a: a) las viviendas construidas por personas o familias; b) la producción de viviendas organizada por los propios interesados, como las cooperativas y otros planes de asociación; c) otras opciones sin fines de lucro formuladas por las ONG. A largo plazo, México tal vez tenga que desarrollar opciones de vivienda de alquiler a precios asequibles; en la actualidad prácticamente no existen. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 46 B B.10 0 1 0 11 1, 2 1 En vista de las condiciones precarias en que viven muchos de los pobres, el Relator Especial hace hincapié en que la solución a los problemas de la vivienda en México deben basarse en un enfoque humanitario y de derechos humanos combinado. Sugiere que se cree un "fondo humanitario nacional para la vivienda", que podría estar coordinado por el Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda y proporcionar fondos a los institutos estatales a fin de resolver problemas urgentes, no sólo de las comunidades afectadas por inundaciones o terremotos, sino también de las personas que carecen de un alojamiento o de materiales adecuados y que han quedado sin hogar debido a los desalojos y los desplazamientos. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 49 B B.10 B.10.1 1 0 6 1, 2 1 El Relator Especial también hace un llamamiento para una mayor incorporación de las perspectivas de derechos humanos en las políticas sectoriales, los programas relativos a la vivienda y el marco jurídico. La determinación de las necesidades de vivienda del país y la interpretación de los datos desde una perspectiva de los derechos humanos constituiría un primer paso hacia la progresiva realización del derecho a una vivienda adecuada y hacia la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio en esa esfera. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 50 B B.10 0 1 1.4 1, 11 1, 2, 3 1, 2 La cuestión de los desalojos merecen atención particular en México y exige que se apliquen criterios multisectoriales que cuenten con el aporte de muchos interesados. El Relator Especial recomienda que se cree un grupo de trabajo encargado de examinar las cuestiones de los desalojos, en el que participen la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, legisladores y grupos de la sociedad civil. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 51 B B.10 B.10.1 5 0 10, 17 1 1 Es necesario fortalecer la enseñanza en esfera de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. El Relator Especial celebra la reciente creación de una oficina del ACNUDH en el país y alienta al ACNUDH a que incorpore los derechos económicos sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda adecuada, en sus programas de asistencia del país, y a que aumente la colaboración con el Gobierno de México al respecto. RE Vivienda Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari E/CN.4/2003/5/Add.3 36245 53 B B.10, B.1 0 0 0 14 1, 2, 3 1 Reforzar la garantía constitucional que exige orden judicial para practicar una aprehensión, mediante la supresión de las facultades del ministerio público para ordenarlas y establecer como única excepción la detención en flagrancia, limitada ésta a la del individuo que fuere sorprendido en el acto de cometer el delito, inmediatamente después de cometido con los instrumentos del delito en su poder, o alcanzado al ser perseguido inmediatamente de ejecutarlo. En caso alguno la detención en flagrancia podría producirse después de 24 horas de perpetrado el ilícito. Respecto de los casos urgentes, reemplazar su actual regulación legal por un procedimiento adecuado que facilite al ministerio público obtener órdenes judiciales de aprehensión en todo tiempo. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 a A A.4 A.4.2 8 0 1 1, 2 1, 2 Establecer para todo caso de detención la obligación de dar cuenta inmediata de ella a una autoridad judicial y, también para todo caso, fijar en 24 horas el lapso dentro del cual el detenido debe ser presentado ante esa autoridad. La ley deberá disponer que no habrá día ni hora inhábil para esa presentación y regular la permanente disponibilidad de la autoridad judicial para ese trámite. Asimismo, deberá establecerse un sistema de información al público de las detenciones que se produzcan en todo el territorio nacional, accesible en las ciudades de mayor población, al menos en el Distrito Federal y las capitales de los Estados. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 b A A.3, A.4 A.4.4, A.4.5 8 0 1, 4, 21 1, 2 1, 2, 3 Establecer un procedimiento judicial de supervisión de los lugares de detención y de las prisiones, que deberá practicarse mediante visitas frecuentes y sin aviso previo. La misma supervisión deberá ser ejercida, independientemente, por los organismos públicos de derechos humanos, sin perjuicio de las visitas que sean necesarias en función de las situaciones particulares de que por cualquier medio tengan conocimiento y de las quejas que reciban. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 c A, C A.3, C.6 A.3.1 5 0 21 1, 2 1, 3, 4 La ley debería disponer que el juez que reciba al detenido consignado por el ministerio público deberá interrogarlo expresamente acerca del trato recibido desde su aprehensión y formularle las preguntas conducentes a verificar si su declaración ministerial fue emitida en forma libre y exenta de cualquier medio de coerción. Además, en todo caso deberá disponer que el detenido sea examinado por un médico independiente de la policía y del ministerio público. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 d A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.9 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Imponer legalmente a la policía la obligación de informar a todo detenido, en el acto de su aprehensión, sobre sus derechos, en particular los de guardar silencio y de contar con un abogado defensor de su confianza o, si no quisiere o no pudiere, con un defensor de oficio. Para este efecto deberán facilitarse al detenido los medios para comunicar a quien libremente decida sobre las circunstancias de su detención y el lugar donde se le mantiene. La ley deberá establecer que el defensor tendrá siempre, desde el inicio de la detención, el derecho a entrevistarse en privado y sin testigos con el detenido. Por su parte el Estado deberá asignar los recursos necesarios para mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de defensoría pública, organizados como entes públicos independientes de toda autoridad, sea federal o de los Estados, y dotados de autonomía orgánica y funcional. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 e A, C A.4, A.5, C.6 A.4.7, A.5.4, C.6.1 25 0 1, 7 1, 2 1, 2 Adoptar disposiciones jurídicas, vinculantes tanto para el fuero federal como para el fuero común, que establezcan perentoriamente la exclusión del acervo probatorio de cualquier declaración o evidencia obtenida mediante tortura u otros medios semejantes de coerción CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 f A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Restringir el fuero militar sólo a los delitos de función e introducir las disposiciones legales necesarias para radicar en los tribunales civiles el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos, en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes perpetrados por personal militar, aun cuando se invocare que han ocurrido en acto de servicio. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 g A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 Establecer una fiscalía especial, autónoma e independiente del poder ejecutivo, para la instrucción de las averiguaciones previas de toda denuncia de violación a los derechos humanos consagrados en los tratados ratificados por el Estado, con competencia nacional, ya sea que, en definitiva, el juzgamiento deba corresponder a tribunales del fuero federal o del fuero común. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 h 0 0 0 0 0 1, 21 1 1 En general, mediante las reformas legales que fueren necesarias, debería propenderse a corregir los aspectos marcadamente inquisitoriales que caracterizan la regulación del proceso penal, especialmente en la etapa inicial de la averiguación previa. Estas reformas deberían orientarse hacia un procedimiento acusatorio y efectivamente público y transparente, que contemple los mecanismos adecuados para establecer el necesario equilibrio de facultades y derechos entre los diferentes actores del proceso penal, jueces, ministerios públicos, víctimas e inculpados, defensores y la policía, y arbitrios de fiscalización y recursos para corregir los excesos que puedan quebrantarlo. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 i A A.5 0 8 0 1, 6 1, 2 1, 2 Se deben adoptar medidas destinadas a garantizar la total independencia de los peritos médicos con respecto al ministerio público. Además, los formularios utilizados por dichos peritos deberían modificarse con miras a incluir información sobre la manera cómo se produjeron las lesiones, cuándo y por quién. También deberían incluir la conclusión del perito sobre el grado de consistencia entre las lesiones observadas y lo manifestado por la persona examinada respecto a la manera en que las mismas se produjeron. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 j A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 22 1, 2 1 En todos los casos en que una persona denuncie haber sido torturada las autoridades competentes deben iniciar una investigación pronta e imparcial que incluya un examen médico realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul. CAT INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN, Y RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO CAT/C/75 36304 220 k A A.3, C.11 A.3.1 23 0 22, 23 1, 2 1 Adopción y aplicación de políticas por parte del Gobierno: las autoridades federales, estatales y municipales han garantizado al Representante su compromiso de abordar efectivamente el problema de los desplazados internos en el país. Es sumamente urgente que estas autoridades aceleren el enunciado, la adopción y la aplicación de políticas sobre los desplazados internos. Estas políticas deben estar vinculadas a otros planes, políticas y programas de derechos humanos. Con ellas hay que procurar resolver cuestiones de protección frente a desplazamientos arbitrarios, cubrir las actuales necesidades de protección y ayuda y plantearse las posibilidades de un retorno voluntario, el reasentamiento o la integración local de los desplazados de un modo seguro y digno. En esas políticas deben tenerse en cuenta las necesidades concretas del niño y de la mujer y procurar que en todas las estrategias y en todos los programas figure la cuestión del género. Deben desarrollarse en consulta con los propios desplazados y ser objeto de amplia difusión. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 41 C C.1, C.2, C.12 0 18 0 11 1, 2, 3 1 Recogida de datos para determinar la magnitud del problema de los desplazados internos: hay necesidad de unos datos más amplios detallados y fidedignos, desglosados por género y edad, con el número, la ubicación y las características de los desplazados en México. Es indispensable obtener un panorama exacto de la situación actual y de las necesidades concretas de los desplazados. Con este fin deben aportarse los recursos necesarios, tanto humanos como materiales. Un sistema centralizado de recogida y análisis de datos y de información ha de implantarse para poder hacer un uso eficaz de estos datos, especialmente en la elaboración de políticas, estrategias y programas. Las autoridades locales han de tener en cuenta la posibilidad de recabar ayuda técnica y financiera de la comunidad internacional. También debe explorarse la cooperación con centros universitarios y de investigación experimentados. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 42 C C.12 0 18 0 4, 6, 11, 13 1, 2, 3 1 Selección de las necesidades especiales de los desplazados internos en programas y estructuras. Las políticas y los planes y programas sectoriales del Gobierno deben orientarse hacia las necesidades específicas de los desplazados internos. El establecimiento de centros de coordinación de desplazados internos en diversas instancias de la administración (a saber, federal, estatal y municipal), podría hacer que los servicios del Gobierno se extendieran a las comunidades de desplazados internos. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 43 C C.12 0 18 0 11 1, 2, 3 1 Mecanismos de coordinación: los esfuerzos de las autoridades estatales para abordar el problema de los desplazados internos se han iniciado sin mucha coordinación con las autoridades federales. En algunos casos, las autoridades de los Estados han establecido cierta coordinación con la sociedad civil; esa colaboración hay que ampliarla. Es importante establecer mecanismos de coordinación en el seno del Gobierno federal, entre éste y los gobiernos de los Estados y con ONG humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como con la comunidad internacional, para abordar de una manera más eficaz la crisis de los desplazamientos. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 44 C C.12 0 18 0 10, 13, 17 1, 2 1 Incremento de la protección y la asistencia prestadas a los que aún siguen desplazados: la asistencia prestada a los desplazados internos ha sido muy limitada. Con las nuevas políticas propuestas en materia de desplazados internos cabe tratar de cubrir las necesidades de protección y asistencia de los que aún siguen desplazados. Aunque el proceso de elaboración y aprobación de esas políticas esté en marcha, el Gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales deben procurar entretanto que se cubran las necesidades de los desplazados internos especialmente en lo que se refiere a la alimentación, el agua potable, los servicios sanitarios y la vivienda. Debe además prestarse especial y urgente atención a la protección de los desplazados internos frente a los continuos actos de intimidación y hostigamiento por parte de grupos paramilitares o de civiles armados y otros por el estilo. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 45 B, C B.9 B.10, B.11, B.12, C.12 0 6, 18 0 11 1, 2, 3 1 Facilitación de un acceso humanitario seguro a los desplazados internos. El limitado acceso a las comunidades desplazadas en las llamadas "comunidades autónomas" de Chiapas es especialmente preocupante a la luz de la actual paralización de las negociaciones de paz. El Gobierno debería tratar de conseguir la cooperación de la comunidad internacional para que se cubran las urgentes necesidades de protección y ayuda de las comunidades de desplazados internos en esas zonas. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 46 C C.12 0 18 0 13 1, 2 1 Asistencia para el regreso, el reasentamiento o la integración local: el Representante se sintió animado de ver que en algunas zonas se había prestado ayuda al retorno o al reasentamiento de comunidades desplazadas. Como parte de las nuevas políticas propuestas, el Gobierno debería tratar de seguir fomentando y apoyando el regreso voluntario de los desplazados internos a sus lugares de origen, el reasentamiento alternativo de los que no quisieren volver o la integración local de los deseosos de permanecer en sus actuales lugares de residencia, de un modo seguro y digno. También debería tener carácter prioritario el apoyo a los desplazados internos para reintegrarse y recuperar un modo de vida que les permitiera mantenerse, así como tener acceso a la tierra. El Gobierno debería recabar la ayuda de la comunidad internacional para llevar a la práctica los proyectos de ayuda al retorno, al reasentamiento o a la integración local. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 47 B, C B.2, C.5, C.12 C.5.6 18 0 11, 13 1, 2, 3 1 Cooperación con la comunidad internacional: el Representante vio con agrado que las autoridades federales, estatales y municipales daban en general buena acogida a la iniciativa de cooperar con la sociedad civil y la comunidad internacional al hacer frente a las necesidades de los desplazados. Para facilitar la delimitación de posibles sectores de acción coordinada, el Representante anima al Gobierno a que, en cooperación con organismos y programas de las Naciones Unidas y otros colaboradores de interés, estudien la posibilidad de organizar un seminario sobre desplazados internos, en colaboración con su oficina y con la Dependencia de Desplazamientos Humanos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH). RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 48 C C.12 0 0 0 10, 13, 17 1, 2, 3 1 Fortalecimiento de la intervención de las Naciones Unidas en la cuestión de los desplazados internos en los países: los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional no han intervenido hasta la fecha en el problema de los desplazados internos, especialmente en el Estado de Chiapas, debido sobre todo al enfoque que el Gobierno anterior daba al conflicto de Chiapas. La política de apertura del actual Gobierno a la cooperación internacional brinda la oportunidad de una intervención más resuelta de las Naciones Unidas en la situación de los desplazamientos. Para facilitar una mayor participación del equipo de las Naciones Unidas en el país en la prestación de protección y asistencia a los desplazados internos, la Dependencia de Desplazamientos Humanos de la OCAH debería proceder a una misión de estudio en el país que determinara las capacidades y las aportaciones de los organismos operacionales, detectara deficiencias en la acción internacional y ayudara al equipo destacado en el país a elaborar un programa de acción que hiciese frente a las necesidades de los desplazados internos. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 49 C C.12 0 18 0 13 1 1 Difusión de los Principios Rectores a nivel regional: el Representante se congratuló del compromiso expresado por el Gobierno de México de abordar el problema del desplazamiento interno en el país y de su aceptación de los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos como un instrumento útil para el desarrollo de políticas y programas nacionales destinados a los desplazados internos. El Representante espera que México llegue a ser un modelo de respuesta positiva a las necesidades de protección y ayuda de los desplazados internos. Dada la difusión de los Principios Rectores en el país a diversos niveles como instrumento de respuesta a la crisis, el Representante reitera su gratitud al Gobierno por su buena disposición de acoger en su territorio un seminario o taller regional sobre la utilización y la aplicación de los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos, que se organizaría en colaboración con su Oficina y otros colaboradores. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 50 C C.12 0 0 0 11 1 1 Busca de soluciones para el conflicto: por último, si bien el fomento del proceso de paz queda al margen de los objetivos inmediatos de la misión, convendría hacer notar que el mejor remedio de la crisis de los desplazados internos sería el logro de la paz y de la reconciliación nacional que, a su vez, dependería de que se atacaran de raíz las causas del conflicto, que entrañan agravios políticos, económicos y sociales. El Representante opina que las partes en el conflicto de Chiapas no deberán escatimar esfuerzos ni oportunidades para salir del punto muerto, recuperar la confianza, reactivar el proceso de paz, contribuir a la reconciliación de sus diferencias y lograr unas soluciones duraderas para las personas desplazadas por el conflicto. RE Desplazados Internos Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2003/86/Add.3 36169 51 C C.12 0 18 0 21 1, 2 1 El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 64 C C.5 0 18 0 1 1 1, 2 También recomienda que se reglamente la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas, en términos de lo establecido en el Artículo 27 Constitucional y en la Ley Agraria vigentes. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 65 C C.5 C.5.6 17 0 1 1 1, 2 Con base en el texto constitucional como norma mínima, y mientras no se reforme de nuevo, se recomienda a las legislaturas de los estados que elaboren en consulta estrecha con los pueblos indígenas la legislación correspondiente para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas de cada entidad. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 66 C C.5 0 0 0 1 2 1, 2 La búsqueda de la paz negociada en Chiapas deberá ser retomada como tema de alta prioridad en la agenda de política interna del gobierno federal. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 67 D D.2 0 18 0 21 1 1 El Relator Especial recomienda al Estado respetar la existencia de los “Caracoles y Juntas de Buen Gobierno”, y mantener en todo momento su disponibilidad a colaborar con estas instancias, cuando sea requerido, con el objeto de facilitar una solución pacífica al conflicto en Chiapas. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 68 C C.5 C.5.3, C.5.4 18 0 21 1, 2, 3 1 El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 70 C C.5 0 0 0 1, 7 1, 2, 3 1, 2 Deberá capacitarse a funcionarios federales y estatales (en materia laboral, agraria, judicial etc.), a los organismos del sistema nacional de ombudsman y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del Convenio 169. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 71 C C.5 0 5 0 3 1, 2 1, 4 Las legislaciones federal y estatal deberán ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando así proceda. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 72 C C.5 0 0 0 1 1, 2 1, 2 La preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier otro interés en la solución de los conflictos agrarios. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 73 C C.5 C.5.5, C.5.6 14, 17 0 21 1, 2 1, 3 Se recomienda crear grupos de trabajo interdisciplinarios y representativos de pueblos, sociedad civil y gobierno para revisar los casos de conflictos agrarios en todo el país, a fin de proponer mecanismos adecuados de solución a cada uno de ellos, asegurando la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, la existencia de recursos adecuados, medidas compensatorias y el respeto a las formas de resolución de conflictos de los pueblos. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 74 C C.5 C.5.3, C.5.5, C.5.6 17 0 16, 17 1, 2, 3 1, 4 Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser acordado por consenso de todas las partes. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 75 B, C B.10, C.5 B.10.1, C.5.2, C.5.5, C.5.6 14, 17, 18 0 21 1, 2, 3 1 Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo, administración y control de las áreas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 76 C C.5 C.5.5 14 0 0 1, 2 1 La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas comunitarias. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 77 C C.5 C.5.2, C.5.5, 14 0 21 1, 2 1 Todo proyecto previsto en el Plan Puebla Panamá que pueda afectar a regiones y/o comunidades indígenas deberá ser previamente consultado con estas y en caso de su realización deberán ser respetados los derechos e intereses, así como la eventual participación en estos proyectos, de las comunidades. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 78 C C.5 C.5.2, C.5.5, 1 1.3 21 1 1 Los grupos y comunidades indígenas deberán tener acceso prioritario a los recursos naturales con fines de consumo directo y subsistencia por encima de los intereses económicos comerciales que puedan existir. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 79 C C.5 C.5.5 14 0 21 1, 2, 3 1 Deberá elaborarse cuanto antes un marco jurídico adecuado para la bioprospección en territorios indígenas que respete el patrimonio cultural y natural de los pueblos indios. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 80 C C.5 C.5.5, C.5.8 14 0 1 1, 2 1, 2 Deberá crearse con carácter prioritario una instancia nacional de atención a los desplazados internos por cualquier causa y dotarla de los recursos necesarios para atender a sus necesidades, incluyendo, en su caso, la reparación de los daños sufridos. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 81 C C.5, C.12 0 18 0 6, 7, 24 1 1, 2 Deberá revisarse a fondo, con criterios amplios y flexibles, el sistema de procuración y administración de justicia para los indígenas a nivel nacional, con amplia participación de estos. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 82 A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.2, C.5.7 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Deberá igualmente revisarse la justicia agraria en cuanto afecta a los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas, tomando en cuenta los usos tradicionales de la tierra y las formas consuetudinarias de solución de conflictos y litigios. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 83 C C.5 C.5.3, C.5.6 17 0 1 1 1, 2, 4 Concretamente, se recomienda que la procuraduría agraria estreche contacto con los núcleos agrarios indígenas, para lo cual es necesario adecuar el perfil del personal (visitadores, abogados agrarios y becarios) que trabaja en zonas con presencia indígena; aumentar el personal bilingüe; ejercer efectivamente su función de defensa y asesoría de los indígenas ante los tribunales en materia de derechos agrarios. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 84 C C.5 C.5.13 17 0 21 1 1 Los tribunales agrarios deberán contar en todo caso que involucre a indígenas con traductores y defensores de oficio conocedores de la cultura y las circunstancias de las comunidades indígenas. Es urgente consolidar, capacitar y ampliar la cobertura de traductores bilingües en los tribunales y ministerios públicos, así como de los defensores de oficio en zonas indígenas. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 85 A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5, C.5.7 25 0 7 1, 2 1, 3, 4 Es urgente revisar los expedientes de todos los indígenas procesados en los fueros federal, civil y militar para detectar y, en su caso, remediar las irregularidades que pudieran existir, especialmente en materia de delitos ambientales, agrarios y contra la salud. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 86 A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.7 17 0 21 1, 2 1, 3 Se recomienda fortalecer las tareas de la CDI en materia de peritajes y preliberación de indígenas presos. Asimismo, que en materia de justicia para los indígenas se intensifique el trabajo con las instituciones de procuración y administración de justicia, en todas las materias con el propio Poder Judicial y en la asesoría a instancias estatales y municipales, y con las organizaciones de la sociedad civil. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 87 A, C C.5 C.5.7 0 0 7, 10 1, 2, 3 1, 3 El sistema nacional de ombudsman (Comisión Nacional y Comisiones Estatales de Derechos Humanos) debe fortalecer sus áreas de atención a los derechos humanos indígenas, con particular énfasis en el sistema judicial. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 88 C C.5 C.5.7 5 0 7 1, 2 4 Debe ser procesado y sancionado penalmente todo policía de cualquier corporación, militar o autoridad civil culpable de practicar torturas físicas o psicológicas a detenidos indígenas o no indígenas, y el delito de tortura debe ser incorporado a los códigos penales de los estados. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 89 A, C A.3, C.5 A.3.1 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 Todo delito cometido por un militar contra un civil debe ser visto sin excepciones en el fuero civil. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 90 A A.5 A.5.2 3 3.1 1, 23 1, 2 1, 2, 3 El poder judicial federal y estatal y el sistema nacional de ombudsman deben velar por que la legislación y la justicia no sean utilizadas por intereses caciquiles y autoridades locales para criminalizar o penalizar la legítima protesta o disidencia social. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 91 A, C A.9, C.5 0 5, 10 0 21 1, 2 1, 3, 4 Cualquier información confiable sobre violaciones de mujeres/niñas indígenas deberá ser investigada de oficio por el ministerio público aunque no medie una denuncia formal. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 92 C A.5, C.1, C.2, C.5 C.2.1, A.5.1, C.5.7 0 0 23 1, 2 1 El derecho indígena (costumbre jurídica) deberá ser reconocido y respetado en toda instancia judicial que involucre a una persona o comunidad indígena y deberá ser incorporado en una nueva concepción de la justicia indígena. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 93 C C.5 C.5.3 0 0 21 1, 2 1, 3 Las comunidades y pueblos indígenas que apliquen las costumbres jurídicas tradicionales deben hacerlo con el más estricto respeto a los derechos humanos individuales universales establecidos en la legislación internacional y nacional, con especial atención a los derechos de las mujeres. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 94 C C.2, C.5 C.5.3 0 0 0 0 0 Deberán promulgarse leyes de amnistía general a nivel federal y estatal en beneficio de presos y perseguidos indígenas por sus actividades políticas y/o sociales. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 95 C C.5 0 19 0 1 1, 2 1, 2 El gobierno federal y los gobiernos estatales deberán reconocer, respetar y apoyar a las policías comunitarias, juzgados indígenas y otras formas de solución de conflictos propias de los pueblos indígenas. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 96 C C.5 C.5.3 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 El asesinato de defensores de derechos humanos debe ser declarado un delito federal y debe ser perseguido en el fuero federal. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 97 C C.10 0 0 0 1, 23 1 1, 2 El gobierno debe proceder con urgencia a desmantelar, desarmar y sancionar a grupos paramilitares o civiles armados que operan en regiones indígenas (y que no estén considerados en una legislación especial). RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 98 C C.5 0 6 0 21 1, 2 1 Cuando así lo demanden las comunidades indígenas, el ejército deberá ser replegado de las inmediaciones de las comunidades indígenas y su presencia y actividades en zonas indígenas deberán ser estrictamente compatibles con sus deberes constitucionales. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 99 C C.5 C.5.13 3, 18 3.2, 3.4 21 1 1 Deberá elaborarse un esquema de protección especial a migrantes indígenas en zonas urbanas y áreas agrocomerciales, con especial atención a mujeres y niños, así como a los indígenas de países centroamericanos que transitan por el territorio nacional. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 100 C C.1, C.2, C.3, C.5 C.1.7, C.1.14, C.1.15 0 0 21 1, 2, 3 1 En la temática bilateral México-Estados Unidos sobre migración, deberá prestarse atención especial a los migrantes indígenas. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 101 C C.3, C.5 0 0 0 26 1 1 El sistema de educación bilingüe intercultural en el país deberá ser fortalecido institucionalmente y dotado de recursos suficientes para cumplir eficientemente sus objetivos. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 102 C C.5 C.5.11 0 0 6, 7 1, 2 1, 2 Deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáticos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la legislación en caso necesario. RE Indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen E/CN.4/2004/80/Add.2 36516 103 A, C A.7, C.5 A.7.1, A.7.4, C.5.13 31 0 1 1 1, 2 La Relatoría considera que la iniciativa de los grupos BETA representa una respuesta novedosa y positiva en materia de protección a los migrantes en cuanto ayuda a reducir su vulnerabilidad. En ese sentido, ésta es una práctica que sin duda debiera ser emulada por otros estados de la región. No obstante, la Relatoría considera que existen problemas que debieran ser abordados. Por ejemplo, es necesario incrementar y continuar los controles internos y el entrenamiento para evitar casos de abuso y corrupción por parte de integrantes de los grupos BETA. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 366 C C.3 C.3.4 20 0 3 1 1 La Relatoría estima que el Programa Paisano y el Proyecto de Atención a Menores Fronterizos son dos buenas prácticas que deben ser mantenidas y reforzadas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 367 C C.1, C.3 C.1.14 0 0 11 1 1 La Relatoría aprecia los esfuerzos que ha hecho México por abordar el fenómeno migratorio como un problema bilateral y por tratar de avanzar de manera constructiva en pos de la negociación de un acuerdo con EUA que incremente la protección de sus nacionales en el exterior. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 368 C C.3 0 0 0 26 1 1 La Relatoría destaca la importancia que las remesas tienen para los migrantes y sus familias e insta al Gobierno a seguir tomando las medidas adecuadas para asegurar que este dinero fluya sin trabas. La Relatoría aprecia el apoyo que el Gobierno mexicano ha prestado a iniciativas de desarrollo que se financien en parte con tales remesas. Debe recalcarse, sin embargo, que cualquier iniciativa de este tenor debe tener en cuenta el interés de las personas que envían las remesas y el de sus familias. Asimismo, es preciso destacar que el arribo de remesas no exime al Estado de la responsabilidad de financiar y promover el desarrollo del país en pro del bienestar de la población. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 369 C C.3 0 1 1.5, 1.6 11 1, 2, 3 1 En la medida de lo posible, es preciso fomentar y desarrollar programas de apoyo a las personas en las comunidades de origen que, producto del éxodo de sus familiares al exterior, se encuentran en situaciones de desmedro y vulnerabilidad. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 370 C C.3 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 La Relatoría ve con preocupación el incremento de la criminalidad en las zonas fronterizas, en particular porque esta condición genera aún más vulnerabilidad en las personas migrantes. Si bien la Relatoría reconoce el esfuerzo desplegado por el Gobierno, estima que éste ha sido hasta ahora insuficiente. Por ello, la Relatoría invita al Estado a redoblar sus esfuerzos para tomar medidas que conduzcan a superar este importante problema. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 371 C C.3 0 30 0 21 1, 2, 3 1 La Relatoría reconoce el esfuerzo desplegado por el Gobierno mexicano en tratar de promover el desarrollo de zonas históricamente postergadas. Este tipo de medidas pueden convertirse en un aliciente para que muchas personas no se vean obligadas a emigrar de su país para poder asegurar su supervivencia y la de su familia. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 372 C C.3 0 1 1.5 21 1, 2, 3 1 Es digno de destacar el trabajo del Foro Migraciones como una buena práctica emanada de la sociedad civil que debe ser apoyada e imitada en beneficio del trabajo en torno a la migración y de las personas migrantes. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 373 C C.3 0 0 0 10 1 1 Como lo ha hecho en informes anteriores, la Relatoría también quiere destacar el trabajo de las Casas del Migrante como una buena práctica e insistir en la importancia de que se garanticen las condiciones para que estas organizaciones puedan desarrollar su labor. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 374 C C.3, C.10 0 0 0 21 1, 2, 3 1 La Relatoría hace un llamado para que las autoridades y la sociedad civil mexicanas brinden apoyo a las organizaciones intergubernamentales y les permitan desarrollar actividades dirigidas a la protección y garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 375 C C.3 0 0 0 19 1, 2, 3 1 A partir de los elementos formulados en el apartado respectivo de este informe, la Relatoría presenta sus conclusiones y recomendaciones relativas a las medidas dirigidas al control migratorio. La Relatoría hace un llamado al INM y a las fuerzas de seguridad del Estado que llevan a cabo operaciones en las que se aseguran a personas migrantes, para que ordene y verifique que sus funcionarios y agentes cumplan con el deber de identificarse verbalmente y mediante una placa cuando se encuentren ejerciendo sus funciones. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 376 C C.3 C.3.4 2, 3 2.2 21 1, 2 1 Por otra parte, la Relatoría considera que los Estados deben abstenerse de desarrollar sus objetivos de política migratoria mediante requisitos u obstáculos que limiten el ejercicio y disfrute de los derechos de las personas que se encuentran en situación irregular o indocumentada. En esa medida, la atribución otorgada a múltiples autoridades de solicitar documentos pone a las personas indocumentadas en una situación de mayor vulnerabilidad, porque ellas enfrentan la disyuntiva de acudir a las autoridades en busca de ayuda o con cualquier otro propósito y correr el riesgo de enfrentar a las autoridades migratorias con las consecuencias que aquí se describen. Por lo anterior, la Relatoría exhorta al Estado mexicano a eliminar el deber de las autoridades públicas de solicitar documentos migratorios a las personas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 377 C C.3 C.3.4 0 0 11 1 1 La Relatoría considera que el ingreso no autorizado no debe tipificarse como delito por diversas razones. Como se dijo anteriormente, se trata de un delito querellable y en la práctica el INM se abstiene de presentar la querella respectiva. Por otra parte, frente al carácter masivo del “ingreso ilegal”, es posible concluir que su tipificación no ha cumplido el propósito de disuasión que usualmente hace parte de las razones de política criminal que la fundamentan. Además, su tipificación penal genera obligaciones de investigación y aseguramiento por parte de las autoridades de policía quienes tienen el deber de investigar y asegurar a los responsables de conductas más graves, incluso establecidas en la misma LGP, por las cuales las personas son procesadas y condenadas penalmente. Esta situación podría resultar perjudicial para la protección de la seguridad de los habitantes ante los delitos definidos como más graves en la propia legislación mexicana en la medida en que se distrajera recursos humanos y materiales de la policía. Por todas estas razones, la Relatoría se permite recomendar al Estado de México que considere la eliminación de la tipificación penal de esta conducta. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 378 C C.3 0 0 0 1 1 1, 2 La Relatoría considera que los programas de regularización migratoria constituyen una buena práctica que debe emularse por otros Estados. La experiencia mexicana resalta la importancia de las campañas de difusión, la participación de la sociedad civil y de los consulados como factores decisivos para el éxito de los mismos, medido por el número de personas que se acogen al mismo. Por otra parte, es importante que los programas de regularización tengan un costo muy bajo, ya sea por su trámite ante el Estado que los otorga o por la expedición de los documentos de identidad por el Estado del cual se es nacional, de manera que las personas de bajos ingresos puedan acogerse a los mismos. Usualmente, estos programas son la única alternativa de regularizar la situación migratoria de trabajadores migratorios y sus familias. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 379 C C.3 0 0 0 10, 11, 14 1 1 La Relatoría se permite insistir nuevamente en la necesidad de diferenciar en la tipificación penal la trata de personas del contrabando de migrantes. Asimismo, la Relatoría hace un llamado a las autoridades a concentrar sus esfuerzos en procesar penalmente a los contrabandistas de migrantes que utilizan condiciones y métodos de viaje que resultan en la muerte o ponen en riesgo la vida e integridad personal de los migrantes. La Relatoría hace igualmente un llamado para que, además de asumir un enfoque punitivo, se pongan en marcha y mantengan estrategias preventivas dirigidas a proteger la vida de los migrantes a partir de informarles sobre los peligros del viaje. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 380 A, C A.2, A.15, C.3 A.2.3, A.15.4 30 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 La Relatoría recomienda a las autoridades mexicanas establecer un marco normativo que limite la discrecionalidad de los funcionarios y agentes, respetando el principio de no discriminación consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México. Igualmente, exhorta a las autoridades a desarrollar instructivos o lineamientos que establezcan los criterios bajo los cuales las autoridades pueden decidir solicitar a las personas sus documentos, con respeto al derecho a la no discriminación. Por último, la Relatoría se permite sugerir que se capacite a los agentes del INM y de la PFP sobre la aplicación concreta del principio de no discriminación en las actividades a su cargo. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 381 A, C A.14, C.3 A.14.7 2 2.3 1, 3 1 1, 2 Es necesario considerar la posibilidad de eliminar o reglamentar el artículo 37 de la LGP de manera que se garantice el principio de legalidad en los procedimientos migratorios. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 382 A, C A.5, C.3 A.5.13 0 0 1 1 1, 2 La Relatoría insta a que las autoridades establezcan un procedimiento sumario pero respetuoso de la garantías del debido proceso para la expulsión de personas migrantes que no tengan autorización para ingresar a México. Es fundamental que se establezca un procedimiento para la expulsión de migrantes centroamericanos por vía terrestre que tenga en cuenta su detención y viaje en condiciones dignas y seguras. Por ello, invita a los gobiernos de México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua a suscribir y poner en práctica un acuerdo donde se establezcan procedimientos para la repatriación segura y ordenada de migrantes centroamericanos desde México. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 383 C C.3 0 0 0 26 1 1 Es preocupante para la Relatoría que los funcionarios del INM cumplan los criterios de un adjudicador imparcial señalados por la Relatoría en su segundo informe de progreso. Por ello, se permite insistir en que se tomen las medidas necesarias para garantizar que el funcionario que tome una decisión en un procedimiento migratorio cumpla con los siguientes criterios: sea responsable ante sus superiores jerárquicos y ante los organismos de control por su actuación y por la legalidad de las decisiones que profiera, y no tenga ningún vínculo o atribución relacionada con la privación de la libertad de la persona sobre la cual está tomando una decisión relativa a su permanencia o expulsión del territorio nacional. Es importante que el nombramiento y permanencia en el cargo gocen de garantías de imparcialidad y que se encuentren protegidos de presiones e influencias en la toma de decisiones. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 384 A, C A.4, C.3 A.4.2, C.3.4 0 0 21 1 1 La Relatoría hace un llamado a las autoridades migratorias mexicanas a garantizar el derecho a la información, en particular de las personas que se encuentran privadas de la libertad. La Relatoría se permite insistir en la importancia del derecho a la información en los procedimientos migratorios por lo cual es importante que sean debidamente notificadas y exista constancia de ello. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 385 A, C A.4, C.3, C.6 C.3.4 0 0 21 1 1 Es igualmente de suma importancia garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil para que ofrezcan asistencia legal a las personas migrantes. Además de asistencia individualizada, debe permitírseles el acceso a grupos de personas detenidas en las estancias y estación migratoria con el propósito de ofrecer charlas informativas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 386 C C.3 C.3.4, C.10 29 0 10, 21 1 1 La Relatoría considera que el Estado debe hacer todo lo posible para permitir que los representantes legales de quienes tengan fondos para pagar sus honorarios, y las organizaciones de la sociedad civil para quienes no pueden pagar un abogado, puedan prestar la debida asistencia a las personas migrantes. Ello incluye permitirles y facilitar que se reúnan y comuniquen con las organizaciones de la sociedad civil y que éstas los representen legalmente cuando las dos partes así lo acuerden. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 387 A, C A.5, C.3 A.5.1, A.5.4, C.3.4, C.10 0 0 10, 21 1 1 Dado que las decisiones judiciales han sostenido posiciones divergentes, la Relatoría hace un llamado al Estado mexicano para que tome las medidas necesarias para que no se exija la presentación de documentos de identidad ni de categoría migratoria (artículo 67 de la LGP) a la persona extranjera que solicita la protección judicial efectiva de sus derechos. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 388 A, C A.5, C.3 A.5.1, C.3.4 0 0 21 1 1, 3 La Relatoría recomienda que se incluya expresamente en las resoluciones que profieran las autoridades migratorias la mención de los recursos que proceden contra las mismas. Por otra parte, la Relatoría quiere destacar la importancia de que se garanticen los medios y condiciones que permitan la interposición de los recursos administrativos y judiciales respectivos. Es decir, se debe entregar copia de los documentos a la persona afectada por ellos, se deben suministrar copias de los expedientes a sus representantes legales, se deben resolver los recursos fundamentados en razones jurídicas y se deben seguir los procedimientos establecidos en la ley. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 389 A, C A.5, C.3 A.5.1, C.3.1 0 0 21 1 1, 3 La Relatoría insta a las autoridades mexicanas a capacitar a los funcionarios del INM sobre la aplicación práctica de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en materia de asistencia consular. En todos los casos la persona que se encuentra detenida debe ser informada sobre su derecho a solicitar asistencia y debe tener la posibilidad de pedir que no se informe. En ese caso, las autoridades no deben informar al consulado sobre su presencia, a menos de que se profiera una orden de expulsión en su contra y sea necesario solicitar al consulado sus documentos de identificación y viaje. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 390 C C.3 C.3.4, C.3.5 0 0 3, 21 1 1 En este contexto, la Relatoría hace un llamado especial a los países centroamericanos, a Ecuador y Colombia para que, en razón del volumen del flujo migratorio de sus nacionales por México, tomen todas las medidas necesarias para ofrecer a sus nacionales la asistencia consular que requieran. En ese sentido, la Relatoría quiere destacar como una buena práctica la iniciativa de establecer un consulado centroamericano en Veracruz. Por otra parte, la Relatoría se encuentra particularmente preocupada por la situación de las personas nacionales de Estados que no tienen representación consular o diplomática acreditada en México. La Relatoría insta a que desarrollen mecanismos para la expedición de documentos de viaje a estas personas mediante acuerdos internacionales y con la participación de las agencias de cooperación internacional o los buenos oficios de otras delegaciones diplomáticas. Asimismo, la Relatoría se permite recomendar que se considere el establecimiento de tiempo máximo de detención de una persona cuya expulsión haya sido ordenada, pero la cual no puede llevarse a cabo por imposibilidad de obtener los documentos de viaje, por ejemplo por falta de adecuada representación consular (ver Sección VIII. Libertad Personal). CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 391 C C.3 C.3.5 29 0 26 1 1 La Relatoría hace un llamado al INM para que incorpore personal femenino que pueda hacerse cargo de la custodia de las mujeres migrantes privadas de la libertad. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 392 C C.2, C.3 C.2.6 29 0 0 1 1 Se considera oportuno insistir en la necesidad de ofrecer capacitación al personal de las estaciones migratorias de manera que puedan garantizar la seguridad de la estación migratoria, así como la vida e integridad física y psíquica de las personas aseguradas. Es importante que se determine que la fuerza utilizada frente a una situación como las descritas en el cuerpo del informe debe ser proporcional a la situación y que solamente debe consistir de la fuerza necesaria para restablecer la seguridad en la estación migratoria. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 393 A, C A.2, A.3, C.3, C.6 A.3.3 29 0 3, 27 1 1 La Relatoría hace un llamado al INM para que permita el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y los organismos estatales de derechos humanos a las estancias y estación migratoria para que desarrollen tareas de monitoreo, apoyo y asistencia a los inmigrantes, como parte de un proceso de interlocución dirigido a mejorar las condiciones de privación de su libertad. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 394 C C.3, C.6, C.10 C.3.4 5, 29 0 10 1 1 Es posible concluir que las autoridades migratorias han establecido un marco normativo para el funcionamiento de las estaciones migratorias que garantiza condiciones adecuadas de detención para las personas que se encuentran detenidas en la Estación Migratoria. Sin embargo, se puede constatar que muchas de las reglas aquí descritas no se cumplen en las estaciones migratorias. Por ello, la Relatoría insta a las autoridades migratorias a tomar medidas necesarias e inmediatas para que el acuerdo se cumpla, tomando en cuenta las observaciones y aspectos puntuales que se mencionan en la sección sobre Conclusiones relacionadas con las Condiciones de Detención en la Estación Migratoria de Iztapalapa. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 395 C C.3, C.6 0 29 0 1, 9 1 1 En relación con la inspección en Iztapalapa, la Relatoría se permite insistir en la importancia de que se lleven a cabo las investigaciones penales y administrativas que correspondan y se sancione a los responsables. El compromiso del Estado mexicano por la defensa y promoción de los derechos humanos de los migrantes debe traducirse en acciones penales y disciplinarias concretas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 396 C C.3, C.6 0 29 0 23 1 1, 3 La Relatoría recomienda al INM tomar las medidas necesarias para terminar la remodelación de la Estación Migratoria lo antes posible. Es particularmente importante que se amplíe la capacidad para acabar con el hacinamiento. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 397 C C.3. C6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 Es imprescindible que las normas de disciplina que los asegurados están obligados a cumplir sean ampliamente conocidas de antemano por éstos. Por ello, la Relatoría insiste en la importancia de que dichas normas se encuentren disponibles y en lugares visibles para las personas que se encuentren detenidas. Igualmente, se hace un llamado para que las normas sean traducidas a varios idiomas y, en caso de que la persona no hable español, se le entregue una copia en un idioma que entienda. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 398 C C.3, C.6 C.3.4 29 0 21 1 1 A juicio de la Relatoría, sería conveniente que las reglas de convivencia enumeraran y describieran las infracciones a las mismas y las medidas disciplinarias que se aplicarán si ocurren. Igualmente, la Relatoría se permite insistir en la importancia de procurar que los procedimientos disciplinarios se apliquen de manera objetiva e imparcial. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 399 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.5 29 0 21 1 1 La Relatoría considera que las condiciones de detención en Iztapalapa pueden mejorarse a partir de un conjunto de acciones dirigidas a poner en práctica el marco normativo existente. La Relatoría enumera algunos aspectos que observó durante su visita y que considera repercutirán en mejores condiciones de detención. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 400 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 La Relatoría celebra que haya mejorado la higiene y la provisión de servicios y elementos de aseo en la Estación de Iztapalapa, y espera que se garanticen unas mínimas condiciones de higiene a las personas que se encuentran privadas de la libertad, lo cual incluye que se distribuyan artículos de aseo en cantidades suficientes. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 401 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 Los menores de edad no deben permanecer detenidos en Iztapalapa a menos que se encuentren acompañados de otros adultos miembros de su familia, en cuyo caso deben alojarse en un área separada. Las mujeres detenidas deben ser custodiadas por personal femenino. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 402 C C.1, C.3, C.6 C.1.14, C.3.4, C.6.7, C.6.8 29 0 21 1 1 Es necesario y prioritario solucionar el problema de hacinamiento y el de rebasamiento de las aguas negras. Igualmente, es responsabilidad del INM proveer de manera regular y suficiente artículos de aseo e higiene a las personas detenidas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 403 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 La comida debería ser de calidad adecuada y debe responder a las restricciones de dieta de las personas detenidas por razones religiosas o de salud. Asimismo, la Relatoría insta a que se asegure el funcionamiento adecuado de los teléfonos y de una máquina expendedora de tarjetas de teléfono. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 404 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 Se deben permitir tanto las visitas de las organizaciones de la sociedad civil como representantes legales de algunas de las personas detenidas, para ofrecer asistencia a todas las personas que se encuentran detenidas y para monitorear las condiciones de detención, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 405 A, C A.5, C.3, C.10 A.5.1, A.5.4, C.3.4 5, 29 0 10, 21 1 1 Se debe ofrecer atención médica y medicamentos a las personas detenidas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 406 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.2 29 0 21 1 1 Asimismo, estima la Relatoría se debe establecer un mecanismo para que las personas detenidas puedan denunciar irregularidades, a cargo de un órgano independiente. Las denuncias por maltrato físico, actos de corrupción y otras violaciones a las normas migratorias deben investigarse y, si es del caso, sancionarse administrativa y penalmente. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 407 A, C A.3, A.5, C.3, C.6 A.3.2, A.5.1, C.3.4 20, 29 0 7, 23 1 1, 3 La Relatoría insta al Estado a tomar medidas urgentes para solucionar las condiciones de hacinamiento en Tapachula. La temperatura y espacio físico por persona deben ser acordes con los estándares internacionales en la materia. En particular, deberían construirse servicios sanitarios que deben contar con agua y elementos de aseo. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 408 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 Asimismo, es esencial que haya agua potable disponible en todas las áreas donde se encuentran aseguradas las personas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 409 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 La Relatoría considera que las personas detenidas deben tener acceso a teléfonos y a una máquina expendedora de tarjetas de teléfono. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 410 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.7 29 0 21 1 1 Igualmente, estima que la comida debe ser adecuada y acorde con mínimos estándares de higiene. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 411 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 21 1 1 Debe permitirse el acceso de organizaciones de la sociedad civil y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el propósito de monitorear las condiciones de detención. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 412 C C.3, C.6, C.10 C.3.4, C.6.3 5, 29 0 10, 21 1 1 La Relatoría invita a México a considerar la posibilidad de ampliar la aplicación de la custodia por terceras personas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 413 C C.3, C.6 C.3.4, C.6.7 29 0 21 1 1 El INM debe tomar todas las medidas necesarias para que las personas permanezcan privadas de la libertad durante el menor tiempo posible. Las razones previstas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 15 del artículo 6 del Acuerdo del 26 de noviembre de 2001 parecieran privilegiar consideraciones administrativas en desconocimiento de la dignidad humana. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 414 C C.3, C.6 C.3.4 29 0 21 1 1 Por otra parte, la Relatoría quiere exhortar a los Estados que tengan representaciones consulares o diplomáticas en México a llevar a cabo todas las gestiones necesarias para expedir documentos de identidad y viaje a sus nacionales de manera expedita, en particular cuando se encuentran privados de la libertad. En todo caso, la Relatoría considera que las personas migrantes no pueden permanecer detenidas indefinidamente debido a la inexistencia de representación diplomática de su país o por otras razones por las que no se les expiden sus documentos de viaje. Por ello, la Relatoría sugiere que se desarrollen iniciativas tendientes a abordar la dificultad de documentar e identificar a personas nacionales de países que no tengan representaciones diplomáticas o consulares en su territorio, con la colaboración de las organizaciones intergubernamentales y los buenos oficios de otras representaciones diplomáticas. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 415 C C.3, A.4 C.3.5, A.4.7 29 0 10, 26 1 1 Respecto a las excepciones al límite de noventa días para la privación de la libertad, la Relatoría considera que las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal no deben permanecer privadas de la libertad por las autoridades migratorias por un término mayor a noventa días. Si las normas penales establecen la privación de la libertad como medida cautelar o si la persona ha sido condenada a una pena privativa de la libertad, esa persona debe ser transferida a la custodia de las autoridades penales competentes. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 416 A, C A.4, C.3, C.6 A.4.4, C.3.4, C.6.7 29 0 21 1 1 Respecto a personas aseguradas por su especial vulnerabilidad, la Relatoría considera que la solicitud de protección no se satisface con la privación de la libertad. El INM debe poner en marcha otros mecanismos de protección que no conlleven la restricción de la libertad de movimiento de la persona que por su situación de vulnerabilidad requiera de medidas de atención o de seguridad. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 417 C C.3 C.3.4 0 0 25 1 1 La Relatoría considera que es fundamental garantizar el derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana); por ello hace un llamado a las autoridades mexicanas para reformar el artículo 67 de la LGP de manera que no sea necesario acreditar la legal estancia para acudir ante las autoridades administrativas o judiciales para solicitar la protección efectiva de sus derechos. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 418 A, C A.5, C.3, C.11 A.5.1, C.3.4 0 0 1 1 1, 2 La Relatoría exhorta a las autoridades mexicanas a tomar todas las medidas necesarias dirigidas a garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores temporeros. Es necesario fortalecer al Inspector del Trabajo de la región del Soconusco. Probablemente sea necesario nombrar otros inspectores y dotarlos de los mecanismos para que puedan visitar las fincas y recibir las denuncias de los trabajadores temporeros. Asimismo, esas denuncias deben conducir a procesos laborales en los que se recuperen los salarios adeudados y se sancionen a los empleadores. Por último, el programa de los trabajadores temporeros debe contemplar un mecanismo por el cual un predio sancionado no pueda continuar recibiendo trabajadores agrícolas temporeros. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 419 B, C B.3, B.4, C.3 B.3.2, B.4.5, C.3.4 0 0 7, 11, 23 1, 2 1 La Relatoría destaca el esfuerzo desplegado por México por proteger a sus ciudadanos en el exterior e invita al Estado a continuar y profundizar estas tareas. Como se indicó, México posee probablemente una de las redes consulares más desarrolladas, extensas y sofisticadas del mundo. Es por ello que la Relatoría insta a otros Estados a reproducir el ejemplo de México y a desarrollar mecanismos que permitan la defensa de los derechos de trabajadores migratorios en el exterior. CIDH Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser.L/V/II.118 36522 420 C C.3 C.3.5 0 0 26 1 1 Cumplir todas las obligaciones adquiridas al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recordar específicamente que la obligación de eliminar la discriminación contra la mujer no comprende solo las acciones u omisiones realizadas por el Estado sino también la necesidad de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer cometida por cualquier persona, organización o empresa. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 264 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 9, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Intensificar los esfuerzos de coordinación y participación entre todos los niveles de poder - federal, estatal y municipal - entre si, y con la sociedad civil, con vista a garantizar de la mejor manera los mecanismos y programas recientemente adoptados e iniciados, específicamente en el Programa de los cuarenta puntos, así como otros que se consideren oportunos. Por otro lado, el Comité señala la responsabilidad de todas las autoridades a todos los niveles, en la prevención de la violencia y la protección de los derechos humanos de las mujeres. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 266 C C.2 C.2.1 9 0 10, 11, 17 1, 2, 3 1, 2, 3 Incorporar la perspectiva de género en todas las investigaciones y en las políticas de prevención y combate a la violencia y programas de reconstrucción del tejido social, teniendo en cuenta los aspectos propios de la violencia ejercida sobre las mujeres en razón de su sexo, sus causas y consecuencias, y las respuestas sociales especificas que su situación requiere, en una perspectiva de eliminación de la discriminación y construcción de la igualdad de género. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 268 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1, C.2.5 9 0 11, 23 1, 2, 3 1 Mantener, en toda la implementación del Programa una estrecha vinculación con las organizaciones de la sociedad civil en la Subcomisión creada, así como en todas las instancias de dialogo, y promover el intercambio de información de manera permanente, teniendo en cuenta las opiniones y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil Proporcionar de manera rápida información amplia y transparente sobre todas las acciones previstas y en curso, su evaluación y resultados para crear confianza y posibilitar la cooperación de los diversos sectores e instituciones de la sociedad civil. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 270 A, C A.7, C.2 A.7.4, C.2.1 9 0 10, 11 1 1 Reforzar la armonización de las actuaciones de las autoridades federales y estatales en la Agencia Mixta establecida en Ciudad Juárez en el mes de agosto de 2003, para que cada caso se trate en conjunto por ambas autoridades, y que se continúe la revisión por la PGR de cada caso y la sistematización de toda la información disponible. Proponer al Gobierno Federal que valore la posibilidad de ejercer la atracción a nivel federal de los crímenes de violencia sexual no resueltos durante estos 10 años, – dada la responsabilidad del Estado ante la sociedad mexicana en su conjunto y la comunidad internacional de garantizar la plena vigencia de los derechos de la mujer reconocidos en la Convención (CEDAW). Al hacer esta propuesta el Comité se suma a la solicitud de las Comisiones Especiales del Senado y del Congreso de la Nación, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Parlamento de Mujeres de México y de otras entidades nacionales e internacionales. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 272 C C.2, C.11 C.2.1 9, 13 0 4, 9, 17 1, 2 1 Investigar a fondo y sancionar la negligencia y complicidad de agentes de las autoridades del Estado en las desapariciones y homicidios de las mujeres, así como la fabricación de culpables bajo tortura; investigar y sancionar la complicidad o tolerancia de agentes de las autoridades del Estado en las persecuciones, hostigamiento y amenazas a familiares de victimas, miembros de organizaciones que las representan y otras personas involucradas en su defensa. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 274 A, C A.2, A.3, C.2, C.10, C.11 A.2.1, A.3.1, C.2.1 9, 13, 20 0 23 1, 2 1, 3 Establecer mecanismos de alerta temprana y búsqueda urgente en los casos de las desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez y Chihuahua, dada la vinculación estrecha que existe entre desapariciones y asesinatos y por lo tanto el extremo peligro que representa cada desaparición ocurrida; teniendo en cuenta que las primeras 24 horas son cruciales y que todos los casos de patrón similar deben ser considerados como desapariciones de alto riesgo y no simples casos de extravío. Así mismo considera imprescindible que se asignen a las autoridades a esta instancia, la capacitación y los recursos humanos y materiales que se requiere para actuar con la debida diligencia. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 276 A, C A.2, C.1, C.2 A.2.3, C.1.13, C.2.1 9, 13 0 3, 6, 25 1, 2, 3 1, 2 Adoptar medidas destinadas a garantizar la total autonomía e independencia de los servicios/peritos de ciencias forenses en la investigación de los crímenes, así como la capacitación y recursos adecuados a un desempeño eficaz, cabal y pronto de sus tareas y responsabilidades. Promover y garantizar la formación y capacitación de todos los agentes del Estado involucrados en las investigaciones, incluyendo agentes policíacos, no solo en lo que se refiere a los aspectos técnicos de las investigaciones, sino también en materia de violencia de género, considerada como violación de derechos humanos de las mujeres. El Comité recomienda también que se elabore un registro nacional de mujeres asesinadas y desaparecidas. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 278 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 3, 4, 6, 7 1, 2, 3 1 Exigir que las madres y los familiares de las víctimas sean tratadas con el debido respeto, consideración, compasión y solidaridad a su dolor, en correspondencia con los principios de humanidad y sus derechos fundamentales como seres humanos y sancionar a las autoridades responsables de este trato cruel e inhumano. Garantizar el funcionamiento del mecanismo de coadyuvancía y su representación legal en defensa de los intereses de las victimas en la investigación y en los procesos penales. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 280 A, C A.2, A.3, C.2, C.11 A.3.2, A.5.1, C.2.1 9, 13 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 Poner en práctica con urgencia o reforzar medidas efectivas para la protección de personas e instituciones que trabajan en Ciudad Juárez y Chihuahua por el esclarecimiento de los hechos y el respeto a los derechos humanos, las cuales, al igual que los familiares de las víctimas que se han organizado para estos fines, continúan sufriendo amenazas y hostigamiento. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 282 C C.10, C.11 0 9, 13 0 25 1, 2, 3 1 Considerar el establecimiento de un Convenio con los Estados Unidos de América para la cooperación en la investigación sistemática de los asesinatos y desapariciones. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 284 A, C A.2, C.2, C.11 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 23, 26 1 1 Sensibilizar todas las autoridades estatales y municipales para la violencia de género encarada como violación de derechos fundamentales, para una revisión substantiva de la legislación en esta perspectiva cuando necesario, para investigar estos casos con diligencia y eficacia y para combatir las causas estructurales de esta violencia, CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 286 C C.2 C.2.1 0 0 1, 3, 23 1, 2, 3 1, 2, 3 Organizar - con la participación activa, en cada etapa del proceso, de las organizaciones de la sociedad civil incluyendo a hombres y niños - campañas masivas, inmediatas y permanentes que erradiquen la discriminación contra la mujer, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y contribuyan a un empoderamiento de las mujeres. Monitorear tales campanas de forma sistemática con el objetivo de lograr resultados concretos y positivos. Incluir en los programas educativos y de formación a los varios niveles, incluyendo en el sector laboral módulos de información y sensibilización sobre el respecto a los otros, la dignidad de las personas y la violencia de género en cuanto violación de derechos humanos. Promover la formación y capacitación de los agentes de los servicios públicos en general, y en particular de los jueces y personal judicial, en materia de violencia de género y derechos humanos y en la necesidad de considerar la dimensión de género en sus acciones y procedimientos y también en las sentencias y decisiones judiciales. Sensibilizar los medios de comunicación respecto a la violencia de género y conminarlos a asumir una actitud positiva y didáctica sobre el tema, teniendo en cuenta su responsabilidad social, la cual deriva del poder que ostentan en una sociedad de comunicación. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 288 A, B, C A.14, B.7, C.2 A.14.1, C.2.1, C.2.5 0 0 3, 10, 14 1, 2, 3 1, 3 Intensificar los programas y políticas de prevención de la violencia incluyendo los mecanismos de alerta rápida, el redoblamiento de la seguridad en zonas peligrosas o marginadas, los programas de vigilancia, la información sistemática sobre medidas de seguridad, etc. Adoptar e impulsar todas las medidas necesarias para restablecer el tejido social y crear condiciones que garanticen a las mujeres en Ciudad Juárez el ejercicio de los derechos que establece la Convención (CEDAW). CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 290 C C.2 C.2.1 0 0 9, 11, 25 1, 2, 3 1 Garantizar el apoyo legal en el acceso a la justicia y a todas las garantías legales de protección a las victimas de violencia y a los familiares de las asesinadas y desaparecidas. En este ámbito considerar la necesidad de garantizar que se viabilice a las abuelas que tienen bajo su guardia y custodia a los hijos/as de mujeres asesinadas o desaparecidas, los trámites de adopción a los efectos de que puedan beneficiarse con las prestaciones que le corresponden, así como que puedan tener acceso a todos los beneficios de seguridad y apoyo social, de los cuales tendrían derechos a través de sus madres. De igual forma que se dediquen los recursos necesarios para su atención médica y psicológica, así como para brindarles ayuda económica. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 292 A, B, C A.5, B.6, B.8, C.1, C.2, C.11 A.5.1, B.8.3, C.1.13, C.2.1 9 0 6, 21 1, 2 1, 2, 3 Dotar a la Comisionada Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez con la jerarquía y autoridad necesarias, con suficiente estructura, presupuesto y personal para ejercer cabalmente sus funciones en estrecha cooperación con las instituciones y mecanismos existentes a los diferentes niveles y garantizando la articulación con las organizaciones de la sociedad civil. CEDAW Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO 36917 294 C C.2 C.2.1 9 0 6, 7, 10, 17 1 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a que consulte debidamente a las comunidades indígenas y locales afectadas por el proyecto de la represa hidroeléctrica La Parota u otros proyectos a gran escala en las tierras y territorios que poseen, ocupan o usan tradicionalmente, y a que procure obtener su consentimiento fundamentado previo en cualquier proceso conducente a la adopción de decisiones en relación con estos proyectos que afecten a sus derechos e intereses amparados por el Pacto, en consonancia con el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en Estados independientes. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que reconozca los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, a que garantice una indemnización apropiada y/o viviendas y tierras alternativas para el cultivo a las comunidades indígenas y de agricultores locales afectados por la construcción de la represa La Parota o por otros proyectos de construcción en el marco del Plan Puebla‑Panamá, y a que proteja sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, se remite al Estado Parte a las Observaciones generales Nos. 14 y 15 sobre el derecho al más alto nivel posible de salud y el derecho al agua. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 28 B, C B.1, B.8, , B.10, C.5 B.10.2, C.5.2, C.5.6 1 1.3 21 1, 2, 3 1 El Comité alienta al Estado Parte a considerar la adopción de disposiciones legislativas sobre la igualdad de género a nivel federal y de los Estados. Insta al Estado Parte a que vele por que todos los Estados adopten y apliquen efectivamente leyes sobre acoso sexual y por que se revoque cualquier disposición contraria al artículo 3 del Pacto en la legislación federal y de los Estados. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 29 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5, C.2.6, C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que regularice gradualmente la situación de las personas que trabajan en el sector no estructurado y que continúe y amplíe sus programas de colocación y su apoyo financiero para las personas en busca de un empleo. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 30 B B.3, B.3.5 0 0 11, 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los salarios fijados por la Comisión Nacional de Salarios, o negociados entre los trabajadores y empleadores, aseguren a todos los trabajadores y empleados, en particular a las mujeres y los indígenas, condiciones de vida dignas para ellos y para sus familias, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 31 B, C B.4, C.2, C.5 B.4.2, C.2.6 0 0 21 1 1 El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, en particular, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, aplicando la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la correspondiente legislación de los Estados, efectuando con eficacia un número mayor de inspecciones de trabajo en las comunidades indígenas y sancionando a los empleadores que violan las normas laborales mínimas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 32 A, B, C A.14, B.4, C.5 A.14.2, 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a que modifique la Ley federal de trabajo u otras leyes, con miras a prohibir la práctica de exigir certificados de no gravidez a las mujeres como requisito para darles un empleo y a que sancione a los empleadores que no cumplen estas disposiciones. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 33 A, B, C A.11, B.3, C.2 A.14.1, A.11.1, B.3.5, C.2.2, C.2.4 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que examine su legislación laboral con vistas a suprimir cualesquiera restricciones de los derechos sindicales, que no sean las necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. Reitera su petición al Estado Parte de que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto y de que ratifique el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las sentencias del Tribunal Supremo de México por las que se declara ilegal la imposición de un monopolio sindical en el sector público y la "cláusula de exclusión" según la cual los empleadores públicos o privados sólo pueden contratar a los miembros de un sindicato ya existente en el lugar de trabajo. Recomienda asimismo al Estado Parte que extienda la competencia de las comisiones de derechos humanos, nacional y de los Estados, a las presuntas violaciones de los derechos laborales, y que aplique las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el Diagnóstico nacional sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 34 B B.3, B.4, B.5 B.5.1, B.5.2 5 0 1, 8, 9 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe con detenimiento las modificaciones propuestas del sistema de jubilación vigente mediante la Ley relativa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las modificaciones futuras de otros sistemas de seguridad social, para cerciorarse de que dichas modificaciones no traigan consigo una inseguridad en el trabajo para los futuros jubilados, ni una disminución de la cuantía de sus futuras pensiones que les impida disfrutar de un nivel de vida adecuado. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 35 B B.2, B.6 0 0 0 1 1 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el alcance de los criterios de admisibilidad para que todos los desempleados tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 36 B B.6 0 0 0 21 1, 2 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia social a quienes carecen actualmente de toda protección, con miras a permitir que las personas y las familias en situación de necesidad, incluidos los trabajadores del sector no estructurado y otros individuos y familias desfavorecidos y marginados, vivan una vida digna. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 37 B B.2, B.6 0 0 0 0 1, 2, 3 1, 2 El Comité exhorta al Estado Parte a que proceda a adoptar la Ley general por la que se establece un Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley de asistencia social, así como otros proyectos de ley, con objeto de: a) proporcionar un asesoramiento adecuado y prestar una asistencia médica, psicológica y jurídica apropiada a las víctimas de la violencia doméstica, b) definir los delitos de la violencia doméstica y el incesto, así como las penas para los autores de actos de esa naturaleza, y c) dictar órdenes de alejamiento para los autores de esos actos, así como el pago de indemnizaciones y pensiones alimentarias a las víctimas de violencia doméstica. El Comité también exhorta al Estado Parte a que se comprometa a armonizar y promulgar legislación sobre la violencia doméstica y el incesto en todos sus Estados, a aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de sus refugios para mujeres y niños maltratados y a intensificar las campañas de concienciación, así como la formación de los magistrados, los fiscales, la policía y el personal médico sobre la índole criminal de tales actos. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe periódico información sobre los resultados de estas medidas y el número de víctimas, autores, condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia proporcionada a las víctimas. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 38 A, C A.14, C.1, C.2, C.11 A.14.1, C.1.1, C.2.1 0 0 1, 3, 4, 7, 14, 15 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y equipare la edad mínima exigida a las niñas y los varones para contraer matrimonio, así como la edad del consentimiento sexual, a nivel federal y de los Estados. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 40 A, C A.14, C.1, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y que, en consecuencia, aumente la edad mínima de los 14 años hasta la edad prescrita para la finalización del ciclo de enseñanza obligatoria, que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que invite a los representantes de la sociedad civil mexicana a que participen en este proceso de evaluación. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 41 C C.1 C.1.7 0 0 8, 10 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de desarrollo social y de reducción de la pobreza, atendiendo especialmente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y que asigne fondos suficientes para poner en práctica esas estrategias. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por paliar las profundas disparidades entre ricos y pobres, entre el norte y el sur, y entre las zonas rurales y las urbanas. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que elabore y afine los indicadores y las referencias, desglosados por sexo, edad, población urbana y rural, sector social y origen étnico, para supervisar los progresos cumplidos en la lucha contra la pobreza, y que le comunique tales progresos en su próximo informe. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 42 B B.1 0 1 1.5, 1.6, 4, 5, 6, 15 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una legislación nacional completa sobre la vivienda, incluida una ley de control de alquileres, y que promueva la vivienda de alquiler asequible e invierta en vivienda social, para satisfacer las necesidades de los sectores pobres de la población y de los trabajadores con salarios más bajos. Reitera su petición de que en el próximo informe periódico el Estado Parte facilite información detallada sobre el número de desalojos forzosos, la manera en que tuvieron lugar y las medidas correctivas, ya sea legislativas o de otra naturaleza, adoptadas por el Estado Parte en relación con esos desalojos, en consonancia con la Observación general Nº 7 del Comité. El Comité pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe le comunique información estadística sobre la amplitud del problema de la falta de viviendas en el Estado Parte, desglosado por edad, sexo, población urbana y rural, y grupo étnico. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 43 B B.10 B.10.1, B.10.2 0 0 1, 15, 4 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que asegure y supervise el pleno acceso de las mujeres víctimas de violación al aborto legal, que aplique el Programa de Arranque Parejo en la Vida en todos sus Estados, vele por que todos tengan plenamente acceso, especialmente las niñas y las jóvenes, a la educación y los servicios de salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y asigne recursos suficientes con ese fin. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 44 B, C B.7, B.8, C.1, C.2, C.5 B.7.5, B.8.3, C.1.13, C.2.1, C.2.2, C.5.13 1 1.5 6, 11 1, 2, 3 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de docentes en las escuelas primarias y secundarias, sobre todo en las regiones apartadas y habitadas por indígenas, así como el presupuesto para la educación, en particular la educación intercultural y bilingüe, a que refuerce y mejore los programas de escolarización para los niños indígenas y migrantes, los niños que trabajan y los niños pertenecientes a otros grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las niñas, y a que comunique en su próximo informe los progresos realizados para lograr el acceso universal a la educación primaria y secundaria obligatoria. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 45 B, C B.7, C.1, C.3, C.5 B.7.1, B.7.2, B.7.5, C.1.13, C.1.7, C.1.14, C.1.15, C.3.4, C.5.11 0 0 6, 15 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que considere la adopción de legislación que reconozca, registre y proteja la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, e impida la utilización no autorizada por terceros de los productos científicos, literarios y artísticos de los pueblos indígenas, en consonancia con la Observación general Nº 17 del Comité. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 46 B, C B.15, C.5 B.15.3, C.5.8 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico. CDESC EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO E/C.12/MEX/CO/4 37415 47 0 0 0 0 0 12, 15, 10 1 1, 3 El Comité insta al Estado Parte a que haga lo posible por tener en cuenta las recomendaciones anteriores, que sólo se han aplicado en parte o no se han aplicado en absoluto, así como las recomendaciones que se hacen en las presentes observaciones finales. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 5 0 0 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para armonizar las leyes federales y estatales con la Convención y las normas internacionales pertinentes, a fin de asegurar su aplicación efectiva. El Comité también insta al Estado Parte a que se asegure de que todas las leyes estatales sean compatibles con las leyes federales, en particular, la Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de 2000, y que todos los Estados apliquen, como cuestión prioritaria, las reformas administrativas institucionales necesarias. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 7 C C.1 0 0 0 1, 7, 21 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para asegurar que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tenga un mayor papel en la formulación de las políticas públicas a fin de cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de una forma integral, por ejemplo la de asignarle funciones oficiales y un presupuesto mediante legislación apropiada, y que la sociedad civil esté representada entre los miembros del Consejo. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 9 C C.1 0 0 0 6, 7, 10 1 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de enmendar las leyes federales y estatales de protección, a fin de fortalecer y mejorar los mecanismos de vigilancia, incluso el mecanismo para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda recibir denuncias de niños. Tambin recomienda que las comisiones estatales que forman parte del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se establezcan en todos los Estados de la República. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de deechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité alienta al Estado Parte a obtener asistencia técnica de organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Interamericano del Niño. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 11 C C.1 0 5 0 1, 7, 13 1, 2 1, 2, 4 El Comité toma nota del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la adolescencia, que complementa los acuerdos concertados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, que se celebró en 2002. El Comité recomienda que el Estado Parte presente información sobre el presupuesto asignado al Programa de Acción, así como sobre su ejecución y sobre los resultados logrados cuando presente su próximo informe periódico. El Comité también recomienda que el Estado Parte promueva la aprobación de un programa nacional integral para la protección de los derechos del niño, como se establece en el artículo 6 de la Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 12 C C.1 0 0 0 1, 11, 15 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte continúe intensificando sus esfuerzos por elaborar un sistema que facilite la reunión general de datos sobre todos los niños menores de 18 años, desglosados por sexo y grupos de niños que necesitan protección especial. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y medir la repercusión de las políticas que afectan a los niños. Se alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica del UNICEF y del Instituto Interamericano del Niño a ese respecto. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 14 C C.1 0 0 0 4, 5, 13 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por aumentar considerablemente, tanto en valores nominales como reales, la parte del presupuesto asignada a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos" de que disponga, prestando atención especial a los niños de grupos económicamente desfavorecidos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 16 C C.1 0 1 0 6 1, 2, 3 1, 2 Adopte medidas eficaces para difundir información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno, y procure que los medios de difusión participen activamente en esa labor; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 18 a C C.1 0 0 0 3, 14 1, 2, 3 1 Elabore programas para impartir capacitación sistemática y constante sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, a todas las personas que trabajan para y con los niños (jueces, abogados, fuerzas del orden, funcionarios públicos, funcionarios de la administracion local, maestros, trabajadores sociales y personal sanitario) y, especialmente, a los propios niños; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 18 b C C.1 0 0 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 Proporcione la mayor información posible en lenguas indígenas, teniendo en cuenta el contexto cultural de la Convención y la distribuya entre las comunidades indígenas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 18 c C C.1, C.5 C.1.15 0 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el proceso vaya siendo gradualmente participativo y que las ONG participen activamente en la redacción, planificación y aplicación de políticas, leyes y programas. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 20 C C.1 0 0 0 10, 11 1, 2, 3 1, 2 El Comité alienta al Estado Parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, y establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El Comité también aconseja al Estado Parte que emprenda campañas de información y adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. A este respecto, el Comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/CO/MEX/4, párr. 40). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 22 A, C A.14, C.1, C.2 A.14.1, C.1.13, C.2.5 0 0 1, 14 1, 2 1, 2 Al la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos, incluso mediante campañas de información, por prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños indígenas, los niños con discapacidades, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños de grupos económicamente desfavorecidos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 24 A, C A.14, C.1, C.5 A.14.1, A.14.2, A.14.4, A.14.7, C.1.13, C.1.15 0 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos públicos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 26 C C.1 C.1.12 0 0 1, 6, 14 1, 2, 3 1, 2 Intensifique sus esfuerzos por promover, dentro de la familia, en las escuelas y en otras instituciones, el respeto a las opiniones de los niños, en especial de las niñas, y facilitar su participación en todos los asuntos que los afecten; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 28 a A, C A.14, C.1 A.14.1, C.1.11 0 0 14 1, 2, 3 1 Enmiende los códigos de procedimientos civiles para asegurar que los niños sean escuchados en las actuaciones judiciales que los afecten; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 28 b C C.1 C.1.11 0 0 1 1, 2 1, 2 Refuerce las campañas nacionales de sensibilización para cambiar las actitudes tradicionales que limitan el derecho de participación de los niños; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 28 c C C.1 C.1.11 0 0 14 1, 2, 3 1 Examine periódicamente hasta qué punto los niños participan en la formulación y evaluación de leyes y políticas que los afectan, tanto en el plano nacional como en el local, y evalúe en qué medida se tienen en cuenta las opiniones de los niños, incluso su repercusión en las políticas y los programas pertinentes. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 28 d C C.1 C.1.11 0 0 21 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para proteger los derechos de todos los niños desplazados dentro del país y los niños que viven en regiones inseguras, en particular el derecho a la vida, a la salud y a la educación. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 30 A, B, C A.2, B.8, B.7, C.1, C.12 C.1.1, C.1.3 0 0 0 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por lograr que se inscriban gratuitamente los nacimientos de todos los niños, prestando atención especial a los niños que no fueron inscritos al nacer, los niños indígenas y los niños que viven en zonas remotas, y empleando métodos innovadores y accesibles. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas especiales e innovadoras para sensibilizar a la población de la importancia de registrar el nacimiento de los niños para que éstos puedan disfrutar plenamente de sus derechos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 32 C C.1 C.1.4, C.1.15 0 0 14 1, 2, 3 1 El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.112, parr. 23) y la del Comité contra la Tortura (A/52/44, parrs. 166 a 170), e insta al Estado Parte a que: Adopte medidas para prevenir y eliminar todo tipo de violencia institucional, especialmente la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 34 a A, C A.3, C.1 A.3.1, A.3.2, C.1.1 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 34 b A, C A.3, A.5, C.1, C.11 A.3.2, A.3.3, A.5.1, C.1.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Investigue debidamente los casos de violencia y abuso contra niños a fin de evitar que los autores permanezcan en la impunidad; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 34 c C C.1, C.11 0 13 0 23 1, 2 1 Asegure que los niños víctimas de esas prácticas reciban servicios adecuados para su tratamiento, recuperación y reintegración social; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 34 d C A.3, C.1, C.11 A.3.1, A.3.2, C.1.6, C.1.7, C.1.13 0 0 21 1, 2, 3 1 Prosiga sus esfuerzos por capacitar a profesionales que trabajan con los niños para mejorar su situación, incluidos los agentes del orden, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario, para que puedan identificar, denunciar y gestionar los casos de tortura y otros castigos o tratos inhumanos o degradantes. El Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices del Consejo Económico y Social sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 34 e A, C A.3, C.1, C.11 A.3.1, A.3.2, C.1.1 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Enmiende todas las leyes federales y estatales pertinentes para asegurarse de que el castigo corporal se prohíbe explícitamente en todos los entornos, incluso en el seno de la familia, las escuelas, las instituciones penales y otros centros alternativos, y vele por la aplicación efectiva de esas leyes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 36 a A, C A.3, C.1 A.3.2, C.1.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Adopte medidas eficaces, incluso con campañas de información, para promover castigos alternativos, positivos, participativos y no violentos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 36 b A, C A.3, C.1 A.3.2, C.1.1 0 0 1, 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas vigentes para impedir la separación de los niños de sus familias y que adopte medidas eficaces para evaluar el número y la situación de los niños que viven en instituciones, incluso en instituciones administradas por el sector privado. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca reglamentos basados en los derechos del niño y apruebe un programa para reforzar y aumentar las oportunidades para que los niños tengan otros tipos de tutela, por ejemplo, promulgando leyes eficaces, fortaleciendo las estructuras existentes como la de la familia extensa, capacitando mejor al personal y asignando más recursos a los órganos pertinentes. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia técnica para cumplir esas tareas al UNICEF, al Instituto Interamericano del Niño y a otros organismos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 38 A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.13 0 0 1, 3, 6, 11, 13 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique directrices claras sobre la colocación de los niños con su padre o madre en la cárcel en los casos en que se considere que responde al interés superior de esos niños (en atención, por ejemplo, a su edad, la duración de la estancia, su contacto con el mundo exterior y su circulación dentro y fuera de la cárcel) y que vele por que las condiciones de vida de esos niños en la cárcel, incluida la atención sanitaria, sean adecuadas para su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte prevea y ponga en práctica un sistema alternativo y adecuado de tutela para los niños sacados de la cárcel, que se supervisará periódicamente y permitirá a esos niños mantener relaciones personales y tener un contacto directo con el padre que siga en la cárcel. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 40 A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.3, C.1.12 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 Vele por que su legislación y práctica sobre las adopciones nacionales e internacionales sean compatibles con la Convención y con el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, que el Estado Parte ratificó en 1994; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 42 a C C.1 C.1.12, C.1.13 0 0 1 1, 2 1, 2 Establezca y afiance mecanismos de examen, vigilancia y seguimiento de las adopciones de niños; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 42 b C C.1 C.1.13 0 0 21 1, 2 1 Escuche sistemáticamente las opiniones de los niños y las niñas sobre su colocación y asegurar que el interés superior del niño sea el principio que rija todas las adopciones. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 42 c C C.1 C.1.11, C.1.12, C.1.13 0 0 21 1, 2 1,2,3 Asegure que la autoridad competente que decide la adopción del niño verifique que se haya hecho todo lo posible para que el niño continúe manteniendo relaciones con su familia [extensa] y comunidad, y que la adopción sea el último recurso. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 42 d A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.12, C.1.13 0 0 21 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por abordar el problema de la violencia en el hogar y los malos tratos, en particular: Asegurando la elaboración y aplicación de medidas preventivas, por ejemplo campañas de sensibilización; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 44 a C C.1 C.1.1 0 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por abordar el problema de la violencia en el hogar y los malos tratos, en particular: Asegurando que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración, y que cuando sea apropiado reciban una indemnización; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 44 b A, C A.5, C.1, C.11 A.5.1, C.1.1 0 0 21 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por abordar el problema de la violencia en el hogar y los malos tratos, en particular: Asegurando que los autores de la violencia sean llevados ante la justicia y sean rehabilitados; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 44 c A, C A.5, C.1, C.11 A.5.1, C.1.1 13 0 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por abordar el problema de la violencia en el hogar y los malos tratos, en particular: Dispensando protección adecuada a los niños que son víctimas de malos tratos en sus hogares. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 44 d C C.1, C.11 C.1.1 0 0 21 1, 2, 3 1 En el contexto del estudio detallado del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños, las niñas y los adolescentes y el cuestionario conexo enviado a los gobiernos, el Comité agradece las respuestas escritas del Estado Parte y su participación en la Consulta Regional para América Latina, celebrada en la Argentina del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de esa consulta regional para adoptar medidas, en particular con la sociedad civil, a fin de proteger a todos los niños de cualquier tipo de violencia física o mental, e impulsar la adopción de medidas concretas y con plazos, cuando proceda, a fin de prevenir ese tipo de violencia y malos tratos y responder a ellos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 45 C C.1 C.1.1 0 0 10, 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias con objeto de: Reunir datos e información sobre la situación de los niños con discapacidad en el Estado Parte y evaluar los efectos de las medidas adoptadas; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 47 a C C.1, C.7 C.1.8, C.7.12 0 0 22, 4 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias con objeto de: Abordar todos los problemas relacionados con la discriminación, en particular la discriminación social y la discriminación contra los niños con discapacidad en las zonas rurales, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo); CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 47 b A, C A.14, C.1, C.7 A.14.4, A.14.7, C.1.13, C.1.8, C.7.12 0 0 0 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias con objeto de: Proporcionar iguales oportunidades en materia de educación a los niños con discapacidad, en particular prestándoles el apoyo necesario y velando por que los maestros reciban capacitación para educar a esos niños en las escuelas ordinarias. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 47 c A, B, C A.14, B.7, C.1, C.7 A.14.4, B.7.5, C.7.2, C.1.13, C.1.8, C.7.12 0 0 3, 21 1, 2 1 El Comité reitera al Estado Parte sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/15/Add. 112, parrs. 26 y 27) y, en particular, la de que aplique todas las medidas necesarias para reducir las persistentes disparidades regionales en lo que respecta al acceso a la atención de la salud, las altas tasas de malnutrición entre niños menores de 5 años y niños en edad escolar, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y entre los niños pertenecientes a grupos indígenas. También recomienda la elaboración de programas de intervención para hacer frente a los nuevos desafíos que plantean los procesos de globalización y urbanización, como la obesidad infantil y la higiene ambiental. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 49 B, C B.8, B.11, C.1, B.13, C.5 B.8.2, B.8.3, C.1.2, C.1.3, 0 0 9, 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 51 B, C B.8, C.1 B.8.2, B.8.3, C.1.13 0 0 21 1, 2, 3 1 Mejore la educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, con miras a reducir la incidencia de los embarazos y de las enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes y proporcione a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y acceso a la atención y la educación sanitarias; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 51 a B, C B.7, B.8, C.1, C.2 B.7.5, B.8.2, C.1.13, C.2.2 15, 27 0 21 1, 2, 3 1 Refuerce los programas para hacer frente a problemas de salud mental, como el suicidio de niños y adolescentes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 51 b B, C B.8, C.1 B.8.3, C.1.13 0 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Redoble sus esfuerzos para luchar contra el VIH/SIDA, en particular mediante campañas de sensibilización; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 a A, B, C B.8, C.1 B.8.2, B.8.3 15 0 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Prevenga la discriminación contra los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 b A, B, C A.14, B.1, B.8, C.1 A.14.7, B.8.2, B.8.3 15 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Garantice el acceso a servicios de apoyo psicológico confidenciales, que tengan en cuenta las necesidades de los niños y para los que no se precise el consentimiento de los padres, a los niños que los necesiten; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 c A, B, C A.14, B.1, B.8, C.1 A.14.7, B.8.2, B.8.3 15 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Prosiga y redoble sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual de madre a hijo; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 d A, B, C A.14, B.1, B.8, C.1 A.14.7, B.8.2, B.8.3 15 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Garantice el libre acceso al tratamiento antirretroviral; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 e A, B, C A.14, B.1, B.8, C.1 A.14.7, B.8.2, B.8.3 15 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Elabore programas para proteger y ayudar a los huérfanos a causa del VIH/SIDA y a otros niños vulnerables; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 f A, B, C B.8, C.1 B.8.2, B.8.3 15 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derecho humanos, el Estado Parte: Procure, a esos efectos, la asistencia internacional del ONUSIDA, el UNFPA y el UNICEF, entre otras organizaciones. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 53 g B, C B.8, C.1 B.8.2, B.8.3 15 0 13 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir considerablemente la pobreza y las disparidades sociales a fin de alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio a ese respecto, y vele por que todos los niños tengan acceso igual y suficiente a los servicios de atención de la salud, servicios sociales, alimentos, vivienda y educación de calidad. En particular, alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los programas de protección social, como el programa "Oportunidades", beneficien a todos los niños que los necesitan y tengan un efecto positivo en el disfrute de los derechos humanos de las familias beneficiarias. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 55 A, B, C A.14, B.1, B.6, B.7, B.8, B.10, B.11, C.1 A.14.7, B.8.2, C.1.13 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Aumente la asignación presupuestaria y tome medidas eficaces para garantizar una educación gratuita de calidad a todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria y en todas las regiones; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 a B, C B.7, C.1 B.7.1, B.7.2, C.1.13 0 0 6 1, 2 1, 2 Redoble sus esfuerzos para superar las insuficiencias en la cobertura y la calidad de la enseñanza en todo el país, en particular mejorando la formación de los maestros y el coeficiente alumnos-profesor; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 b B, C B.7, C.1 B.7.1, B.7.2, C.1.13 0 0 21 1, 2 1 Intensifique las medidas destinadas a reducir la tasa de deserción escolar entre los niños indígenas, ofreciéndoles, entre otras facilidades, enseñanza bilingüe y bicultural; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 c B, C B.7, C.1, C.5 B.7.1, B.7.2, C.1.13, C.1.15, C.5.11 0 0 21 1, 2, 3 1 Adopte medidas para determinar las causas de la alta tasa de deserción escolar, en especial en las zonas rurales y en la escuela secundaria, y haga frente a esa situación; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 d B, C B.7, C.1 C.1.13 0 0 16 1, 2, 3 1 Refuerce los programas educativos y profesionales, en particular para los niños que no reciben enseñanza escolar ordinaria, y especialmente los niños migrantes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 e B, C B.7, C.1, C.3 B.7.5, C.1.14, 0 0 21 1, 2, 3 1 Garantice que todos los menores delincuentes tengan acceso a programas educativos y profesionales adecuados; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 f B, C B.7, C.1 B.7.1, B.7.2, C.1.9, 0 0 21 1, 2 1 Asigne los recursos necesarios para garantizar que todos los niños del país tengan acceso a una enseñanza preescolar de calidad para 2008. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 57 g B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 0 0 6 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños tengan acceso a actividades deportivas y recreativas: Aumentando las horas y la calidad de los programas deportivos en las escuelas; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 59 a B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 0 0 11 1, 2 1 El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños tengan acceso a actividades deportivas y recreativas: Elaborando programas de deporte y esparcimiento específicos para niños y adolescentes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 59 b B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 0 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños tengan acceso a actividades deportivas y recreativas: Aumentando los recursos asignados al desarrollo de la infraestructura y a las actividades recreativas y culturales. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 59 c B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 0 0 6 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Velar por que se elabore un marco jurídico y operacional adecuado para la tutela de menores extranjeros no acompañados; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 a A, B, C C.1, C.3 C.1.14 0 0 1, 11 1 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Identificar a los menores no acompañados que solicitan asilo a lo largo de la frontera meridional dentro de la corriente migratoria masiva, y velar por que reciban atención adecuada; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 b C C.1, C.3, C.4 C.1.14, C.4.1 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Aumentar la capacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), para proteger a los niños migrantes no acompañados, en particular mediante la organización de programas de capacitación y sensibilización sobre los derechos específicos y la vulnerabilidad de los menores no acompañados; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 c C C.1, C.3 C.1.14 0 11.7, 11.3 3, 7 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Velar por que los niños que buscan asilo y los niños que tienen un estatuto de migración ilegal no sean detenidos y tengan acceso a servicios especiales de recepción y atención, como los que ofrece el centro Tapachula; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 d C C.1, C.3, C.4 C.1.14, C.4.1 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Velar por que todos los menores no acompañados que son repatriados al Estado Parte reciban protección y atención adecuadas, en particular asegurando que se adopten medidas para su reinserción social; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 e C C.1, C.3 A.12.1, C.1.14 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Entablar nuevas negociaciones bilaterales o multilaterales con los países limítrofes a fin de que se dé un trato adecuado a los menores no acompañados en toda la región; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 f C C.1, C.3 C.1.14 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: Procurar la asistencia técnica a este respecto del ACNUR, entre otras organizaciones. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 61 g A, B, C C.1, C.3 C.1.14 0 0 13 1 1 El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte: Elabore, de manera participatoria, una estrategia y un plan de acción para reducir el trabajo infantil y salvaguardar los derechos de los niños que trabajan; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 63 a C C.1 C.1.7 0 0 10, 11 1, 2, 3 1 El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte: Fortalezca la Inspección del Trabajo a fin de asegurar la aplicación eficaz de las leyes relativas al trabajo infantil, en particular la prohibición del empleo de niños que no han alcanzado la edad mínima para trabajar; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 63 b C C.1 C.1.7 0 0 21 1 1 El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte: Ratifique el Convenio de la OIT N 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973); CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 63 c C C.1 C.1.7 0 0 8 1 1, 2 El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte: Solicite la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 63 d C C.1 C.1.7 0 0 13 1 1 El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los proyectos legislativos que se están examinando tanto en el Senado como en el Congreso en relación con la trata y la explotación sexual ofrezcan una protección eficaz a los niños víctimas y niños en riesgo. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 A, C A.15, C.1, C.11 A.15.4, C.1.6 0 0 1 1 1, 2 Realice un estudio amplio para determinar las causas, naturaleza y magnitud de la trata de niños practicada con diversas finalidades, en particular la explotación sexual comercial; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 a A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 16 1 1 Enmiende el Código Penal a fin de tipificar como delitos penales la explotación, la trata y el secuestro de niños; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 b A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 Adopte medidas más enérgicas y enfoques multidisciplinarios y multisectoriales para prevenir y combatir la trata de niños y la explotación sexual de niños y adolescentes; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 c A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los proyectos legislativos que se están examinando tanto en el Senado como en el Congreso en relación con la trata y la explotación sexual ofrezcan una protección eficaz a los niños víctimas y niños en riesgo. El Comité también recomienda que el Estado Parte Organice campañas de sensibilización, dirigidas en particular a los padres y niños CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 d A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 1, 14 1, 2, 3 1, 2 Vele por que los niños víctimas de la trata y los que han sido sometidos a explotación sexual y económica sean tratados como víctimas y se enjuicie a los autores; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 e A, C A.5, A.15, C.1, C.11 A.5.1, A.15.4, C.1.6 13 0 23 1 1, 3 Aplique programas apropiados para prestar asistencia y reintegrar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 f A, C A.15, C.1, C.11 A.15.4, C.1.6 0 0 11 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los proyectos legislativos que se están examinando tanto en el Senado como en el Congreso en relación con la trata y la explotación sexual ofrezcan una protección eficaz a los niños víctimas y niños en riesgo. El Comité también recomienda que el Estado Parte: Colabore con las ONG que trabajan sobre estas cuestiones y solicite la asistencia técnica del Instituto Interamericano del Niño y del UNICEF, entre otros organismos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 65 h A, C A.15, C.1, C.11 A.15.4, C.1.6 0 0 1, 10, 13 1 1, 2 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Intensificando las medidas existentes para prevenir la producción de drogas y otras sustancias en el Estado Parte y su ingreso al país; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 67 a C C.1 C.1.13 21, 22 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Proporcionando a los niños información precisa y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del uso indebido de sustancias; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 67 b C C.1 C.1.13 22 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Tratando a los niños y adolescentes afectados por el uso de drogas y sustancias nocivas como víctimas y ofreciéndoles servicios de fácil acceso para el tratamiento de la toxicomanía y la reintegración social, así como medidas de protección penal; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 67 c B, C B.8, C.1 C.1.13, B.8.2 22 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Organizando servicios de reintegración social para los niños víctimas del uso indebido de sustancias; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 67 d B, C B.8, C.1 C.1.13, B.8.2 22 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para erradicar el uso indebido de drogas y alcohol dentro de su territorio, inclusive: Formulando un plan de acción basado en los derechos para proteger a los niños y adolescentes contra los peligros de las drogas y sustancias nocivas, y alentando la participación de los niños en su formulación y aplicación. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 67 e B, C B.8, C.1, C.1.11, B.8.2 22 0 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar asistencia a los niños de la calle, en particular servicios de atención de la salud; servicios de reintegración a los niños víctimas de malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias, y a los niños con problemas de salud mental; servicios para la reconciliación con las familias; enseñanza, en particular capacitación profesional y preparación para la vida. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir la violencia contra los niños de la calle y proteger sus derechos. El Comité recomienda además que el Estado Parte coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y realice periódicamente estudios comparativos sobre el carácter y la magnitud del problema. También alienta al Estado Parte a que estreche su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras organizaciones. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 69 A, B, C B.7, B.8, C.1, C.7, B.7.5, B.8.2, C.1.1, C.1.6, C.1.10, C.1.13, C.7.1, C.1.8, C.7.12 22 0 10, 13, 16, 22 1, 2, 3 1 El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que las normas de administración de justicia de menores se cumplan plenamente, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 C C.1, C.6 C.1.9, C.1.13 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los Estados apliquen con carácter prioritario el artículo 18 revisado de la Constitución; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 a C C.1 C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Vele por que se garantice el debido proceso, incluida la audiencia ante un juez, antes de aplicar la privación de libertad; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 b A, C A.5, C.1 A.5.1, C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Considere, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución, que establece los 14 años como edad mínima para la privación de la libertad, la posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal al mismo nivel; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 c C C.1 C.1.9 0 0 1 1 1, 2 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Vele por que las personas menores de 18 años no sean sentenciadas como adultos; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 d A, C A.5, C.1 C.1.9 8 0 21 1, 2 1, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Busque y ponga en práctica alternativas a la detención preventiva y otras formas de detención a fin de garantizar que la privación de la libertad se aplique efectivamente como medida de último recurso por el período más corto posible; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 e A, C A.4, C.1 A.4.7, C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Elabore y aplique programas educativos y sociales adecuados y establezca disposiciones adecuadas para los menores delincuentes, en particular la mediación y el servicio a la comunidad; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 f B, C B.7, C.1 B.7.1, B.7.2, B.7.5, C.1.9 0 0 11 1, 2 1 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Realice un estudio exhaustivo de las condiciones de privación de libertad y adopte las medidas necesarias para mejorar considerablemente las condiciones de vida de los menores privados de libertad; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 g C C.1, C.6 C.1.9, C.6.3, 0 0 16 1, 2 1 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Continúe y refuerce los programas de capacitación sobre la Convención y otras normas pertinentes dirigidos a los responsables de la administración de la justicia de menores; CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 h C C.1 C.1.9 0 0 3 1, 2 1, 3 En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte: Solicite asistencia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores, a instituciones regionales y al UNICEF, entre otros organismos. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 71 i C C.1 C.1.9 0 0 13 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y para garantizar el disfrute de sus derechos consagrados en la legislación nacional y en la Convención. Recomienda también que el Estado Parte proporcione a las comunidades indígenas, en sus propios idiomas y en un formato adecuado para los niños, información sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, el trabajo infantil, la educación y la salud, el VIH/SIDA, el descuido y los malos tratos, en particular el castigo corporal; y sobre otros temas que se abordan en los Protocolos Facultativos de la Convención. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte sus recomendaciones aprobadas tras el día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas, celebrado en su 34 período de sesiones de 2003, y las recomendaciones publicadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, que figura en su informe E/CN.4/2004/80/Add.2. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 73 A, B, C A.14, B.7, B.8, C.1, C.5 A.14.2, C.1.1, C.1.4, C.1.7, C.1.13, 15 0 21 1, 2, 3 1 El Comité alienta al Estado Parte a que presente sus informes iniciales con arreglo a ambos Protocolos Facultativos de manera puntal, y de ser posible, de manera simultánea, a fin de facilitar el proceso de examen. CDN EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN CRC/C/MEX/CO/3 37414 75 C C.1 0 0 0 15 1 1 Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Insta también al Estado Parte a que presente a todas las secretarías competentes y al Congreso las presentes observaciones finales a fin de garantizar su aplicación cabal. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 7 C C.2 0 0 0 9, 12, 15 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 9 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 1, 3, 14 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres a nivel federal, estatal y municipal. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reciba los recursos financieros. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 11 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 5 0 6, 11, 17 1, 2, 3 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de las enmiendas y de los proyectos de ley pendientes dentro de calendarios concretos. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de la mujer. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 13 C C.2 0 0 0 1 1, 2 1, 2 A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, y a que proceda a la aprobación sin demora del proyecto de Ley general para el acceso de las mujeres a una vida sin violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan. El Comité insta al Estado Parte a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento eficaces y evalúe permanentemente la repercusión de todas sus estrategias y las medidas adoptadas. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que la encargada de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres cuente con la autoridad necesaria, así como con recursos humanos y financieros suficientes, para permitirle cumplir su mandato de forma independiente e imparcial. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Fiscal Especial tenga jurisdicción en el caso de los delitos cometidos en San Salvador Atenco, a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione la asistencia económica, social y psicológica necesaria a las víctimas de estos delitos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 15 A, C A.2, A.5, C.2, C.11 A.2.3, A.5.1, C.2.1, 9 0 1, 6, 7, 9, 14, 23 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 17 C C.2 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 19 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 1, 11 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a aplicar una estrategia eficaz para incorporar las perspectivas de género en todos los planes nacionales y a estrechar los vínculos entre los planes nacionales para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer, a fin de asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los efectos de las políticas macroeconómicas, incluidos los acuerdos comerciales regionales, sobre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y trabajan en el sector agrícola. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 21 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 1, 1.5, 1.8, 9, 11, 15 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus políticas y programas, distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales que benefician a la mujer y las medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que son necesarias para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva para las mujeres en varios ámbitos, como aclaró el Comité en su recomendación general 25. Además, alienta al Estado Parte a aumentar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 23 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.5 0 0 9, 11 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a poner el máximo empeño en combatir la trata de mujeres y niñas, en particular mediante la pronta aprobación del proyecto de ley para prevenir y sancionar la trata de personas y el establecimiento de un calendario concreto para la armonización de las leyes a nivel estatal a fin de tipificar como delito la trata de personas conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. Insta también al Estado Parte a estudiar el fenómeno de la trata dentro del país, incluidos su alcance, causas, consecuencias y fines, y a recopilar información de manera sistemática con miras a formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención, enjuiciamiento y penalización y medidas para la rehabilitación de las víctimas y su reintegración en la sociedad. Además, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación a nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas sobre los riesgos y las consecuencias de la trata y capacite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migración y de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de mujeres y niñas y las distintas formas de explotación. Insta al Estado Parte a vigilar atentamente el efecto de las medidas adoptadas y a proporcionar información sobre los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 25 A, C A.15, C.1, C.2 A.15.4, C.1.6, C.2.1 0 0 1, 3, 14, 15, 16 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias, incluida la adopción y aplicación de un amplio plan para acabar con la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la pornografía y la prostitución infantiles, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de las medidas de prevención y la adopción de medidas para desalentar la demanda de prostitución y para ayudar a las víctimas de esa explotación. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya una evaluación amplia del alcance de la prostitución y sus causas subyacentes, con datos desglosados por edad y zonas geográficas e información sobre la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 27 A, B, C A.15, B.3, C.1, C.2, C.11 A.15.4, B.3.2, C.1.6, C.2.1 0 0 3, 11, 15, 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. Recomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 29 A, C A.6, A.14, C.2 A.6.4, A.14.1, A.14.6, C.2.3. C.2.5 0 0 9, 21 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a acelerar la aprobación de la enmienda de la Ley Federal del Trabajo a fin de eliminar el requisito de la prueba de embarazo. Insta también al Estado Parte a potenciar la labor de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de modo que se realice un seguimiento eficaz de las condiciones de trabajo de las mujeres, se castigue a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se mejore el acceso a la justicia por parte de las mujeres trabajadoras. Además, recomienda al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 31 A, B, C A.5, B.3, B.4, C.2, C.11 A.5.1, B.4.5, B.3.5, C.2.2, C.2.4, 0 0 1, 7, 15, 23 1, 2 1, 2, 3 El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación de la familia, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además, el Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 33 A, B, C A.12, B.7, B.8, C.1, C.2 A.12.5, B.7.5 B.8.2, C.1.13, C.2.2 0 0 1, 3, 14 1, 2, 3 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales. Además, recomienda que el Estado Parte utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la enseñanza y la salud, y la participación en los procesos de adopción de decisiones. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas y su repercusión, junto con datos desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y poblaciones indígenas. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 35 A, B, C A.6, A.14, B.9, B.7, B.8, C.2, C.5 A.6.4,A.14.1, A.14.2, A.14.6, B.8.2, C.2.3, C.2.5, C.5.14 1 1.5, 11, 15 1, 2, 3 1 El Comité pide al Estado Parte que haga un análisis más completo y use los datos disponibles para determinar tendencias a lo largo del tiempo y los resultados y el efecto de los programas, planes y políticas a todos los niveles, y que asegure que en su próximo informe periódico se incluyan datos desglosados por estados, zonas rurales y urbanas y grupos indígenas, así como su análisis. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 37 C C.2 0 0 0 11, 15 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado Parte a que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 38 C C.2 0 0 0 9, 15 1 1 El Comité hace hincapié en que es indispensable aplicar plena y eficazmente la Convención para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 39 C C.2 0 1 1.4 9, 11, 15 1, 2, 3 1 El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en México para que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los congresistas y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será necesario adoptar en el futuro a ese respecto. Pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México A/57/38 37492 40 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 12 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información sobre las comunidades afro-descendientes que numéricamente son pequeñas y más vulnerables y por ello deben contar con todas las garantías de protección que la Convención establece. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 11 A, C A.14, C.13 A.14.2 0 0 15 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica los principios recogidos en la reforma constitucional en materia indígena en estrecha consulta con los pueblos indígenas. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 12 C C.5 C.5.2 0 0 0 1, 2 1 Teniendo en cuenta la Recomendación general 31 (apartado B, párrafo 5e)), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los pueblos indígenas al uso de intérpretes y de defensores de oficio conocedores del idioma, cultura y costumbres de las comunidades indígenas en el transcurso de procedimientos judiciales. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 13 A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5, C.5.13 25 0 9, 11 1, 2 1, 3 El Comité recuerda al Estado parte el artículo 5 c) de la Convención y le recomienda que garantice en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 14 A, C A.6, A.14, C.5 A.6.3, A.6.4, A.14.2, C.5.13 0 0 0 1, 2, 3 1 El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación General 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en particular el párrafo 5, el cual exhorta al Estado parte a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que asegure la correcta aplicación del Programa de Atención a Focos Rojos que tiene por objeto resolver los conflictos cuya causa principal es la disputa por la posesión de tierras. El Comité pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los avances logrados en esta materia. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 15 C C.5 C.5.6, C.5.5, 14, 17 0 11, 15 1, 2, 3 1 Teniendo en cuenta la Recomendación General 23 sobre los no- ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que asegure el adecuado cumplimiento en la práctica de los programas que se están llevando a cabo tales como el Programa de Documentación para la Seguridad Jurídica-Migratoria de los Trabajadores Agrícolas Guatemaltecos, el Programa de Regularización Migratoria, el Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias, el Plan de Acción para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular con el Salvador y Honduras así como el Programa de Jornaleros Agrícolas. El Comité invita al Estado parte a que incluya información en su próximo informe periódico sobre los progresos obtenidos en relación a la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 16 C C.3 C.3.4 0 0 11, 15, 26 1, 2 1 El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de esterilizaciones forzadas, a que investigue de manera imparcial y a que se procese y se castigue a los autores y ejecutores de las prácticas de esterilizaciones forzadas. El Estado Parte debe velar también por que las víctimas dispongan de recursos justos y eficaces, incluso para obtener indemnización. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 17 C A.5, C.2, C.5, C.11 A.5.1, C.2.2, C.5.7 13 0 23, 24 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados. Adicionalmente, el Comité recomienda al Estado parte que promueva en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte, incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 18 A A.14 A.14.2 0 0 0 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7. Recomienda también que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento en el ámbito nacional a la Declaración y Programa de Acción de Durban, en particular la preparación y aplicación del plan nacional de acción. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 19 A A.14 0 0 0 1, 15 1 1, 2 El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado parte tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto en los idiomas indígenas. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 20 C C.5 0 0 0 12 1 1 Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento interno enmendado del Comité, el Comité requiere al Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 12 y 17 dentro del plazo de un año a partir de la adopción de las conclusiones presentes. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 21 A, C A.14, C.2, C.5, C.13 A.14.2, C.2.2, C.5.2 0 0 15 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que presente sus 16 y 17 informes periódicos que deberán presentarse el 22 de marzo de 2008 en un solo documento refundido. CERD EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CERD/C/MEX/CO/15 37349 22 A A.14 0 0 0 15 1 1 El Comité recomienda que el Estado parte considere adoptar las necesarias medidas legislativas con miras a retirar su reserva al párrafo 4 del articulo 22 de la Convención a fin de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a la autoridad competente. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 13 C C.3 C.3.1 0 0 1, 8 1 1, 2 Garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo sean expulsados del territorio del Estado Parte, en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 13 a C C.3 C.3.4 0 0 0 1 1 Comunique la decisión de expulsión a los trabajadores migratorios y sus familiares en un idioma que puedan entender e indique los motivos de la decisión, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 13 b C C.3 C.3.4 0 0 21 1 1 Garantice el derecho a reclamar una indemnización conforme a la ley cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 13 c A, C A.5, C.3, C.11 A.5.19, C.3.4 0 0 24 1 1, 3 El Comité recomienda que el Estado parte oriente sus esfuerzos a la creación de una ley de migración que corresponda a la nueva realidad migratoria del país y se ajuste a lo dispuesto por la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables. Esta ley deberá eliminar - inter alia – como delito penado con privación de libertad la entrada irregular de una persona en su territorio. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 15 C C.3 C.3.4 0 0 1 1 1, 2 El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 17 C C.3 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios N.º 97 y N.º 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 19 C C.3 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité invita al Estado Parte a que continúe capacitando a todos los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración, especialmente a nivel local, y en particular al personal del INM y de la Policía Federal Preventiva (PFP) involucrados en la labor de apoyo al INM en materia de gestión migratoria, así como a los funcionarios de los Grupos Beta. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 21 C C.3 0 0 0 3 1, 2, 3 1 El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione recursos adecuados, tanto financieros como humanos al INM a fin de que éste pueda implementar adecuadamente todas las actividades previstas en su mandato en al área migratoria. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 22 C C.3 0 0 0 6 1 1, 2 Intensificar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 24 a A, B, C A.14, C.3 0 0 0 0 1, 2, 3 1 Intensificar sus esfuerzos promoviendo campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el área migratoria, especialmente a nivel local, así como al público en general contra la discriminación de los migrantes y combatir su estigmatización y marginalización social, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 24 b A, C A.14, C.3 0 0 0 3, 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado parte garantice que En la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que están in situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparación ante los tribunales de justicia; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 26 a A, C A.5, A.14, C.3, C.11 A.5.1, 0 0 1, 24 1 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado parte garantice que Toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convención, hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 26 b A, C A.5, C.3, C.11 A.5.1 0 0 24 1 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte Siga tomando medidas para mejorar las condiciones de detención en las estaciones migratorias de conformidad con los estándares internacionales y solucionar el problema del hacinamiento; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 28 a C C.3, C.6 C.3.4, C.6.3 29 0 0 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte No utilice para el aseguramiento de migrantes locales destinados a la detención preventiva y/o a la privación de libertad de personas en conflicto con la ley; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 28 b C C.3, C.6 C.3.4, C.6.7 29 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte Investigue las denuncias de malos tratos y tratos crueles y degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y sancione a los responsables; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 28 c A, C A.3, C.3, C.6, C.11 A.3.2, C.3.4 29 0 23 1 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte Informe sin demora a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado o detenido, si este lo solicita; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 28 d C C.3, C.6 C.3.5 0 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte Asegure que los migrantes permanezcan privados de la libertad durante el menor tiempo posible. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 28 e C C.3 C.3.4 29 0 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para abordar urgentemente el problema de los malos tratos y otros actos de violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares independientemente de quién los cometa. En particular, el Comité insta al Estado parte que garantice la investigación de dichos actos y que los responsables sean procesados y sancionados. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 30 A, C A.3, A.5, C.3, C.11 A.5.1, A.3.2, C.3.4 0 0 23 1 1, 3 El Comité recomienda que el Estado parte, y más precisamente el INM, vigilen adecuadamente que la verificación migratoria y el aseguramiento de migrantes sea realizado exclusivamente por las autoridades facultadas para hacerlo y que cada violación en este sentido sea denunciada oportunamente. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 32 C C.3 0 0 0 21, 23 1 1 El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas adecuadas para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, inclusive el acceso a una situación migratoria regular y un involucramiento más frecuente y sistemático de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo. El Comité recomienda también que las mujeres trabajadoras migratorias del servicio doméstico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, incluso los malos tratos, sean investigados y sancionados. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 34 A, B, C A.5, B.4, C.2, C.3, C.11 A.5.1, C.2.1, C.2.4, C.3.4 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como acceder a la dirección de los mismos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 36 A, B, C A.9, B.5, C.3 A.9.1, B.5.1, B.5.5, C.3.4 0 0 1 1 1, 2 El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas de temporada, por ejemplo garantizando que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigile sistemáticamente el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de los jornaleros agrícolas. También recomienda que todas las alegaciones de abusos, incluso los malos tratos, sean investigadas y que los responsables sean sancionados. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 38 A, B, C A.5, B.4, C.3, C.11 A.5.1, C.3.4 0 0 21, 23 1 1, 3 El Comité alienta al Estado Parte a que Finalice la enmienda al Código Penal a fin de tipificar como delito penal la trata de personas; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 40 a A A.15 A.15.4 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso adoptando medidas adecuadas para detectar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y sancionar las personas y/o grupos que dirijan esos movimientos o presten asistencia a este efecto; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 40 b A, C A.15, C.1, C.2, C.3, C.11 C.1.14, C.2.6, A.15.4 0 0 16, 23 1, 2 1, 3 El Comité alienta al Estado Parte a que investigue apropiadamente las denuncias de involucramiento de funcionarios públicos en estos crímenes [trata de personas y tráfico de migrantes] y adecuadamente persiga y sancione a los responsables. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 40 c A, C A.15, C.1, C.2, C.3 A.15.4, C.3.4 0 0 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá Fortalecer los programas para la repatriación segura y ordenada de los menores no acompañados, tanto en la frontera sur como en la frontera norte; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 42 a C C.1, C.3 C.1.14 0 0 11 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá Proporcionar capacitación especifica sobre los derechos de los niños a los funcionarios públicos que trabajan en áreas fronterizas y que entran en contacto con menores no acompañados; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 42 b C C.1, C3 C.1.14 0 0 3 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá Garantizar que la detención de los niños y adolescentes migrantes — acompañados o no— se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y en el período más breve que proceda; CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 42 c C C.1, C.3 C.1.14, C.3.4 0 0 21 1 1 El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá Fortalecer la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales, a fin de abordar el fenómeno creciente de menores no acompañados. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 42 d C C.1, C.3 C.1.14 0 0 10, 13 1 1 El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 43 C C.3 0 0 0 1, 3, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los mexicanos emigrantes en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en México, sobre los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares. CMig EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN CMW/C/MEX/CO/1 37597 44 C C.3 0 0 0 12 1 1 El Gobierno de México ha dado pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en México, el Gobierno deberá poner más empeño para cumplir sus obligaciones internacionales. La sensibilidad de la policía y la justicia a la violencia de género sigue siendo insuficiente en términos generales, y debe mejorar. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 63 C C.2 C.2.1 0 0 0 1, 2, 3 1 Igualmente importante es que todos los niveles de gobierno sigan redoblando esfuerzos para acabar con las causas fundamentales de la violencia contra la mujer. La discriminación por motivos de género, que sigue arraigada en la sociedad mexicana, es una de esas causas. El predominio de la discriminación por motivos de origen étnico o nacional, o por condición socioeconómica es otro de los factores que coloca a las mujeres indígenas, migrantes y pertenecientes a otros grupos socialmente marginados en una posición particularmente vulnerable a los actos de violencia. Otro problema conexo que también debe abordarse es la falta de acceso en condiciones de igualdad de las mujeres en general, y de esos grupos específicos de mujeres en particular, a los servicios de protección de las autoridades estatales. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 64 A, C A.5, A.14, C.2, C.3, C.5 A.5.1, A.14.1, A.14.2, C.2.1, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1 El nivel de protección contra la violencia de género también varía notablemente entre Estados. Algunos están claramente rezagados y deben poner sus leyes, políticas y medidas de aplicación en conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos. El presente informe presta particular atención a la situación en el Estado de Chihuahua porque los actos de violencia contra la mujer en ese lugar han saltado al primer plano y son admitidos por todas las partes implicadas. La indiferencia, negligencia o incluso obstrucción deliberada en que incurrían inicialmente las autoridades estatales en las actuaciones referidas al asesinato de cientos de mujeres en Ciudad Juárez constituían una denegación de protección y justicia. A raíz de la presión ejercida a escala nacional e internacional, se han emprendido múltiples iniciativas. Sin embargo, tanto las autoridades estatales como las federales podrían hacer bastante más para acabar con la impunidad, indemnizar a las familias de las víctimas y evitar nuevos asesinatos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 65 A, C A.2, A.5, C.2, C.11 A.2.3, A.5.1, C.2.1 9, 13 0 1, 11, 24 1, 2 1, 2, 3 Una vez señalados los continuados problemas en Chihuahua, conviene insistir en que, aunque excepcionalmente visible, este caso no tiene nada de excepcional. También se han observado niveles extremos de violencia contra la mujer en otras regiones. La frontera meridional con Guatemala parece ser una de ellas. Es más, aunque los asesinatos y desapariciones de mujeres son una manifestación especialmente dramática de la violencia y la discriminación que éstas padecen, deben verse como distintas expresiones de una misma lógica de violencia que actúa de muchas otras formas. La exhaustiva recopilación y análisis de datos relativos a la violencia contra la mujer a escala nacional bien podría sacar a relucir la interconexión de las distintas formas de violencia contra la mujer y revelar otras regiones de alto riesgo que requieren atención prioritaria. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 66 A, C A.14, C.2 A.2.3, A.14.1, C.2.1, C.2.5 9 0 4 1, 2 1 Aunque el Gobierno tiene todavía mucho trabajo por delante, corresponde a cada persona alzar la voz en contra de la violencia y de la discriminación por motivos de género. En este sentido, es merecedora de elogio la vibrante sociedad civil mexicana, sobre todo sus organizaciones de mujeres. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer considera su participación como un elemento esencial de toda iniciativa eficaz para eliminar la violencia de género. También fue alentador asistir a la colaboración entre medios de comunicación y organizaciones de mujeres, y presenciar cómo esos medios desempeñan un papel constructivo para dar a conocer los derechos de la mujer y exigir responsabilidades al Gobierno por el incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, según las cuales debe mostrar la debida diligencia en la prevención de los actos de violencia contra la mujer y en la respuesta a tales actos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 67 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1, C.2.5, C.10 0 0 10 1, 2, 3 1 Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a C C.2 C.2.1 13 0 1, 22 1, 2 1, 2, 3 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Enmendar la Constitución Federal y la legislación pertinente para otorgar a las autoridades federales competencias para investigar, proceder y juzgar en los casos en que las autoridades estatales incumplan repetidamente sus obligaciones de derechos humanos al no investigar ni encausar con la debida diligencia los delitos de violencia, sobre todo los perpetrados contra mujeres. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a i A, C A.5, C.2, C.11 A.5.1, C.2.1 13 0 1, 23 1 1, 2 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Eliminar todas las disposiciones discriminatorias por motivos de género que todavía figuren en la legislación federal o estatal; vincular los derechos reproductivos con el derecho laboral y la trata de mujeres con las leyes que regulan la migración. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a ii A, B, C A.14, A.15, B.3, B.4, C.2, C.3 A.14.1, A.15.4, C.2.2, C.2.4, C.2.5, C.3.4 13 0 1 1, 2 1, 2 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Promulgar en todos los Estados y a escala federal leyes específicas para prevenir los actos de violencia contra la mujer y responder a ellos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a iii C C.2 C.2.1 13 0 1 1, 2 1, 2 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Investigar con la debida diligencia todos los supuestos actos de violencia contra la mujer, ya se produzcan en el hogar, en la comunidad o en el lugar de trabajo de la víctima, prestando una atención particular a la relación entre la violencia contra la mujer y el tráfico de drogas y seres humanos; llevar a juicio a los agresores; ofrecer rápidamente indemnizaciones adecuadas y brindar apoyo a los supervivientes. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a iv A, C A.15, C.2, C.11 A.15.4, C.2.1, C.2.4 13, 21 0 23, 24 1, 2 1, 3 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Fortalecer la administración de justicia, prestando atención especial a los obstáculos de derecho y de procedimiento que impiden el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y migrantes, a recursos judiciales y medios de protección eficaces. Para esto sería necesaria la rápida aplicación de los memorandos de entendimiento firmados con Guatemala y El Salvador sobre la protección de migrantes, especialmente las mujeres, niños y víctimas del tráfico de seres humanos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a v A, C A.5, A.15, C.1, C.2, C.3, C.5, C.11 A.5.1, A.15.4, C.1.14, C.5.7, C.3.4 13 0 0 1, 2 1, 3 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Velar, reformando la legislación si fuera necesario, por que todos los actos de violencia contra civiles cometidos por personal militar sean investigados por las autoridades civiles, encausados por las autoridades civiles y juzgados por tribunales civiles independientes e imparciales. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a vi A A.5 A.5.2 3, 13 3.1 1 1 1, 2 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Crear una base de datos electrónica nacional de personas desaparecidas que ponga a disposición de todas las autoridades de orden público federales, estatales y municipales la información necesaria, incluso muestras de ADN de la persona desaparecida o de sus parientes cercanos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a vii A A.2, A.3, A.4 0 13 0 4 1 1 [Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los procedimientos de investigación y el sector judicial:] Aprobar una ley federal que tipifique como delito la violencia doméstica. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 a viii C C.2 C.2.1 13 0 1 1 1, 2 Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b A, C A.2, C.2, A.2.3, C.2.1 9, 13 0 23 1, 2 1, 3 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Tratar de manera global los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y otros lugares dentro del Estado de Chihuahua, y ampliar como corresponda los mandatos de las autoridades especializadas federales y estatales que se ocupan del asunto; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b i A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 7, 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Dar mayor impulso a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, otorgarle acceso a los expedientes de casos individuales, conferirle competencias para examinarlos y velar por que colabore estrechamente con la Procuradora Federal Especial; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b ii A, C A.2, C.2 A.5.1, A.2.3, C.2.1 9, 13 0 7, 17, 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Lograr que las fiscalÌas federales y estatales investiguen conjuntamente todos los casos hasta que se hayan obtenido pruebas pertinentes, se haya entendido el contexto del crimen y se haya determinado la identidad del autor; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b iii A, C A.2, C.2, A.5.1, A.2.3, C.2.1 9, 13 0 17, 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Poner en práctica las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) sobre la modernización de las técnicas de investigación y la documentación de las fases de la investigación; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b iv A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 9, 22, 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Seguir prestando un apoyo eficaz y facilitando fondos suficientes a la segunda fase del proyecto de identificación de víctimas de asesinato puesto en práctica por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF); RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b v A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 6, 23 1 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Respetar escrupulosamente las garantías procesales pertinentes, especialmente la prohibición de torturar, en todas las fases de la investigación y las actuaciones penales; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b vi A A.3, A.5 A.3.1 9, 13 0 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Investigar todas las alegaciones de tortura de sospechosos, solicitando incluso un Dictamen Médico/Psicológico Especializado, y llevar a juicio a los funcionarios responsables; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b vii A, C A.3 A.3.1, A.5.1 9, 13 0 23 1, 2 1, 3 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Investigar todas las acusaciones de negligencia, omisión o complicidad contra funcionarios en relación con asesinatos u otros actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua, examinar la legitimidad de los sobreseimientos de causas por prescripción de los hechos y encausar a toda persona contra quien se pronuncien cargos con pruebas sustanciales y sin vicios de procedimiento; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b viii A, C A.2, A.5, C.2, A.2.3, A.5.1, C.2.1 9, 13 0 23 1, 2 1, 3 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Velar por que las víctimas, sus familias o sus representantes legales puedan ejercer realmente su derecho a examinar el expediente del caso y sugerir líneas de investigación, y por que estén al corriente de toda novedad; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b ix A, C A.5, C.11 A.5.1 9, 13 0 21, 23 1, 2 1 [Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Utilizar sin dilación el dinero del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, en Chihuahua, en función de criterios no discriminatorios, sin abandonar los programas gubernamentales que proporcionan ayuda a los familiares a cargo de las víctimas para cubrir sus necesidades de educación, salud y manutención. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 b x A, C A.2, A.14, C.2, C.11 A.2.3, C.2.1 9 0 11, 21 1 1 Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el riesgo de sufrir actos de violencia: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c C C.2, C.11 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 [Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el riesgo de sufrir actos de violencia:] Fomentar la creación y ampliación de centros de acogida y servicios de asesoramiento (incluidas las líneas telefónicas de urgencia) para mujeres víctimas de la violencia, y asignar recursos públicos suficientes para mantenerlos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c i C C.2, C.11 C.2.1 0 0 6, 7 1, 2, 3 1, 2 [Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el riesgo de sufrir actos de violencia:] Ordenar a la policía que reaccione sin demora y de manera prioritaria cuando se denuncie que se está perpetrando un acto de violencia contra una mujer. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c ii C C.2, C.11 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 [Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el riesgo de sufrir actos de violencia:] Crear los sistemas y procedimientos policiales necesarios para que las denuncias de desaparición de personas se investiguen con toda la prontitud que sea posible y razonable. En las regiones donde sea muy probable que se produzcan formas graves de violencia contra la mujer, las operaciones de búsqueda deberían comenzar inmediatamente después de que se denuncie una desaparición. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c iii C A.4, C.2, C.11 A.5.1, C.2.1 0 0 22, 23 1, 2 1 [Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el riesgo de sufrir actos de violencia:] Rehabilitar los lugares públicos donde las mujeres son vulnerables a las agresiones y mejorar las condiciones de seguridad en esos lugares. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c iv C C.2 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 Ayudar a las familias con ingresos bajos, a los hogares encabezados por mujeres y a las mujeres indígenas mediante, por ejemplo, la asignación de fondos para la formación profesional, la alfabetización de adultos, los programas de crédito y la concesión de incentivos para su empleo, la asistencia para la atención de la salud y las subvenciones para la vivienda. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c v B, C B.3, B.7, B.8, B.10, C.2, C.5 B.7.5, C.2.6, C.5.13 1 1.5 11, 21 1, 2, 3 1 Crear programas de protección de testigos que cuenten con los mecanismos necesarios para su eficaz puesta en práctica. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 c vi C C.2, A.5 A.5.1 0 0 11 1, 2 1, 3 Crear una base de información y conocimientos que tenga en cuenta las cuestiones de género: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 d C C.2 0 0 0 4 1, 2, 3 1 [Crear una base de información y conocimientos que tenga en cuenta las cuestiones de género:] Normalizar la recopilación y el análisis de datos sobre la violencia contra la mujer en todo el país y crear una base de datos nacional comparativa que sirva para determinar qué Estados y municipios presentan un nivel particularmente elevado de violencia contra la mujer, y para identificar los puntos en común y las conexiones de las distintas formas de violencia; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 d i C C.2 C.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 [Crear una base de información y conocimientos que tenga en cuenta las cuestiones de género:] Apoyar la investigación de todas las formas de violencia contra la mujer y de la relación entre las actitudes sociales, la estructura familiar, el cambio socioeconómico y las políticas públicas, así como sus repercusiones en el comportamiento violento; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 d ii C C.2 C.2.1 0 0 16 1, 2, 3 1 [Crear una base de información y conocimientos que tenga en cuenta las cuestiones de género:] Utilizar datos e investigaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género para formular políticas bien fundadas a fin de acabar con la violencia y supervisar y evaluar los progresos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 d iii C C.2 C.2.1 0 0 4, 11, 16 1, 2, 3 1 Fortalecer las infraestructuras institucionales: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 e C C.2 0 0 0 7 1, 2, 3 1 [Fortalecer las estructuras institucionales:] Crear un observatorio de delitos cometidos contra la mujer en todo el país; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 e i C C.2 C.2.1 0 0 7 1 1 [Fortalecer las estructuras institucionales:] Afianzar la base jurídica y financiera de todas las instituciones estatales que promueven específicamente los derechos de la mujer, como el Instituto Nacional de las Mujeres; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 e ii C C.2 0 0 0 1, 7 1 1, 2 [Fortalecer las estructuras institucionales:] Definir claramente los mandatos de los diversos mecanismos nacionales y estatales para el adelanto de la mujer con el fin de evitar la duplicación, aumentar la eficiencia y permitir la coordinación de todas las políticas públicas sobre las cuestiones de género entre los Estados y el Gobierno federal; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 e iii C C.2 0 0 0 7, 11, 17 1, 2 1 [Fortalecer las estructuras institucionales:] Prever e implantar el establecimiento de presupuestos por género en todos los niveles de gobierno para garantizar la correcta utilización de los fondos. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 e iv C C.2 0 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 Promover programas operacionales, de capacitación y de sensibilización: RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f C C.2 0 0 0 3 1, 2, 3 1 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:] Intensificar y ampliar las iniciativas en curso para capacitar a los funcionarios de justicia y policía y al personal técnico, como médicos forenses, en la protección de los derechos de la mujer, las técnicas de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, y la sensibilidad a las necesidades especiales de las mujeres víctimas de violencia; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f i C C.2 C.2.1 0 0 3, 22 1, 2, 3 1, 3 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:]Llevar a cabo campañas de divulgación jurídica para informar a las mujeres de sus derechos y de las instituciones ante las que pueden presentar denuncias; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f ii A, C C.2 0 0 0 14 1, 2, 3 1, 3 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:] Iniciar campañas en los medios de comunicación para rechazar la violencia contra la mujer y todas las formas de discriminación, y para promover el respeto por los derechos humanos; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f iii A, B, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1, C.2.5 0 0 14 1, 2, 3 1 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:] Garantizar a las niñas la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria y a la formación técnica y profesional; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f iv B, C B.7, C.1 B.7.1, B.7.2, C.1.13 0 0 14, 21 1, 2 1 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:] Trabajar con las autoridades de las comunidades indígenas para instituir programas que promuevan la observancia de los derechos de la mujer y del niño en el ejercicio del derecho consuetudinario; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f v C C.1, C.2, C.5 C.5.3, C.1.15 0 0 11 1, 2, 3 1 [Promover programas operacionales, de capacitación y sensibilización:] Promover mediante los planes de estudios escolares y campañas en los medios de comunicación el reconocimiento del carácter multicultural de la sociedad y su valor como factor de riqueza cultural. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 69 f vi C C.5 C.5.8 0 0 14 1, 2, 3 1 La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Crear redes de solidaridad con grupos diversos, prestando particular atención a la participación de las organizaciones de mujeres indígenas y migrantes, a fin de establecer estrategias comunes para el adelanto de la mujer y aunar los esfuerzos para exigir responsabilidades al Gobierno en el plano de la promoción y la protección de los derechos de la mujer. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 70 a C C.2 0 0 0 21 0 0 La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Vigilar la aplicación de la ley por el sistema de justicia penal en los casos de violencia contra la mujer, reunir datos e informar sobre la situación de las mujeres, en especial las de grupos marginados, y establecer lazos de colaboración con las autoridades para formular políticas destinadas a abordar los problemas. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 70 b C C.2 C.2.1 0 0 4, 14, 11 0 0 La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Llevar a cabo estudios sobre el derecho consuetudinario y su relación con la discriminación por motivos de sexo y la violencia de género, en especial la violencia sexual y doméstica. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 70 c A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1 0 0 16 0 0 La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Seguir desempeñando una función de promoción, entre otras cosas, mediante la cooperación con los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud y la gravedad del problema de la violencia contra la mujer. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 70 d C C.2, C.10 C.2.1 0 0 14 0 0 La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Los medios de comunicación, como se establece en la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, deben evitar los estereotipos sobre los sexos y demostrar sensibilidad hacia las necesidades de las víctimas y sus familiares cuando informen sobre incidentes de violencia contra la mujer. Los medios de comunicación deberían colaborar con otros agentes sociales en la superación de actitudes sociales que discriminan a la mujer. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 70 e A, C A.14, C.2, C.11 A.14.1, C.2.1 0 0 14 0 0 La Relatora Especial recomienda a la comunidad internacional: Dar prioridad, mediante la financiación bilateral y multilateral, a las iniciativas de organizaciones de mujeres, institutos de investigación y centros de estudios superiores relativas a proyectos operacionales, de investigación y de promoción que tengan por objeto contribuir al adelanto de la mujer, en particular la mujer indígena y migrante; RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 71 a C C.2 0 0 0 6 0 0 La Relatora Especial recomienda a la comunidad internacional: Facilitar recursos suficientes para fortalecer la capacidad del equipo de las Naciones Unidas en el país para integrar la promoción y protección de los derechos de la mujer en todas sus actividades. RE Violencia contra la Mujer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk E/CN.4/2006/61/Add.4 37268 71 b C C.2 0 0 0 6 0 0 El Estado Parte debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/4 37657 11 A A.3 A.3.1 0 0 1 1, 2 1, 2 El Estado Parte debe finalizar la reforma del sistema integral de justicia a fin de, entre otros, instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios de un proceso debido en la valoración de la prueba. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 12 A A.5 A.5.6 8 0 1 1, 2 1, 2 El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 13 A, C A.3, A.4 A.3.1, A.4.2, A.5.1 0 0 23 1, 2, 3 1, 3 El Estado Parte debe garantizar que el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio [véase también la recomendación emitida en este sentido por el Comité en su informe sobre México preparado en el marco del artículo 20 de la Convención (CAT/C/75, párr. 220, inc. g). El Estado Parte también debe reformar el Código de Justicia Militar para incluir el delito de tortura. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 14 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2, 3 El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 15 A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.4 4 0 1 1, 2 1, 2 Investigar todas las alegaciones de tortura como tales, de manera pronta, imparcial, y garantizar que se realice en todos los casos un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul [véase también la recomendación emitida en este sentido por el Comité en su informe sobre México en el marco del artículo 20 de la Convención (CAT/C/75, párr. 220, inc. k))]; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 16 a A A.3 A.3.1 23 0 22, 23 1, 2 1 Tomar las medidas necesarias para garantizar la formación profesional y la independencia del personal médico encargado de atender a la presunta víctima y verificar su condición y extender la implementación del Protocolo de Estambul a todas las entidades federativas del país (véase párr. 8 supra); CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 16 b A A.3 A.3.1 23 0 22, 3 1, 2 1 Asegurar que si actos de tortura resultan documentados del examen médico independiente realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul, este examen sea considerado como prueba plena en el juicio. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 16 c A A.3 A.3.1 23 0 22 1, 2 1, 3 Juzgar y sancionar los actos de tortura en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 16 d A A.3, A.5 A.3.1, A.5.1 0 0 23 1, 2 3 Finalizar la reforma penal para asegurar que los delitos de lesa humanidad, y en estos casos la tortura, sean imprescriptibles. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 16 e A A.3 A.3.1 8 0 1 1, 2 1, 2 El Estado Parte, a la luz del artículo 3 de la Convención, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el interesado tenga acceso a recursos judiciales para presentar oposición a la decisión de expulsión y que este recurso tenga efecto suspensivo de la decisión. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 17 A, C C.4, C.3 C.3.1, C.4.4 0 0 0 1 1, 2 Garantizar que el uso de la fuerza sólo será utilizado como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 18 a A A.3 A.3.3 2 0 22, 27 1, 2, 3 1 Implementar las recomendaciones propuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General n.° 12 sobre “el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”, emitida en enero de 2006; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 18 b A A.3 A.3.3 2, 5 2.2 22 1, 2, 3 1 Investigar todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos, especialmente aquellas padecidas por las personas detenidas durante estas operaciones policiales, y juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 18 c A, C A.3, A.5, A.3.3, A.5.1 2 2.2 22, 23 1, 2 1, 3 Realizar una investigación pronta, eficaz e imparcial con respecto a los incidentes ocurridos durante el operativo de seguridad pública llevado a cabo en San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006 y garantizar que los responsables de dichas violaciones sean procesados y sancionados adecuadamente; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 19 a C A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.5.1 2 2.2 23 1, 2 1, 3 Asegurar que las victimas de los hechos denunciados obtengan una reparación justa y efectiva; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 19 b C A.3, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 Garantizar que todas las mujeres que han sido victimas de violencia sexual puedan acceder a servicios adecuados de rehabilitación física y psicológica así como de reintegración social; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 19 c A, C A.3, C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1, 2 1 Establecer criterios transparentes para que se determine con claridad —en casos de conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales— los casos en los cuales la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País puede asumir jurisdicción y ejercer la facultad de atracción de determinados hechos delictivos contra las mujeres. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 19 d A, C C.2, A.5 A.5.1 0 0 7, 17 1, 2 1 El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para abordar los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. El Estado Parte debe: Intensificar sus esfuerzos para encontrar y sancionar adecuadamente a los responsables de estos delitos; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 20 a C C.2, C.2.1 9 0 23 1, 2 1, 3 El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para abordar los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. El Estado Parte debe: Investigar y sancionar adecuadamente a los servidores públicos denunciados por emplear métodos de tortura con el fin de obtener pruebas; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 20 b A, C A.3, C.2, A.3.1, C.2.1 9 0 23 1, 2 1, 3 El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para abordar los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. El Estado Parte debe: Intensificar sus esfuerzos para cumplir plenamente con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer subsiguientes a su investigación realizada bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 20 c C C.2, C.2.1, 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 El Estado Parte —de conformidad con el artículo 14 de la Convención contra la Tortura— debe garantizar a toda víctima de un acto de tortura una reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible, tanto en su legislación como en la práctica. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 21 A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 24 1, 2 1, 3 El Estado Parte debe garantizar que ninguna declaración que se demuestre que haya sido obtenida como resultado de tortura pueda ser invocada, ni directa ni indirectamente, como prueba en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 22 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9 0 0 0 1, 2 1, 3 El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para implementar estas recomendaciones, incluyendo transmitirlas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que sean examinadas y se tomen las medidas necesarias. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 23 A, C A.3 0 0 0 15, 12 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente, incluyendo en las lenguas indígenas, a través de los medios de comunicación, los sitios web oficiales y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado Parte al Comité, así como estas conclusiones y recomendaciones. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 24 0 0 0 0 0 12 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité solicita al Estado Parte que en el plazo de un año le informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, 16, 19 y 20 de las presentes observaciones finales. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 25 A, C A.3, A.5, A.14, C.1, C.2, C.10, C.11 A.3.1, A.3.2, A.5.1, A.5.16, A.14.1, C.1.12, C.2.1, C.2.5 2, 3, 23 3.1 15 1 1 Se invita al Estado Parte a que presente sus informes quinto y sexto que serán considerados como el sexto informe periódico, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. CAT EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN CAT/C/MEX/CO/5 37657 26 0 0 0 0 0 15 1 1 En virtud de lo anterior se recomienda que las legislaturas estatales propongan y aprueben, en lo pertinente, una legislación para garantizar la jurisdicción indígena, así como su articulación con el sistema de justicia estatal.6 En este mismo sentido, el Congreso debe legislar a nivel federal para articular los ámbitos de competencia federal con la jurisdicción indígena, en tanto estén implicados aspectos pertinentes a la autonomía indígena y el derecho a “decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.1, C.5.3, C.5.4 0 0 1, 7 1, 2 1, 2 La legislación estatal y federal debe concebir a la autoridad indígena como una autoridad propia, y no auxiliar de las instancias estatales, no obstante tenga también algunas facultades de ese orden. Para ello, debe reconocérsele el poder jurisdiccional que posee, lo que implica formas de hacer cumplir sus resoluciones de acuerdo con sus sistemas normativos, sean orales o escritas. Las leyes deben, además, definir el ámbito de la jurisdicción indígena de acuerdo con referentes del sistema normativo indígena respectivo. Esta definición debe partir de reconocer que la jurisdicción indígena no se determinará mediante la designación de ciertos delitos vistos desde la perspectiva de la justicia estatal, sino en base a otros criterios más amplios que se derivarán de la consulta con los pueblos indígenas y que tendrán como referente la lógica de los sistemas normativos internos indígenas, que se definen por un acercamiento a la resolución de conflictos distinto al del sistema estatal. Para contar con referentes del sistema de justicia indígena es preciso basarse, en particular, sobre prácticas reales y el significado que éstas tienen para el ejercicio de la libre determinación y autonomía. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.1, C.5.2, C.5.3 0 0 1 1, 2 1, 2 Por otra parte, los jueces, aun en ausencia de legislación reglamentaria, deben hacer valer el derecho a la jurisdicción indígena conforme se plasma en el artículo 2 de la Constitución federal y su interpretación a la luz de los tratados internacionales de que México es parte, en particular el Convenio 169 de la OIT. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 21 1, 2 3 Respecto al ministerio público, sus agentes deben investigar y determinar afirmativa y formalmente el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento, en su caso, cuando claramente se encuentren ante un caso o situación que compete a la autoridad indígena. El juez podrá resolver esta cuestión definitivamente cuando exista una disputa sobre la autoridad competente. Para cumplir con esta recomendación, los agentes del ministerio público que dirijan las investigaciones, deberán reunir la información necesaria para instrumentar esta toma de decisión en los casos en que el inculpado sea indígena. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 23 1, 2 1, 3 Finalmente, los defensores deben explorar en todos los casos de representados indígenas la posible relación del caso con un asunto interno de la comunidad a que pertenece el afectado, para solicitar la declinación de la competencia o la desestimación del asunto, en su caso. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 25 0 23 1, 2 1 Respecto a la articulación del sistema de justicia indígena con el sistema estatal y de protección a los derechos humanos, se recomienda que la legislación mida el cumplimiento de los sistemas normativos indígenas con los estándares mínimos reconocidos nacional e internacionalmente, en base a una perspectiva de derecho comparado, valorando los sistemas normativos indígenas en el mismo plano que otros sistemas jurídicos.Para la interpretación de la referencia constitucional al estándar mínimo de cumplimiento con los derechos humanos para los sistemas normativos indígenas se recomienda referir a los tratados internacionales de derechos humanos y su respectiva jurisprudencia, ya que plantean criterios de análisis y mecanismos de aplicación de este mandato jurídico para implementar el pluralismo jurídico en la práctica cotidiana. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 1, 20 1, 2 1, 2, 3 Se debe mantener una perspectiva intercultural al examinar si los sistemas normativos se sujetan a los principios generales de la Constitución mexicana y respetan las garantías individuales y los derechos humanos, entre ellos el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, lo que no implica que la autoridad indígena cumpla con las formalidades y reglamentación propias del sistema estatal de justicia. Esta perspectiva pluralista debe valorar, además, el equilibrio que buscan los sistemas normativos indígenas al verse confrontados intereses individuales y colectivos (bien común). Para ello, se tendrá que considerar no sólo la resolución en forma aislada, sino también los antecedentes del caso, el contexto en que se produce y la lógica y los principios en que se basa la resolución. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.2, C.5 C.5.3 0 0 0 1, 2 2, 3 Se logrará la expresión jurídica necesaria para cumplir con estas recomendaciones en la medida en que se conozcan, desde la perspectiva del derecho comparado, las normas, lógicas y formas de la justicia indígena como sistema legitimado para la resolución de conflictos dentro del marco jurídico nacional. La forma idónea de lograr este conocimiento es la consulta a los pueblos indígenas conforme el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe del Seminario internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas del Foro Permanente Sobre Cuestiones Indígenas. Es obligación de la misma legislatura asegurar la consulta necesaria e involucrar a las instancias de la justicia y la comunidad jurídica en el diálogo, para asegurar la comprensión mutua entre los operadores de los dos sistemas de justicia. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.2, C.5.3 0 0 1 1, 2 2, 3 Se recomienda establecer, normativa e institucionalmente, los mecanismos para dirimir conflictos de competencias entre los dos sistemas, cuestión que se facilitará con la definición racional del ámbito de la jurisdicción indígena, y la implementación de las instancias para revisar la conformidad de las resoluciones con estándares mínimos de derechos humanos. Este mecanismo debe mantener un enfoque pluricultural, ser integrado por autoridades de los dos sistemas y constituirse de acuerdo con principios de igualdad y no-discriminación, con el fin de aplicar criterios interculturales para la delimitación de competencias en aquellos casos en que surjan conflictos al respecto. Para esta tarea se debe contar con la participación e impulso de las legislaturas y con insumos de académicos y profesionales del campo jurídico y otras ciencias sociales. Al igual que las otras recomendaciones en materia legislativa, debe consultarse a los pueblos indígenas. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.14, C.5 A.14.2, C.5.2, C.5.3 0 0 1, 7 1, 2 1, 2, 3 Se recomienda establecer jurídicamente las formas en que el sistema estatal de justicia podrá conocer las resoluciones de las autoridades indígenas, sin que tengan que ser validadas en base a criterios derivados de un sistema de justicia ajeno. En este sentido, sería suficiente la existencia de la resolución de la autoridad indígena en materia de su competencia, para darle carácter jurídico obligatorio. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Concretamente, cada institución (procuradurías de justicia, poderes judiciales, defensorías públicas y policías) debe diseñar e implementar cursos de sensibilización y capacitación para todos los actores del sistema, tanto local como federal, jurisdiccional y administrativo, sobre la obligatoriedad de la aplicación del artículo 2 apartado A, fracción II constitucional, así como los pasos a seguir y el fundamento respectivo en su ámbito de actuación. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 25 0 3 1, 2, 3 1, 3 Los agentes del ministerio público deben determinar el no-ejercicio de la acción penal o la reserva en su caso, así como la remisión del caso a la jurisdicción indígena cuando ésta ya se ha ejercido, se está ejerciendo o se ejercerá. Esto se debe realizar de acuerdo con las leyes reglamentarias correspondientes o cuando no se cuente con ley reglamentaria, en todo caso cuando los hechos demuestren que el asunto compete al ámbito interno de la comunidad indígena. De la misma manera, los jueces deben determinar la calidad de cosa juzgada cuando sobre el asunto ya recayó una resolución de la autoridad indígena competente, o bien declinar la competencia cuando ésta aún no se ha ejercido, pero el asunto les corresponde. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 C.5.3 0 0 1 1, 2 1, 3 En este mismo sentido, cada institución debe participar en la consulta a los pueblos indígenas sobre sus sistemas normativos internos, y la importancia que éstos guardan para el ejercicio de los derechos indígenas, en especial sus aspiraciones respecto al ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía. Estas consultas deben ser impulsadas por los tres poderes en cada estado, y deben contemplar la participación de actores federales para que en este ámbito se empiece a resolver el reconocimiento de la jurisdicción indígena en los ámbitos en que interviene la federación. Se recomienda involucrar a profesionales de las ciencias jurídicas y sociales, así como a organizaciones de la sociedad civil para facilitar la organización y diseño de la consulta. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.1, C.5.2, C.5.3 0 0 21, 10 1, 2, 3 1, 2, 3 En todo el proceso de implementación de estas recomendaciones, se deberá, necesariamente, partir de la consulta con los pueblos y comunidades indígenas en términos de respeto mutuo, en aras de la implementación del pluralismo jurídico y de los derechos indígenas, tanto colectivos como individuales. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.2, C.5.3 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 Establecer en cada fase procesal, incluida la averiguación previa, los procedimientos que permitan al procesado y a la víctima, una plena comprensión del alcance de este derecho [autoadscripción] y que cuenten con las preguntas y los medios suficientes para expresar su convicción subjetiva de pertenecer a un pueblo indígena. Esta obligación debe recaer en todas las instituciones que juegan un papel en el sistema penal, incluyendo a los policías y los que trabajan en el sistema carcelario. Tales procedimientos deben incluir la comunicación a la persona, específicamente qué es el derecho a la autoadscripción indígena y cuáles serían las obligaciones del tribunal, la defensa y el ministerio público como consecuencia del ejercicio de este derecho (a que sean tomados en cuenta su usos, costumbres y normas, a que pueda ser remitido el asunto a jurisdicción de su comunidad y al traductor o intérprete del idioma y también de la cultura), en términos que sean comprensibles. Los procedimientos deben asegurar que las preguntas que se proponen para introducir la oportunidad de autoadscribirse como indígena se formulen en forma comprensible interculturalmente, y en caso de que la persona sea bilingüe siempre con el apoyo de un intérprete, ya que es al inicio de los procedimientos donde más importa la posibilidad de cerciorarse tanto de la identidad de la persona como del dominio que tiene para expresarse interculturalmente. La provisión de un intérprete adecuado en todos los casos de personas bilingües evitará malentendidos al respecto, y asegurará con mayor certeza la implementación de este derecho. El diseño del aviso sobre derechos indígenas y de las preguntas detonadoras referidas debe hacerse en consulta con los mismos pueblos y con el apoyo de profesionales en relaciones interculturales, incluido los lingüistas. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.4, A.5, C.5 A.4.3, A.5.5, A.5.16, C.5.2, C.5.3, C.5.13 0 0 10, 21 1, 2 1, 3 Tomar acciones para neutralizar las actitudes discriminatorias que inhiben el ejercicio del derecho a la autoadscripción, así como fomentar la comprensión de los derechos indígenas por los actores del sistema y los indígenas, en especial su operación en el contexto del proceso penal. Para ello se recomienda que se integren dentro de la capacitación profesional y obligatoria de todos los actores del sistema de justicia, cursos de sensibilización respecto a las relaciones interculturales y la prevención de la discriminación. Estos cursos deben ser diseñados con el apoyo de pedagogos, antropólogos, lingüistas, autoridades indígenas, juristas y otros profesionales que puedan asegurar un acercamiento pluricultural y multidisciplinario a este asunto. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, A.14, C.5 A.5.16, A.14.2 0 0 3, 10, 14, 16 1, 2 1, 3 Finalmente, y como se detalla en las recomendaciones pertinentes a los otros derechos, es esencial que el Estado federal y las entidades federativas se organicen para asegurar la entrega de servicios adecuados y oportunos de interpretación cultural, como son los de traducción e interpretación, así como de peritajes antropológico-jurídicos y culturales para instrumentar los derechos que se derivan de la autoadscripción. Esta tarea debe asegurar, además, que todos los actores del sistema sepan explicar la operación de los derechos indígenas en el sistema de justicia estatal, de manera que se vuelven relevantes como factor de decisión para las personas indígenas afectadas. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.5, A.5.16, C.5.13 0 0 21 1, 2 1, 3 Aclarar en la normatividad y en la práctica la distinción entre la determinación de la pertenencia de un asunto a la jurisdicción indígena y por lo tanto la declinación de la competencia estatal, y el derecho a que sean tomados en cuenta usos, costumbres y normas indígenas en procesos ante el sistema de justicia estatal. Si bien este segundo derecho puede resultar en la declinación de la competencia, en caso contrario requiere para la resolución del caso que las partes conozcan y aporten, y los jueces consideren y valoren, la prueba respecto a la diferencia cultural y que esta reflexión sea parte de la sustentación de las resoluciones judiciales. Para precisar esta recomendación se recalca que la toma en cuenta del entorno indígena, incluida su normatividad, no significa aplicar la norma indígena —ya que ésta es facultad propia de la autoridad indígena— sino apreciarla como elemento de contexto en el que actuó la persona indígena a quien se juzga y de tal manera conocer la realidad subjetiva y objetiva de la persona que está siendo juzgada, en relación con los hechos. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Aclarar en la normativa (legislatura e interpretación judicial) y en la práctica (orientación reglamentaria a los actores del sistema, en particular los ministerios públicos y defensores) la diferencia entre “conocer” y “tomar en cuenta” los usos, costumbres y normas indígenas. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 25 0 1 1, 2 1, 2, 3 Considerar, en adición al contexto diferenciado, la inaplicabilidad de la norma estatal a la persona indígena, en caso de que existan normas encontradas entre el sistema estatal e indígena de justicia, cuando la persona indígena ha actuado en cumplimiento de una normatividad propia de su comunidad. Aclarar en la normativa estatal los criterios de análisis de la correspondencia de la norma indígena con los derechos humanos y principios constitucionales, tomando siempre en cuenta que no existe una sola fórmula para implementarlos. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Que los actores del sistema apliquen los principios de equidad —trato igual a los semejantes, y diferente a los que sean diferentes— y de valoración jurídica de las diferencias para implementar la “toma en cuenta”, en sus indagaciones y en su argumentación jurídica, visto que ésta no opera en detrimento del principio de igualdad ni representa la aplicación de una ley especial o fuero privativo. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.3 0 0 21 1, 2 1, 3 Ampliar la capacitación, y con ello el marco jurídico de referencia para defensores, ministerios públicos, jueces y autoridades indígenas, acerca de los medios que existen para conocer los usos, costumbres y normas indígenas. Debe incluirse un componente sobre sistemas comparados de justicia penal, así como la aplicación del derecho humano al debido proceso, con base en los tratados internacionales y su desarrollo a nivel regional e internacional. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 C.5.3 25 0 1, 3 1, 2 1, 3 Asegurar que los operadores del sistema de justicia se basen en los mecanismos existentes en el Código Penal y Procesal Penal para hacer valer el derecho a la diferencia cultural y pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. En este sentido, se debe enfocar en el conocimiento y expresión de la perspectiva subjetiva del indígena frente al conflicto que se juzga, así como el contexto diferenciado en que opera. Otro nivel de análisis consiste en la investigación respecto a si la conducta reprochada, además de ser permisible desde la perspectiva subjetiva del actor, puede ser justificada por su encuadramiento en una obligación normativa que se manifiesta en forma objetiva de acuerdo a las formas locales. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 0 0 0 0 1, 2 1, 3 Iniciar un foro de consulta con los pueblos indígenas para profundizar el conocimiento de los actores del sistema sobre los sistemas de justicia indígena, con el objetivo de diseñar un marco metodológico de análisis que haga entender, al sistema jurídico estatal, el funcionamiento de los sistemas de justicia indígena. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.2, C.5.3 0 0 21 1, 2 1, 3 Formar a antropólogos, lingüistas y otros expertos en las relaciones interculturales y en la práctica forense para que puedan facilitar el entender intercultural entre los dos sistemas de justicia. Al respecto deben desarrollarse pautas básicas para identificar sistemas normativos en contextos comparados, así como los marcos metodológicos para conocerlos. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 C.5.3 0 0 3 1, 2 1, 3 Implementar en las universidades privadas y públicas la formulación de programas de estudio a nivel de licenciatura y de posgrado, para la formación de profesionales que faciliten el conocimiento de la diferencia cultural. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 0 0 0 21 1, 2 4 Capacitar a los jueces sobre los mecanismos jurídicos y la valoración práctica que debe reflejarse en la sentencia para que se dé cumplimiento a la obligación de tomar en cuenta los usos, costumbres y normas indígenas. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5 0 0 0 3 1, 2 1, 3 Como consecuencia, se recomienda introducir en la legislación nacional un criterio que permita la aplicación de sentencias alternativas a la prisión para personas indígenas que son sentenciadas en el sistema estatal de justicia en un rango mucho más amplio de delitos. El objetivo de esta reforma sería la implementación de este derecho reconocido en el Convenio 169 de la OIT de que México es parte, en aras de aplicar sanciones coherentes con la lógica punitiva y/o conciliadora o reparadora de la comunidad indígena. Para la aplicación de esta recomendación deben tomarse en cuenta las condiciones particulares de la rehabilitación en el contexto cultural diferenciado, así como las recomendaciones de la autoridad indígena de la comunidad respectiva en cuanto a las sentencias alternativas disponibles en el contexto cultural propio de la persona afectada. La consulta a los pueblos indígenas, así como las experiencias comparadas en esta materia, constituirían otros medios importantes para instrumentar jurídica y prácticamente la implementación de este derecho. Convendría encargar a un equipo multidisciplinario el estudio de este tema para determinar las formas posibles de canalización e implementación de las penas alternativas a la prisión, y en caso necesario apoyar a las comunidades indígenas con medios que hagan efectivas estas sentencias con respecto a la finalidad reparadora y reintegradora de la sentencia. Este estudio serviría, a su vez, como estudio de factibilidad de la legislación respectiva que se requiera para su implementación. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 C C.5, C.6 C.5.2, C.5.3, C.5.13 0 0 1, 16 1, 2 1, 2 Que tanto el policía como el ministerio público aseguren el derecho de acceso a la defensa desde el momento de la detención. El detenido debe ser informado en el momento de su detención que tiene el derecho de consultar privadamente con su defensor, y con suficiente antelación para asesorarse y permitir la preparación de su defensa. Esta consulta debe ser oportuna, inclusive antes de que el inculpado tenga que determinar si va a rendir o no su declaración en sede ministerial, así como cualquier otra actuación de parte del inculpado que implique la toma de decisiones en el desarrollo de su defensa. Para el cumplimiento de esta recomendación, la defensa pública debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios de manera que se asegure la pronta entrega de este servicio. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.4, A.5, C.5 A.4.5, A.5.4, C.5.7 25 0 6, 7, 21 1, 2 1, 2 Que el Estado organice a la defensa pública de manera que se asegure su autonomía de actuación, la calidad de la defensa y la continuidad de la misma en cada caso, bien sea mediante la concentración de la defensa en un solo defensor, o mediante el traspaso físico y sustantivo inmediato de los casos al nuevo defensor de manera que se garantice la implementación de una estrategia integral de defensa en todo momento. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.4, C.5.7 25 0 7 1, 2 1, 3 Que el Estado garantice la calidad de la defensa mediante la creación de sistemas de selección, capacitación y evaluación de desempeño de los defensores públicos, así como un código de ética para todos los que ejercen la defensoría pública. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.4. C.5.7 25 0 3 1, 2 1, 3 Que el Estado federal y las entidades federativas, mediante la aprobación por las legislaturas correspondientes de los recursos necesarios, provean los servicios de investigación, traducción e interpretación necesarios e idóneos para instrumentar adecuadamente la defensa de indígenas. Para ello, deben realizar estudios de necesidad y proponer modelos de entrega de estos servicios las instituciones interesadas de los poderes federal y estatal, tales como la defensoría pública, las procuradurías de justicia y el poder judicial, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. A fin de facilitar la entrega de estos servicios desde una perspectiva integral, deben coordinarse las propuestas entre estas instituciones e incluir en el estudio los insumos de expertos en materia de relaciones interculturales, como se ha mencionado en relación con las otras recomendaciones. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5, C.5.7 25 0 6, 16, 17 1, 2 1, 2, 3 Las defensorías públicas desarrollen un protocolo que oriente la posible actuación del defensor durante los procedimientos, acorde con los estándares internacionalmente reconocidos sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, abarcando la implementación de los derechos indígenas; OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.4, 25 0 21 1, 2 1, 3 Las instituciones públicas pertinentes, tales como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, universidades públicas, etcétera, identifiquen, capaciten y acrediten, en su caso, a personas idóneas para prestar servicios de traducción, interpretación o realizar peritajes jurídico-antropológicos u otros relevantes para la defensa de personas indígenas; OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.5, C.5.7 0 3 1, 2 1 Se comprometan fondos para asegurar servicios de investigación para la defensa de todos los procesados, inclusive para el traslado de los defensores o sus auxiliares, y para servicios de traducción e interpretación y de peritajes en el caso de las personas indígenas, así como para la capacitación de los defensores y el fortalecimiento de las defensorías públicas; OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 0 A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5 25 0 3, 6, 7 1, 2 1, 2 Se diseñen e impartan cursos de orientación a los actores del sistema, en el marco de la capacitación profesional de las respectivas instituciones, sobre el alcance y la operación del derecho a la defensa para los indígenas, y en particular que el Estado proporcione, por los medios idóneos, una formación en derechos indígenas y los principios generales de los sistemas normativos de las comunidades indígenas a los defensores de oficio y particulares, para que desde los primeros momentos del procedimiento tengan elementos mínimos para identificar las cuestiones que sean relevantes para el diseño de una estrategia de investigación, seguimiento y de defensa de los indígenas a quienes representan ante los tribunales estatales. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.4, C.5.3, C.5.7 25 0 3 1, 2 1, 3 Que los actores del sistema de justicia respeten el derecho de los indígenas a expresarse en el idioma que les permita la mayor posibilidad de participación en su defensa, independientemente de que tengan cierto dominio del español. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5 0 0 21 1, 2 1, 3 Que el criterio básico que los actores del sistema consideren para determinar el uso de intérprete o traductor en el proceso sea la preferencia del procesado y que ésta se dé a conocer en audiencia pública con la presencia e inmediación del juez y del defensor durante el proceso. Para los casos en los que haya una negativa del indígena para el ejercicio de este derecho, se recomienda la existencia de criterios periciales claros para determinar la necesidad del uso de traductor o intérprete. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5 0 0 21 1, 2 1, 3 Estos servicios deben ofrecerse al inculpado para que comprenda y se haga comprender en la comunicación libre y privada con su defensor desde el momento de su detención y durante la averiguación previa y el proceso, con la finalidad de que pueda comunicar su versión de los hechos desde la perspectiva de su contexto diferenciado. Asimismo, deben utilizarse traductores o intérpretes en las audiencias en que esté presente el inculpado, para asegurar su plena comprensión de lo que sucede en el procedimiento. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5 0 0 21 1, 2 1, 3 Debe formarse un servicio integral de traducción acorde con criterios de ejercicio profesional, independiente y de calidad, que cuente con los recursos necesarios para cubrir la demanda de estos servicios. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.5 A.5.5 0 0 6, 7 1, 2 1, 2, 3 En el corto plazo se deben desarrollar perfiles de traductores e intérpretes capaces de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural en los procesos jurisdiccionales en donde participen indígenas mono o bilingües e identificar a personas con ciertas características mínimas para desempeñar estos cargos, mientras se desarrollan los cursos de capacitación y sistemas de acreditación para ese personal especializado. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene un mandato que corresponde a esta tarea, pero debe contar, además, con contrapartes institucionales en las entidades federativas para articular e implementar efectivamente las propuestas de perfiles profesionales referidos. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5, C.5.13 0 0 3 1, 2 1, 3 En el corto plazo, las instituciones de justicia deben destinar parte de sus recursos para el traslado y remuneración de las personas identificadas como aptas para desempeñar el cargo de traductor o intérprete, quienes en el corto y mediano plazo deben recibir una formación que acredite su aptitud para ese trabajo. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5 0 0 3, 6 1, 2 1, 3 Se recomienda implementar inmediatamente la exigencia de la presencia física e inmediación del juez en el desahogo de las audiencias que involucran a personas bilingües y cuando se hace uso de traductores o intérpretes, con la finalidad de mejorar la calidad de la comunicación de la persona indígena con el tribunal, y en todo caso poder percatar los problemas de comunicación existentes y, como garantía de este derecho, tomar acciones inmediatas para superarlas. No es un remedio efectivo la reposición del proceso por falta de una adecuada comunicación, ya que genera mayores costos tanto económicos como en términos de celeridad procesal. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5, A.5.16 8 0 21 1, 2 3 Que se diseñe e implemente un sistema de provisión de servicios de traducción e interpretación para asegurar este derecho durante todos los procedimientos penales. Es obligación del juez asegurar que se cumpla con ese derecho, y de la defensa de objetar cualquier restricción al mismo que menoscabe otros derechos como el de la defensa y, en especial, el derecho a un trato digno. El ministerio público debe, también, velar por el cumplimiento de tal derecho. De parte de las legislaturas, éstas deben aprobar la legislación, así como los recursos para que el sistema de justicia cuente con los servicios de traducción e interpretación necesarios. Los gobiernos tanto estatal como federal deben promover la formación de estos servicios independientes y profesionales. Al considerar el modelo para la entrega de dichos servicios, debe considerarse la formación de un instituto profesional e independiente que, además de contar con personal profesional, pueda generar capacitación continua así como estándares de competencia y ética profesional. Más allá de la preferencia de que haya abogados y jueces bilingües que tengan conocimiento también de las respectivas culturas indígenas, y no obstante la existencia de un instituto público que provea de tales servicios, se debe considerar ubicar un complemento básico de personal de planta en las respectivas instituciones de justicia penal, incluida la policía, que cuente con experticia en los idiomas mayoritarias de la región en donde se encuentran ubicados. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5 0 0 1, 3, 6, 7 1, 2 1, 2, 3 La defensoría pública debe contar con traductores o intérpretes para propósitos de las actuaciones propias de la defensa, tales como la consulta con el cliente o la realización de visitas de investigación en el terreno. De la misma manera, las procuradurías de justicia deben tener un mínimo de personal para apoyar el trabajo de investigación. En todos los casos este personal debe ser certificado de acuerdo con estándares objetivos y éticos de empeño profesional como traductor o intérprete en el sistema de justicia. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.5 A.5.5 25 0 21 1, 2 1, 3 Que se implemente a nivel de cada estado un registro centralizado de personas detenidas, al que las policías deban proporcionar la información relevante sobre cualquier detención —mediante radio, teléfono u otro medio idóneo— en el momento o inmediatamente después de realizarla. Esta información deberá ser centralizada de manera que se fije la hora y lugar exactos de la detención, para facilitar la provisión de información a los familiares y al abogado del detenido para que aquéllos puedan comunicarse con él. Este registro centralizado también permitirá una mejor supervisión, tanto interna como externa, de la actuación policial durante el período que se ha demostrado presenta el mayor riesgo para la tortura dentro del sistema penal. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.3, A.4, C.6 A.4.7, A.3.1, C.6.7 0 0 4 2 1 Es preciso asegurar la más temprana intervención del abogado defensor a partir de la detención, como medida de protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Varias instituciones deben intervenir en el cumplimiento de esta recomendación, misma que requiere una coordinación del sistema de justicia en su totalidad. Mientras las defensorías deben proveer estos servicios y organizarse para responder a la demanda, los jueces deben controlar el cumplimiento de esta garantía, en tanto a los agentes del ministerio público también les incumbe velar por que ese derecho se cumpla en la práctica. Aun cuando se cuenta con normas legales para incrementar la orientación a estos servidores públicos, deben desarrollarse, además, guías profesionales y éticas o reglamentos institucionales que proyecten los posibles escenarios de indefensión que puedan surgir y sus obligaciones respectivas de respuesta. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.4 25 0 3, 17 1, 2 1, 3 Contemplar, dentro del proceso penal, un procedimiento que asegure la supervisión judicial de las circunstancias y condiciones en que fue rendida la declaración incriminatoria del inculpado en el ministerio público, con la sanción de su exclusión como prueba cuando se haya obtenido mediante tortura u otro tipo de coacción, aun y cuando existan otros elementos que la corroboren. La carga de la prueba de la voluntariedad de la confesión debe ser depositada en el acusador, sin que sea suficiente el principio de inmediatez y la fe pública del ministerio público para cumplirla. Es menester notar en cuanto a esta recomendación que el recién aprobado Código de Procedimientos Penales de Oaxaca sólo otorga valor probatorio a las declaraciones rendidas ante el juez en forma voluntaria y con la presencia y asistencia previa del defensor. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.9 8 0 23 1, 2 1, 3 Los agentes del ministerio público deben evitar utilizar pruebas que sepan o “tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.9 0 0 21 1, 2 1 Se debe diseñar e implementar la capacitación a servidores públicos que identifiquen los tipos de comportamientos que son prohibidos bajo la Convención de las Naciones Unidas y la Interamericana contra la Tortura, al tiempo que les entrena en técnicas policiales efectivas que son también respetuosas de estos derechos humanos. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 3 1, 2, 3 1 Formar personal especializado en la investigación de la tortura o malos tratos, e iniciar investigaciones tanto administrativas como penales cuando se tenga conocimiento de un posible hecho de este índole. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.1 0 0 3, 22, 23 1, 2 1 Asegurar la calidad de los exámenes para la documentación de secuelas físicas y psicológicas, así como la investigación de las circunstancias y los responsables por la tortura y el maltrato. Para ello, se requiere además la capacitación de personal médico y profesionales en psicología para administrar efectivamente dichos exámenes. Estos servicios periciales deben estar disponibles tanto para la acusación como para la defensa y debe asegurarse su imparcialidad, independencia y autonomía en su función. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 3, 22, 23 1, 2 1 Reparar el daño aun cuando no se haya identificado al responsable o no se haya logrado una condena penal del responsable de la tortura. Esta es responsabilidad del Estado y se debe prever la creación de un fondo de reparación del daño para las víctimas de ese delito, en consideración especialmente del tipo de consecuencias profundas que genera la tortura. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 6, 24 1, 2 1, 2 Se recomienda que las instituciones del gobierno con experticia en materia de justicia, derechos indígenas y de género formen un equipo interinstitucional para emprender este ejercicio de análisis y profundizar en el estudio de la situación de los derechos de la mujer indígena y el acceso a la justicia, con la finalidad de informar el diseño de políticas públicas que redundarán en la protección adecuada sus derechos. En esta tarea sería importante que las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional aportaran sus conocimientos, para asegurar el beneficio de la experiencia adquirida en esta materia respecto al contexto nacional, así como la experiencia comparada de otros países y a nivel internacional. OACNUDH El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca 0 2007 A, C A.5, C.2, C.5 A.5.1, C.2.6, C.5.7 0 0 10, 11, 16, 17 1, 2 1 Se recomienda al Estado mexicano y a sus entidades federativas adopten las medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario y judicial para dar efectividad al derecho de igualdad y no discriminación, así como al ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas siguiendo las disposiciones de los instrumentos internacionales emitidos por el sistema de las Naciones Unidas como el sistema Interamericano de los Derechos Humanos. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 1 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, C.2.5 0 0 1, 6 1, 2 1, 2, 3 Adoptar todas las medidas políticas, económicas y sociales necesarias para lograr la igualdad sustantiva entre la población indígena y mestiza así como entre mujeres y hombres para avanzar en el fortalecimiento del Estado multicultural. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 2 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.5 0 0 0 1, 2, 3 1 Garantizar que las mujeres de todas las edades adquieran los conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos necesarios para desarrollarse y participar plenamente, en condiciones de igualdad, en el proceso de desarrollo social, económico y político. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 3 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 0 1, 2, 3 1 Promover reformas a la Ley Federal del Trabajo para incluir la regulación de las trabajadoras domésticas, desde los estándares más altos de los derechos humanos con una perspectiva de género y atendiendo a la especificidad étnica cultural. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 4 B, C B.4, C.2 B.4.3, B.4.5, C.2.4 0 0 1 1 1, 2 Adoptar medidas eficaces, en consulta y cooperación con las mujeres indígenas interesadas, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación en los ámbitos público y privado, incluyendo los recursos idóneos para reclamar la protección así como las acciones necesarias para sancionar esas conductas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 5 A, C A.5, A.14, C.2, C.5 A.5.1, A.14.1, A.14.2, C.2.5, C.5.2 0 0 0 1, 2, 3 1 Fortalecer la representación de mujeres indígenas en los consejos institucionales relacionados con los derechos de las mujeres, la no discriminación y una vida libre de violencia para lograr su participación en la planeación, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas en las comunidades. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 6 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.1, C.2.5 0 0 11, 21 1, 2, 3 1 Impulsar el diálogo constructivo entre las culturas con el fin de eliminar los prejuicios y prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de uno de los sexos sobre el otro o de una étnica o cultura sobre otra. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 7 A, C A.14, C.2, C.5, A.14.1, A.14.2, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1 Difundir los derechos que tienen las mujeres indígenas a una vida libre de discriminación y violencia, en especial en el ámbito laboral, de salud, educación y justicia. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 8 A, B, C A.14, B.7, B.8, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1, 3 Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, educación y justicia así como aquellos que brindan atención a las mujeres indígenas en pie de igualdad con el resto de la sociedad propiciando el diálogo cultural con perspectiva de género y tomando adecuadamente en consideración la especificidad cultural y étnica. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 9 A, B, C A.5, A.14, B.7, B.8, C.2, C.5 A.5.1, A.14.1, A.14.2, C.2.5, 0 0 21 1, 2, 3 1, 3 Establecer en la legislación la obligación a una cuota de género y pertenencia étnica para que empresas e instituciones de gobierno contraten o asciendan a las mujeres indígenas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 10 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.6, C.2.3 0 0 1 1, 2, 3 1, 2, 3 Capacitar y sensibilizar al personal de las instituciones de salud, educación y justicia para erradicar la discriminación múltiple y la violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres indígenas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 11 A, C A.14, C.1, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.1.1, C.2.1 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Impulsar la coordinación y complementación del sistema de salud indígena y de salud pública estatal y federal propiciando la consulta y participación de las parteras y curanderas en la planeación, seguimiento y evaluación de los programas que se efectúen en sus comunidades. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 12 B, C B.8, C.5 C.5.2, C.5.10 0 0 11, 17 1, 2, 3 1 Promover el desarrollo de las zonas de alta migración abriendo canales para la inversión productiva, la apertura de mercados locales y regionales, opciones para la reinserción productiva de las personas migrantes internas y trasnacionales. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 13 B, C B.1, B.3, C.3 C.3.4 1 0 21 1, 2, 3 1 Informar a las migrantes de sus derechos humanos y desarrollar mecanismos de monitoreo, constatación y atención de sus derechos humanos laborales. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 14 B, C B.3, B.4, C.2, C.3 C.3.4 0 0 14 1, 2, 3 1 Asegurar a las niñas indígenas jornaleras migrantes todos sus derechos humanos mediante medidas integrales que mejoren su calidad de vida e impidan la reproducción del círculo de la pobreza y permitan la igualdad de derechos con relación a las niñas y niños del país. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 15 A, B, C B.2, A.14, C.1, C.2, C.3, C.5 A.14.1, A.14.2, C.3.4, C.1.14, C.1.15 1 1.5 21 1, 2, 3 1 Reformar la Ley Federal de Trabajo para incluir el concepto de trabajador(a) jornalero(a) del campo con el objetivo de regularizar la contratación de mujeres indígenas, garantizar su acceso a prestaciones sociales y fortalecer las instituciones encargadas de vigilar el respeto a sus derechos. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 16 B, C B.3, B.4, B.6, C.2, C.5 C.2.4, C.5.13 0 0 1, 7 1 1, 2 Homologar las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres en la legislación de las distintas entidades del país y actualizar las leyes de acuerdo con la reciente aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de armonizar las legislaciones en todo el país. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 17 C C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Destinar presupuesto suficiente para atender los distintos tipos de violencia contra las mujeres y lograr la coordinación de las instituciones encargadas de la prevención, atención y sanción de la misma conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo recursos para albergues o refugios y para capacitación permanente del personal de procuración y administración de justicia, entre otros. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 18 C C.2 C.2.1 0 0 3, 6, 10, 17 1, 2, 3 1, 2 Utilizar todos los recursos disponibles del Estado mexicano para investigar a fondo los asesinatos y lesiones contra las mujeres, hombres, niñas y niños ocurridos en el estado de Chiapas, procesar a sus autores y garantizar la reparación del daño. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 19 A, C A.2, C.1, C.2, C.11 C.2.1, A.2.3 18 0 23, 24 1, 2 1, 3 Dar cumplimiento a los acuerdos que se han hecho con las poblaciones desplazadas y las y los afectados del conflicto en el estado de Chiapas en los que se incluyen la reparación de los daños sufridos. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 20 C C.12 0 18 0 21, 24 1, 2 1 Dar curso pronto y ágil a las denuncias sobre desapariciones, asesinatos, violaciones y torturas perpetrados contra mujeres. Evitar que se ejerza presión sobre las víctimas para disuadirlas de denunciar tales violaciones y asegurar que todas las denuncias sean investigadas y los autores sean llevados a la justicia –Comité de Derechos Civiles y Políticos–. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 21 A, C A.2, A.3, A.4, A.18, C.2, C.11 A.2.3, A.3.1, A.4.1, C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Que en el marco de sus atribuciones la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres tome conocimiento y de curso a los casos de violaciones de mujeres indígenas presuntamente cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 22 C A.5, C.2, C.5 A.5.1, C.2.1, C.5.7 2, 3 2.2, 3.1, 3.2 23 1 1 Impulsar mecanismos y acciones adecuadas para la búsqueda de una paz negociada en Chiapas, desde el ámbito del gobierno federal. Promover igualmente la solución, por medio del diálogo, a los conflictos políticos y sociales de los estados de Guerrero y Oaxaca que afectan de forma directa la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres indígenas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 23 A, C, D A.2, A.3, C.2, C.5, D.2 0 18 0 0 1 1 Investigar la posible presencia de armas y entrenamiento a grupos de civiles por parte de elementos de las Fuerzas Armadas en el estado de Chiapas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 24 0 0 0 3, 6, 18 3.4 23 1, 2 1 Garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad tanto en el sistema jurídico nacional como en el sistema jurídico indígena. Asimismo, es prioritario el reconocimiento del sistema jurídico indígena, a la par del sistema jurídico nacional, para que puedan resolverse los problemas de violencia hacia las mujeres garantizando todos sus derechos humanos. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 25 A, C A.5, C.2, C.5 A.5.1, C.2.1, C.5.3, C.5.7 0 0 21 1, 2 1, 2, 3 Capacitar e incluir dentro de la estructura de procuración y administración de justicia a intérpretes culturales para que las mujeres indígenas puedan ser atendidas en su lengua, así como contratar a abogadas y abogados indígenas en las instituciones. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 26 A, C A.5, C.2, C.5 A.5.4, A.5.5, C.2.6, C.5.7 25 0 3 1, 2 1, 3 Tipificar el delito de discriminación en las entidades federativas incluyendo la discriminación por sexo y raza. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 27 A A.14 A.14.1, A.14.2 0 0 1 2 1, 2 Estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 28 C C.2 C.2.1 9 0 1, 16 1, 2 1, 2 Continuar los esfuerzos en la generación de estadísticas sobre la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, niñas y jóvenes tomando en cuenta el criterio de autoadscripción establecido por el Convenio 169 de la OIT. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 29 A, C A.14, C.1, C.2 A.14.1, C.1.1, C.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 Se recomienda a las autoridades y comunidades indígenas se respete y proteja el derecho a la libre decisión de las jóvenes indígenas para elegir con quién desean casarse o compartir su vida. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 30 A, C A.12, C.2, C.5 A.12.3, C.2.6 0 0 21 3 1 Capacitar a mujeres y hombres indígenas con relación a los derechos humanos de las mujeres tomando en cuenta la cultura de la comunidad y propiciando que la capacitación sea impartida por mujeres y hombres indígenas. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 31 C C.2, C.5 0 0 0 14 1, 2, 3 1 Ofrecer un tratamiento integral que incluya medidas psicológicas, médicas y económicas para evitar la reincidencia en situaciones de violencia. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 32 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 Poner en marcha estrategias, formular normas y difundir información con miras a promover la seguridad de las mujeres indígenas en el hogar, las comunidades y en la sociedad en general, incluidas medidas específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de las mujeres indígenas y tengan presentes sus necesidades. OACNUDH El derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas Guerrero y Oaxaca 0 2007 33 C C.2, C.5 C.2.1, C.2.6, C.5.13 0 0 14 1, 2, 3 1 Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de los procesos iniciados para la armonización de la legislación nacional y estatal con los instrumentos internacionales de derechos humanos, del cual rinda cuenta el propio Poder Legislativo, y en el que se incluya la participación de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 7, 10 1, 2 1, 2 Tipificar el delito de discriminación en las entidades federativas, incluyendo la discriminación por orientación sexual. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.14 A.14.5 0 0 1 2 1, 2 Crear un programa de formación permanente, con indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación, a todo el personal del Poder Ejecutivo respecto de las obligaciones que México ha adquirido por los convenios de derechos humanos, en particular las convenciones CEDAW y Belém do Pará, y de las observaciones y recomendaciones de los mecanismos de Naciones Unidas, de manera que se tenga claridad sobre la implementación y su seguimiento en el ámbito nacional, estatal y municipal. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 3, 9 1, 2, 3 1 Establecer programas permanentes de capacitación a operadoras y operadores de justicia del ámbito privado, principalmente a litigantes y personas que trabajen en la academia, así como una estrategia de seguimiento de tales programas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 14 1, 2 1, 3 Dar cumplimiento pronto y oportuno, así como seguimiento a las recomendaciones formuladas a México por los comités de seguimiento y los y las Relatoras Especiales responsabilizados de revisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las convenciones y pactos internacionales. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 0 0 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 Difundir ampliamente el Protocolo Facultativo de la CEDAW y la información sobre los mecanismos con los cuales las mujeres pueden apelar judicialmente con base en las convenciones internacionales. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 14 1, 2, 3 1, 3 Promover que en los órganos jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos se dé a las quejas por violaciones a derechos humanos de las mujeres, un tratamiento que incorpore la perspectiva de género, procurando capacitar sobre tal perspectiva a todos los funcionarios de las comisiones de derechos humanos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 5 0 3 1, 2 4 Poner en marcha mecanismos para empoderar a las mujeres mediante el conocimiento de sus derechos y el apoyo para que accedan a los tribunales. Una vía para lograrlo consiste en sensibilizar y capacitar a los defensores y abogados públicos y privados para que las asesoren y acompañen en la defensa de sus derechos, así como apoyar a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.5, C.2 A.5.1 25 0 3, 10, 14 1, 2 1 Desarrollar y promover los servicios de atención telefónica para las mujeres en todo el país, con información sobre servicios y derechos; y atención y asesoría jurídica, psicológica, médica y laboral. Se podrían realizar convenios con las facultades y escuelas de derecho, psicología y medicina para utilizar el servicio social de pasantes. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 10, 21 1, 2, 3 1 [Incorporar a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:] 1) El requisito de desagregar por sexo y otras condiciones sociales como edad y etnia, la información relacionada con las y los beneficiarios de todos los programas gubernamentales, así como la difusión de dicha información; OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 6, 11 1 1, 2 [Incorporar a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:] 2) Formular desde la perspectiva de género todos los diagnósticos que sirven de base para elaborar los programas gubernamentales, a fin de erradicar las desigualdades que existan en los grupos de población a los que va dirigido cada programa; OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 6, 11 1 1, 2 [Incorporar a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:] Evaluar programas y presupuestos públicos desde una perspectiva de género, lo que conlleva a una propuesta de evaluación que implica transparencia, eficacia y generación de indicadores y metas específicas OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 6, 11 1 1, 2 [Incorporar a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:] La obligatoriedad de desarrollar indicadores de género en todos los programas y presupuestos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 4, 6, 11 1 1, 2 Establecer en los fondos federales una partida presupuestal específica para la transversalización de la perspectiva de género en las instituciones públicas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 6 1 1, 2 Asignar 20% del presupuesto nacional a programas sociales básicos para mujeres, como lo establece la Plataforma de Acción de Beijing, garantizando fondos para las políticas y programas que garanticen los derechos humanos de las mujeres, como aquellos que fomenten el empleo productivo y el acceso de las mujeres a la propiedad, en particular en las entidades que presentan mayor desigualdad y en pueblos indígenas o conformados mayoritariamente por afrodescendientes. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B, C A.13, B.3, C.2, C.5, C.13 C.2.5 0 0 6, 11 1 1, 2 Asignar facultades jurídicas precisas, personal capacitado y permanentemente actualizado, así como mayores recursos económicos, que permitan una efectiva articulación y fortalecimiento de los mecanismos públicos responsables de implementar las políticas de igualdad de género. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 6, 7, 11 1, 2, 3 1, 2 Establecer en todos los mecanismos públicos responsables de implementar las políticas de igualdad de género, criterios que permitan la articulación de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, en las distintas etapas de las políticas públicas, así como los recursos suficientes para que ello sea posible. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 6, 10, 11 1, 2, 3 1, 2 Fortalecer y ampliar las encuestas y bases de datos desagregadas por sexo y edad en todos los poderes del Estado. En particular, continuar con el SISESIM hasta completarlo, así como articularlo con otras condiciones sociales como la etnia, las condiciones de salud, educación, entre otras. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 4 1, 2, 3 1, 2, 3 En lo concerniente al ámbito federal, analizar la información desagregándola por sexo, de manera que se cuente con análisis más completos de los resultados y efectos de los distintos planes, programas y políticas, con posibilidad de establecer tendencias a lo largo del tiempo. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 4, 11 1 1 Actualizar el Programa Nacional de Derechos Humanos con perspectiva de género, estableciendo claramente su transversalidad con mecanismos precisos para su incorporación, implementación y evaluación. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 11 0 21 1 1 Diseñar e implementar un proceso en el que se proyecte la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación para transversalizar la perspectiva de género en todo el Poder Judicial de la Federación y en el de las entidades federativas, asignándoles recursos económicos y formación permanente en materia de perspectiva de género a su personal. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 3, 4, 6 1, 2 3 Establecer mecanismos internos para garantizar la transversalización de la perspectiva de género en el Poder Judicial, con facultades suficientes para hacerlo, así como con criterios de articulación con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en ello, principalmente en el diseño y evaluación de las políticas y programas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 7, 10, 11 1, 2 3 Incluir en todo el sistema de información que genera el Poder Judicial indicadores de género, empezando por la desagregación por sexo y edad de dicha información. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 4 1, 2 3 Promover cambios legislativos, en particular reformas a los códigos civiles, para garantizar una redistribución de las cargas de trabajo del cuidado y de la reproducción, principalmente respecto del cumplimiento de las pensiones alimenticias determinadas en juicio, así como la distribución real de las obligaciones familiares, articulándolo con la legislación laboral y de seguridad social, con el fin de crear un marco jurídico firme para una nueva redistribución de las cargas de la reproducción, el cuidado de las personas y del trabajo doméstico. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 Promover reformas al Título Sexto de la Ley Federal de Trabajo, relacionado con los trabajos especiales, a fin de incluir en el capítulo XIII la regulación de los derechos de los y las trabajadoras domésticas, desde los estándares más altos de los derechos humanos y con una perspectiva de género. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.3, C.2, B.4 B.3.5, B.4.5, C.2.4 0 0 1 1 1, 2 Diseñar y aplicar indicadores de género para medir el impacto; evaluar y dar seguimiento a las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar que se implementan, puesto que de conformidad con la ENUT, el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos siguen concentrándose hasta la fecha en las mujeres. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.5 0 0 4, 11 1, 2 1 Articular con programas e incentivos que garanticen plenamente los derechos sociales y reproductivos de las personas, en particular los que se refieren a las mujeres, asignando con precisión la responsabilidad de empresas, parejas y sociedad en la distribución de las cargas de trabajo familiares, domésticas y de cuidado de las personas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2, C.2.5 0 0 11 1, 2 1 Diseñar e implementar un sistema de indicadores que permita medir la aplicación de los derechos humanos de las mujeres en la interpretación de las leyes por los tribunales civiles y laborales en México, con insistencia en las medidas que implementa la justicia para garantizar una distribución equitativa en las parejas, los individuos, las empresas y el Estado, de las tareas de cuidado de las personas y el trabajo en el hogar. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.5 0 0 4 1, 2 1, 3 Reformar la Ley Federal de Radio y Televisión para garantizar, entre otras cosas, el acceso igualitaria a mujeres y hombres a los medios, ya sea a través del acceso directo a la operación de medios electrónicos, o mediante espacios en medios públicos, comerciales o con fines sociales, tales como las radios comunitarias para expresar su voz; así como definir espacios obligatorios para la difusión de campañas de igualdad y no discriminación, incluyendo un código de referencia para cumplir con el derecho a la igualdad. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.7, A.14, C.2 A.7.1, A.14.1, C.2.5 0 0 1, 14 1 1, 2 Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de los procesos iniciados para eliminar los criterios discriminatorios por género, y en particular, contra las mujeres en la legislación nacional y local, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de las medidas especiales temporales para garantizar la igualdad de las mujeres en las leyes, de manera que se tenga un registro preciso de los avances y las necesidades para su efectiva implementación. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.5 0 0 1, 4, 7 1, 2 1, 2 Asegurar contenidos de campañas de igualdad y no discriminación en tiempos oficiales y de Estado doble y triple A OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.14 0 0 0 14 1, 2 1 Establecer en los programas educativos y universitarios acciones específicas tanto para difundir los daños que genera la discriminación, como para avanzar en garantizar la igualdad. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 14 1, 2 1, 4 Establecer que la autoridad encargada de otorgar permisos y concesiones no sea el Ejecutivo Federal, sino que se cree un órgano público y autónomo que otorgue las concesiones y permisos para operar estaciones de radio y televisión mediante un procedimiento participativo y transparente. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.7 0 31 0 1, 7 1 1, 2 Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, evitando las prácticas monopólicas en el uso del espectro electromagnético. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.7 0 0 0 0 1 1 Garantizar espacios para las estaciones de radio y de televisiones comunitarias e independientes. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.7 0 31 0 21 1 1 Diseñar un programa permanente, con indicadores de seguimiento y evaluación, que impulse nuevos criterios interpretativos de las leyes locales y federales, acordes con los principios de igualdad y no discriminación, principalmente por razón de sexo. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 11 1, 2 3 Diseñar un programa permanente, con indicadores de seguimiento y evaluación, para medir los principales obstáculos que tienen las mujeres para acceder a la justicia motivados en estereotipos, así como de las acciones realizadas para eliminarlos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.5, A.14, C.2 A.5.1, A.14.1 0 0 11 1, 2 1 Homologar en todas las entidades la normatividad necesaria para que las mujeres en general, y las adolescentes en particular, puedan acceder a elegir libremente su maternidad, concretamente por las causas en las que el aborto no está penalizado en los códigos penales. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2 27 0 1 2 1, 2 Incluir en la Ley General de Salud el reconocimiento de la capacidad de las niñas y mujeres adolescentes y jóvenes, para decidir sobre su sexualidad y reproducción, incluida la decisión de interrumpir o no un embrazo. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.1, C.2 C.2.2, C.1.13 27 0 1 1 1, 2 Capacitar en materia de derechos sexuales y reproductivos al personal de la Secretaría de Salud con el propósito de mejorar la atención y proporcionar, mediante una relación directa, la información que no se pueda cubrir a través de las campañas de comunicación. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2 0 0 3 1, 2 1 Aumentar el presupuesto para el adecuado funcionamiento de las políticas y los programas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, así como para lograr una efectiva coordinación interinstitucional en la homogeneización de los programas de salud y de las políticas y los programas de educación y de acceso a la justicia. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B, C A.5, B.7, C.2 C.2.2, A.5.1 0 0 6, 11, 17 1, 2 1, 2 Asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, actualización y seguimiento de los programas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2, C.10 C.2.2 0 0 10, 11 1, 2, 3 1 Reglamentar en los códigos, leyes y ordenamientos administrativos correspondientes, el procedimiento para acceder al aborto legal, estableciendo la obligación de las instituciones públicas de procuración de justicia y de salud de prestar los servicios que les correspondan. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2 0 0 1 1, 2 1, 2 Incluir lineamientos de prestación de servicios de interrupción legal del embarazo en casos de violencia sexual en la NOM 190 sobre atención a la violencia familiar. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2 0 0 1 1 1, 2 Promover la capacitación de traductores indígenas en los temas de género y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en los hospitales que atienden a diversos grupos étnicos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2, C.5 C.2.2 0 0 3 1, 2, 3 1 Priorizar la asignación de los recursos públicos y la exploración de estrategias alternativas para disminuir la muerte materna, en especial en los estados cuyos índices de mortalidad materna son mayores, y promover la transparencia, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los recursos destinados a erradicar la mortalidad materna en las zonas indígenas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.2, C.2, C.5 A.2.3, C.2.2 26 0 6 1, 2 1, 2 Diseñar un programa de formación y diálogos permanentes entre el personal del Poder Judicial en todos sus niveles, y personas expertas en sexualidad desde una perspectiva de derechos humanos y de género de carácter laico, que permita consolidar criterios actuales y respetuosos de los derechos relacionados con la sexualidad y la reproducción de las personas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.2 0 0 3 1, 2 3 Estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el “feminicidio”. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 9 0 1, 16 1, 2 1, 2 Homologar las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres en la legislación de las distintas entidades del país y actualizar las leyes de acuerdo con la reciente aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de armonizar las legislaciones en todo el país. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Destinar presupuesto suficiente para atender los distintos tipos de violencia contra las mujeres y lograr la coordinación de las instituciones encargadas de la prevención, atención y sanción de la misma conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo recursos para albergues y para capacitación permanente del personal de procuración y administración de justicia, entre otros. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 0 0 3, 6, 10, 17 1, 2, 3 1, 2 Realizar las reformas legislativas necesarias para que los delitos cometidos por elementos de las fuerzas armadas que realicen actos de violencia contra las mujeres sean investigados y castigados desde la justicia civil, así como las infracciones al derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C, D A.5, C.2, D.4 A.5.2, C.2.1 3 3.1 1 1 1, 2 En el delito de trata, promover la armonización para la implementación de las leyes estatales con la ley federal. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.15 A.15.4 0 0 1 1, 2 1, 2 Asegurar que se cuente con presupuesto para la implementación de la Ley Federal sobre Trata y la puesta en marcha del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.15 A.15.4 0 0 6, 11 1 1, 2 Llevar a cabo capacitaciones para quienes estén a cargo de la implementación de la Ley Federal de Trata, para que ésta se lleve a cabo de manera adecuada. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.15 A.15.4 0 0 3 1 1, 2 Generar información pública en donde se conozca y clarifique la diferencia conceptual entre la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, A.15, A.15.4 0 0 14 1, 2, 3 1 Realizar campañas de de información, sensibilización y prevención sobre la trata de personas, dirigidas a la sociedad civil en general. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.15 A.15.4 0 0 14 1, 2, 3 1 Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en el cumplimiento de las recomendaciones y propuestas realizadas por los diversos comités de derechos humanos, por los informes de relatores especiales que han visitado México y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, prestando especial atención a Ciudad Juárez con el objetivo de asegurar su plena aplicación, y en particular, los progresos obtenidos con respecto a la prevención y sanción. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 9 0 7, 9, 23 1 1 Verificar y realizar las modificaciones necesarias a la ENDIREH y a la ENVIM para que se unifique el Sistema de Indicadores para la Medición de la Violencia Familiar, que sigue siendo una herramienta necesaria para el análisis de violencia de género en el país. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 0 0 4 1 1 Actualizar las estadísticas para contar con información precisa y actual sobre la violencia contra las mujeres, en todas sus modalidades y ámbitos, e incluir en ellas datos desagregados de las diversas condiciones sociales de las mujeres, por ejemplo, pueblo indígena al que pertenecen y condiciones de salud y discapacidad. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 Definir indicadores precisos de los diversos tipos de violencia de género. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 Trabajar en conjunto con el INEGI para la creación de una base de datos estadísticos y georeferenciales a nivel nacional, tomando en cuenta la ya elaborada por la Comisión Especial para Juárez y el Colegio de la Frontera Norte en noviembre de 2006, que permita diseñar políticas públicas para combatir la violencia de género en zonas de alto riesgo, las cuales incluyan el establecimiento de albergues y centros de atención. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 9 0 4, 11, 21 1 1 Evaluar y dar continuidad a los trabajos realizados por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra la Mujer y la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, con el fin de evaluar los resultados obtenidos y diseñar estrategias a futuro que garanticen su mejor funcionamiento. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 C.2.1 9 0 23 1 1 Aplicar los criterios internacionales en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos humanos de las mujeres en las sentencias judiciales que se dicten en toda la República. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 20 1, 2 3 Garantizar el derecho a recibir un salario igual por trabajo igual, desarrollando medidas legislativas que permitan monitorear y sancionar a aquellas empresas, o instituciones, que violen este derecho. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.4 B.4.1 0 0 1, 23 1 1, 2, 3 Garantizar el derecho a la alimentación, reconociéndolo en la Constitución, y desarrollar un marco legislativo acorde a ello. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.11 0 0 0 1 1 1, 2 Revisar y en su caso establecer de manera explícita el derecho de las mujeres a la tenencia, propiedad y posesión de una vivienda no sólo en la legislación federal, sino buscar que se integre en la legislación local. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B, C A.13, B.10, C.2 B.10.2, C.2.6, 0 0 1 1, 2 1, 2 Reformar el Sistema de Evaluación del Desempeño con dos objetivos: 1) que los indicadores y las metas de desempeño reflejen adecuadamente si el gobierno actúa al máximo de su capacidad, y 2) que se incorporen indicadores que evalúen el impacto del gasto en la realidad social y económica que se busca afectar con las acciones de política pública, con indicadores de género y diferenciado por condiciones sociales. Para ello, es necesario un marco presupuestario de mediano plazo, que permita hacer un seguimiento puntual de las políticas públicas en períodos prolongados, en el que también pueda participar la sociedad. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 0 0 1, 4, 6, 10, 11 1 1, 2 Garantizar la participación ciudadana en el diseño de indicadores, en su implementación, evaluación y seguimiento, principalmente de los sujetos destinatarios de los programas y políticas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 0 0 0 0 0 4, 10, 11 1, 2, 3 1 Garantizar que la reforma hacendaria y fiscal que se realice no atente contra los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.1, C.2 0 0 0 1, 21 1 1, 2 Garantizar que el agua, como recurso natural y como derecho humano, sea accesible para las mujeres, invirtiendo en infraestructura para su abasto, incluyendo condiciones de acceso físico y seguridad. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.12, C.2 0 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 Crear indicadores para dar seguimiento y medir el impacto específico que tienen las políticas macroeconómicas sobre la mujer, en particular los efectos de los acuerdos comerciales regionales, como el Plan Puebla-Panamá y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes para atender los eventuales impactos desfavorables sobre las mujeres. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2 0 1 1.8 4 1, 2, 3 1 Ajustar el salario mínimo para poder acceder a la canasta básica conforme al artículo 123 de la Constitución Mexicana y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al principio de salario igual por trabajo de igual valor, así como terminar con las políticas económicas de topes. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.4, B.11 B.4.1, B.4.2 0 0 21 1 1 Contribuir a la formulación y ejecución de proyectos habitacionales en los que las mujeres de escasos recursos y a cargo del hogar cuenten con apoyo para la adquisición de vivienda, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, atendiendo a sus condiciones particulares. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.10 B.10.2 0 0 11 1, 2, 3 1 Asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza, y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B, C A.14, B.1, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.5, C.5.13 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Asegurar la producción de información oficial sobre mujeres en condiciones de discriminación, en particular sobre mujeres lesbianas y trabajadoras del sexo, así como sobre políticas para mejorar su situación. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.5, C.2.5 0 0 4, 11, 16 1, 2, 3 1 Asegurar los derechos laborales y programas de atención a las trabajadoras migrantes jornaleras. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.3, B.4, C.2, C.3 C.2.4, C.3.4 0 0 11 1, 2, 3 1 Establecer procesos de formación permanente a integrantes del Poder Judicial en los derechos económicos, sociales y culturales, y las obligaciones que sobre tales derechos ha adquirido México, así como indicadores de seguimiento y evaluación de los mismos, con el fin de garantizar la construcción de criterios interpretativos acordes a que los garanticen. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.1 0 0 0 3, 4 1, 2 3 Garantizar el acceso a la justicia a las mujeres en conflictos del trabajo, en especial de naturaleza colectiva relacionados con la pérdida masiva de empleos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B, C B.3, A.5, C.2 A.5.1, C.2.4 0 0 0 1 1, 3 Garantizar el acceso a la justicia de aquellas migrantes víctimas de violaciones a sus derechos humanos, a fin de que puedan estar presentes y participar en la integración y consecución de las investigaciones y procesos administrativos y judiciales que les garanticen su efectiva protección. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.5, C.2, C.3, C.11 A.5.1, A.5.17, C.3.4 30 0 0 1, 2 1, 3 Cumplir con el compromiso de asignar 8% del Producto Interno Bruto (PIB) al presupuesto público para educación y etiquetar partes sustantivas para la infraestructura y la capacitación del magisterio, y para garantizar la impartición de materias de derechos humanos con perspectiva de género. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.7, C.2 B.7.5 0 0 6 1, 2 1, 2 Reformar la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio y Televisión para que se contemplen disposiciones que eviten el uso de estereotipos tradicionales de género, discriminación, sexismo y la pornografía infantil. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.1, C.2 A.14.1, C.1.6, C.2.5 0 0 1 1 1, 2 Asignar mayores presupuestos para la educación y fortalecer los programas que implican la participación de la comunidad educativa. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.7 0 0 0 6, 10, 11 1, 2 1, 2 Garantizar la educación laica y establecer sanciones administrativas para quienes violenten este derecho. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.7 B.7.5 0 0 23 1, 2 1, 2 Garantizar la inclusión transversal en la currícula de la educación básica y universitaria, los derechos humanos y la perspectiva de género. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.7, C.2 B.7.5 0 0 0 1, 2 1 Apoyar la elaboración de programas de escolarización para niños y niñas migrantes y jornaleros. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B, C B.7, C.1, C.3 C.1.14 0 0 11 1, 2 1 Desarrollar jurisprudencia y doctrina, a través de mecanismos de participación y de capacitación que fortalezcan el derecho a una educación laica y gratuita, así como desde una perspectiva acorde con los más recientes avances científicos. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 B B.7 B.7.5 0 0 3, 10 1, 2 3 Fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles y en todos los ámbitos del Estado, por ejemplo, introduciendo medidas especiales de carácter temporal. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.5 0 0 1 1, 2, 3 1, 2, 3 Reformar el COFIPE a fin de garantizar la cuota de género en los casos de suplencias. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.3, C.2.5 0 0 1 1 1, 2 Establecer un conjunto de medidas especiales temporales para garantizar el acceso de las mujeres a los espacios de representación y de decisión en el Poder Ejecutivo, y que permitan alcanzar en el plazo más expedito la paridad entre mujeres y hombres. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.3, C.2.5 0 0 21 1 1, 2 Generar jurisprudencia y doctrina que sustenten las medidas especiales temporales para garantizar la representación paritaria de las mujeres en el Estado. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.3, C.2.5 0 0 21 1, 2 3 Establecer igualdad de edad para mujeres y hombres, así como incrementarla, de manera que se garanticen mejor los derechos de las niñas y los niños –como son la educación y el desarrollo– que se pueden ver limitados al asumir responsabilidades del matrimonio de acuerdo con los criterios internacionales. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A, B C A.12, A.14, B.7, C.1, C.2 A.12.4, A.12.5, A.14.1, C.1.13, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 Realizar reformas en el procedimiento civil para que las niñas y los niños sean efectivamente escuchados en los procedimientos que les afecten y se aplique el principio del interés superior de la infancia. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.1 C.1.11, C.1.12 0 0 1 1, 2 1, 2 Garantizar los derechos de filiación y de convivencia a mujeres que se encuentran encarceladas. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.2, C.6 C.2.6, C.6.7 24 0 1 1, 2, 3 1, 2 En los casos de niñas y niños que se encuentran separados de sus familias, es urgente tomar medidas legislativas para asegurar el examen periódico de las instituciones o familias sustitutas o de acogida, así como para garantizar el interés superior de la niñez en todo momento. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.1 C.1.12 0 0 1 1, 2 1, 2 Legislar de manera actualizada y con claros mecanismos de seguimiento, de las adopciones. Agilizando los procesos, y siempre teniendo como prioridad el interés superior de la niñez. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 C C.1 C.1.12 0 0 1 1, 2 1, 2 Apoyar financieramente la investigación sobre la realidad de las familias en México, así como garantizar su difusión en versiones académicas y también de divulgación que permitan hacer un análisis crítico, plural, documentado y propositivo del desarrollo y la instrumentación de políticas públicas, programas gubernamentales, legislaciones, iniciativas y reformas de ley que repercuten en la situación social de las familias. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.12, 0 0 0 1, 6, 11, 14, 16 1, 2, 3 1, 2 Reformular el Día de la familia, incluyendo el principio de diversidad y no discriminación, promoviendo la resolución de conflictos no violentos en la familia, así como el reconocimiento de la legitimidad de la diversidad de arreglos familiares que caracteriza a la sociedad actual. OACNUDH Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del capítulo 5 del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 0 2007 0 A A.12, A.14 A.12.2, A.14.5 0 0 21 1 1 El Relator Especial insta a los actores políticos a que la protección a la infancia, y en particular, la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes sea una prioridad nacional abrazada por todos los sectores políticos, en donde todos tienen algo que aportar, desde los jerarcas más encumbrados a los ciudadanos más humildes, para salvar así a las generaciones futuras de este mal que acosa el país. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 a C C.1 C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 De los 31 Estados mexicanos, sólo 3 sancionan como delito grave la prostitución de niños. Todos los Estados mexicanos deben sancionar como delito grave la prostitución de niños, al igual que los crímenes sexuales estén calificados por igual en las legislaciones de los Estados de México, para asegurar una auténtica protección de los derechos de los niños. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 b C C.1 C.1.6 0 0 1 2 1, 2 Existe un reiterado reclamo de que las procuradurías actúen más prontamente ante las denuncias que reciben, para generar acciones de protección en torno a las eventuales víctimas. Las diversas Procuradurías necesitan más recursos tecnológicos, mejor capacitación, mayores contactos con sus homólogos en otras partes del mundo y una relación más fluida con la sociedad, para que tengan así mayor crédito que les permita combatir más eficazmente el delito. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 c A, C A.5, C.1, C.11 A.5.1, C.1.6 0 0 3, 6, 23 1, 2 1 La lucha contra el crimen organizado ya es una prioridad para las autoridades judiciales, fiscales y policiales de México. Desde la misma perspectiva se debe enfrentar la explotación sexual de niños y jóvenes, víctimas fáciles de personas sin escrúpulos vinculadas a otras actividades delictivas como el narcotráfico y el contrabando. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 d C C.1 C.1.6 21 0 21 1, 2, 3 1, 3 Debido al miedo de las personas a denunciar, la credibilidad del Estado se ha visto debilitada. Para reforzarla, el Relator recomienda vías tales como establecer un sistema de protección de testigos en casos de trata y tráfico, para que los ciudadanos tengan valor para denunciar y no se resignen ante lo que consideran la ineficacia, corrupción o pasividad de las instituciones públicas. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 e A A.5, A.15 A.5.1, A.15.4 20 0 7 1, 2 1 La Policía necesita una mayor capacitación acerca de las víctimas de trata, tráfico, violencia doméstica y abuso sexual. La Policía Cibernética también necesita más apoyo y recursos, para lograr que las positivas acciones que se vienen realizando en la actualidad puedan ampliarse y hacer frente a realidades delictivas más exigentes. A esos efectos, la cooperación con otros países es fundamental. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 f A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.1, C.1.6 0 0 3, 6, 7, 26 1, 2, 3 1, 2 El Relator Especial considera necesario que el Estado conserve su papel de rector de las políticas para la infancia, pero que también lleve adelante un vigoroso ejercicio de descentralización y de transferencia de recursos hacia la sociedad civil organizada para que pueda llegar con fuerza a aquellos lugares inaccesibles para el Estado. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 79 g C C.1 0 0 0 6, 10, 11 1, 2 1, 2 Comenzar un diálogo nacional, donde el Estado y las ONG puedan conformar un plan de acción para los próximos 15 años con responsabilidades compartidas, metas comunes y la generación de políticas innovadoras. La sociedad civil es clave para fortalecer el proceso democrático y para combatir la explotación sexual y prevenir la trata de niños, se debe estimular y no obstaculizar sus intervenciones sociales. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 a A, C A.15, C.1, C.10 A.15.4, C.1.6 0 0 10, 11 1 1 La conformación de un consejo nacional de la infancia, de alto nivel institucional y que muestre la variedad de propuestas de la sociedad civil y los programas estatales, que pueda formular los caminos a seguir en la construcción de un nuevo modelo de protección y asistencia integral a los menores. También recomienda la creación del Ombudsman de la infancia para agilizar procesos de toma de decisiones y de formulación de nuevas políticas que hoy se demoran en demasía. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 b C C.1 C.1.6 5 0 7, 10, 11 1 1 No existen en la actualidad mecanismos de acción rápida en casos de desaparición de menores. El Relator Especial propone la conformación de un centro focal que reciba las informaciones y que articule un sistema de búsqueda inmediata. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 c C C.1 0 0 0 23, 25 1, 2 1 El Relator Especial destaca el establecimiento del teléfono gratuito en el Distrito Federal para recibir todo tipos de denuncias de menores y señala que sería muy positivo contar una línea gratuita a nivel nacional y accesible en todos los lugares para informar y denunciar casos de tráfico de menores o desaparecidos y ofrecer asistencia a los menores con la más completa confidencialidad. Recomienda también que esta línea esté operativa las 24 horas del día, para poder recibir llamadas de emergencia. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 d A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 25 1 1 El Relator Especial recomienda establecer centros especializados con todo lo necesario para menores que hayan sido víctimas de explotación sexual comercial infantil de manera urgente. Contar con diferentes programas de la sociedad civil de diversa orientación técnica y con propuestas variadas sería positivo para tener un abanico de posibilidades y estrategias. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 e C C.1, C.11 C.1.6 0 0 10, 11 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda reforzar las relaciones con la OIT y, en concreto, con su Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) el cual persigue crear alianzas institucionales que definan acciones para combatir el trabajo infantil, alienta la creación de políticas nacionales, promueve una legislación protectora y trabaja para reforzar las organizaciones existentes. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 f C C.1 C.1.7 0 0 1, 7, 13, 11 1 1 El Relator Especial recomienda que se haga especial hincapié en el turismo responsable. Recomienda que se firme el Código de Conducta del Sector Turismo para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial, dirigido a establecer normas éticas a seguir por parte de la industria del turismo, creando así una responsabilidad social compartida que respete y proteja los derechos del niño. También el Relator Especial recomienda una cooperación más dinámica entre el Gobierno de México con industrias del turismo tanto del país como extranjeras con vistas a una mejor protección de los niños respecto a estos crímenes. Asimismo, los diversos gobiernos de la Federación deben ser cuidadosos a la hora de definir directrices a seguir en sus políticas de turismo, para evitar, como ya ha ocurrido en el pasado, que el Estado aliente inversiones que traen consigo conexiones con redes de explotadores de menores de edad. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 80 g C C.1 C.1.6 0 0 11, 21 1, 2 1 El Relator Especial señala su preocupación por la falta de información completa, creíble y consistente acerca de la serie de delitos cometidos contra menores vinculados a la prostitución y pornografía infantil que hayan tenido lugar en los últimos años en Ciudad Juárez. El Relator Especial recomienda establecer una comisión de verdad y prevención en esta ciudad, integrada por representantes gubernamentales, de las familias de las víctimas, organizaciones humanitarias y personalidades de la ciudad, que tendría como objetivo recopilar toda la información disponible, y elaborar propuestas de prevención social para que estos hechos no se puedan repetir. Este grupo podría proceder a la creación de "un libro de esperanza y nunca más", donde se registren los casos y se exprese la voluntad de la comunidad de asegurar formas de convivencia en seguridad y desarrollo que eviten estas formas impunes de violencia. El Relator Especial recomienda también la instalación de un monumento o memorial en honor de las víctimas, enclavado en un punto céntrico, para hacer evidente el pacto ciudadano con una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 81 C C.1, C.2, C.11 C.1.6, C.2.1 9, 13 0 4, 10, 24 1, 2, 3 1 Ocurre muy a menudo que las familias directas suelen estar viviendo en los Estados Unidos de América, mientras que la familia no directa reside en México, como por ejemplo tíos lejanos o primos del o de la menor. Esto conlleva a que los menores deportados de vuelta a México se vean en muchas ocasiones con la dificultad traumática de afrontar por un lado la deportación, y por otro, con tener que dejar a su verdadero núcleo familiar en el país vecino, generando situaciones de desarraigo muy traumáticas. El Relator Especial recomienda establecer un acuerdo binacional para que estos niños tengan una amnistía y que puedan volver a los Estados Unidos de América con su familia directa. RE Venta, prostitución y pornografía infantil Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit A/HRC/7/8/Add.2 38009 83 A, C A.12, C.1, C.3 A.12.1, C.1.14 0 0 26 1 1 En línea con esta política de transparencia y de conformidad con el artículo 16 del OPCAT, el SPT recomienda a México que declare público el presente informe, tal y como ha sido puesto en práctica por países anteriormente visitados (Suecia y Maldivas); lo cual sin duda será un mecanismo adicional para prevenir la tortura y los malos tratos mediante la amplia difusión que se le pueda dar a las recomendaciones incorporadas en este informe, las cuales van dirigidas, tanto a instituciones federales y estatales, como al mismo mecanismo nacional de prevención y, de manera indirecta, a las Comisiones de Derechos Humanos y a las organizaciones de la sociedad civil. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 19 0 0 0 16, 5 0 12 1 1 El MNP debe ser fortalecido para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura. El Estado le debe proveer al MNP el marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, así como el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad que son necesarias para cumplir con la función prevista en el OPCAT. Ello incluye la contratación de más personal multidisciplinario (psicólogos y profesionales de la salud, expertos en tema indígena, niñez y adolescencia, derechos de las mujeres y género, etc.), la revisión y actualización de manuales y protocolos de visitas y procedimientos, incluyendo metodologías de indicadores de avance en la prevención de la tortura y un plan permanente de capacitación y sensibilización en prevención de la tortura dirigido a los agentes estatales de primer contacto con las personas privadas de libertad. Desde el ámbito de su sostenibiidad institucional y autónoma, el SPT insta a que se promueva una iniciativa de ley para consolidar y fortalecer el Decreto originario de creación del MNP. Con ello, se garantizaría un marco más fuerte para la prevención de la tortura, donde quede establecido un plan nacional con roles institucionales que, dentro del marco de sus respectivas competencias, permita mantener una agenda de trabajo con compromisos, monitoreo y evaluaciones periódicas, donde las visitas a los lugares de privación de libertad constituyan también una forma de verificar los progresos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 30 A A.3 A.3.1, A.3.2 16 0 1, 3, 5, 6, 7, 11, 22 1, 2, 3 1, 2 El SPT, teniendo en cuenta que el establecimiento del MNP en México ha iniciado el proceso de implementación del OPCAT, insta a que se promueva su sustenibilidad y consolidación, mediante su propia agenda y sus propios informes, independientemente de las tareas propias que realiza la Tercera Visitaduría de la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 31 0 0 0 5, 16 0 7 1 1, 4 El SPT insta al Estado Federal y a los respectivos Estados a que cumplan con las recomendaciones del MNP emitidas hasta la fecha, así como con aquellas que emita en el futuro. Esto se deriva de una obligación internacional recogida en los artículos 22 y 23 del OPCAT que establecen que: "Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. Artículo 23. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención." SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 32 A A.3 0 16 0 12, 21 1, 2 1 El SPT recomienda vehementemente que se tomen las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecue la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Interamericana para Suprimir y Prevenir la Tortura. De acuerdo con el principio pro homine, esta última es la que más favorece a la persona humana en el contexto regional interamericano del cual forma parte México. Eso incluye el establecimiento de penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares. Esa adecuación normativa debe ir de la mano de una adecuada capacitación, así como de programas de sensibilización. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 40 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 3, 14 1, 2 1, 2 El SPT considera que como prevención de riesgos de tortura y malos tratos, debería existir una separación funcional e institucional entre investigación, acusación y responsabilidad durante la detención. El SPT ha tomado nota de que la reforma penal constitucional recientemente aprobada y en proceso de implementación ha incorporado una modificación para que las declaraciones de las personas acusadas sean presentadas ante la autoridad judicial correspondiente. Sin embargo, el SPT insta al Estado Parte a que agilice el proceso de reforma para que se prevengan situaciones de tortura y malos tratos mientras esta modificación en las declaraciones de los acusados no se haya implementado efectivamente en todo el país y en todas las legislaciones Federales y Estatales. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 A A.3 A.3.1, A.3.2 8 0 1 1, 2 1, 2 El SPT ha tomado nota de que la reforma constitucional viene a establecer mayores garantías en la fase de la investigación penal. Por esa misma razón, insta al Estado a que impulse a las autoridades legislativas estatales a que elaboren una normativa de implementación de la reforma en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se practiquen las delcaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acisación penal y no ante el Ministerio Público. Igualmente, recomienda que, además de controles formales para prevenir la tortura, se realicen capacitaciones de sensibilización sobre la erradicación de todo tipo de práctica de tortura y trato cruel, inhumano o degradante durante la investigación o cualquier otro momento en que las personas se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes del Ministerio Público. El SPT insta al Estado Parte a que agilice el proceso de reforma constitucional en los términos aquí analizados y a que le proporcione información sobre los avances realizados. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 46 A A.3 A.3.1, A.3.2 8 0 1, 3, 15 1, 2 1, 2 El SPT recomienda vehementemente que se tomen todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecue la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura. El SPT recomienda que se adopten penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares. Esta adecuación normativa deberá ir de la mano de una adecuada capacitación, así como de programas de sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura para que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves. El SPT insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura en lo que respecta a la legislación en el Estado Parte SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 57 A A.3 A.3.1 0 0 1, 3, 22 1, 2 1, 2, 3 El SPT insta al Estado Parte a que impulse a las autoridades legislativas estatales a que elaboren una normativa de implementación de la reforma en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se practiquen las declaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acusación penal y no, ante los agentes de Ministerio Público. Asimismo, el SPT recomienda que, a la par de la reforma penal que se instrumenta, se promueva y desarrolle un componente de capacitación y sensibilización con un módulo con contenidos sobre el derecho a la defensa y a las garantías del debido proceso legal como prevención y protección de la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados y sentenciados que se encuentran privados de libertad. El SPT insta al Estado Parte a que agilice el proceso de reforma constitucional en los términos aquí analizados y a que le proporcione información sobre los avances realizados. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 58 A, C A.3, A.5, C.6 A.3.1, A.3.2, A.5.1 8 0 1, 3, 15 1, 2 1, 2 El SPT es consciente del importante papel que cumplen la CNDH y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en la prevención de la tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes. El SPT considera que, para fines de prevención, tanto las visitas a los lugares de detención, como la capacitación en la materia, son instrumentos de gran valor para sumar esfuerzos en la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. La delegación tuvo conocimiento que desde el impulso de la CNDH, las Comisiones Estatales realizan un proceso de monitoreo de las condiciones carcelarias utilizando como matrices el cumplimiento de siete estándares mínimos. Ninguno de esos estándares se refiere a la situación de gobernabilidad que se viven en algunos centros penitenciarios, lo cual será objeto de este informe más adelante. El SPT recomienda que se incorpore un estándar más respecto de la gobernabilidad de los centros para asegurar que las autoridades legítimas tengan el control y la responsabilidad sobre lo que ocurre en su interior, evitando situaciones de autogobierno y el riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 66 A A.3 A.3.1, A.3.2 5, 24 0 3, 21 1, 2 4 Por todo lo anterior, el SPT insta a México a que conmine a todas las autoridades federales, así como a las estatales, a que den cabal cumplimiento a las recomendaciones generales y particulares que las respectivas Comisiones Estatales de Derechos Humanos han emitido en el contexto de denuncias individuales y situaciones generales que puedan dar lugar a actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a todas aquellas que van dirigidas a poner fin a la impunidad de los perpetradores de dichas conductas. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 68 A A.3 A.3.1, A.3.2 5, 13 0 21 1, 2 1, 3 La delegación constató que hay serias deficiencias en el sistema de la defensa de oficio en el Estado Parte y que ello supone un freno a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por lo general, los abogados de oficio tienen demasiado trabajo y sus sueldos son muy bajos en relación con los de los fiscales. Esta situación cuestiona fuertemente el derecho a una defensa adecuada de aquellas personas que, por carecer de recursos económicos suficientes, tienen que confiar su situación jurídica a la figura del defensor público. Al mismo tiempo, esa situación incrementa el riesgo de que las personas que se encuentren en situación de pobreza sean más vulnerables al fenómeno de la tortura y los tratos crueles, pues tendrán menos oportunidades de contar con una defensa adecuada que les ayude a denunciar haber sufrido ese tipo de situaciones y poder revertir así el proceso penal en el que se encuentran inmersos. El SPT valora positivamente que uno de los elementos de la reforma constitucional al sistema de justicia penal sea, precisamente el de fortalecer la institución de la defensoría pública (artículo 17). Sin embargo, el SPT recomienda que se agilicen los procesos en este sentido de modo que puedan combatirse las situaciones de indefensión en las que se encuentran las personas más vulnerables a esta situación de la forma más rápida posible SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 74 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.4 1, 8, 25 0 21 1, 2 1 El SPT recomienda al Estado Parte que revise el sistema de defensa pública penal y que elimine las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública para que las personas privadas de libertad tengan una oportunidad real de consultar con un defensor público desde el momento en que es privado de libertad y ejercitar su derecho a una defensa y prevenir así y denunciar casos de tortura y de maltrato. El SPT le recomienda al Estado mejorar la cantidad y calidad del servicio que brinda la Defensoría Pública y, en particular, la garantía de su funcionamiento dentro de un marco de independencia y autonomía institucional, generando bases de datos, en el ámbito de la defensa pública, en que se registren los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 79 A, C A.3, A.5, C.6 A.3.1, A.3.2, A.5.4 25 0 7, 4 1, 2 1 Es necesario que se realicen las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada, independiente y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que pasan a estar bajo la custodia o el control del Ministerio Público. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 82 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.4 25 0 0 1, 2 1 El SPT insta al Estado Parte, en primer lugar, a que promueva y difunda ampliamente, entre los profesionales a cargo de centros donde se encuentren personas privadas de libertad, el contenido y la mejor práctica de instrumentación del Protocolo de Estambul. Asimismo, el SPT insta al Estado Parte a que revise la práctica y los programas de capacitación, para que los dictámenes médicos psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul recobren su naturaleza originaria claramente establecida en el propio Protocolo y no se utilicen como una prueba para argumentar la falsedad de las declaraciones de las víctimas. El SPT recomienda que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen médico psicológico pertenezcan a Institutos de Medicatura Forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 92 A, C A.3, A.5, C.6, C.11 A.3.1, A.5.16 23 0 3, 21, 23 1, 2 1 El SPT desea aprovechar esta experiencia negativa para instar al Estado Parte a que doblegue sus esfuerzos en lo que se refiere a una capacitación apropiada como mecanismo de prevención de la tortura. La capacitación policial ha de tener carácter preventivo. Asimismo, insta a las autoridades competentes a que revisen y actualicen todos los programas y cursos de capacitación policial, en todos los niveles, de forma que se adecuen a los principios, estándares y ejes transversales de los derechos humanos y, de forma particular, a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 95 A A.3 A.3.1, A.3.2 2 2.2 3 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado Parte diseñar campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos, así como mejorar y capacitar en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, recomienda la elaboración de una base de datos nacional con información cruzada que logre sistematizar la información de hechos demostrativos de torturas y malos tratos a partir de la información explícita que se obtenga de denuncias ante los agentes del Ministerio Público, las agencias policiales, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y los informes médico-psicológicos que, como se recomienda más adelante, deberían tener un espacio para indicar el origen de las lesiones que puedan proporcionar las personas afectadas, lo cual debe ser adecuadamente canalizado como plausible de denuncia. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 98 A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 5 0 3, 4, 14 1, 2, 3 1 El SPT alienta al Estado a que mantenga y aumente las medidas preventivas de comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Dichas medidas deberán formar parte de una política pública estatal, donde se recomiende la creación de un registro centralizado de denuncia de casos de torturas u otros tratos inhumanos en el que, como mínimo, consten referencias acerca de fecha, lugar y modo y técnicas utilizadas en la posible comisión de esos hechos, así como referencias a las víctimas y los posibles autores. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 99 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 4, 11 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que, en caso de que se fijen sanciones administrativas o delitos de bagatela, la restricción a la libertad sea la última medida a adoptar con el fin de eliminar riesgos de detenciones innecesarias y de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 102 A, C A.3, A.4, C.6 A.3.2, A.4.7 0 0 21 1, 2 1 El SPT recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de aumentar los sueldos de los policías, de manera que puedan mantenerse por sí mismos de una forma digna y sin necesidad de acudir a este tipo de prácticas que constituyen un claro abuso de autoridad y un riesgo de comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, el SPT recomienda que se desarrolle una política de supervisión firme hacia los agentes de policía, que sea consecuente con estas conductas de las que el SPT ha tenido conocimiento. Los agentes de policía deberían tener una identificación visible en su uniforme y debería prohibirse que lleven dinero encima durante las horas de trabajo. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 103 A A.3 A.3.2 20, 2 0 11, 21 1, 2, 3 1 El SPT solicita de las autoridades mexicanas información detallada acerca de las prácticas actuales de estimulación de detenciones para oficiales de la policía y le conmina a que erradique las conductas mencionadas en el caso de que se sigan practicando. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 104 A A.4 0 2 0 15 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado revisar y eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y de defensa legal, ya que este tipo de exposición no solo favorece su incriminación, sino un trato cruel, inhumano y degradante. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 114 A, C A.3, A.5, C.6 A.3.2, A.5.6, C.6.7 0 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado que genere un proceso de capacitación y sensibilización de prevención de la tortura para los agentes policiales más suceptibles de cometer actos de abuso de autoridad durante los procesos de detención. Asimismo, recomienda que cuando sea necesario controlar a las personas que se muestren violentas, se utilicen instrumentos o métodos que eviten efectos adversos en la persona y que no se ejerza más fuerza de la estrictamente necesaria y que sea justificada por los principios del uso legal y proporcionado de la fuerza y por las circunstancias de cada caso. El SPT recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas de control para evitar que los agentes policiales cometan arbitrariedades a la hora de detener a alguna persona. En este sentido, el SPT insta al Estado a que implemente las medidas necesarias para evitar que las personas detenidas se vean obligadas a pagar multas arbitrarias a los agentes del orden para no ser sometidas a procesos de detención innecesarias en las comisarías. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 115 A A.3, A.4 A.3.1, A.3.3, A.4.2, 2 0 3 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías policiales y municipales y se lleven a cabo esfuerzos para asegurar: Que todas las celdas en las estaciones de policía estén limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas; Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas; Que se proporcionen a las personas detenidas colchones y mantas o cobijas cuando permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche; Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios; Que las personas detenidas tengan acceso a agua potable y se les proporcione una alimentación adecuada, en cantidad y calidad; Que las personas detenidas más de 24 horas puedan realizar ejercicios físicos durante una hora cada día; Que el personal a cargo de custodiar a las personas detenidas esté compuesto por personas de ambos sexos y que sean mujeres las que supervisen las áreas donde se encuentren las mujeres detenidas. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 116 C C.6 C.6.3, C.6.7, C.6.8 0 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que en el registro de ingresos se hagan constar los motivos que justifican la privación de la libertad, la hora exacta del ingreso, la duración de la situación de privación de libertad, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacerla cumplir, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, y la hora de su primera comparecencia ante el juez y otra autoridad. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 118 A, C A.4, C.6 A.4.2, A.4.4, C.6.7 24 0 4 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que las Procuradurías confeccionen un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas con un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra en cada momento, así como de los médicos responsables de certificar su integridad física y mental. Ello debe permitir que los funcionarios responsables y las personas interesadas tengan acceso a esta información, preservándose desde luego los derechos a la intimidad, al honor y a la vida privada de las personas bajo custodia. Todas las entradas en el registro deberán estar firmadas por un oficial y validadas por un superior. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 119 A, C A.4, A.11, C.6 A.4.3, A.11.4, C.6.7 24 0 4 1, 2 1 El SPT recomienda que se incremente la publicación de afiches y otras modalidades de divulgación de esas salvaguardias, tales como folletos que presenten los derechos de las personas privadas de libertad. Esos folletos deberán encontrarse en lugares visibles y en todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad. Asimismo, el SPT recomienda que se pongan en conocimiento de todas las personas detenidas sus derechos y que se acuda a la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas o extranjeras siempre que sea necesario SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 123 A, C A.5, C.5, C.6 A.5.5, C.6.7 0 0 21 1, 2 1 El SPT recomienda que el derecho a notificar la detención a personas allegadas se incorpore en el texto que recoge los derechos de las personas privadas de libertad y que se les informe de tal derecho y se les pida que firmen un impreso en el que se indique la persona a quién desean notificar su situación de privación de libertad. El SPT considera que el personal de la policía debe recibir formación sobre cómo informar a los detenidos de sus derechos y cómo hacer efectivo ese derecho notificando a la persona indicada. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 125 C C.6 C.6.7 0 0 3, 21 1, 2, 3 1 El SPT considera que es fundamental, para la prevención de situaciones de riesgo de tortura y malos tratos que el Estado garantice la presencia de un abogado o de un defensor público en aquellos casos en que las personas detenidas no puedan tener acceso a uno por sus propios medios. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 128 A, C A.3, A.5, C.6 A.3.1, A.3.2, A.5.4 25 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al estado que realice las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que son detenidas y antes de pasar a la custodia del Ministerio Público SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 129 A A.5 A.5.4 25 0 21 1, 2, 3 1 El SPT insta a las autoridades mexicanas a que garanticen la imparcialidad del trabajo realizado por profesionales médicos a la hora de elaborar sus dictámenes. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente deberá estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, por ejemplo cuando el médico considere que una persona detenida por motivos médicos o psiquiátricos supone un peligro para el personal médico, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. Salvo en esos casos, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico. El SPT considera que debería practicarse un examen médico sistemático a todas las personas que son detenidas por la policía a la mayor brevedad. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 136 A, C A.3, C.6 A.3.1, C.6.7 2 2.2 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que el examen médico de cada persona detenida incluya: a) los antecedentes médicos y la descripción por la persona examinada de los actos de violencia; b) el estado de salud actual o la presencia de síntomas; c) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 139 A, C A.3, C.6 A.3.1, C.6.7 0 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado Parte a que aumente las medidas de supervisión dentro de las categorías de la policía, de manera que los oficiales superiores lleven a cabo sus labores de supervisión y constaten de manera detallada cómo se realiza el trabajo por los agentes que realizan las detenciones. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 141 A A.3 A.3.1, A.3.2 2 2.2 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda encarecidamente al Estado Parte que la supervisión del comportamiento de los oficiales de la policía sea reforzada de manera sistemática y urgente. Los abusos de poder deben ser tratados de manera estricta. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 143 A A.3 A.3.1, A.3.2 2 2.2 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que aumente el personal penitenciario de forma drástica, de manera que sea suficiente para mantener la disciplina en los centros y para llevar a cabo una supervisión de manera eficiente en todos los lugares de los distintos establecimientos. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 168 C C.6 C.6.7 24 0 6, 21 1, 2 1 El STP recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado para cada uno de los establecimientos penitenciarios del Estado Parte. En dicho registro deberán constar claramente: la identidad de la persona recluida, los motivos del ingreso, la autoridad competente que lo dispuesto y el día y la hora de su ingreso y de su salida. El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de esos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. Asimismo, el SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 171 C C.6 0 24 0 3, 4 1, 2, 3 1 El STP recomienda que se elaboren registros sobre todos los exámenes físicos que se realizan a los reclusos, y que se incluya un espacio para todas las lesiones traumáticas. El formato debería incluir un espacio para la evaluación por parte del médico de la consistencia entre los antecedentes del maltrato, el estado de salud o síntomas actuales y los hallazgos clínicos. Deberá incluirse un registro para enfermedades contagiosas. Todos esos registros deberán incluir la fecha, hora, nombre, edad y dormitorio del recluso con el diagnóstico y cualquier otra circunstancia relevante. El SPT también recomienda al Estado parte que lleve a cabo las medidas necesarias para que se establezcan registros médicos locales (en la propia institución) y centrales (registro estatal/federal) para las personas fallecidas, con nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de la muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en el caso de una muerte no natural. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que incremente los presupuestos en las instituciones penitenciaries de manera que se destine la cantidad necesaria al suministro de medicamentos para los reclusos que los necesiten. El SPT recomienda al Estado Parte a que promueva cursos de especialidad sobre temas de actualidad como enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense incluyendo la descripción de lesiones y ética médica para los médicos que prestan sus servicios en los centros penitenciarios. Los médicos deberán estar obligados a participar en cursos especializados que incluyan una política de derechos humanos en general, y en particular, las obligaciones del personal de la salud en los lugares de detención. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 173 A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2, C.6.7 24 0 4, 6, 3, 11 1, 2, 3 1, 2 El SPT insta al Estado parte a que mejore las medidas de control en lo que respecta a la edad de las personas que ingresan en centros penitenciarios, de manera que nunca se permita la entrada de un menor de edad a este tipo de centros para adultos SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 183 C C.1, C.6 C.1.9 24 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que se reduzca considerablemente el grado de ocupación de esos espacios y que se les proporcionen a todas las reclusas los productos higiénicos básicos. Asimismo, el SPT recomienda que se tomen las medidas necesarias para incrementar las actividades de ocio y recreativas de las reclusas. El SPT recomienda una revisión urgente de las condiciones materiales, incluyendo programas de renovación. El SPT recomienda al Estado a que se establezcan acuerdos apropiados para las reclusas qu viven con sus hijos; que se realicen esfuerzos para incrementar el número de personal a cargo de los centros SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 187 C C.2, C.6 C.6.3, C.6.7 24 0 6, 11, 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado parte a que desarrolle sugerencias de políticas orientadas a acciones que vayan dirigidas a las necesidades especiales de las mujeres que se encuentran en prisión. El SPT considera que el trato que reciben las mujeres en prisión debe estar guiado no solamente por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Personas Privadas de la Libertad y otras directrices específicas para las prisiones, sino también por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. Además de las normas internacionales de aplicación internacional, los Estados también deben respetar las normas regionales que resulten de relevancia. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 188 C C.2, C.6 C.6.7 24 0 3, 11, 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda a México que brinde la asignación presupuestaria suficiente, la capacitación y la sensibilización para que se logre implementar de manera adecuada el funcionamiento de los juzgados de ejecución de la pena en todo el territorio nacional con el fin de instrumentar apropiadamente el artículo 21 de la Constitución política que los creó. Asimismo, recomienda que se valore la posibilidad de que dichos operadores de justicia puedan desarrollar un procedimiento jurídico regulado en relación con las condiciones de la detención, los traslados, la revisión y la duración de las sanciones administrativas y de las penas. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 190 C C.6 0 0 0 6 1, 2 1, 2, 3 Debido a que el Estado es en última instancia responsable por las violaciones a los derechos humanos que los particulares puedan cometer dentro de esos recintos, el SPT recomienda que se tomen las medidas adecuadas en cada centro de detención, previo diagnóstico de situación, riesgo y oportunidad, para que no existan situaciones de esa naturaleza que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con todo lo anterior, y de manera cautelar, el SPT recomienda que sea revisada inmediatamente la condición de las personas privadas de libertad del dormitorio 19 y de otros sitios similares del Centro Penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 191 A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.3 24 0 0 1, 2, 3 1 Que se preste particular atención al problema de la sobrepoblación y el hacinamiento y que el Estado realice todos los esfuerzos posibles por mejorar las condiciones de las personas que se encuentran en situación de privación de libertad. El SPT insta al Estado a preparar un plan de acción y determinar prioridades presupuestales para el mejoramiento de las instalaciones carcelarias en todo el país SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 192 C C.6 C.6.3 24 0 6, 11 1, 2, 3 1 El SPT recomienda incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclusos. El SPT recomienda también que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 193 C C.6 0 24 0 6, 3, 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario que determine a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria; b) el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse; c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 194 C C.6 C.6.5 24 0 21 1, 2, 3 1 Que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen médico psicológico pertenezcan a Institutos de Medicatura Forense con demostrada indepencencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 195 A A.3, A.5 A.3.1 23 0 21, 23 1, 2 1 Que se mejore el sistema de registros dentro de los centros penitenciarios SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 197 C C.6 0 24 0 4 1, 2, 3 1 Que se mejore las condiciones materiales dentro de los centros penitenciarios: Los locales destinados a los reclusos deben tener ventilación y calefacción adecuada, según sea el caso (Relgas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, artículo 10); Los locales destinados a los reclusos deben tener iluminación natural, aire fresco y luz artificial suficiente (artículo 11); Las instalaciones sanitarias deben ser adecuadas y decentes (artículo 12); Las instalaciones de baño y de ducha deben ser adecuadas (artículo 13); Los reclusos deben disponer de artículos higiénicos (artículo 15); Los reclusos deben disponer de una cama individual y ropa de cama individual suficiente (artículo 19); Los reclusos deben recibir alimentación de buena calidad, bien preparaday servida y agua potable (artículo 20); SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 198 C C.6 C.6.3 24 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado parte que desarrolle una política penitenciaria firme y transparente de cómo combatir la corrupción. El SPT también insta al Estado Parte a que doblegue esfuerzos para que se amplíe el número de empleados que supervisan las conductas del personal policíaco y también del personal penitenciario SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 199 0 0 0 24, 20 0 6, 11 1, 2, 3 1 El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias a que controlen la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él. Las autoridades penitenciarias deberán hacerse responsables de garantizar ese derecho SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 200 C C.6 C.6.3 24, 20 0 23 1, 2, 3 1 El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias a que apunten en el registro de la institución o/y en el archivo personal del interno a qué pabellón fue asignado y las razones de la asignación. Toda institución deberá tener unos criterios y reglas de transparencia por escrito sobre cómo se asignan los pabellones a los internos. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 201 C C.6 0 24 0 4 1, 2, 3 1 La delegación instó al Estado, en sus observaciones preliminares, a que tomara las medidas necesarias para una pronta restructuración del centro Anexo a la Prisión de Zimatlán, de manera que las personas que se encontraban allí privadas de libertad, pudieran contar con unas condiciones de vida dignas. El SPT, tomando en cuenta la respuesta del Estado parte a las observaciones preliminares sobre su visita, le pide a las autoridades competentes que le proporcionen información detallada sobre la situación actual en la que se encuentran esas. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 205 C C.6 C.6.3 24 0 15 1, 2 1 El SPT recomienda al Estado de México que refuerce la capacidad necesaria con relación a la investigación de los delitos, tanto a nivel federal como local y que prescinda de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial necesaria para detenciones que no son in fraganti SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 211 A A.4 A.4.2, A.4.5 0 0 21 1, 2, 3 1 El SPT insta al Estado Parte a que examine las recomendaciones de las que ha sido objeto en lo que respecta a la figura del arraigo por parte de los distintos mecanismos de Naciones Unidas mencionados anteriormente. En línea con las recomendaciones que se hicieron al Estado parte durante el Examen Periódico Universal y desde el carácter preventivo de su mandato, el SPT recomienda al Estado parte que elimine la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 215 A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2 4 0 1, 9 1 1, 2 El SPT desea recordar al Estado mexicano que la persona privada de libertad debe ingresar al lugar de detención plenamente informada e inducida sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que debe ser tratada humanamente, con respeto a su dignidad SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 237 A, C A.4, C.6 A.4.3, A.4.7, C.6.3 24 0 21 1, 2, 3 1 El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 238 A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.4 4 0 1 1 1, 2 El SPT recomienda al Estado Parte que fortalezca el Centro de Tutela de Oaxaca para garantizar su sostenibilidad, así como para que pueda servir de modelo para otros lugares de privación de libertad de personas menores de edad SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 243 C C.1 C.1.9 24 0 7, 21 1, 2 1 El SPT insta al Estado a que aumente los esfuerzos que garanticen una efectiva implementación de los instrumentos internacionales de los que el Estado es parte en materia de niñez y adolescencia SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 244 C C.1 C.1.9 0 0 21 1, 2, 3 1 El SPT desea recordar al Estado Parte que, conforme a las normas internacionales, los padres deberán ser informados de la admisión, el traslado, la puesta en libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de un menor SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 245 C C.1 C.1.9 24 0 21 1, 2 1, 3 El SPT recomienda encarecidamente al Estado Parte a que se realice una intervención administrativa inmediata y un diagnóstico urgente para la reestructuración total del Centro de Internamiento de Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey. El SPT considera que las condiciones materiales del centro, así como su administración, deben ser cambiadas drásticamente y completamente a través de la introducción de todo tipo de actividades que deberían existir no sólo en teoría, sino también en la práctica. De no ser posible una reestructuración, el SPT recomienda el cierre de esa institución SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 249 C C.1 C.1.9 24 0 7, 16 1, 2 1 El SPT recomienda al Estado incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 251 A A.3 A.3.1, A.3.2 2 2.2 3 1, 2, 3 1 El SPT insta al Estado a que tenga en cuenta la Regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), conforme a la cual se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica para facilitar el proceso de rehabilitación SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 252 C C.1 C.1.9 24 0 21 1, 2 1 El STP recomienda al Estado mexicano a que se ofrezca una instrucción adecuada, capacitación y sensibilización especial en el marco de las competencias que desempeña el personal encargado de tratar con personas menores de edad que se encuentren bajo cualquier tipo de custodia del Estado SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 253 C C.1 C.1.9 24 0 3 1, 2, 3 1 El STP insta al Estado de México a que se faciliten los canales de comunicación en lo que respecta a informar a los padres de las personas menores de edad bajo su custodia sobre el paradero en que estos menores se encuentran SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 254 C C.1 C.1.9 24 0 21 1, 2, 3 1 El SPT recomienda al Estado que genere todas las posibilidades de que las personas indígenas tengan un acceso a la justicia diferenciado y, sobre todo, en las etapas procesales en que hay mayor riesgo de indefensión y de vulneración a su integridad física y psíquica. SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 258 A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.7 0 0 0 1, 2 1, 3 El SPT desea recordar al Estado de México el Artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que recoge la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 259 A, C A.5, C.5 A.5.5, C.5.7 0 0 21 1, 2 1, 3 El SPT recomienda al Estado que refuerce los medios existentes de comunicación para las personas indígenas que se encuentran privadas de libertad y que, cuando sea necesario, se proporcionen servicios de interpretación u otros medios adecuados. Igualmente, el Estado debe brindar un servicio penitenciario con enfoque de acción afirmativa para que las personas indígenas privadas de libertad puedan seguir manteniendo sus prácticas y costumbres con los menores obstáculos posibles. A fin de que no sean afectadas adicionalmente en razón del desarraigo de sus territorios ancestrales y de sus familias que tienen pocos medios para visitarles, el Estado debe planificar sus traslados a los recintos penitenciarios más cercanos a sus comunidades originarias SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 260 A, C A.5, A.14, C.5, C.6 A.5.5, A.14.6, C.6.7, 24 0 21 1, 2, 3 1 EL SPT insta a las autoridades del Estado Parte a que investigue todas las alegaciones que se reciban sobre presuntos malos tratos y conductas vejatorias cometidas por agentes de policía y se reitera el deber del Estado parte de garantizar que esas conductas no permanezcan impunes SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 266 A A.3 A.3.2 0 0 23 1, 2, 3 1, 3 El SPT recomienda al Estado Parte que considere llevar a cabo una evaluación sobre el maltrato del que supuestamente son víctimas las mujeres, en muchas ocasiones, por parte de agentes de la policía en el momento de ser detenidas. Asimismo, recomienda al Estado de México que tome las medidas adecuadas de seguridad y de control de ingreso externo de visitantes, particularmente de las mujeres, con la salvaguardia de su dignidad y privacidad SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 267 A, C A.3, A.11, C.2 A.3.2, A.11.1, C.2.1 2 2.2 16 1, 2, 3 1 El SPT insta al Estado para que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura y que se cree un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 270 A, C A.3, C.11 A.3.1 16 0 24 1, 2 1 El SPT solicita asimismo a las autoridades que proporcionen por escrito, en el plazo de seis meses a partir de la notificación oficial de este informe, una respuesta completa al informe sobre esta visita y en particular a las conclusiones, recomendaciones y peticiones de información complementaria que contiene. Este periodo de seis meses da tiempo para que, al menos, algunas de las medidas previstas o en proceso de aplicación se traduzcan en realidad y para que se ponga en marcha el programa de acción a más largo plazo. El SPT espera con interés seguir cooperando con las autoridades de México en el marco del compromiso compartido de mejorar las salvaguardias para la prevención de todas las formas de maltrato de las personas privadas de libertad SPT Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CAT/OP/MEX/R.1 38498 275 A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2 0 0 15, 9 1 1 Se recomienda a las autoridades federales y estatales articular una campaña masiva y sostenida para visibilizar y reconocer la legitimidad del trabajo de las y los defensores, así como para difundir la Declaración sobre defensores de derechos humanos entre la población en general y, de manera particular, entre las y los funcionarios de todos los poderes y niveles de gobierno. De manera conjunta con las y los defensores de derechos humanos, se recomienda también fortalecer la eficacia de los mecanismos para implementar el Programa Nacional de Derechos Humanos, así como de los espacios de trabajo establecidos en el marco de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMD). OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 124 C C.10 0 11 0 3, 7, 14 1, 2 1 Con relación al marco jurídico que regula la labor de las y los defensores, es necesario seguir tomando medidas para incorporar plenamente la Declaración sobre defensores de derechos humanos en la legislación federal y estatal. Para ello, la Subcomisión de armonización legislativa de la CPGMD podría servir como marco para la conformación de un grupo de trabajo en el que las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y la OACNUDH evalúen la pertinencia de una legislación especializada y determinen los elementos que ésta debería contener. En particular, se recomienda también que el referido grupo de trabajo pueda revisar la legislación actual con el fin de reforzar los siguientes aspectos: OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 C C.10 0 0 0 1, 10, 21 1, 2 1, 2 Tomando en cuenta el compromiso reiterado por el Estado mexicano en el marco del Examen periódico Universal, culminar el proceso de reforma constitucional en materia de derechos humanos garantizando, entre otras cuestiones, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos y el principio pro personae OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 1 0 0 0 0 0 1 1 1, 2 Reforzar los mecanismos de protección de derechos humanos, especialmente el juicio de amparo. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 2 A A.5 A.5.1 0 0 1 1 1, 2 Revisar y reformar aquellos tipos penales que debido a su formulación abierta pueden llegar a ser aplicados de manera expansiva en contra de las y los defensores. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 3 C C.10 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Revisar la legislación civil y fiscal con el fin de facilitar y hacer más accesible la constitución jurídica de las diversas organizaciones y agrupaciones de defensoras y defensores según su propia naturaleza y objetivos, así como el acceso al financiamiento público y privado. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 4 A, C A.9, C.10 A.9.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Regular a nivel federal, estatal y municipal el uso de la fuerza pública en la contención del derecho a la protesta social, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 5 A A.9 A.9.2 2, 10 2.2 27 1, 2, 3 1, 2 Revisar la legislación relativa a facilitar el acceso a las y los defensores a los centros de detención, particularmente para verificar o atender situaciones concretas. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 6 C C.10 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Según los lineamientos dados por la SCJN y los estándares internacionales, reconocer expresamente en la legislación a la radiodifusión comunitaria y adoptar políticas públicas para garantizar que opere bajo procedimientos equitativos, sencillos y que cuente con los medios necesarios para su desarrollo y subsistencia. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 125 7 A A.7 0 31 0 1, 11 1, 2 1, 2 A las autoridades federales se les recomienda que en concertación con las organizaciones de la sociedad civil, definan e implementen un mecanismo nacional de protección para defensoras y defensores, el cual podría extenderse a integrantes de otros grupos de población en especial situación de vulnerabilidad y/o discriminación, en particular periodistas. Este mecanismo debería contar con un presupuesto adecuado, tener la capacidad de articular el trabajo de las autoridades (federales y estatales), y servir como un canal de comunicación directo entre las y los defensores y autoridades de alto nivel. Este mecanismo debería tener capacidad y facultades para realizar una evaluación periódica de los niveles de riesgo; actuar preventivamente; implementar medidas efectivas de prevención; y definir, adoptar, retirar, monitorear y evaluar medidas urgentes de protección que sean otorgadas tanto por los organismos públicos de derechos humanos como por los mecanismos internacionales de protección, así como las solicitadas directamente al mecanismo por las organizaciones de defensores y defensoras. El mecanismo debería conformarse por funcionarios del ámbito federal y estatal, funcionarios de los organismos públicos, defensoras, defensores, y contar con la observación y asesoría de miembros de organismos internacionales y expertos en la materia. Para su definición se recomienda que se analice la experiencia y buenas prácticas de otros mecanismos similares en la región. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 126 C C.10, C.14 0 5 0 6, 7, 10, 17, 25 1 1, 2 Abrir un canal de comunicación directa entre la SEDENA y las y los defensores de derechos humanos, especialmente en aquellas entidades en las que el Ejército mexicano participa con mayor intensidad en tareas de seguridad pública. La OACNUDH manifiesta su disposición para facilitar y acompañar el espacio de diálogo. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 127 C C.10 0 3 3.2 13, 21 1 1 En seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco del Programa Nacional de Derechos Humanos se recomienda revisar el Código de Justicia Militar a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y garantizar que las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos militares sean competencia exclusiva de la justicia civil. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 128 A A.5 A.5.2 3, 11 3.1 1 1 1, 2 Con el fin de combatir la impunidad, trabajar de manera conjunta con las organizaciones de la sociedad civil en un protocolo de investigación que sea implementado por las procuradurías de justicia en todos los casos en los que las y los defensores denuncien haber sido víctimas de algún delito relacionado con su actividad de defensa OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 129 C C.10 0 13 0 10, 22 1, 2 1 A los organismos públicos de derechos humanos se recomienda la creación de programas especializados en el tema de defensoras y defensores, que dentro de su metodología de calificación de quejas se tome en cuenta si el quejoso es una defensora o defensor; se activen y establezcan criterios objetivos para dictar medidas urgentes a favor de las y los defensores; y se mantengan y fortalezcan los espacios de diálogo y colaboración con las y los defensores sin ningún tipo de exclusión. También se recomienda revisar el marco regulatorio de los organismos públicos con el fin de garantizar su autonomía e independencia, así como la transparencia y participación de la sociedad civil en los procesos de selección de sus titulares. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 130 C C.10 0 5 0 1, 10, 11, 25 1, 2 1, 2, 4 A la comunidad internacional se recomienda articular una estrategia común para impulsar el trabajo de las y los defensores, fortalecer el enfoque de derechos humanos en sus actividades y temas que se siguen en México y, de manera particular, privilegiar la cooperación internacional hacia aquellas organizaciones que se encuentran en las zonas de mayor vulnerabilidad y riesgo, así como las que trabajan los temas más delicados. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 131 C C.10 0 0 0 0 0 0 A la sociedad civil se recomienda continuar fortaleciendo las redes de apoyo y sus estrategias de vinculación; compartir y transmitir información, capacidades y herramientas de trabajo con aquellas organizaciones que se encuentran en zonas más aisladas o de mayor riesgo y seguir participando y contribuyendo en los espacios de diálogo con las autoridades, así como en la promoción de políticas públicas en la materia (PNDH). OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 132 C C.10 0 11 0 10 0 0 A los medios de comunicación se recomienda dar mayor visibilidad al trabajo de las y los defensores, promover y difundir la Declaración sobre los derechos de los defensores de derechos humanos y dar mayor cobertura a los temas de derechos humanos. Asimismo, integrar en sus líneas editoriales un enfoque de derechos humanos que pueda dar mayor claridad sobre la legitimidad de la labor realizada por las y los defensores, tomar como referente a las organizaciones de la sociedad civil para contrastar la información y, con ello garantizar una mirada más plural de los acontecimientos. La OACNUDH seguirá contribuyendo en la capacitación de periodistas en materia de derechos humanos. OACNUDH Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México 0 2009 133 C C.10 0 0 0 14 0 0 Seguir promoviendo la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Marruecos); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 1 C C.3 0 0 0 26 1 1 Considerar la posibilidad de retirar paulatinamente sus reservas a los instrumentos internacionales de derechos humanos (Brasil); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 2 0 0 0 0 0 8 1 1 Proseguir las reformas emprendidas para que todos sus ciudadanos disfruten plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la armonización de la legislación interna con sus compromisos internacionales (Marruecos); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 3 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Completar sus esfuerzos institucionales para que las normas internacionales de derechos humanos adoptadas por México tengan rango constitucional y se apliquen como ley suprema en los procesos judiciales (España); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 4 0 0 0 0 0 1 1 1, 2, 3 Incorporar efectivamente a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Azerbaiyán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 5 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Armonizar la legislación federal y estatal con los instrumentos internacionales de derechos humanos (Bolivia, España, Guatemala, Turquía, Uruguay), a fin de garantizar la aplicación efectiva de esos instrumentos (Turquía), y la igualdad de protección y garantías (España), a nivel federal y estatal (España, Turquía); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 6 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Velar por la aplicación concreta de las normas internacionales de derechos humanos a todos los niveles (Canadá, Suiza), mediante la adopción de políticas, leyes y otras medidas a nivel federal y estatal y la celebración de consultas periódicas con los principales interesados, en particular los Estados, las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados (Canadá); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 7 0 0 0 0 0 1, 10, 11 1, 2, 3 1, 2 Armonizar las legislaciones nacional y regional a fin de evitar las prácticas discriminatorias contra la mujer y los pueblos indígenas (Brasil) y eliminar todos los aspectos discriminatorios subsistentes en algunas leyes estatales (Chile); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 8 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 Seguir fortaleciendo los mecanismos para la aplicación efectiva del Programa nacional de derechos humanos a todos los niveles de gobierno (Austria), en particular reforzando la divulgación, aplicación y supervisión del programa, e intensificar el diálogo con la sociedad civil a este respecto (Alemania); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 9 0 0 0 11 0 7, 10, 14 1, 2, 3 1 Hacer todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo las desigualdades de ingresos entre las diferentes clases sociales y regiones geográficas (Cuba); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 10 B B.4 B.4.1 1 0 0 1, 2, 3 1 Adoptar nuevas medidas para combatir la discriminación contra la mujer y los grupos vulnerables, entre ellos los niños, las minorías y los pueblos indígenas, y para protegerlos y prestarles asistencia (Reino Unido); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 11 A, C A.14, C.1, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.5 0 0 0 1, 2, 3 1 Hacer frente a la discriminación y la violencia contra la mujer en los sectores público y privado mediante la educación y una legislación específica, y elaborar programas de acción afirmativa para elevar el nivel de vida de la mujer y garantizar su presencia en los puestos ejecutivos (Pakistán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 12 A, B, C A.14, B.2, B.7, C.2 A.14.1, A.14.6, B.7.5, C.2.1, C.2.3, C.2.5 0 0 1, 11 1, 2, 3 1, 2 Realizar un examen de la legislación a nivel estatal que sea discriminatoria para la mujer, en un plazo determinado; comprometerse a derogar sin demora esta legislación, prestando atención prioritaria a las leyes sobre la familia que den lugar a discriminación real o de facto contra las mujeres y las niñas y a las leyes que impidan el acceso de la mujer a la justicia, en particular por lo que se refiere a las denuncias de violencia familiar y a su enjuiciamiento; y, a nivel federal, proporcionar orientaciones a todos los Estados sobre la adopción de medidas prácticas para garantizar la aplicación de esos cambios legislativos a nivel local (Nueva Zelandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 13 A, C A.5, A.12, A.14, C.1, C.2 A.5.1, A.12.4, A.14.1, C.2.1, C.2.5 0 0 1, 16 1, 2 1, 2 Aplicar efectivamente en todo el país (Turquía), y a la mayor brevedad posible (Japón), el Programa general para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Japón, Turquía); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 14 C C.2 C.2.1 0 0 11, 23 1, 2, 3 1, 3 Armonizar la legislación estatal y federal con el marco establecido por la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Países Bajos); empezar a aplicar esta ley por conducto de todas las autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal, incluidas las disposiciones relativas a la prevención y la erradicación de la violencia contra la mujer y la atención de las víctimas (Chile), e instar a las autoridades del Estado federal a que apliquen con urgencia de dicha ley y prestarles asistencia al respecto y, cuando la ley haya sido incorporada a la legislación de los Estados, velar por que se elabore la reglamentación apropiada para su aplicación efectiva (Irlanda); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 15 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 1 1, 2, 3 1, 2 Proseguir los esfuerzos por resolver y erradicar los casos de violencia contra la mujer (Indonesia, Suecia), violencia doméstica (Argelia) y maltrato infantil (Argelia, Indonesia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 16 C C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 0 0 0 1, 2, 3 1, 3 Adoptar medidas efectivas para combatir la violencia y la discriminación contra la mujer, con inclusión de los casos de asesinatos y desapariciones (Azerbaiyán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 17 A, C A.2, A.14, C.2 A.2.3, A.14.1, C.2.1, C.2.5 9, 13 0 0 1, 2, 3 1 Seguir teniendo como prioridad el final de la impunidad de los autores de toda forma de actos de violencia contra la mujer, sea cual fuere su condición social; proporcionar más información sobre los progresos logrados en la prevención de esas violaciones (Panamá), y reforzar la Fiscalía Especial Federal encargada de los actos de violencia contra la mujer para que pueda investigar mejor los casos, y para que los casos que pertenezcan a la jurisdicción local se investiguen con la debida diligencia (Finlandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 18 C C.2 C.2.1 9, 13 0 7, 23, 1, 2 1 Hacer que los delitos de asesinato de mujeres, sean investigados y sancionados efectivamente, adoptar nuevas medidas para combatir este fenómeno y concienciar a la población acerca de esta amenaza (Ucrania); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 19 A, C A.2, C.2 A.2.3, C.2.1 9, 13 0 14, 23 1, 2 1, 3 Procurar que se esclarezcan plenamente los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, que se someta a la justicia a sus autores y cómplices, incluidos los funcionarios públicos que no hubieran realizado las investigaciones debidas, y que se adopten medidas efectivas para prevenir tales crímenes en esta población (Italia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 20 C C.2 C.2.1 9, 13 0 23 1, 2 1, 3 Hacer frente a los casos de violencia doméstica mediante un enfoque múltiple que incluya medidas legales efectivas y programas de sensibilización social (Bangladesh); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 21 C C.2 C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1, 3 Proporcionar financiación suficiente para la investigación de la violencia contra la mujer, los programas de apoyo a las víctimas y la formación especial de los agentes de policía para sensibilizarlos sobre el problema de la violencia contra la mujer (Austria); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 22 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 3, 6, 11 1, 2, 3 1, 2 Arbitrar medidas estructurales para combatir sistemáticamente la violencia y la violación de los derechos fundamentales que sufren las mujeres y los defensores de los derechos humanos (Bélgica); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 23 C C.2, C.10 C.2.1 0 0 0 1, 2 1, 2 Hacer que prospere el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas (Colombia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 24 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1 1, 2 Hacer extensiva a otras entidades federales la tipificación del delito de "desaparición forzada" y el mecanismo de resarcimiento integral de las víctimas y sus familiares (Uruguay); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 25 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1, 0 0 1, 24 2 1, 2 Adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura (Argelia, Portugal); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 26 A A.3 A.3.1 0 0 0 1, 2 1, 2, 3 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir la práctica de la tortura y los malos tratos (Japón, Uzbekistán), en particular por las fuerzas de seguridad de las prisiones, como han señalado varios relatores especiales (Francia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 27 A A.3 A.3.1, A.3.2 24 0 9, 21 1, 2, 3 1 Hacer que se realicen investigaciones prontas, efectivas e imparciales de todas las denuncias de tortura (Uzbekistán) y combatir la impunidad a este respecto (Francia, Japón); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 28 A A.3 A.3.1 13 0 23 1, 2 1, 3 Mejorar las condiciones de vida en las prisiones (Francia) y seguir arbitrando medidas para mejorar la situación en las prisiones y la formación del personal penitenciario (Portugal); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 29 C C.6 C.6.3 24 0 3 1, 2 1 Reducir la incidencia de los castigos corporales de los niños, en consonancia con la labor internacional de lucha contra esos delitos que lleva a cabo México (Bangladesh) y adoptar medidas para garantizar que los niños estén plenamente protegidos contra los castigos corporales y otras formas de violencia o explotación (Suecia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 30 C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1 Tratar de resolver los problemas de los niños de la calle proporcionándoles protección estatal y formación profesional (Pakistán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 31 C C.1 C.1.10 0 0 21 1, 2, 3 1 Adoptar disposiciones para incorporar el delito de la trata de personas a la legislación de todas las partes constitutivas de la federación y fortalecer la base de recursos para la protección de las víctimas (Belarús), y reforzar las medidas para proteger y prestar asistencia a las víctimas, en especial los niños (Filipinas); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 32 A, C A.15, C.11, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 1, 6 1, 2, 3 1, 2 Proseguir los esfuerzos de erradicación de la explotación sexual de los niños (Belarús), y luchar contra la prostitución, la pornografía y la trata de niños y adolescentes con fines de explotación sexual (República Árabe Siria); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 33 A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1, 3 Promover la aplicación de reformas en los servicios de policía y en el sistema judicial (Canadá); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 34 0 0 0 2, 8 0 1 1, 2, 3 1, 2, 3 Seguir reformando la seguridad pública y el sistema de justicia penal (Turquía) y procurar que las reformas se apliquen con celeridad a fin de que se investiguen sistemáticamente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, se someta a la justicia a sus autores y se indemnice a las víctimas (Austria); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 35 A, C A.5, C.11 0 2, 8 0 1, 23, 24 1, 2, 3 1, 2, 3 Revisar el Código de Justicia Militar para armonizarlo más con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Irlanda); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 36 A A.5 A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 Reconocer que la mejora de la seguridad pública debe girar en torno a los derechos humanos y el estado de derecho (Nueva Zelandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 37 0 0 0 2 0 21 1, 2, 3 1, 2 Garantizar que se respeten los derechos de los detenidos (Nueva Zelandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 38 C C.6 0 0 0 21 1, 2, 3 1 Evaluar la utilización del "arraigo" (detención breve) (Irlanda); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 39 A A.4 0 4 0 1 1 1, 2, 3 Aplicar con prontitud la reforma judicial para que se investiguen exhaustivamente las denuncias de tortura, detención arbitraria y desaparición forzada (Perú), en estricta conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y que la sociedad civil tenga una participación adecuada en el proceso (Italia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 40 A A.3, A.4, A.18 A.3.1, A.4.1, A.4.2, 8 0 10, 23 1 1, 2, 3 Seguir obrando en pro de la profesionalización y la modernización del sistema judicial en todos sus aspectos, entre ellos el orden público y la administración de la justicia (Palestina); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 41 0 0 0 8, 2 0 3, 7 1, 2, 3 1, 2, 3 Asignar recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación del nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal, incluida la difusión adecuada de información entre los usuarios y la formación de jueces y abogados (Chile); asignar recursos suficientes a los sistemas penitenciario y de justicia penal con miras a reducir el atraso acumulado en la imposición de las penas (Irlanda); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 42 0 0 0 8, 24 0 3, 6, 7, 14 1 1, 2 Investigar exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas militares y de seguridad, y adoptar las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de México (Canadá); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 43 A A.5 A.5.2 3, 5 3.1 21, 23 1, 2 1 Investigar exhaustivamente los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del orden público en las prisiones y velar por que se sancione debidamente a sus autores (Portugal); investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, en particular las relativas a personas detenidas durante operaciones policiales, y hacer que se enjuicie y se sancione debidamente a los autores (Uzbekistán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 44 C C.6 0 2, 24 2.1, 2.2 23 1, 2, 3 1, 3 Hacer de la lucha contra la impunidad una de las prioridades del Gobierno (Bélgica) y realizar un esfuerzo concertado para combatirla a nivel nacional (Reino Unido); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 45 0 0 0 13 0 23 1, 2, 3 1, 3 Prevenir la impunidad de las violaciones de los derechos humanos e investigar, en todo el territorio nacional, los casos en que estén involucradas autoridades policiales y judiciales (Cuba); ocuparse seriamente de las denuncias de torturas y de uso sistemático y excesivo de la fuerza por los organismos del orden público, para poner fin a la cultura de la impunidad (Bangladesh); investigar las denuncias de tortura y otros abusos de los derechos humanos cometidos por el personal policial, militar y de seguridad, y acabar con el clima de impunidad (Azerbaiyán); intensificar los esfuerzos para poner fin a la tortura y los malos tratos, erradicar la impunidad de tales hechos y asegurar que se someta a la justicia a los presuntos responsables (Dinamarca); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 46 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.5.1 2, 3, 13 2.2, 3.2 23 1, 2, 3 1, 3 Adoptar medidas firmes para eliminar la corrupción y la impunidad en las ramas judicial, ejecutiva y de seguridad (Pakistán); redoblar los esfuerzos para combatir la corrupción a todos los niveles (Cuba); fortalecer las medidas contra la corrupción y los excesos de la policía (Italia), y seguir desarrollando y garantizando una política eficaz de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (Belarús); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 47 0 0 0 2, 13, 20, 21 0 0 1, 2, 3 1, 3 Adoptar las medidas necesarias para erradicar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, en particular las cometidas contra las mujeres y los pueblos indígenas (Bolivia), y contra los periodistas (Suecia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 48 A, C A.5, C.2, C.5, C.14 A.5.1, C.5.7 13 0 0 1, 2 1, 3 Dar prioridad a los derechos humanos de los pueblos indígenas cuando se aborden las cuestiones relativas a la impunidad, y mejorar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas fortaleciendo la defensa pública de los pueblos indígenas y proporcionando mejores servicios de traducción, entre otras medidas (Finlandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 49 A, C A.5, C.5 A.5.1, A.5.4, A.5.5, C.5.7 13, 25 0 21 1, 2 1, 3 Luchar contra la delincuencia organizada mediante la adopción de políticas eficaces (Turquía); fortalecer las políticas y estrategias gubernamentales de lucha contra la delincuencia organizada a nivel regional y darlas a conocer a los países de la región, y seguir celebrando cursos prácticos regionales para intercambiar experiencias y transmitir conocimientos sobre sistemas de seguridad pública y justicia penal (Honduras); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 50 0 0 0 21 0 11, 26 1, 2, 3 1 Incluir aspectos relacionados con los derechos humanos en todos los programas de formación y aplicar estos programas en todas las dependencias policiales (Italia); velar por que los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y del personal penitenciario y judicial reciban una formación adecuada en derechos humanos (Suiza); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 51 0 0 0 2, 3, 24 0 3 1, 2, 3 1, 3 Reconocer públicamente el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las ONG en la protección de los derechos humanos en México (Reino Unido); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 52 C C.10 0 0 0 10 1, 2, 3 1 Invitar a las ONG dedicadas a la promoción de la libertad de prensa a participar en un diálogo constructivo sobre los medios por los que México puede poner coto a la violencia contra los periodistas y garantizar la libertad de prensa (Noruega); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 53 A, C A.7, C.14 0 0 0 10 1 1 Fortalecer los derechos de los periodistas y la libertad de los medios de comunicación; hacer que los gobiernos, a nivel tanto estatal como municipal cumplan su responsabilidad de proteger la libertad de los medios de comunicación (Alemania); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 54 A, C A.7, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 17 1, 2, 3 1 Introducir reformas legislativas para garantizar la apertura y la transparencia de los medios de comunicación del país (Federación de Rusia); revisar la legislación que rige la radio, la televisión y la comunicación, y dar seguimiento al fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre un nuevo marco jurídico que permita la diversidad en los medios de comunicación (Países Bajos); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 55 A, C A.7, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 1 1 1, 2 Adoptar medidas más eficaces para combatir la violencia contra los periodistas y el personal de los medios de comunicación (Reino Unido); proporcionar a estas personas mayores garantías (Perú), y velar por su seguridad (Bangladesh, Dinamarca, Perú) en el desempeño de sus deberes profesionales (Bangladesh), en particular de los que investigan y denuncian casos de tráfico de drogas y corrupción (Perú); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 56 A, C A.7, C.14 A.7.1, 20, 21, 24 0 21 1, 2, 3 1 Crear el marco jurídico adecuado a fin de que la Fiscalía Especial para los delitos cometidos contra periodistas tenga la competencia necesaria para investigar y enjuiciar a los autores con mayor independencia (Países Bajos); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 57 A, C A.7, C.14 A.7.1, 0 0 1, 7, 23 1 1, 2 Investigar los casos de agresiones y actos de violencia y amenazas contra periodistas y defensores de los derechos humanos (Alemania, Azerbaiyán), a fin de someter a la justicia a los autores (Alemania), e intensificar los esfuerzos para garantizar que la investigación de las agresiones contra los defensores de la libertad de expresión se haga a nivel federal (Dinamarca); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 58 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, 0 0 23 1 1 Velar por que se investiguen y enjuicien de forma efectiva los delitos y violaciones cometidos contra periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que se castigue a los responsables y que se dé una respuesta pronta a las denuncias de amenazas, acosos e intimidación de periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos, y se adopten medidas adecuadas para su seguridad (Noruega); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 59 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, 0 0 23, 25 1, 2 1, 3 Mejorar la eficacia de las "medidas cautelares" para proteger a los defensores de los derechos humanos (Alemania), en particular adoptando estrategias eficaces e integrales de prevención a nivel central y local, a fin de prevenir las agresiones y proteger la vida y la integridad física de los periodistas y defensores de los derechos humanos, y hacer de modo que los programas correspondientes se sustenten en un compromiso político firme y reciban los recursos adecuados (Noruega); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 60 A, C A.2, A.3, A.7, C.10, C.14 A.7.1, 0 0 6, 11, 25 1, 2, 3 1, 2 Adoptar medidas para garantizar la libertad de manifestación y asegurar la protección de los manifestantes (Francia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 61 A A.9 A.9.2 10 0 0 1, 2, 3 1 Seguir fortaleciendo los programas para fomentar el crecimiento y crear empleo (Canadá); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 62 B B.3 0 1 0 11 1, 2, 3 1 Seguir mejorando las condiciones de trabajo de los braceros y consolidando la labor de los inspectores del trabajo (Guatemala); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 63 B, C B.4, C.3 0 0 0 21 1 1 Adoptar más medidas concretas para acabar con las disparidades en el empleo y los salarios, aumentar las tasas de matriculación de los niños indígenas y revisar el sistema judicial (Japón); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 64 B, C B.4, B.7,C.1, C.5 B.4.1, C.1.15, 8 0 21 1, 2 1, 2, 3 Combatir la pobreza extrema (Argelia, Honduras) y proseguir los esfuerzos para erradicarla (Argelia, Honduras, Santa Sede); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 65 0 0 0 1 1.5 21 1, 2, 3 1, 2 Fortalecer las actividades y programas de lucha contra la pobreza (Brasil, Canadá) y asignar más recursos financieros para erradicarla, especialmente en las zonas rurales (Azerbaiyán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 66 0 0 0 1 1.5 6, 11 1, 2, 3 1, 2 Prestar especial atención a la situación de los pueblos indígenas en los programas y estrategias de reducción y erradicación de la pobreza (Argelia, Azerbaiyán, Filipinas) y adoptar medidas para tratar de resolver la pobreza extrema que padecen esos pueblos (Honduras); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 67 C C.5 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Dedicar más esfuerzos y recursos financieros a la disminución del elevado nivel de mortalidad y de las altas tasas de desnutrición, en especial en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas (Azerbaiyán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 68 A, B, C A.2, B.11, C.1, C.5 C.1.2, A.2.3 1, 26 0 6 1, 2, 3 1, 2 Seguir extendiendo y fortaleciendo el sistema de atención primaria de la salud y mejorando la calidad de esos servicios (Honduras), y redoblar los esfuerzos para reducir el número de muertes de parto, mediante la formación de las parteras y el establecimiento de más clínicas de obstetricia (Santa Sede), con especial atención a las mujeres y los pueblos indígenas (Honduras, Santa Sede); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 69 A, B, C A.2, B.8, C.2, C.5 A.2.3, B.8.2 26 0 7 1, 2, 3 1 Seguir desplegando esfuerzos en pro del derecho a la alimentación (Viet Nam), a la salud (Arabia Saudita, Viet Nam) y a la educación (Arabia Saudita), en particular para los grupos vulnerables que viven en la pobreza extrema, como los pueblos indígenas (Viet Nam), y adoptar nuevas medidas y reforzar el programa nacional con esta finalidad; Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 70 B, C B.7, B.8, B.11, C.5 0 1, 11 1.5 11, 21 1, 2, 3 1 Aplicar plenamente el Programa de apoyo alimentario y abasto rural, el Programa de abasto social de leche, el Programa apoyo alimentario vivir mejor y la estrategia integral de asistencia alimentaria, a fin de satisfacer las necesidades alimentarias de los sectores más vulnerables de la sociedad (Malasia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 71 C, B C.1, B.11 C.1.2 0 0 11 1 1 Proseguir los esfuerzos encaminados a proporcionar financiación adecuada para la vivienda de los sectores más pobres de la población (Malasia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 72 B B.10 0 1 0 0 1, 2, 3 1 Asegurar el acceso efectivo de todos los niños a la educación, en particular los niños migrantes e indígenas, y adoptar medidas eficaces contra su exclusión del sistema educativo (Argelia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 73 B, C B.7, C.1, C.3, C.5 C.1.14, C.1.15 0 0 21 1, 2 1 Tratar de mejorar las tasas de matriculación de las niñas en las escuelas primarias y secundarias (Filipinas); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 74 B, C B.7, C.1, C.2 B.7.1, B.7.2, C.1.13, C.2.6 0 0 21 1, 2 1 Intensificar los esfuerzos para mejorar el entero sistema de los pueblos indígenas (Azerbaiyán), perseverar en los esfuerzos encaminados a crear una democracia verdaderamente integradora, reconociendo plenamente los derechos de los pueblos indígenas (Panamá), y arbitrar medidas para remediar la marginación de las poblaciones de indígenas y migrantes, de modo acorde con el importante papel que desempeña México en la escena internacional (Bangladesh); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 75 C C.3, C.5 0 0 0 0 1, 2, 3 1 Seguir atendiendo a las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (Guatemala) e invitar a los relatores especiales competentes a visitar a México y a formular las recomendaciones necesarias para mejorar la suerte de las comunidades indígenas, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado y con los instrumentos internacionales pertinentes (Pakistán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 76 C C.5 0 0 0 9, 19 1 1 Adoptar la legislación apropiada, que sea plenamente conforme con las normas internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas (Argentina), y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas y otras comunidades afectadas por los proyectos económicos o de desarrollo previstos a ser consultados de manera adecuada y justa (Bolivia, Dinamarca), de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado al ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (Bolivia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 77 C C.5 C.5.2 1 1.3 1, 21 1, 2, 3 1, 2 Intensificar los esfuerzos a nivel federal para sensibilizar a la población respecto de los derechos, el idioma y las costumbres de los indígenas, proporcionando orientación y formación al respecto al personal militar y los funcionarios locales, así como a la policía, el personal judicial y los profesionales del derecho, en particular en las zonas rurales (Nueva Zelandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 78 C C.5 C.5.8 0 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 Velar por el pleno disfrute de los derechos de los migrantes en el territorio del Estado, promulgando leyes e impartiendo formación a los funcionarios competentes (Pakistán); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 79 C C.3 0 0 0 1, 3 1, 2, 3 1, 2 Dar prioridad a las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (Guatemala); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 80 C C.3 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares, en particular garantizando su acceso a la justicia (Uzbekistán) y a recursos judiciales efectivos ante una autoridad competente para la protección de sus derechos (Guatemala), y para enjuiciar y sancionar a los funcionarios públicos responsables de malos tratos y delitos cometidos contra esas personas (Guatemala); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 81 A, C A.3, A.5, C.3, C.11 A.3.2, A.5.1, C.3.1 30 0 23 1, 2 1, 3 Establecer un proceso efectivo e incluyente de seguimiento de las recomendaciones del EPU (Noruega); intensificar el diálogo y las consultas con las organizaciones de la sociedad civil con miras a la concepción de medidas de seguimiento y aplicación de las recomendaciones del EPU que tienen por objeto reforzar el impacto de las políticas de derechos humanos, como se dispone en la resolución 5/1 del Consejo (Panamá); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 82 0 0 0 0 0 9, 10, 11 1 1 Difundir a nivel nacional el informe presentado por el Gobierno de México, así como las observaciones y recomendaciones finales del EPU (Honduras). Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 93 83 0 0 0 0 0 12 1 1 Promulgar una definición de delincuencia organizada que sea compatible con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Portugal); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 1 0 0 0 21 0 1 1 1, 2 Erradicar la práctica del "arraigo" (Nueva Zelandia, Suiza) a la mayor brevedad (Nueva Zelandia); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 2 A A.4 0 4 0 1 1, 2 1, 2, 3 Garantizar la primacía de la justicia civil sobre la militar en todo el territorio (Bangladesh); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 3 A A.5 A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 Hacer extensivo la jurisdicción de los tribunales civiles a las causas relativas a violaciones de los derechos humanos cometidas por militares (Irlanda); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 4 A A.5 A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 Dar seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura y la Oficina del ACNUDH para que se faculte a los tribunales civiles a conocer de delitos contra los derechos humanos, en particular la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por personal militar, aunque se alegue que se cometieron en acto de servicio (Portugal); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 5 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.2 3 3.1 1, 9 1 1, 2 Otorgar a sus autoridades y a los tribunales civiles jurisdicción sobre los hechos/violaciones de los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones de salvaguardia del orden público (Federación de Rusia, República de Corea); en caso de que se requiera la participación de los militares en la lucha contra la delincuencia organizada, compensar el aumento de atribuciones de los militares con medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos (República de Corea); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 6 A A.5 A.5.2 3, 21 3.1, 3.2 1 1 1, 2 Revisar las disposiciones jurídicas pertinentes a fin de que todos los delitos contra los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas sean sometidos a los tribunales civiles (Perú, Uruguay); Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 7 A A.5 A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 Restablecer la Fiscalía Especial para los delitos cometidos contra movimientos sociales y políticos del pasado o crear una fiscalía similar, dando a las víctimas y sus familiares una señal elocuente de que se está luchando contra la impunidad (Bélgica). Consejo Derechos Humanos Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/11/27 38629 94 8 C C.11 0 13, 34 0 7 1 1 En lo que respecta a la expulsión de migrantes de su territorio, el Relator Especial recomienda que el Gobierno de México revise su legislación relativa a la expulsión (artículo 33 de la Constitución y prácticas correspondientes estipuladas en la Ley general de población) y formule políticas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y que se expulse a los migrantes únicamente en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente en virtud de la legislación. Además, el Relator Especial, de conformidad con las recomendaciones del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, recomienda que México estudie la posibilidad de adoptar medidas para retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención sobre los trabajadores migratorios. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 82 C C.3 C.3.1 0 0 1, 8, 11 1 1, 2 En lo que respecta a la tipificación como delito de la migración irregular, el Relator Especial acoge con satisfacción la reforma de la Ley general de población e insta a que se armonice con el derecho internacional y a que queden reflejadas en la práctica las protecciones correspondientes. El Relator Especial está preocupado por las medidas punitivas contra los migrantes irregulares, incluidos los migrantes involucrados en el contrabando y la trata. Habida cuenta de que las reformas han despenalizado la migración irregular y de las recomendaciones del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Relator Especial recomienda que la legislación, entre otras cosas, califique la entrada ilegal en el país como falta administrativa y no como delito. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 83 A, C A.15, C.3 A.15.4 0 0 1 1 1, 2 El Relator Especial acoge con satisfacción una vez más los esfuerzos de México por aplicar la Convención sobre los trabajadores migratorios y observa que México formuló recientemente una declaración con arreglo al artículo 77 por la que reconoció la competencia del Comité para recibir comunicaciones de particulares. El Relator Especial lamenta que esa renuencia pueda significar una falta de pleno apoyo a la propia Convención. A la luz de los esfuerzos ejemplares de México en la promoción mundial de los derechos de los migrantes, el Relator Especial subraya el carácter crucial de ese elemento en la promoción de la Convención. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 84 C C.3 0 0 0 8, 19 1 1 El Relator Especial recibió información contradictoria sobre la edad legal a la que el Gobierno federal y los organismos de los Estados consideraban a los niños migrantes menores de edad y, por lo tanto, merecedores de protección adicional. También señaló que parecía haber diferencias en función del sexo. Las niñas tienen derecho a un período de protección más prolongado que el de los niños, lo cual demuestra lagunas en la protección y falta de coherencia en las políticas. Por lo tanto, el Relator Especial recomienda que se revise la edad legal de la minoría de edad en los planos federal y estatal y propone que abarque a todos los niños, independientemente del sexo, menores de 18 años. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 85 A, C A.14, C.1, C.3 A.14.1, C.1.14, C.2.5 0 0 1, 11 1, 2 1, 2 A pesar de algunos programas en vigor, el Relator Especial observó una falta generalizada de conciencia pública sobre la gravedad y el alcance de las prácticas de trabajo infantil de los migrantes en México y pide que el Gobierno de México adopte medidas inmediatas, a saber: una mejor campaña nacional de educación contra el trabajo infantil, la aplicación de la legislación por la que se tipifica como delito la práctica del trabajo infantil y el enjuiciamiento y el castigo de la contratación de menores de edad en los planos federal y estatal. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 86 C C.1, C.3 C.1.7, C.1.14 0 0 14, 23 1, 2 1, 3 El Relator Especial toma nota de los esfuerzos del Gobierno de México por profesionalizar y capacitar a sus fuerzas de policía y sus funcionarios de control de fronteras. Acoge con satisfacción las iniciativas del INM de organizar cursos de capacitación técnica destinados a funcionarios administrativos sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes. El Relator Especial invita a México a que prosiga sus esfuerzos, especialmente a nivel local, y en particular los destinados al personal del INM, los agentes de la Policía Federal Preventiva que apoyan al INM en el ámbito de la gestión de la migración y los funcionarios que trabajan para los grupos Beta. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste asistencia a esas actividades de capacitación y fomento de la capacidad. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 87 C C.3 0 0 0 3, 13 1, 2, 3 1 El Relator Especial toma nota de la rapidez con que las autoridades tratan de expulsar a los inmigrantes indocumentados a sus países de origen, una vez detenidos en las estaciones migratorias. Ello varía en función del país de nacionalidad y del acuerdo bilateral correspondiente que México tenga con el país en cuestión. No obstante, también observó que había lagunas en la medida en que México había concertado acuerdos bilaterales que abarcaban las condiciones del retorno con muchos países de los que salían migrantes hacia México. Por lo tanto, recomienda que México revise sus actuales acuerdos bilaterales con los consulados de los países en los que se encuentra a migrantes en México y formule disposiciones más específicas sobre lo siguiente: a) los gastos ocasionados por el retorno; b) la gestión de la recepción de los migrantes; c) el transporte desde la frontera o la oficina consular hasta el hogar familiar u otro destino seguro; d) la prestación de atención médica de urgencia en caso necesario; y e) el suministro provisional de ropa, alimentos y vivienda, si correspondiera. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 88 C C.3 C.3.4 0 0 26 1 1 El Relator Especial observó lagunas en lo que respecta a la protección consular, puesto que muchos migrantes afirman que no se les ofreció representación letrada ni se les informó de la fecha de salida del país. Ello limita el conocimiento de sus derechos, aunque el migrante esté en situación irregular. El Relator Especial recomienda que las autoridades de México notifiquen sin dilación a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen cualquier detención o encarcelamiento de un migrante. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 89 C C.3 C.3.5 0 0 21 1 1 El Relator Especial observa la participación de las fuerzas armadas y el personal de seguridad privada en la gestión de los migrantes, práctica que no les está permitida en virtud del derecho internacional ni la legislación federal. Recomienda que México y, más concretamente, el Instituto Nacional de Migración adopten las medidas necesarias para que las autoridades competentes lleven a cabo exclusivamente el control de la migración y el aseguramiento de los migrantes y que se denuncie rápidamente cualquier violación en ese sentido. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 90 C C.3 0 3 3.2 21 1 1 En lo que respecta a los abusos contra los trabajadores domésticos, el Relator Especial recomienda que el Gobierno de México dedique recursos adicionales a mejorar los datos sobre el trabajo de los migrantes en el ámbito doméstico, en particular, aunque no exclusivamente, la investigación del número y la nacionalidad de los trabajadores domésticos y los empleadores de trabajadores migratorios en el servicio doméstico. Además, recomienda que examine los posibles abusos en el proceso de contratación, mediante investigaciones de los organismos de contratación y los sistemas de inscripción de trabajadores migratorios para el servicio doméstico. Asimismo, el Relator Especial recomienda que el Gobierno cree un mecanismo para que los trabajadores, incluso los que estén en situación irregular, puedan presentar denuncias de abusos en relación con prácticas laborales injustas en el servicio doméstico, y mejore los servicios de apoyo y los centros de acogida para las víctimas de abusos en el servicio doméstico. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 91 A, B, C A.5, B.3, C.3, C.11 A.5.1, B.3.2 0 0 4, 23 1, 2, 3 1 El Relator Especial recomienda que se introduzcan reformas legislativas adecuadas contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos, una de las principales deficiencias del sistema judicial. A ese respecto, el Relator Especial recomienda al Gobierno que establezca la obligación de comunicar anualmente el número de actuaciones judiciales, como detenciones y condenas contra autores de violaciones de los derechos humanos de los migrantes, y en particular el número de actuaciones judiciales contra los autores de abusos en relación con el trabajo infantil. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 92 C C.1, C.3, C.11 C.1.7, 13, 30 0 1, 4, 23 1, 2 1, 2 Si bien el Relator Especial se complació en conocer los diversos organismos y las oficinas en el país de las Naciones Unidas que participaban en actividades para proteger a las mujeres y los niños de origen extranjero, observó un enfoque fragmentado entre ellos, compuesto por diferentes proyectos y programas, que se podría beneficiar de una mayor cohesión. Por lo tanto, recomienda que el Coordinador Residente de las Naciones Unidas, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los organismos especializados: a) examine los programas que tratan de proteger los derechos de los migrantes, y b) los integre de manera que exista un enfoque más amplio para promover la protección de los migrantes en el sistema de las Naciones Unidas. Ello se puede llevar a cabo en colaboración con las oficinas de las Naciones Unidas en Guatemala, Honduras, El Salvador y los Estados Unidos, entre otros países. Teniendo en cuenta el importante paso de población migrante, las oficinas de las Naciones Unidas en México deben desempeñar una función de liderazgo en ese sentido. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 93 C C.3 0 0 0 17 0 0 El Relator Especial, al redactar el presente informe, se complació en recibir las recomendaciones de la Reunión Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Niños y las Niñas en el Contexto de la Migración Internacional, "Migración y Derechos Humanos de los Niños y las Niñas", organizada conjuntamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ciudad de México los días 30 de septiembre y 1º de octubre de 2008. El Relator Especial reitera el llamamiento a las instituciones intergubernamentales, como las Naciones Unidas, para que apoyen las iniciativas que promuevan la protección de los derechos de los niños migrantes, y recomienda que las Naciones Unidas alienten la coordinación interinstitucional a nivel nacional, a través de mecanismos específicos y con la participación de la sociedad civil, los servicios consulares, los gobiernos locales y el sector privado. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 94 C C.1 C.1.14 0 0 10, 17 0 0 El Relator Especial acoge con satisfacción las reformas de la Ley general de población y la reciente iniciativa del Senado de la República de México de reconocer la competencia del Comité sobre los Trabajadores Migratorios para recibir comunicaciones de particulares, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Relator Especial se complace en saber que la Comisión de Población y Desarrollo del Senado colabora en la creación de un grupo de trabajo, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, para poner en práctica esas iniciativas. Por lo tanto, el Relator Especial recomienda que esa oficina, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones y diversas organizaciones no gubernamentales que se dedican a cuestiones de la migración, colabore estrechamente con el Congreso para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las normas internacionales. RE Migrantes Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante* A/HRC/11/7/Add.2 38434 95 C C.3 0 0 0 1, 11 0 0 El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones adoptadas por el Comité. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 4 0 0 0 0 0 0 1, 2, 3 1, 2, 3 El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que las autoridades, incluidos los tribunales, en todos los estados, sean conscientes de los derechos enunciados en el Pacto y de su deber de garantizar su aplicación efectiva, y que la legislación tanto a nivel federal como estatal sea armonizada con el Pacto. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 5 A A.1 0 0 0 1 1, 2, 3 1, 2, 3 A la luz de la Observación general N.º 31 del Comité, aprobada en 2004, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Estado parte debe armonizar el proyecto de Constitución en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el Pacto. Por otra parte, debe establecerse un procedimiento a través del cual la compatibilidad de las leyes nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos puede ser cuestionada. El Estado parte debe finalizar la reforma constitucional en un plazo razonable. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 6 A A.1 0 0 0 1 1 1, 2 El Estado parte debe intensificar sus medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida la representación de la mujer en la vida política, entre otras cosas, por medio de campañas de sensibilización y medidas especiales temporales. Además, debe combatir la discriminación contra la mujer, en particular en la fuerza de trabajo, y garantizar la supresión de las pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo. El incumplimiento de la prohibición de las pruebas de embarazo debe ser sancionado con eficacia y las víctimas deben recibir una reparación. El Estado parte debe fortalecer el mandato de las inspecciones de trabajo con el fin de que puedan vigilar las condiciones de trabajo de las mujeres y garantizar que se respeten sus derechos. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 7 A, B, C A.6, A.11, A.14, B.3, C.2 A.6.3, A.11.1, A.14.1, A.14.6, B.3.5, C.2.2, C.2.3, C.2.4, C.2.5 0 0 14, 21, 24 1, 2, 3 1 El Estado parte debe intensificar aún más sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer, incluso abordando las causas profundas de este problema. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8 C C.2 C.2.1 0 0 0 1, 2, 3 1 Tomar medidas para garantizar que la legislación de todos los estados está en plena consonancia con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en particular las disposiciones relativas al establecimiento de una base de datos con información sobre casos de violencia contra la mujer, la creación de un mecanismo de alerta sobre la violencia por motivos de género y la prohibición del acoso sexual; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8a C C.2 C.2.1, C.2.6 0 0 1, 4, 25 1, 2 1, 2 Tipificar el feminicidio en la legislación, incluso a nivel estatal; proporcionar a la FEVIMTRA la autoridad necesaria para hacer frente a los actos de violencia cometidos por funcionarios estatales y federales; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8b C C.2 C.2.1 9 0 1, 7 1, 2 1, 2 Llevar a cabo investigaciones rápidas y eficaces y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer, en particular garantizando una cooperación eficaz entre las autoridades estatales y federales; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8c A, C A.5, C.2 C.2.1, A.5.1 0 0 17, 23 1, 2 1, 3 Proporcionar recursos efectivos, incluida la rehabilitación psicológica, y crear refugios para las mujeres víctimas de la violencia; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8d C C.2, C.11 C.2.1 0 0 21, 24 1, 2, 3 1 Continuar la realización de cursos de capacitación sobre derechos humanos y género para los funcionarios policiales y el personal militar; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8e C C.2 0 0 0 3 1, 2, 3 1 Tomar medidas preventivas y de sensibilización y poner en marcha campañas educativas para cambiar la percepción del papel de la mujer en la sociedad. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 8f C C.2 0 0 0 14 1, 2, 3 1 Las instituciones creadas para abordar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez deben contar con suficiente autoridad y recursos humanos y financieros para cumplir su mandato con eficacia. El Estado parte también debe intensificar considerablemente sus esfuerzos para enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra mujeres en Ciudad Juárez y para mejorar el acceso de las víctimas a la justicia. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 9 A, C A.5, C.2, C.11 A.5.1, C.2.1 9, 13 0 6, 7, 23 1,2 1, 2, 3 El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo, debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6 del Pacto). CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 10 A, C A.2, C.2, B.8 A.2.3, C.2.2 0 0 1, 21 1, 2, 3 1, 2 El Estado parte debe velar por que sus disposiciones relativas a los estados de excepción sean compatibles con el artículo 4 del Pacto, así como con el artículo 29 de la Constitución del Estado parte. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N.º 29, aprobada en 2001, sobre la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la seguridad pública sea mantenida, en la mayor medida posible, por fuerzas de seguridad civiles y no militares. También debe garantizar que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas sean debidamente investigadas y juzgadas por las autoridades civiles. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 11 A A.5 A.5.2 3, 12 3.1, 3.2 1 1,2 1, 2 El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante la llamada Guerra Sucia, sigan siendo investigadas, que los responsables sean llevados ante la justicia y, en su caso, sancionados, y que las víctimas o sus familiares reciban una reparación justa y adecuada. Con este fin, debe volver a establecer la Fiscalía Especial para hacer frente a tales violaciones de los derechos humanos. El Estado parte debe enmendar el Código Penal, tanto a nivel federal como estatal, con miras a incluir el delito de desaparición forzada, tal como se define en los instrumentos internacionales de derechos humanos. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 12 A, C A.4, A.18 C.11 A.4.1, 13, 34 0 1, 7, 23, 24 1, 2 1, 2, 3 El Estado parte debe ajustar la definición de tortura en la legislación en todos los niveles con arreglo a las normas internacionales y regionales, con el fin de cubrir todas las formas de tortura. Debe iniciarse una investigación para cada caso de presunta tortura. El Estado parte debe reforzar las medidas para poner fin a la tortura y los malos tratos, para vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y castigar a los autores de actos de malos tratos e indemnizar a las víctimas. También debe sistematizar la grabación audiovisual de los interrogatorios en todas las comisarías y centros de detención y asegurarse de que los exámenes médico-psicológicos de los presuntos casos de malos tratos se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 13 A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.1 13, 23 0 21, 23, 24 1, 2 1, 2, 3 El Estado parte debe adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. También deberá adoptar medidas inmediatas para asegurar que solamente las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial se admitan como prueba contra un acusado y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 14 A, C A.3, C.11 A.3.1 8 0 0 1, 2 1, 3 A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigo penal y su clasificación como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 15 A A.4 0 4 0 1 1, 2 1, 2 El Estado parte debe armonizar la legislación penitenciaria de los estados y acelerar la creación de una base de datos única para todos los centros penitenciarios en todo su territorio con miras a una mejor distribución de la población penitenciaria. Además, debe asegurarse de que los tribunales recurran a formas alternativas de castigo. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de todos los detenidos, de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Como cuestión prioritaria, debe abordar la cuestión del hacinamiento, así como la separación de las mujeres y los hombres reclusos y adoptar normas específicas para proteger los derechos de las mujeres detenidas. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 16 C C.2, C.6 C.2.6, C.6.3, C.6.7, C.6.8 24 0 1, 4 1, 2 1, 2, 3 El Estado parte debe velar por que la reforma al artículo 33 de la constitución no prive a los no nacionales del derecho a impugnar una decisión de expulsión, por ejemplo mediante el recurso de amparo, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 17 C C.4 C.4.4 0 0 1 1, 2 1, 2 El Estado parte debe modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas victimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 18 A, C A.5, C.11 A.5.1, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado parte debe promulgar legislación que reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, para garantizar que los objetores de conciencia no sean objeto de discriminación o castigo. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 19 A A.8, A.14 A.8.2, A.14.7 0 0 1 1 1, 2 El Estado parte debe garantizar a los periodistas y los defensores de los derechos humanos el derecho a la libertad de expresión en la realización de sus actividades. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 20 A, C A.7, C.10, C.14 0 0 0 0 1, 2, 3 1 Tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 20a A, C A.2, A.4, A.7, C.10, C.14 A.2.3, A.4.7, A.7.1 0 0 1, 25 1 1, 2 Velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos; CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 20b A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1 13 0 23 1, 2 1, 3 Tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los estados. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 20d A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1 2 1, 2 El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para investigar con eficacia todas las denuncias de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. También debe intensificar sus esfuerzos para proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por orientación sexual, en particular en el sistema educativo, y poner en marcha una campaña de sensibilización destinada al público en general con el fin de luchar contra los prejuicios sociales. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 21 A A.14 A.14.5 0 0 14, 23 1, 2, 3 1 El Estado parte debe considerar la revisión de las disposiciones pertinentes de la Constitución reformadas en el año 2001, en consulta con los pueblos indígenas. También debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la consulta efectiva de los pueblos indígenas para la adopción de decisiones en todos los ámbitos que repercuten en sus derechos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 y el artículo 27 del Pacto. CDH EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO CCPR/C/MEX/CO/5 38813 22 C C.5 C.5.2, 0 0 1 1, 2, 3 1, 2 Fortalecer las medidas destinadas a eliminar completamente el pago de cuotas para la educación y fijar metas sostenidas para que de manera progresiva se cumpla con la obligación de destinar un 8% del PIB a la educación, aumentando un 0,5% anualmente hasta llegar al monto fijado por ley; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 a B B.7 0 0 0 6 1, 2 1, 2 Tomar medidas de emergencia para combatir el rezago educativo de las personas mayores de 15 años; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 b B B.7 B.7.5 0 0 21 1, 2 1 Garantizar un presupuesto creciente para los programas y departamentos encargados de la educación indígena y educación intercultural. En el caso de esta última, es necesario, además, promover una reforma del marco legal de la educación pública en la que se hagan explícitos los principios para alcanzar una sociedad incluyente y hacer realidad una educación que reconozca la importancia de la diversidad lingüística y cultural del país; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 c B, C B.7, C.5 B.7.5, C.5.11 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 Fortalecer la inversión y el desarrollo de infraestructura, materiales educativos y recursos de apoyo para los centros educativos que atienden a las personas con discapacidad, de modo que permitan su inclusión progresiva al sistema educativo regular; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 d B, C B.7, C.7 B.7.5, C.7.2, C.7.4 0 0 6 1, 2 1, 2 Garantizar la inclusión y el fortalecimiento de las humanidades en todos los niveles y modalidades educativas y poner en marcha el programa mundial de educación en derechos humanos, con énfasis en la igualdad de género y en atención de la diversidad lingüística y cultural del país; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 e A, B A.14, B.7, C.2, C.5 A.14.1, B.7.5, C.2.5, C.5.11 0 0 11 1, 2 1 Desarrollar un proceso amplio de consultas, que incluya la sociedad civil, respecto de las necesidades y desafíos de la calidad de la educación, de modo que se incluyan las reformas necesarias a los programas vigentes; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 f B B.7 B.7.5 0 0 10, 11 1, 2 1 Establecer planes para la regularización de los servicios educativos en las zonas rurales, incluyendo la formación, capacitación y dotación de personal docente profesional y de infraestructura de calidad y cantidad suficiente para garantizar el derecho a la educación de las personas que habitan allí. Para este fin, se recomienda establecer un proceso de transición, para que progresivamente los servicios educativos que se encuentran a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), sean asumidos por las Secretarías de Educación Pública; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 g B B.7 0 0 0 21 1, 2 1 Fortalecer la atención de las familias migrantes internas, conocidas como jornaleras, de modo que se les garantice oportunidades educativas de calidad, adaptando la oferta educativa a los períodos agrícolas y ampliando la cobertura a la educación secundaria. Resulta indispensable, además, adecuar el servicio educativo de conformidad con las obligaciones laborales de las madres, padres y jóvenes trabajadores; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 h B, C B.7, C.3 B.7.1, B.7.2, B.7.5, C.3.4 0 0 21 1, 2 1 Fortalecer las iniciativas y programas para promover la participación ciudadana en todos los procesos educativos, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil y a las personas menores de edad; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 i B, C B.7, C.1 C.1.11 0 0 10, 11 1, 2 1 Es necesario que la Comisión Nacional de Derechos Humanos desarrolle programas urgentes, consistentes y sistemáticos, en defensa del derecho a la educación, principalmente con tres fines concretos: la exigibilidad y justiciabilidad del derecho, el estímulo a la participación y el control de legalidad en torno al desarrollo de políticas educativas basadas en los derechos humanos; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 j B B.7 0 5 0 11 1 4 Fortalecer la autonomía técnica del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), a fin de que continúe con la realización de evaluaciones externas y así contribuir al mejoramiento de la educación en México, mediante la realización de evaluaciones de la calidad del sistema educativo. Para ello se requiere dotar al INEE de una ley ordinaria que le permita contar con un marco jurídico más sólido; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 k B B.7 0 0 0 1, 7 1 1 Construir un mecanismo institucional en el sector educativo que se caracterice por su constancia, agilidad y flexibilidad, a través del cual se analicen y debatan los resultados de los estudios que realiza el INEE [Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación], sus implicaciones y sugerencias de política educativa; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 l B B.7 0 0 0 7 1 1 Desarrollar las bases jurídicas para el reconocimiento y legitimación de movimientos sindicales de la educación, independientes y plurales; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 m B B.5 B.5.1, B.5.2 0 0 1 1 1, 2 Desarrollar diagnósticos más acotados de las necesidades educativas de los pueblos indígenas y en general de las zonas rurales; RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 n B, C B.7, C.5 0 0 0 16 1, 2 1 Tomar medidas inmediatas para garantizar que todos los procedimientos y servicios a cargo del registro civil sean completamente gratuitos. RE Educación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz A/HRC/14/25/Add.4 38869 108 o C C.1 C.1.4 0 0 21 2 1 El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Castañeda Gutman vs. México 0 38204 251-6 A A.6 0 0 0 1 1 1, 2 El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 232 a 235 de la misma. CoIDH Caso Castañeda Gutman vs. México 0 38204 251-7 A A.6 0 0 0 12 1 1 El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de la presente Sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. CoIDH Caso Castañeda Gutman vs. México 0 38204 251-8 A A.6 0 0 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma. CoIDH Caso Castañeda Gutman vs. México 0 38204 251-9 A A.6 0 0 0 15 1 1 El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices: CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-12 A, C A.2, A.4, A.5, C.2, C.11 A.2.3, A.4.7, C.2.1, A.5.1 9 0 23 1, 2 1, 3 se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-12 i A, C A.5, C.2, C.11 C.2.1, A.5.1 9 0 7 1, 2 1, 3 la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-12 ii A, C A.5, C.2, C.11 C.2.1, A.5.1 9 0 22, 23 1, 2 1 deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-12 iii A, C A.5, C.2 A.5.16, C.2.1 9 0 6 1 1 los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-12 iv C C.2 C.2.1 9 0 12 1 1 El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-13 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 9 0 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-14 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 9 0 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de conformidad con el párrafo 468 de esta Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-15 C C.2 C.2.1 9 0 12 1 1 El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-16 C C.2, C.11 C.2.1 9 0 21 1, 2 1 El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-17 C C.11, C.2 C.2.1 9 0 21 1, 2 1 El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-18 A, C A.2, A.4, A.5, A.3, C.2 A.2.3, A.4.7, A.3.4, C.2.1, A.5.1 9, 23 0 22, 15 1, 2 1 El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años: CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 A A.4, C.2, A.5 A.4.7, A.5.1, C.2.1 9 0 22 1, 2 1 implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 i A,C A.2, A.3, A.4, A.5, C.2 A.2.3, A.3.4, A.4.7, A.5.1, C.2.1 9 0 21 1, 2 1 establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 ii A, C A.4. C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 17 1, 2 1 eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 iii A, C A.4, C.2, A.5 A.4.7, A.5.1, A.5.14, C.2.1 9 0 1, 23 1, 2 1, 2 asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 iv A,C A.4, C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 6 1, 2 1 confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 v A, C A.4, C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 21 1, 2 1 priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-19 vi A, C A.4, C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 21, 23 1, 2 1 El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-20 A, C A.4, C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 21 1, 2 1 El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de la misma, crear o actualizar una base de datos que contenga: i) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; ii) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y iii) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-21 A, C A.4, C.2 A.4.7, C.2.1 9 0 4 1 1 El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-22 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1 9 0 11, 3 1, 2, 3 1, 3 El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-23 C C.2 C.2.1 9 0 11, 14, 15 1, 2, 3 1 El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-24 C C.11, C.2 C.2.1 9 0 24 1 1 El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-25 C C.11, C.2 C.2.1 9 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. CoIDH Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México 0 38671 602-26 C C.2 C.2.1 9 0 15 1 1 El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 8 A A.4. A.5, A.18 A.4.1, A.5.1, 3, 34 3.1 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 9 A A.5, A.4, A.18 A.4.1, A.5.1, A.5.2 34 0 23 1, 2 1 El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 10 A A.5, A.4, A.18 A.4.1, A.5.1, 3, 34 3.1 1 1 1, 2 El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 11 A A.4, A.18 A.4.1, 34 0 1 1 1, 2 El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 345 a 348 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 12 A A.4, A.5, A.18 A.4.1, A.5.2 3, 34 3.1 3, 6, 20 1, 2 1 El Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, en un plazo de seis y dos meses, respectivamente, a partir de la notificación de este Fallo, en los términos de los párrafos 349 a 350 del mismo. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 13 A A.4, A.18 A.4.1, 34 0 12 1 1 El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 351 a 354 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 14 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1, 34 0 21 1 1 El Estado deberá realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 355 a 356 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 15 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1, 34 0 21 1 1 El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaras en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357 a 358 del mismo. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 16 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1, 34 0 24 1, 2 1 El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 17 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1, 34 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. CoIDH Caso Radilla Pacheco v. México 0 38678 18 A A.4, A.18 A.4.1 34 0 15 1 1 El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramiten en relación con la violación sexual de la señora Fernández Ortega, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 230 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-11 A, C A.5, C.2, C.5, C.11 A.5.1, A.5.2 C.5.7, C.2.1 3 3.1 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultó la recepción de la denuncia presentada por la señora Fernández Ortega, de conformidad con lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-12 A, C C.2, A.5 C.2.1, A.5.14 0 0 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 239 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-13 A, C A.5, C.2 A.5.2, C.2.1 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 240 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-14 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 3 3.1 1 1, 2 1, 2 El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 244 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-15 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 21 1, 2 1 El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 247 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-16 C C.2 C.2.1 0 0 12 1, 2 1 El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 251 y 252 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-17 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1, 2 1 El Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 256 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-18 C C.2 C.2.1 23 0 22 1, 2 1 El Estado deberá continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido los párrafos 259 y 260 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-19 C C.2 C.2.1 23 0 3 1, 2 1 El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 262 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-20 C C.2 C.2.1 3 0 3 1 1 El Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, de conformidad con lo establecido en el párrafo 264 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-21 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1, 2 1 El Estado deberá facilitar los recursos necesarios para que la comunidad indígena mep’aa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se constituya como un centro de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas en derechos humanos y derechos de la mujer, de conformidad con lo establecido en el párrafo 267 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-22 C C.2 C.2.1, C.2.6 0 0 6, 21 1, 2 1 El Estado deberá adoptar medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla de los Libres, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de manera que puedan continuar recibiendo educación en las instituciones a las que asisten. Sin perjuicio de lo anterior, esta medida puede ser cumplida por el Estado optando por la instalación de una escuela secundaria en la comunidad mencionada, en los términos establecidos en el párrafo 270 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-23 B, C B.7, C.1, C.2 B.7.2, C.1.15, C.2.1 0 0 21 1, 2 1 El Estado debe asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante acciones de capacitación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 277 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-24 C C.2 C.2.1 0 0 3, 6 1, 2 1 El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 286, 293 y 299 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 300 a 307 del mismo. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-25 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. CoIDH Caso Ortega Fernández y otros v. México 0 38958 308-26 C C.2 C.2.1 0 0 15 1 1 El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 211 a 213 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-10 A, C A.5, C.2, C.11 A.5.1, A.5.2, C.2.1 3 3.1 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades, de conformidad con lo establecido en el párrafo 214 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-11 A,C A.5, C.2 A.5.1, A.5.14, C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-12 A, C A.5, C.2 A.5.2, C.2.1 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 223 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-13 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 226 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-14 C C.11, C.2 C.2.1 0 0 21 1 1 El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 229 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-15 C C.2 C.2.1 0 0 12 1, 2 1 El Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 242 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-16 C C.2 C.2.1 23 0 22 1, 2 1 El Estado deberá continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido los párrafos 245 y 246 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-17 C C.2 C.2.1 23 0 3 1, 2 1, 3 El Estado deberá continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-18 C C.2 C.2.1 3 0 3 1 1 El Estado deberá brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 252 y 253 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-19 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1, 2 1 El Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 257 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-20 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1, 2 1 El Estado deberá continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 260 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-21 C, B C.2, C.11, B.8 C.2.1 0 0 6, 21, 24 1, 2 1 El Estado deberá asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante acciones de capacitación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 263 de la presente Sentencia CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-22 C C.2 C.2.1 0 0 3, 6 1, 2 1 El Estado deberá continuar las campañas de concientización y sensibilización de la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la mujer indígena, en los términos del párrafo 267 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-23 A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.2, C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1 El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 274, 279 y 286 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 287 a 294 del mismo. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-24 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. CoIDH Caso Rosendo Cantú y otra v. México 0 38959 295-25 C C.2 C.2.1 0 0 15 1 1 El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos, de conformidad con el párrafo 215 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-12 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.1 23 0 23 1, 2 1, 3 El Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con el párrafo 217 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-13 A A.3 A.3.1 0 0 12 1, 2 1 El Estado debe, en un plazo de dos meses, otorgar por una sola vez a cada una de las víctimas, la suma fijada en el párrafo 221 de la presente Sentencia, por concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros gastos conexos. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-14 A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 24 1, 2 1 El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 235 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-15 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.1, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado debe, en un plazo razonable y en el marco del registro de detención que actualmente existe en México, adoptar las medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 243 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-16 A A.3, A.4 A.3.1, A.4.2 0 0 4 1, 2 1 El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 245 de la presente Sentencia. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-17 A A.3 A.3.1, A.3.2 3, 23 0 3 1, 2 1 El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 253 y 261 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 260 y 261 de la misma. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-18 A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 24 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. CoIDH Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México 0 39046 274-19 A A.3 A.3.1 0 0 15 1 1 Debería avanzarse hacia la concentración, tanto funcional como organizativa y estructural, de toda la actividad judicial en México; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 a A A.5 0 0 0 7 1, 2 1 El Poder Judicial y de la administración de justicia deberían contar con un presupuesto autónomo, adecuado y suficiente para su efectivo funcionamiento, independiente y autónomo; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 b A A.5 A.5.2 0 0 6 1, 2 1, 2 Deberían considerarse y aprobarse las diversas iniciativas y propuestas sometidas a la consideración de diversos Congresos que plantean que un porcentaje no inferior al 2% de los presupuestos federal y estatal sea asignado a los poderes judiciales. Además, los poderes judiciales deberían hacer un esfuerzo adicional para racionalizar sus gastos, transparentar su actividad administrativa e incrementar la eficacia y eficiencia de su función RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 c A A.5 0 0 0 6 1, 2 1, 2, 3 Deberían considerarse medidas especiales temporales para garantizar una presencia equitativa entre hombres y mujeres en los poderes judiciales, suficiente formación y concientización encaminada a entender la finalidad y motivación de estas medidas especiales entre todo el personal judicial y asegurar el ingreso y ascenso de las mujeres en la carrera judicial; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 d A, C A.14, C.2 A.14.1, A.14.6, C.2.5 0 0 3, 21 1, 2 1, 3 Para mejorar el sistema de justicia, se debería estudiar y tomar en cuenta las propuestas de reformas formuladas por la SCJN en su Libro Blanco y en el marco de la reforma del Estado; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 e 0 0 0 8 0 1, 21 1 1, 2 Nombramiento y duración en el cargo de jueces y magistrados. Deben adoptarse las medidas necesarias, incluyendo cambios estructurales y legislativos, para garantizar la plena independencia de los integrantes de los poderes judiciales estatales frente a los poderes ejecutivos; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 f A A.5 A.5.2 0 0 1, 7 1, 2 1, 2, 3 Se debería establecer plenamente una carrera judicial tanto a nivel Federal como estatal, con base en criterios objetivos de admisión, ascenso y remoción, que abarque todo el personal judicial. En todo el país la selección de los funcionarios judiciales debe realizarse a través de concursos abiertos de oposición que permitan reclutar a las y los mejores profesionales mediante criterios objetivos y transparentes, que incluyan una perspectiva de género; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 g 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Se debería garantizar la inamovilidad de las magistradas, magistrados, juezas y jueces, una vez que han entrado en la carrera judicial previo concurso de oposición y conferírseles un estatus permanente. En el caso de que se utilice un período de prueba éste debería ser breve y no prorrogable; terminado ese período y aprobado el desempeño, debe otorgarse un nombramiento permanente, sin perjuicio de los cursos o exámenes de actualización que se deberían cursar y aprobar; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 h 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Consejo de la Judicatura. La presidencia del Consejo de la Judicatura debería recaer en una persona distinta a quien ostenta la Presidencia de la Suprema Corte, que pueda dedicarse a tiempo completo a tan importante encomienda. Debería asimismo garantizarse una representación equilibrada entre hombres y mujeres con conocimiento en temas de género; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 i C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 1, 11 1 1, 2, 3 Considerando que las decisiones de los Consejos de la Judicatura son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo —a nivel federal— contra las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, que pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia y —a nivel estatal— en caso de remoción, se recomienda que las decisiones disciplinarias y administrativas (tanto a nivel federal como estatal) que tengan un impacto sobre el estatus de las magistradas, magistrados, juezas y jueces, pueden ser objeto de revisión por otro órgano judicial independiente; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 j A A.5 A.5.18 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 En la estructura judicial debería establecerse un Consejo Superior Nacional que coordine la labor de los Consejos de la Judicatura; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 k 0 0 0 0 0 1, 7 1 1, 2, 3 Ministerio Público. Deben considerarse las iniciativas que existen para transformar al Ministerio Público en una entidad verdaderamente autónoma del Poder Ejecutivo; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 l 0 0 0 8 0 1 1, 2 1, 2 Para garantizar un control efectivo de las acciones de las Procuradurías, resulta necesario fortalecer su transparencia y mejorar el sistema de rendición de cuentas, incluso a través de órganos de control interno. El proceso encaminado a brindar autonomía a las Procuradurías de Justicia debe acompañarse de un proceso de depuración y reorganización al interior de las mismas; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 m 0 0 0 8 0 1, 7 1, 2 1, 2 Reforma constitucional en material penal. El amplio consenso político que permitió la aprobación de la reforma requiere urgentemente de declaraciones y acciones de las autoridades del más alto nivel que respalden, promuevan y aceleren su implementación; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 n A 0 0 8 0 21 1, 2 1, 2, 3 Debería trabajarse para modificar de manera radical la mentalidad de todos los operadores de justicia y de los profesionales del derecho hacía la aceptación del nuevo sistema de justicia penal y para disipar las dudas y los conceptos erróneos que circulan sobre la efectividad y la naturaleza del nuevo sistema. Los planes de estudio en las facultades de derecho deberían ser reformados para focalizarse en el nuevo sistema penal. Debería también introducirse pronto un sistema de indicadores para medir el nivel de implementación e instrumentación de la reforma; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 o 0 0 0 8 0 3, 4, 14, 21 1, 2 1, 3 El plazo concedido para la culminación de la reforma debería ser utilizado por la Federación y por las entidades federativas para preparar una transformación constante y gradual hacia la plena implementación del nuevo sistema. No deben postergarse las acciones y cambios necesarios para su implementación; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 p 0 0 0 8 0 21 1, 2 1, 3 Con el objeto de lograr un efectivo acceso a la justicia, deben establecerse mecanismos que aseguren la pronta y cabal ejecución y el cumplimiento de las decisiones judiciales. En este sentido, debería aprobarse lo antes posible el proyecto de ley de ejecución de sentencias que actualmente se encuentra en discusión en el Senado, luego de su aprobación por la Cámara de Diputados en abril de 2009; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 q 0 0 0 8 0 1 1 1, 2 La jurisdicción militar. Además de reformarse el Código de Justicia Militar, se debería permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso judicial efectivo para oponerse e impugnar dicha jurisdicción; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 r A, C A.5, C.11 A.5.2, A.5.18 3 3.1 1, 21 1 1, 2 La reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma debería entrar en vigor a la brevedad. Adicionalmente, es necesario considerar la creación de mecanismos que faciliten la implementación a nivel nacional de las sentencias de la CIDH y las decisiones y recomendaciones de otros organismos internacionales y regionales de derechos humanos; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 s 0 0 0 0 0 9 1, 2 1, 2, 3 La justicia de adolescentes. Se debería adoptar inmediatamente un modelo oral acusatorio en la justicia para adolescentes que contenga todos los aspectos de protección contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y que sea plenamente conforme a los estándares internacionales en materia de justicia juvenil; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 t C C.1 C.1.9 8 0 1 1, 2 1, 2 La implementación de la reforma constitucional de justicia para adolescentes en todos los niveles requiere la asignación urgente de recursos que permitan la instalación de la infraestructura necesaria y la formación de funcionarios especializados en justicia juvenil; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 u C C.1 C.1.9 8 0 3, 6 1, 2 1, 2, 3 La reforma al amparo. El acceso al amparo, una figura jurídica de origen mexicano, debe ser facilitado; debería reconocerse su interés legítimo, permitir el amparo colectivo y, en determinados supuestos, otorgarse efectos generales a las sentencias de amparo y fortalecer el carácter protector de esta figura de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 v A A.5 A.5.1 8 0 1 1 1, 2 El proyecto de reforma constitucional en materia de amparo aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión y pendiente de ratificación por las legislaturas locales debería aprobarse a la brevedad y debería emitirse una nueva ley de amparo en plena consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos, que preste atención a las propuestas vertidas por el Poder Judicial de la Federación; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 w 0 0 0 8 0 1 1, 2 1, 2 Desafíos al sistema judicial. Resulta urgente adoptar un sistema integral de prevención y protección para todos los operadores de justicia, magistradas, magistrados, juezas, jueces, procuradoras, procuradores, abogadas, abogados, defensoras y defensores públicos, tanto a nivel federal como en las entidades federativas; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 x 0 0 0 0 0 21 1, 2 1, 3 Se requiere adoptar medidas urgentes para fortalecer la capacidad técnica e investigativa de la Policía y de las Procuradurías, así como profesionalizar y capacitar a su personal. Una reforma policial resulta necesaria para modificar su estructura en aras de garantizar un mejor control y una mejor calificación y profesionalización de su personal; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 y 0 0 0 2 0 1, 3 1, 2, 3 1, 2 El sistema de distribución de competencias y jurisdicción entre la Federación y las entidades federativas debería ser clarificado en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 z 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 La Relatora Especial considera también que deben perfeccionarse los mecanismos de supervisión interna para garantizar la rendición de cuentas de todos los órganos del sistema de justicia penal (policía, agentes del ministerio público, magistratura, defensoría pública y agentes judiciales); RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 aa 0 0 0 2, 25 0 7 1, 2 1, 2, 3 El arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 bb 0 0 0 4 0 1 1, 2 1, 2, 3 La abogacía y la defensa pública. La adopción de una reglamentación de los profesionales del derecho que garantice una representación profesional calificada parece urgente. Medidas para mejorar esta situación podrían incluir el registro y la colegiación y certificación obligatorias, así como la exigencia de un periodo de práctica para los licenciados en derecho que quieran optar al título profesional de abogado. Al término del período de práctica podría optarse al examen de grado; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 cc 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 La enseñanza del derecho internacional de los derechos humanos debería ser obligatoria en todas las facultades y escuelas de derecho; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 dd 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 El derecho internacional de los derechos humanos debería formar parte también de los cursos para acceder a la carrera judicial, así como para ejercer la profesión de abogado. Esta formación no sólo debería darse al comienzo de la carrera, sino que tiene que ser continua a lo largo de la carrera de los operadores de justicia; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 ee 0 0 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Debería diseñarse y aplicarse una política articulada y sostenible de generalización de la enseñanza de la educación cívica y de educación legal en los estudiantes de derecho y en la población en general; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 ff 0 0 0 0 0 11, 14 1, 2 1 Para garantizar el principio de igualdad de armas en materia penal las defensorías públicas de oficio deberían ser independientes de los Poderes Ejecutivos. También se debería fortalecer la infraestructura de las defensorías de oficio a través, por ejemplo, de la asignación de adecuados recursos tanto humanos como financieros y de la dotación de una instancia propia de investigación y servicios periciales autónomos; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 gg A A.5 A.5.3 25 0 1, 6, 7 1, 2 1, 2 Acceso a la justicia. México debería fortalecer la capacidad de sus instituciones y procedimientos para garantizar el derecho a la justicia de las personas más desfavorecidas y de los sectores vulnerables de la población. Debe promoverse el acceso a la justicia en las áreas remotas del país; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 hh A A.5 A.5.1 0 0 7, 21 1, 2 1, 3 Las autoridades judiciales y de procuración de justicia deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso pleno de las mujeres a la justicia, en particular asegurando que la violencia en contra de las mujeres sea efectivamente investigada y sancionada, así como a incorporar una perspectiva de género en todas las actividades del sistema judicial; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 ii A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 11, 21, 23 1, 2 1, 3 Debería incrementarse las campañas educativas en lenguas indígenas a través de los medios de comunicación dirigidos a informar sobre los procedimientos de acceso a la justicia; RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 jj A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.7 0 0 14 1, 2 1, 3 Debería también difundirse entre los operadores de justicia y la población en general, el conocimiento y respeto de la forma de administrar justicia por parte de los pueblos indígenas. RE Magistrados Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/17/30/Add.3 18 de abril de 2011 94 kk C C.5 C.5.3 0 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 El Estado parte debería acelerar la aprobación y entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, y emitir la legislación secundaria correspondiente a la brevedad posible a afecto de respetar y garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 89 A A.7 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Reconocer la importancia de la labor periodística y condenar enérgicamente las agresiones cometidas en contra de la prensa; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 a A, C A.7, C.14 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República así como a los órganos locales de procuración y administración de justicia; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 b A, C A.5, A.7, C.14 A.5.1 0 0 7 1, 2 1 Adoptar las medidas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 c A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1, 7 1 1, 2 Dotar a la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 d A, C A.7, C.14 0 0 0 6, 7 1, 2 1, 2 Adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes y delitos cometidos contra periodistas en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen o delito habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente privilegiada y agotada; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 e A, C A.7, C.14 0 0 0 22 1, 2 1 Fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos y crear programas especializados sobre libertad de expresión y protección a periodistas en las comisiones estatales de derechos humanos; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 f A, C A.7, C.14 A.7.1 5 0 7, 11 1, 2 1, 4 Establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas. Dicho mecanismo debería ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; ser liderado por una autoridad federal; contar con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; gozar de recursos propios y suficientes; y garantizar la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación. El Relator Especial toma nota de la suscripción, el 3 de noviembre de 2010, del Convenio de Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas entre las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 g A, C A.7, C.14 0 0 0 6, 7, 10, 17 1 1, 2 Capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de libertad de expresión. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 90 h A A.7 A.7.1 0 0 3 1, 2, 3 1 Adoptar un marco normativo que brinde certeza jurídica; promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 91 a A A.7 A.7.5 31 0 1 1 1, 2 Asegurar la existencia de medios públicos verdaderamente independientes del Gobierno, con el objetivo de fomentar la diversidad y garantizar a la sociedad, entre otros, ciertos servicios educativos y culturales; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 91 b A A.7 A.7.5 0 0 21 1, 2 1, 2 Crear un marco legal claro, preestablecido, preciso y razonable que reconozca las características especiales de la radiodifusión comunitaria y que contenga procedimientos sencillos y accesibles para la obtención de frecuencias; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 91 c A A.7 A.7.5 31 0 1 1 1, 2 Crear un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 91 d A A.7 A.7.5 0 0 1, 7 1 1, 2 Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 91 e A A.7 A.7.5 0 0 1 1 1, 2 Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión en los códigos penales estatales, así como no recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 a A A.7 A.7.1 0 0 1 2 1, 2 Derogar la Ley Sobre Delitos de Imprenta de 1917; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 b A A.7 A.7.1 0 0 1 1 1, 2 Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciéndose estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior e incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 c A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Emitir la legislación reglamentaria del derecho de réplica de conformidad con el artículo 6º constitucional y los estándares internacionales; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 d A A.7 A.7.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Asegurarse que el ejercicio de la radiodifusión comunitaria no sea objeto de persecución penal; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 e A A.7 A.7.1 31 0 21 1, 2 1, 3 Garantizar el derecho a la libertad de expresión en el marco del ejercicio legítimo de actos de protesta social. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 92 f A A.7 A.7.1 10 0 21 1, 2 1, 3 Preservar los avances en materia de acceso a la información; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 a A A.7 A.7.4 0 0 21 1, 2 1, 2 Garantizar que las resoluciones de los órganos de transparencia sean definitivas e inatacables; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 b A A.7 A.7.4 0 0 1 1, 2 1, 2 Asegurar que las resoluciones de los órganos de transparencia no sean desafiadas por las autoridades; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 c A A.7 A.7.4 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Dotar de autonomía constitucional a los órganos de transparencia a efecto de que puedan desarrollar sus funciones de promoción y vigilancia sobre todos los sujetos obligados por la legislación de acceso a la información; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 d A A.7 A.7.4 0 0 1, 7 1, 2 1, 2 Considerar como sujetos obligados por la legislación de acceso a la información a las entidades de interés público, particularmente a los partidos políticos, así como a otros entes que reciben financiamiento público; RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 e A A.7 A.7.4 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 93 f A A.7 A.7.4 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 El Relator Especial invoca a los propietarios de los medios de comunicación a proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos. Las y los periodistas y sus familiares deberían contar con medidas de seguridad social. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 94 C C.14 0 0 0 0 0 0 El Relator Especial insta a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional a continuar apoyando la labor y los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el goce de la libertad de expresión en México. Estas organizaciones deben realizar su labor en condiciones de seguridad. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 95 A, C A.7, C.10 0 0 0 0 0 0 El Relator Especial formula un llamamiento especial a las y los periodistas a continuar y profundizar los procesos de solidaridad y apoyo mutuo. RE Libertad de Expresión Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/HRC/17/27/Add.3 19 de mayo de 2011 96 C C.14 0 0 0 0 0 0 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 a A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Recopilar estadísticas criminalísticas detalladas y desagregadas sobre la violencia contra periodistas y la persecución penal de estos crímenes. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 b A, C A. 7, C.14 0 0 0 4 1, 2 1 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República y a los órganos locales de procuración y administración de justicia. Especialmente, se recomienda adoptar las reformas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión, y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 c A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1, 7 1, 2 1, 2, 3 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:]Dotar a la Fiscalía Especial y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos, así como adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes cometidos contra periodistas, en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente agotada. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 d A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1, 6, 7, 22 1, 2 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:]Fortalecer la capacidad de acción de los organismos públicos de derechos humanos, mediante, entre otros, la aprobación de la propuesta de reforma constitucional en derechos humanos actualmente pendiente. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 e A A.7 0 5 0 1, 7 1, 2 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Implementar el Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas como mecanismo nacional de protección de periodistas y comunicadores. La aplicación del Convenio debe tener en cuenta: 1) la necesidad de asegurar los recursos financieros y personales necesarios para la implementación adecuada del mecanismo; 2) la necesidad de asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención y protección; 3) la necesidad de definir adecuadamente las medidas de protección contempladas por el mecanismo y el procedimiento para su adopción; 4) la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas, la sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y funcionamiento del mecanismo; y 5) la conveniencia de buscar el apoyo de la comunidad internacional para el funcionamiento del mecanismo. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 f A, C A.7, C.14 0 0 0 6, 10, 13, 17 1 1 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Capacitar en materia de libertad de expresión a la fuerza pública. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 821 g A A.7 A.7.1 2, 3 0 3 1, 2, 3 1 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Adoptar un marco normativo que brinde certeza, promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población, especialmente a la radiodifusión comunitaria para que pueda operar sin discriminación. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 825 a A A.7, A.14 A.7.5, A.14.7 31 0 1 1 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda Particularmente:] Garantizar que la asignación de licencias en radio o televisión sea regulada por ley de manera completa, clara y transparente, y en virtud de criterios objetivos, claros, públicos y democráticos. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 825 b A A.7 A.7.5 0 0 1, 21 1 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Establecer un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 825 c A A.7 A.7.5 0 0 1, 7 1 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Establecer mecanismos legales para garantizar que la transición a los servicios de radiodifusión digitales garantice la mayor pluralidad y diversidad posible en el uso del espectro. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 825 d A A.7 A.7.5 0 0 1 1 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 825 e A A.7 A.7.5 0 0 1, 21 1 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión, entre ellos los contenidos en la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y en los códigos penales estatales, así como abstenerse de recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 828 a A, C A.7, C.14 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciendo estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 828 b A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Preservar los avances en materia de acceso a la información, garantizando que los órganos de transparencia sean autónomos, que tengan presupuestos adecuados y estables, y que sus resoluciones sean definitivas e inatacables. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 831 a A A.7 A.7.4 0 0 1, 6, 7 1, 2 1, 2 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:] Seguir expandiendo el acceso real al derecho de acceso a la información pública, fortaleciendo la capacidad institucional a todos los niveles de gobierno para responder adecuada y oportunamente a solicitudes de información, y estableciendo mecanismos sencillos (que incluyen, pero no se limitan, a Internet) para realizar dichas solicitudes. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 831 b A A.7 A.7.4 0 0 7 1, 2, 3 1 [Por lo anterior, la Relatoría recomienda Particularmente:] Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia,garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable. CIDH Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010 OEA/Ser.L/V/II.Doc.5 39147 832 c A A.7 A.7.4 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un sistema amplio de recopilación, análisis y seguimiento de datos y de evaluación del impacto a través de los mismos respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, y condición socioeconómica, y deberá prestarse especial atención a los niños en peligro de ser víctimas de delitos enunciados en el Protocolo facultativo. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en relación con la recomendación anterior. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 6 A, C C.1, A.15 C.1.6, A.15.4 0 0 4, 10, 13 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema integral nacional para coordinar la aplicación de todos los derechos del niño, que abarque tanto la Convención como los protocolos facultativos y vele por la aplicación y la supervisión efectivas de las normativas y los programas, tanto horizontal como verticalmente, en todas las entidades relacionadas con los niños, especialmente con niños víctimas o niños que corran el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que coordine estrechamente y evalúe las actividades emprendidas conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 8 A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 10, 17 1, 2, 3 1 El Comité recuerda la obligación del Estado parte, contraída en virtud del Protocolo facultativo, de prohibir la venta de niños en la legislación y en la práctica, concepto parecido pero no idéntico al de trata de personas. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 10 A, C C.1, A.15 C.1.6, A.15.4 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que establezca una lista de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 11 C C.1 C.1.7 0 0 21 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan general de acción en consulta con los actores pertinentes, incluidos los niños y la sociedad civil, se asegure de que este plan abarque todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, proporcione los recursos necesarios para su puesta en práctica y lo evalúe de forma participativa. El Plan debería tener en cuenta a los pueblos y a los niños indígenas, y su derecho a participar, de una forma acorde con su entorno cultural, tomando en consideración la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 13 C C.1 C.1.6, C.1.11, C.1.15 0 0 6, 10, 11 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] En consonancia con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo al público en general, incluso elaborando, conjuntamente con niños, programas y campañas de comunicación destinados a los niños, sus familias y comunidades; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 16 a C C.1 C.1.6, C.1.11 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 16 b C C.1 C.1.6 0 0 3, 10, 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación, en particular en las universidades, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas o que corran el riesgo de ser víctimas de esos delitos, entre ellos agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 16 c C C.1 C.1.6 0 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Solicite el apoyo técnico de, entre otras entidades, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 16 d C C.1 0 0 0 13 1 1 El Comité alienta al Estado parte a incrementar los presupuestos asignados a las actividades de coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión respecto de los actos enunciados en el Protocolo facultativo, en particular, asignando recursos humanos y financieros adecuados a la ejecución de programas relacionados con las disposiciones del Protocolo facultativo a nivel nacional, estatal y municipal. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 18 C C.1 C.1.6 0 0 6, 11 1, 2, 3 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia de las comisiones de derechos humanos a nivel estatal, y su accesibilidad a los niños. A este respecto, le recomienda que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 20 C C.1 0 5 0 1, 7 2 1, 2 El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas preventivas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos e investigue sin demora los ataques que sufren, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 2010 (CCPR/C/MEX/CO/5, párr. 20). CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 22 C C.10 0 0 0 21, 23 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Realice estudios sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, para determinar las causas subyacentes y las dimensiones del problema así como las medidas existentes de protección y prevención, prestando especial atención a los niños indígenas, y para adoptar medidas específicas; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 24 a C C.1 C.1.6, C.1.15 0 0 16 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Tome medidas para identificar a los niños especialmente vulnerables al riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como los niños inmigrantes no acompañados, los niños afectados por la pobreza y los niños en situación de calle, y vincule estas medidas a los programas existentes, como la iniciativa "Oportunidades"; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 24 b C C.1, C.3 C.1.6, C.1.10, C.1.14 1 0 11, 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Vele por que los autores de estos delitos sean debidamente enjuiciados y castigados. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 24 c C C.1 C.1.6 0 0 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar el acceso universal a los servicios de enseñanza y de atención de la salud, y que ambos sistemas contribuyan a prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a proteger a los niños contra esos delitos. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 26 B, C B.7, B.8, C.1 C.1.6 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas, incluidas actividades de sensibilización, para combatir la utilización de niños en el turismo sexual, que investigue y juzgue debidamente todos los casos y castigue, cuando proceda, a los responsables. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 28 C C.1 C.1.6 0 0 14, 23 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos: CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 C C.1 C.1.6 13 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:] La venta de niños mediante la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia lucrativa de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida, en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 a C C.1 C.1.6, C.1.7 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:] La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Protocolo facultativo; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 b C C.1 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:]La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Protocolo facultativo; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 c C C.1 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:] Toda tentativa de cometer estos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 d C C.1 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:]La producción y difusión de material que publicite cualquiera de estos actos. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 30 e C C.1 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 32 C C.1 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para asegurar que los procesos de adopción cuenten con el consentimiento libre e informado del progenitor biológico y tomen debidamente en cuenta el principio del interés superior del niño. Además, recomienda que todas las adopciones nacionales se tramiten a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 34 C C.1 C.1.12 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para establecer de manera efectiva la jurisdicción respecto de esos delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 36 C C.1 C.1.6 0 0 21 1 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 10, párrafo 1, de la Ley de extradición internacional, para asegurar la aceptación de solicitudes de extradición con independencia del principio de reciprocidad. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 38 C C.1 C.1.6 0 0 1 1 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y potencie las medidas de protección y asistencia especializada destinadas a todos los niños víctimas en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). En particular, el Estado parte debería establecer procedimientos generales para la pronta detección de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y velar por que se capacite adecuadamente sobre las disposiciones de dicho Protocolo a los jueces, fiscales, asistentes sociales, profesionales de la atención de la salud y agentes de policía. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 40 C C.1, C.11 C.1.6 0 0 3, 21 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que garantice, por medio de disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, la protección de todos los niños víctimas o testigos de delitos a lo largo de todas las etapas del proceso penal, tal y como establece el Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 42 C C.1, C.11 C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que extienda la gratuidad del servicio telefónico de ayuda a las llamadas desde teléfonos móviles. Le insta a velar por la eficacia de la línea de ayuda para combatir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para ello, el Estado parte debería: CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 44 C C.1 C.1.6 0 0 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte que extienda la gratuidad del servicio telefónico de ayuda a las llamadas desde teléfonos móviles. Le insta a velar por la eficacia de la línea de ayuda para combatir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para ello, el Estado parte debería:] Asignar suficientes recursos al servicio de asistencia telefónica para que sea accesible desde fuera de la capital del país; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 44 a C C.1 C.1.6 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que extienda la gratuidad del servicio telefónico de ayuda a las llamadas desde teléfonos móviles. Le insta a velar por la eficacia de la línea de ayuda para combatir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para ello, el Estado parte debería:] Asignar recursos financieros suficientes para apoyar las actividades de largo plazo del servicio telefónico de ayuda, incluidas las actividades de formación y de fomento de la capacidad, con vistas a cumplir las normas internacionales de calidad; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 44 b C C.1 C.1.6 0 0 3, 6 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que extienda la gratuidad del servicio telefónico de ayuda a las llamadas desde teléfonos móviles. Le insta a velar por la eficacia de la línea de ayuda para combatir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para ello, el Estado parte debería:] Dar a conocer la existencia del servicio telefónico de ayuda y explicar cómo acceder a él. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 44 c C C.1 C.1.6 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Vele por que se reserven recursos para potenciar las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 46 a C C.1, C.11 C.1.6 0 0 6 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establezca un fondo de indemnización de las víctimas, para los casos en que no puedan ser indemnizadas por el autor del delito. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 46 b A, C A.5, A.14, C.1, C.11 A.5.1, C.1.6 0 0 6, 24 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Incluya medidas especiales de protección de los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados en los reglamentos de aplicación de la Ley sobre refugiados y protección complementaria de 2010, con vistas a brindar protección adecuada y acceso efectivo a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado a los niños extranjeros que puedan haber sido víctimas de la trata, la prostitución o la pornografía infantil y tengan temores fundados de persecución en su país de origen. A este respecto, el Estado parte debería tener en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen y solicitar asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 46 c A, C A.15, C.1, C.4, A.15.4, C.1.6, C.1.14, C.4.1 0 0 13, 20, 21 1 1 A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas, consolidando los procedimientos y mecanismos de coordinación de la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que siga participando en estructuras internacionales y regionales a todos los niveles. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 47 C C.1 C.1.6 0 0 13, 26 1 1 El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y al Parlamento, así como a los estados y municipios, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 48 C C.1 C.1.6 0 0 9, 12 1 1 El Comité recomienda dar amplia difusión al informe y las respuestas por escrito del Estado parte, así como a las correspondientes recomendaciones aprobadas (observaciones finales), en particular, si bien no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar un debate y sensibilizar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo facultativo entre los niños y sus padres, a través, entre otros medios, de los planes de estudios y la educación en derechos humanos. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 49 C C.1 C.1.6 0 0 12, 14 1 1 De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico relativo a la Convención, que debe presentarse el 20 de abril de 2011, con arreglo al artículo 44 de la Convención. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 39178 50 C C.1 C.1.6 0 0 15 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que retire la declaración interpretativa sobre el artículo 4 del Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 8 C C.1 0 0 0 8 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo claro encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo tanto en el plano horizontal como a los niveles federal, estatal y local. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 10 C C.1 0 0 0 17 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte que vele por la amplia difusión de los principios y disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y, en particular, entre los niños. Recomienda además al Estado parte que intensifique la capacitación en materia de derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas impartiendo formación específica acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas de sensibilización, educación y capacitación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajen con niños, en particular fiscales, abogados, jueces, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, personal médico, docentes, profesionales de los medios y funcionarios locales y de distrito. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 12 C C.1 0 3 0 3, 14 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema central de recopilación de datos que permita determinar, entre otras cosas, cuál es el número de niños asociados a grupos armados no estatales y cuántos niños bajo su jurisdicción pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por esos grupos en el extranjero. Recomienda además al Estado parte que mejore el sistema de recopilación y análisis de datos sobre el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales y sobre el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas y que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, estado, municipio y circunstancias socioeconómicas. Se recomienda además incluir datos sobre los niños presentes en escuelas militares. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 14 C C.1 C.1.13 3 0 4 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo oficial de coordinación con las ONG para hacer un seguimiento de las observaciones finales del Comité en relación con los informes sobre los Protocolos facultativos presentados por el Estado parte. Insta además al Estado parte a fomentar un clima de respeto de los derechos humanos y de los defensores de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, programas nacionales de educación y comunicación y, más concretamente, a crear mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos y de los derechos del niño. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 16 C C.1, C.10 0 0 0 9, 10, 11, 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Garantice que los alumnos que cursan estudios en las escuelas militares sean considerados civiles hasta que cumplan 18 años; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 a C C.1 C.1.13 3 0 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Se asegure de que se remite a los tribunales civiles a aquellos alumnos de escuelas militares que entren en conflicto con la ley, y de que sean tratados de conformidad con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Observación general Nº 10 (2007) relativa a los derechos de los niños en la justicia juvenil; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 b A, C A.5, C.1 A.5.2, C.1.9 3 3.1 21 1 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Garantice que la educación recibida por los alumnos de las escuelas militares sea acorde con los artículos 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los objetivos de la educación; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 c B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 3 0 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Prohíba oficialmente el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 d A, C A.3, C.1 A.3.2, C.1.1 3 0 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Ponga al alcance de los menores que asisten a escuelas militares mecanismos independientes de denuncia e investigación; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 e A, C A.5, C.1 A.5.1, C.1.13 3 0 21 1 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Disponga que la Secretaría de Educación Pública supervise las escuelas militares bajo responsabilidad de la Secretaría de Defensa Nacional; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 f B, C B.7, C.1 B.7.5, C.1.13 3 0 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Vele por que los menores que asisten a escuelas militares no participen en la búsqueda o destrucción de drogas ilegales ni participen, de cualquier otra forma, en la lucha contra el narcotráfico. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 18 g C C.1 C.1.13 3, 21 3.2 21 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que revoque el artículo 25 de la Ley del servicio militar, ponga fin a la práctica de la incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima del alistamiento voluntario a 18 años, sin excepciones. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 20 C C.1 C.1.13 3 0 1 1 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir que grupos armados no estatales recluten a menores, entre otras cosas, identificando y vigilando a los diversos grupos armados no estatales presentes en el país, incluidos los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad. El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre esta cuestión en su próximo informe sobre la Convención y los dos Protocolos facultativos. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 22 C C.1 0 6, 21 0 4, 15 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por impartir educación sobre los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados y capacite al personal docente con miras a la inclusión de esos temas en la educación de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en los distintos sectores del gobierno y la sociedad para recurrir a formas de mediación en la resolución pacífica de los conflictos, prestando especial atención a los conflictos violentos en los que se ven involucrados menores. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 24 B, C B.7, C.1 B.7.5 0 0 3 1, 2 1 [A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:] Revise el Código Penal Federal e incluya una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, e incorpore una definición de participación directa en las hostilidades, teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes en los que es parte, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 26 a C C.1 C.1.13 0 0 1 1 1, 2 [A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:] Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sean ciudadanos del Estado parte o estén vinculados de otro modo a este; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 26 b C C.1 C.1.13 0 0 1 1 1, 2 [A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:] Garantice que todos los códigos, manuales y demás directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 26 c C C.1 C.1.13 3 0 1 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que establezca jurisdicción extraterritorial en lo que respecta a los autores de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, cuando el autor o la víctima de los mismos sean ciudadanos del Estado parte o estén vinculados a él de otro modo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 28 C C.1 0 0 0 1 1 1, 2 [El Comité exhorta al Estado parte a que:] Recopile datos sobre el número de niños detenidos, heridos o muertos en la lucha que mantienen el ejército y las fuerzas policiales contra los grupos armados no estatales; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 a C C.1 0 2, 3, 21 2.1, 3.2 4 1 1 [El Comité exhorta al Estado parte a que:] Investigue todos los delitos cometidos contra niños y garantice que los tribunales civiles tengan competencia para juzgar los delitos contra menores cometidos por el ejército; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 b A, C A.5, C.1 A.5.2 3 3.1 1, 23 1, 2 1, 2, 3 [El Comité exhorta al Estado parte a que:] Evite la impunidad garantizando el enjuiciamiento y castigo de los responsables; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 c C C.1 0 13 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité exhorta al Estado parte a que:] Adopte medidas adecuadas para proteger a los menores de las actuaciones policiales y militares en el contexto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad pública, así como de la violencia armada procedente de los grupos armados no estatales; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 d C C.1 0 2, 3, 21 2.1, 3.2 21 1, 2, 3 1 [El Comité exhorta al Estado parte a que:]Establezca los mecanismos oficiales y los marcos jurídicos pertinentes que garanticen los derechos humanos y la protección de los menores, en especial las niñas, ante la violencia derivada de las acciones militares y ejercida por los grupos armados no estatales; CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 e C C.1 3 3.2 1, 21 1 1, 2 [El Comité exhorta al Estado parte a que:] Establezca reglamentos y protocolos específicos para las fuerzas militares y de seguridad sobre la forma de garantizar la integridad de los niños durante las investigaciones de las que sean objeto los grupos armados no estatales y las actividades para combatirlos. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 30 f C C.1 C.1.13 2, 3, 21 2.1, 3.2 21 1, 2, 3 1 El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y multidisciplinaria, para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad, de conformidad con el Protocolo facultativo. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 32 C C.1, C.11 C.1.13 0 0 24 1 1 El Comité alienta al Estado parte a robustecer la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo facultativo para, entre otras cosas, prevenir actividades que lo contravengan y favorecer la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las víctimas, conforme al artículo 7 del Protocolo facultativo. Al respecto, el Estado parte debería solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 33 C C.1, C.11 0 0 0 13, 24 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 35 C C.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, mediante, entre otras cosas, su transmisión a la Secretaría de Defensa Nacional, a los miembros del Gabinete y del Parlamento y a las autoridades locales en los 31 estados y el Distrito Federal. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 36 C C.1 0 0 0 9, 12 1 1 El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas que presentó el Estado parte se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (pero no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales, incluidos los trabajadores sociales, y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 37 C C.1 0 0 0 12, 14 1 1 De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico, que debe presentar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de abril de 2011, incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales. CDN Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 39178 38 C C.1 0 0 0 15 1 1 El Comité insta al Estado parte a que en el menor tiempo posible adopte medidas para retirar la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención. El Estado parte debería garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo sean expulsados del territorio mexicano en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley, con la posibilidad de un recurso efectivo. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 11 C C.3 C.3.1 0 0 8 1 1, 2 El Comité alienta al Estado parte a hacer la declaración del artículo 76 de la Convención. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 13 C C.3 C.3.4 0 0 8 1 1, 2 El Comité reitera la invitación al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar cuanto antes a los Convenios N. º 97 y N. º 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 15 C C.3 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda que se tomen las medidas adecuadas para asegurar que el proyecto de Ley Migratoria sea compatible con las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que se amplíe la consulta del proyecto de reforma a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas concernidas con el tema migratorio, tanto a nivel federal, estatal y municipal. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 17 C C.3 0 0 0 1, 10 1 2 El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para establecer un sistema nacional de información sobre migraciones con el fin de obtener una mejor caracterización de los flujos migratorios y un mejor diseño de políticas públicas. Además, recomienda que dicha base de datos tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de todos los trabajadores migratorios. El Comité alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, nacionalidad y motivos de ingreso, tránsito y salida del país. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 19 C C.3 0 0 0 4, 11 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre las diversas autoridades que se ocupan del tema migratorio, tanto a nivel federal, como en relación de las autoridades federales con las estatales y municipales, en especial en los estados limítrofes. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 21 C C.3 0 0 0 17 1, 2, 3 1 El Comité alienta al Estado parte a continuar impartiendo capacitaciones sobre la Convención a los diferentes funcionarios que trabajan en la protección de los derechos de los migrantes, y particularmente a fiscales, jueces, magistrados y personal de la administración de justicia; y a vigilar que la formación sea impartida de manera continua y permanente y que se tome en cuenta en los procedimientos de evaluación y promoción de dichos funcionarios. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 23 C C.3 0 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares sean tratados sin discriminación y alienta a que se promuevan campañas de sensibilización a los funcionarios que trabajan en el área migratoria y al público en general contra la discriminación de los migrantes, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 25 A, C A.14, C.3 A.14.7 0 0 3, 14 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas concretas y eficaces para que toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la Convención, hayan sido violados, tengan acceso a recursos eficaces y a una reparación adecuada, incluso los que opten por una repatriación voluntaria. Particular atención debería prestarse a facilitar el acceso a la justicia a las mujeres migrantes que hayan sido víctimas de agresión sexual. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 27 A, C A.5, C.3, C.11 A.5.1, C.3.4 30 0 21, 24 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado parte incremente sus esfuerzos para prevenir los secuestros de trabajadores migratorios indocumentados y las otras violaciones graves de derechos humanos y abusos que enfrentan; se investiguen seria y diligentemente los actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito. El Comité también recomienda que se repare adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares. En el caso de que aparezcan involucrados agentes del Estado en estas acciones, el Comité recomienda que, además de las sanciones penales, se les siga además el procedimiento disciplinario correspondiente. El Estado parte debe tomar medidas concretas para el esclarecimiento de los casos paradigmáticos arriba mencionados, incluyendo aquellos en los que aparezcan indicios de participación de funcionarios públicos. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 29 A, C A.5, C.3, C.11 A.5.1, C.3.4 30 0 23, 24 1, 2 1, 3 El Comité recomienda que el Estado parte, y específicamente el INM asegure que: a) la verificación y vigilancia migratorias se lleven a efecto respetando el derecho a la integridad de las personas verificadas; b) el personal que las lleva a efecto esté capacitado sobre las normas que regulan el uso de la fuerza; y c) que sólo intervengan las autoridades expresamente facultadas para hacerlo. Se alienta al Estado parte a investigar seriamente los incidentes en los que se denuncie el uso excesivo y abusivo de la fuerza por parte de autoridades, y a sancionar a los responsables. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 31 A, C A.3, C.3 A.3.3 0 0 3, 23 1 1 El Comité recomienda que: a) se continúen tomando medidas adecuadas para mejorar las condiciones de la detención en las estaciones migratorias y lugares de aseguramiento de migrantes de conformidad con los estándares internacionales; b) se investiguen las denuncias de maltratos y tratos degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y se sancione penalmente a los responsables. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 33 A, C A.3, C.3, C.6 A.3.2, C.6.3 29 0 23 1 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que limite el aseguramiento o estancia de trabajadores migratorios en lugares de internamiento al menor tiempo posible. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 35 C C.3, C.6 0 29 0 21 1 1 El Comité recomienda que se adopten medidas específicas para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, y se garantice que puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores. El Comité recomienda, asimismo, reforzar la supervisión de sus condiciones de trabajo, así como investigar y sancionar a los responsables de los abusos en su contra. Para estos fines, el Comité insta al Estado parte a guiarse por su Observación General No. 1 sobre los Trabajadores Domésticos Migratorios, adoptada en 2010. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 37 A, B, C A.5, B.4, C.2, C.3, C.11 A.5.1, C.2.4, 0 0 21, 23 1, 2 1 El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces, inclusive mediante la reforma del artículo 68 de la Ley General de Población, de manera que los oficiales del Registro Civil y autoridades competentes inscriban sin discriminación alguna todos los nacimientos de hijos de trabajadores migratorios en el territorio del Estado parte, cualquiera sea la situación migratoria de éstos. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 39 A, C A.14, C.1, C.3 A.14.7, C.1.4, C.1.14 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para que todos los trabajadores migratorios que son asegurados en estaciones migratorias, inclusive a quienes optan por la repatriación voluntaria, sean debidamente informados en un idioma que entiendan de sus derechos, especialmente el de asistencia consular, del derecho a interponer recursos sobre su situación migratoria, el de solicitar asilo y sobre la posibilidad de obtener un visado humanitario en el caso de haber sido víctima y/o testigo de trata de personas. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 41 C C.3, C.4, C.11 C.3.5, C.3.4, C.4.1 29, 30 21 1 1 El Comité recomienda que el Estado parte: a) intensifique sus esfuerzos para informar adecuadamente a los trabajadores migratorios mexicanos acerca de sus derechos; b) ponga en práctica un sistema de vigilancia sobre los individuos u organizaciones que se dedican al traslado de trabajadores migratorios mexicanos a países de destino y tome las medidas necesarias cuando se cometan delitos; c) adopte medidas adecuadas para brindar asistencia legal a los trabajadores migratorios mexicanos que hayan sido repatriados por países de destino, en relación a las demandas laborales que intentaran interponer o continuar en dichos países. Asimismo, el Comité recomienda que se brinde un programa de formación sistemático a los oficiales del servicio exterior sobre la Convención. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 43 C C.3 C.3.4 30 0 3, 21 1 1 El Comité reitera su recomendación que el Estado parte tome las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho de acceder a la dirección de sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 45 B, C B.5, C.3 B.5.1, C.3.4 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité reitera su recomendación que el Estado parte incremente sus esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada, reforzando la vigilancia de las normas que regulan su trabajo, e investigando y sancionando a los responsables de las infracciones a las mismas. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 47 B, C B.4, C.3 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] intensifique sus esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 a A, C A.15, C.1, C.2, C.3 A.15.4, C.1.14, C.2.1 0 0 21 1, 2 1 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] adopte medidas para detectar y combatir los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 b A, C A.15, C.3 A.15.4 0 0 21 1, 2 1 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] investigue y sancione a las personas, grupos o entidades responsables, incluyendo a los funcionarios públicos que resulten responsables; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 c A, C A.15, C.3 A.15.4 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] preste debida atención a las víctimas y garantice a éstas una reparación adecuada. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 d A, C A.15, C.3, C.11 A.15.4 0 0 24 1, 2 1, 3 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] recopile de manera sistemática datos desagregados con miras a combatir mejor la trata de personas. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 e A, C A.15, C.3 A.15.4 0 0 4 1, 2, 3 1 [El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] promueva la migración regular, digna y segura como parte de la estrategia para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 49 f A, C A.15, C.3 A.15.4 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda que se adopten medidas concretas y adecuadas para garantizar la vida, libertad e integridad personal de defensores de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y a que no sean objeto de persecución judicial, hostigamiento, detenciones o investigaciones por el sólo hecho de actuar a favor de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar las agresiones y otros abusos en contra de defensores de derechos de los trabajadores migratorios. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 51 A, C A.2, A.3, A.4, C.10 A.4.2 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 53 A, C A.14, C.3 A.14.7, C.3.4 0 0 11 1 1 El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte: CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 C C.1, C.3 C.1.14, C.1.12 0 0 21 1, 2 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que refuerce la capacitación otorgada a los funcionarios que trabajan o entran en contacto con migrantes menores de edad no acompañados; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 a C C.1. C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 3 1, 2 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que garantice que el aseguramiento de niñas, niños y adolescentes migrantes se lleve a cabo conforme a la ley, se utilice tan sólo como medida de último recurso y por el menor tiempo que sea posible; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 b C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 29 0 21 1 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que refuerce la puesta en práctica de procedimientos que permitan la identificación temprana de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 c C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 30 0 21 1, 2 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que asegure que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo a las necesidades particulares de cada caso; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 d C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 30 0 21 1, 2 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que asegure que la repatriación y/o deportación de menores de edad no acompañados a los Estados de origen sólo tendrá lugar en aquellos casos que sea en el mejor interés del niño y previa determinación de que existen condiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso al Estado de origen; CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 e C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 21 1 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que fortalezca la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la materia. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 f C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 10 1 1 [El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que regule mediante un marco jurídico adecuado la protección y tutela de menores no acompañados. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 55 g C C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 1 1 1, 2 El Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, y del Poder Judicial, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 56 C C.3 0 0 0 9, 12 1 1 El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda la Convención y las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, universidades, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil. Recomienda también que el Estado parte establezca un sistema formal para asegurar que los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en México, los trabajadores migrantes mexicanos y los funcionarios diplomáticos mexicanos sean informados sobre los derechos que la Convención reconoce a los trabajadores migratorios y a sus familiares. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 57 C C.3 0 0 3, 12 1 1 El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el día 1 de abril de 2016 y que incluya en éste información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales del Comité. CTM Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención CMW/C/MEX/CO/2 39236 58 C C.3 0 0 0 15 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda que se reconozca la dimensión del problema de la desaparición forzada como el primer paso necesario para desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 80 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda la generación de datos estadísticos, desagregados por sexo, edad, lugar y autoridades presuntamente involucradas, sobre las desapariciones forzadas para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación. Se debería incluir información, en caso de estar disponible, sobre la fecha y lugar de la exhumación y la información sobre los miembros de la familia. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 81 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 4, 11, 17, 24 1, 2 1 El Grupo de Trabajo recomienda que el Estado acepte la competencia del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de acuerdo a los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas relativos a denuncias de particulares e interestatales. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 82 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 8 1 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para garantizar que todos los instrumentos internacionales relevantes en materia de desaparición forzada se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo el país, incluyendo el retiro de todas las reservas o declaraciones interpretativas que pudieran socavar su efectividad. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 83 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 8 1 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda que se asegure la plena independencia y autonomía de todos los organismos públicos de derechos humanos. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 84 0 0 0 5 0 7 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel federal y local para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco constitucional sobre derechos humanos, amparo y sistema penal. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 85 0 0 0 8 0 1 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 86 A, C A.4, A.7, A.18, C.11 A.4.1, A.7.4 0 0 1, 4, 22, 24 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 87 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 88 A A.4, A.18 A.4.1 4 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco jurídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso al momento preciso de la comisión de un delito y eliminar los conceptos de cuasi-flagrancia y flagrancia equiparada, para prevenir las desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 89 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública y la aplicación de la ley penal como una medida para prevenir las desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 90 A A.4, A.18 A.4.1 3 3.2 21 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda adoptar legislación, normas y protocolos para regular el uso de la fuerza por parte del ejército y todas las corporaciones policiales como una medida preventiva respecto a las desapariciones forzadas, conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, legalidad y total respeto a los derechos humanos. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 91 A A.4, A.18 A.4.1 2, 3 2.1, 2,3, 3.2 1, 23 1, 2, 3 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la coordinación entre las autoridades responsables de la seguridad pública con el objetivo de prevenir e investigar la desaparición forzada de personas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 92 A A.4, A.18 A.4.1 2, 3 0 17 1, 2, 3 1 El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la completa identificación de todas las autoridades competentes en la detención de personas durante las operaciones en el cumplimiento de la ley. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 93 A A.4, A.18 A.4.1 2 2.3 17 1, 2, 3 1 El Grupo de Trabajo recomienda que se fortalezca el registro de detención para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos para monitorear la localización física de las personas detenidas, incluyendo controles estrictos sobre las autoridades responsables del registro de las detenciones y la imposición de sanciones adecuadas para aquellos que no lo hagan. El registro de detención debe indicar los motivos de la detención; la hora exacta de la llegada de la persona detenida al lugar de custodia; la duración de la privación de la libertad; la identidad de la autoridad que ordenó la detención de la persona, así como de los oficiales a cargo de llevarla a cabo; la cadena de custodia de las personas detenidas; información precisa sobre el lugar de custodia; y el momento en que la persona detenida es presentada por primera vez ante una autoridad judicial o alguna otra autoridad competente. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 94 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 4, 17 1, 2 1, 3 El Grupo de Trabajo recomienda la adopción de una nueva ley en materia de amparo de acuerdo al reformado marco constitucional. La nueva legislación de amparo debe responder adecuadamente a la peculiaridad de la desaparición forzada de personas, albergar una concepción amplia de víctima, garantizar un rol activo por parte del juzgador y no establecer exigencias gravosas sobre las circunstancias bajo análisis, tales como la identificación del lugar de la detención, la determinación de la autoridad responsable y la ratificación de la demanda de amparo por la víctima directa. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 95 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice el derecho a la justicia y el combate a la impunidad mediante la capacitación del personal judicial y del encargado de hacer cumplir la ley, la adopción de protocolos de investigación y la protección de testigos y familiares. Se deben utilizar todos los medios disponibles para garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales sean expeditos, de acuerdo con los protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las diferentes instancias involucradas en los procedimientos de investigación y en los procesos judiciales deben contar con los necesarios recursos humanos y materiales para realizar sus labores adecuadamente, de forma independiente e imparcial. Aquellas personas involucradas en labores de investigación deben contar con garantías de protección. Las investigaciones deben asumir líneas de investigación específicas de acuerdo con los patrones de la zona, tiempo o período y/o autoridad involucrada. Los resultados de todas las investigaciones deben ser públicos. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 96 A A.4, A.5, A.18 A.4.1, A.5.1, A.5.2 A.5.16 13 0 3, 6, 22 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la pronta entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal a efectos de garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada. Se deben fortalecer y aplicar completamente estos cambios constitucionales, destinando recursos adicionales a la mejor preparación de funcionarios en la investigación y enjuiciamiento de los delitos, incluyendo casos de desapariciones forzadas. Esto incluye la capacitación y los recursos para la búsqueda de la persona desaparecida, para investigar estos casos con una visión sistémica para comprender el patrón de las desapariciones forzadas, incluyendo la cadena de mando. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 97 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 8 0 3, 6, 17 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con las desapariciones forzadas y las violaciones a los derechos humanos en general, independientemente de que el perpetrador sea personal militar. Se debe garantizar que Ministerios Públicos civiles realicen investigaciones serias y expeditas en todas las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas perpetradas por elementos militares. Se debe impedir legalmente que los Ministerios Públicos militares inicien o continúen investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 98 A A.4, A.5, A.18 A.4.1, A.5.2 3 3.1 1, 23 1 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda el establecimiento de un mecanismo efectivo para la continuidad de las investigaciones de desapariciones forzadas cometidas durante la “Guerra Sucia”. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 99 A A.4, A.18 A.4.1 34 0 7, 23 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda fortalecer la figura de la coadyuvancia, garantizar el acceso pleno a las investigaciones ministeriales por parte de los familiares de las víctimas y sus representantes, otorgar regularmente a los familiares información sobre los avances en las investigaciones, y asegurar que no recaiga en las víctimas y sus familiares la obligación de obtener y proporcionar los elementos de prueba. Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades civiles y militares colaboren completamente con los ministerios públicos y tribunales civiles en la investigación y proceso penal de las desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 100 A, C A.4, A.18, A.5, C.11 A.4.1, A.5.1 0 0 1, 17 1, 2 1, 3 El Grupo de Trabajo recomienda brindar apoyo a los familiares y a las asociaciones de familiares en el desempeño de su papel fundamental en el tratamiento de las desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 101 A, C A.4, A.18, C.10, C.11 A.4.1 0 0 21 1, 2 1 El Grupo de Trabajo recomienda establecer un programa nacional de búsqueda de personas que cuente con un protocolo de acción inmediata. Este programa debe incluir los siguientes parámetros: a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación en casos de desapariciones; b) Coordinar los esfuerzos de las diferentes agencias de seguridad para localizar a la persona; c) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie; d) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa; e) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales; f) Contrastar el reporte de la persona no localizada con todas las bases de datos existentes en la materia; g) Dar prioridad a la zona de búsqueda en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas; h) Acceder y utilizar plenamente la Plataforma México; i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 102 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1, 6, 17, 22 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda crear y mantener actualizada permanentemente una base de datos con la información personal disponible sobre víctimas de desapariciones forzadas a nivel nacional (tanto del fuero federal como del estatal) incluyendo información genética, principalmente el ADN y muestras de tejido obtenidas de restos mortales y de familiares de víctimas, con su previo consentimiento. El Estado debe proteger permanentemente la información personal en estas bases de datos. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 103 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 4 1, 2 1 El Grupo de Trabajo recomienda desarrollar un marco legislativo adecuado y garantizar la entrega de recursos financieros, humanos y equipo técnico para las investigaciones forenses en casos de desapariciones forzadas. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 104 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 El Grupo de Trabajo recomienda difundir el informe elaborado por la FEMOSPP y colocarlo en el sitio web oficial de la PGR; esclarecer la ubicación de todos los documentos recibidos por la FEMOSPP; y garantizar su pleno acceso al público. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 105 A A.4, A.7, A.18 A.4.1, A.7.4 34 0 21 1 1 PGR El Grupo de Trabajo recomienda transferir los archivos militares de la "Guerra Sucia" de la SEDENA al Archivo General de la Nación garantizando el libre acceso del público y sistematizar el ingreso a todos los archivos de la extinta Dirección Federal de Seguridad y de la Fiscalía Especial para que éstos también se encuentren disponibles en el Archivo General de la Nación. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 106 A A.4, A.7, A.18 A.4.1, A.7.4 34 0 21 1 1 SEDENA, AGN El Grupo de Trabajo recomienda develar los nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información que obra en la CNDH con motivo de la elaboración de la Recomendación 26/2001. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 107 A A.4, A.7, A.18 A.4.1, A.7.4 5, 34 0 21, 24 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada. El marco legal debe establecer que la reparación sea proporcional a la gravedad de la violación y al sufrimiento de la víctima y su familia. Incluir la restitución siempre y cuando sea posible, así como la asistencia médica y psicosocial, la satisfacción, la indemnización y las garantías de no repetición. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 108 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 0 0 1, 24 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda adoptar, para los fines de reparación, una amplia definición de víctima que no esté ligada a la determinación de la responsabilidad y condena penal del acusado ni esté limitada a aquellos casos de desaparición forzada plenamente acreditados por la CNDH. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 109 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 5 0 24 1, 2 1, 2, 3 El Grupo de Trabajo recomienda implementar a la brevedad todas las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la CNDH en relación al secuestros de migrantes (algunos de los cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas). GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 110 A, C A.4, A.18, C.3 A.4.1 5 0 9 1, 2 1 El Grupo de Trabajo recomienda garantizar condiciones de seguridad para defensores de los derechos humanos, incluyendo a quienes combaten las desapariciones forzadas de personas y defienden los derechos de las víctimas. Se debe garantizar que el Mecanismo Nacional de Protección a defensores de derechos humanos cuente con facultades de prevención, protección e investigación; tenga competencia federal; cuente con suficientes recursos así como con independencia. Se debe garantizar también la plena participación de las organizaciones de derechos humanos en el diseño, implementación y monitoreo de este mecanismo nacional. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 111 A, C A.4, A.18, C.10 A.4.1 0 0 6, 7, 10 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas, implementado por funcionarios de alto nivel, y un comité interinstitucional, dirigido por una autoridad federal, con capacidad de coordinar a diferentes autoridades e instancias gubernamentales, con recursos propios y suficientes, y que garantice la participación de los periodistas así como de la sociedad civil en su diseño, operación y evaluación. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 112 A, C A.4, A.18, C.14 A.4.1 0 0 6, 7, 10, 17 1 1 El Grupo de Trabajo recomienda garantizar que las medidas diseñadas para erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo la desaparición forzada, sean plenamente implementadas. Se debe incorporar la perspectiva de género en todas las investigaciones y políticas para combatir la violencia, considerando las características particulares de la violencia basada en el género en contra de las mujeres, así como las respuestas sociales que la situación requiere, con el fin de eliminar las desapariciones forzadas de mujeres. GTDFI Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias A/HRC/19/58/Add.2 39801 113 A, C A.4, A.18, C.2 A.4.1, C.2.1 0 0 11 1, 2, 3 1 México, habida cuenta de que el derecho a la alimentación es un derecho constitucional en el país, debería fortalecer su marco legislativo e institucional mediante la aprobación de una ley marco sobre el derecho a la alimentación y, sobre la base de un diálogo participativo con todos los interesados y una estrategia nacional, avanzar hacia la plena realización del derecho a la alimentación. El Relator Especial formula las siguientes recomendaciones, que se podrían tener en cuenta en esa estrategia. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 59 B B.11 0 0 0 1, 10 1, 2 1, 2 [Vele porque sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural:] Especificando en una ley los beneficiarios de todas las políticas y los programas agrarios, a fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de recursos; RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 a i A, B A.7 A.7.4 1 1.5 1, 11, 18 1, 2 1, 2 [Vele por que sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural:] Reorientando una porción significativa del gasto público en agricultura hacia los pobres mediante programas específicos, como el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria y la Alianza PDR, por ejemplo aprobando una norma por la que al menos el 50% de los recursos asignados a la ayuda a la agricultura se destine al 25% de los agricultores o las localidades más pobres, de conformidad con el índice de marginación del CONAPO; RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 a ii B B.11 0 1 1.5 1, 6, 11 1, 2 1, 2 [Vele por que sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural:] Asignando una proporción mayor del gasto público en agricultura a los bienes públicos, incluido el acceso al crédito y a los servicios financieros, los servicios de extensión agrícola, el apoyo a las organizaciones y las cooperativas de productores, las medidas de protección de los productores agrícolas de la inestabilidad de los precios, infraestructuras como las vías de comunicación y el transporte y las instalaciones de almacenamiento; RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 a iii 0 0 0 1 1.5 6, 11 1, 2 1, 2 [Vele por que sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural:] Poniendo en marcha un programa conjunto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para desarrollar sistemas de agrosilvicultura y técnicas de captación del agua pluvial sobre la base de los satisfactorios principios del Programa ProÁrbol, incluida la participación de las comunidades locales y los pagos de los servicios ecológicos para detener la erosión del suelo y la degradación de las tierras, mejorar la retención de agua y el reabastecimiento de los acuíferos y aumentar la resiliencia de los sistemas agrícolas al cambio climático; RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 a iv B B.13 0 1, 14 1.5 10, 11 1 1 [Vele por que sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural:] Reduciendo significativamente los subsidios de la tarifa 9 para poner rápidamente fin a la sobreexplotación de los acuíferos y reasignando una proporción importante del gasto actual en grandes presas e infraestructura hidrológica a la promoción de las técnicas de riego por goteo y los cultivos que requieren menos agua y las técnicas de captación del agua pluvial, que tienen la ventaja adicional de ser favorables a los pobres, habida cuenta de que algunos pequeños agricultores que sufren de inseguridad alimentaria viven en entornos áridos y dependen de esos programas para volver a tener unos medios de vida dignos. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 a v B B.11 0 1, 14 1.5 6, 11 1 1, 2 Siga aumentando el ya impresionante número de programas sociales establecidos en apoyo del acceso de las familias de bajos ingresos a los alimentos mediante la adopción de un enfoque de estos programas basado en los derechos, como se señala en el presente informe. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 b B B.11 0 1 1.6 11 1, 2 1 Establezca un salario mínimo que garantice a todos los trabajadores un sueldo vital que permita a los trabajadores mantenerse a sí mismos y a sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y profundice en las importantes iniciativas en curso para mejorar la situación de los jornaleros agrícolas, en particular la de los migrantes. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 c B, C B.4, C.3 B.4.2, C.3.4 1 1.5 21 1 1 Lleve a cabo sin dilación un examen exhaustivo de los procedimientos establecidos para asegurar que los proyectos de desarrollo en gran escala cumplan las normas internacionales dispuestas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y en los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y el Convenio (Nº 169) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 d C, B C.5, C.12, B.10 C.5.2, B.10.1 1 1.3 16 1, 2 1 Encargue una evaluación independiente de la experiencia de las "ciudades rurales sustentables" antes de que se amplíen los proyectos en curso. En la evaluación se deberían examinar los costos de oportunidad de forma participativa para hacer una estimación adecuada de las perturbaciones de los medios de vida por el reasentamiento de las familias afectadas. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 e C, B C.12, B.14 0 1 0 10, 16 1, 2 1 Revise y fortalezca el acuerdo nacional de 2010 sobre la salud nutricional, teniendo en cuenta la Declaración Política aprobada en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las enfermedades No Transmisibles; estudie la posibilidad de imponer impuestos para desalentar las dietas ricas en energía, en particular el consumo de refrescos, y de conceder subvenciones a las comunidades pobres para que puedan acceder al agua, la fruta y las verduras; y tenga en cuenta el efecto de las políticas agrarias y comerciales en las dietas de la población. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 f B B.8, B.11, B.12 B.8.3 1 0 21 1 1 Encargue un análisis independiente del efecto ecológico, agronómico, social y económico de los cultivos genéticamente modificados con los que se está experimentando sobre el terreno, mejore el acceso a la información al respecto y estudie la posibilidad de volver a declarar la moratoria de los experimentos sobre el terreno y del cultivo con fines comerciales de maíz transgénico, permitiendo al mismo tiempo los programas de investigación en entornos rigurosamente delimitados. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 g A, B A.7, B.11 A.7.4 14 0 16 1 1 [Adopte medidas para regular la concentración cada vez mayor en el sector de las semillas y ayudar a los pequeños agricultores a establecer bancos comunitarios de semillas y otros sistemas de semillas, en particular mediante:] El fortalecimiento in situ de los programas de conservación de la diversidad del maíz aumentando los incentivos a los agricultores que se ganan la vida con variedades locales por su contribución a la biodiversidad agrícola, como complemento de la conservación ex situ de los recursos genéticos por el Centro Nacional de Recursos Genéticos; RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 h i B B.11 0 14 11 1, 2 1 [Adopte medidas para regular la concentración cada vez mayor en el sector de las semillas y ayudar a los pequeños agricultores a establecer bancos comunitarios de semillas y otros sistemas de semillas, en particular mediante:] El aumento de la financiación de los programas descentralizados y participativos de cultivo de plantas y los bancos comunitarios de semillas con el apoyo de las organizaciones locales de agricultores, a fin de aumentar la capacidad de los pequeños agricultores para adaptarse al cambio climático. RE Alimentación Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter A/HRC/19/59/Add.2 39463 60 h ii B B.11 0 1 1.5 6, 10, 11 1, 2 1, 2 El Comité invita al Estado parte a determinar métodos de medición de resultados de la implementación de políticas públicas que le permitirán evaluar el alcance de su institucionalidad y la toma de dichas medidas, inclusive por medio de indicadores de derechos humanos. Solicita al Estado parte además informar sobre el tema en su próximo informe, y sugiere que éste sea más sustancioso y corto, con tablas, datos e información que facilite comprender el avance del cumplimiento de las recomendaciones del Comité. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte tomar en consideración los resultados de su Segunda Encuesta sobre la Discriminación para diseñar y llevar a cabo campañas efectivas para combatir actitudes discriminatorias y xenofóbicas y fortalecer las atribuciones y las capacidades del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), a fin de que cuente con mayores elementos para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 9 A A.14 0 0 0 5, 11, 14, 15 1, 2, 3 1 A la luz de la Recomendación General No 34 (2011) sobre Discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité reitera la solicitud hecha al Estado parte que proporcione información sobre los afrodescendientes, cuya presencia es numéricamente pequeña y vulnerable y por ello deben contar con todas las garantías de protección que la Convención establece. El Comité invita al Estado parte a considerar el reconocimiento étnico de la población afrodescendiente, así como la adopción de programas para la promoción de sus derechos. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 10 A, C A.14, C.13 A.14.2 0 0 4, 11, 15 1, 2, 3 1 El Comité toma nota con interés del proyecto de reforma a dicha Ley, el cual cuenta con una definición de discriminación acorde al artículo 1 de la Convención y tiene el objetivo de impulsar leyes locales en el país y anima vivamente al Estado parte a finalizar el proceso de su aprobación. El Comité asimismo recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos para lograr la armonización de la legislación y normatividad en materia de derechos de los pueblos indígenas a todos los niveles estatales, y a adoptar una ley específica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 11 A, C A.14, C.5 A.14.2 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité, a la luz de su recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal, exhorta al Estado parte a respetar los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos, incluso mediante el establecimiento de una jurisdicción especial indígena. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 12 A, C A.14, C.5 A.14.2, C.5.3 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 [El Comité toma nota con seria preocupación de los informes sobre la violencia que se vive en el Estado parte en el marco de la lucha contra el crimen organizado y sus posibles repercusiones negativas sobre la protección de los derechos humanos de la población incluidas las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes, que suelen encontrarse en mayor vulnerabilidad.] El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para poner fin a la violencia en estricta vigilancia del respeto a los derechos humanos. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 13 C C.5, C.13 0 2, 21 0 21 1, 2, 3 1 [Considerando que la falta de intérpretes podría ser una causa de la presencia desproporcionada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sistema carcelario, el Comité recomienda que el Estado parte:] garantice el acceso pleno de las personas indígenas a defensores de oficio y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 14 a A, C A.5, C.5 A.5.4, A.5.5 24, 25 0 21 1, 2 1, 3 [Considerando que la falta de intérpretes podría ser una causa de la presencia desproporcionada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sistema carcelario, el Comité recomienda que el Estado parte:] garantice el acceso pleno de las personas indígenas a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial, incluso si la persona tiene algún conocimiento del idioma castellano. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 14 b A, C A.5, C.5 A.5.5 24 0 21 1, 2 1, 3 [Considerando que la falta de intérpretes podría ser una causa de la presencia desproporcionada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sistema carcelario, el Comité recomienda que el Estado parte:] continúe impartiendo cursos orientados a jueces y auxiliares de justicia con el fin de garantizar el acceso efectivo e igualitario a la justicia para la población indígena. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 14 c A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.7 24 0 3 1, 2 1, 3 El Comité se declara a la expectativa de la resolución del caso del Sr. Hugo Sánchez que se encuentra en la Suprema Corte de Justicia. El Comité anima al Estado parte a que explore si existe la necesidad de indagar sobre denuncias de presuntas irregularidades en el debido proceso y/o sentencia de personas indígenas. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 14 A, C A.5, C.5 0 0 0 23 1 3 El Comité recomienda que el Estado parte investigue y sancione a los responsables de dichos homicidios. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que acelere el proceso de adopción de legislación específica que garantice la protección de los defensores de los derechos humanos, incluyendo los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, y que tome las medidas oportunas para prevenir dichos actos, incluyendo el mecanismo especial para la protección de defensores de los derechos humanos tomando en cuenta la Declaración de la Asamblea general de la ONU dedicada a los defensores de los derechos humanos y las recomendaciones emitidas por la relatoría sobre defensores de los derechos humanos. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 15 C C.5, C.10 0 0 0 1, 21, 23 1, 2 1, 2, 3 El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité asimismo recomienda encarecidamente al Estado parte también tomar medidas para garantizar la participación política y pública de los afrodescendientes. En ambos casos, el Comité recomienda al Estado parte implementar medidas especiales o de acción afirmativa, en los términos de la Convencion y la Recomendación General 32 del Comité. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 16 A, C A.6, A.14, C.2, C.5, C.13 A.6.3, A.6.4, A.14.1, A.14.2, A.14.6, C.2.3, C.5.13 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997), recomienda que el Estado parte:] se asegure que se están llevando a cabo consultas efectivas en cada etapa del proceso con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado, particularmente en los casos de explotación minera. Recomienda también que se haga lo posible por acelerar el proceso de adopción de una ley en la materia, recordándole al Estado parte que la ausencia de reglamentación del Convenio Nº 169 no es impedimento para que se lleven a cabo procesos de consulta previa; CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 17 a C C.5 C.5.2 1, 14 1.3 1 1, 2, 3 1, 2 [El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997), recomienda que el Estado parte:] recomienda que se intensifiquen las mesas de diálogo donde representantes gubernamentales participen activamente en diferentes espacios de interlocución con los pueblos indígenas, garantizando que en las mismas se produzcan acuerdos concretos, viables y verificables, que sean efectivamente Implementados; asimismo recomienda que se favorezcan los métodos alternos de resolución de conflictos de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas; CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 17 b C C.5 C.5.2 1, 14 1.3 21 1 1 [El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997), recomienda que el Estado parte:] en los casos excepcionales en que se considere necesario el traslado y el reasentamiento de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte vele por el respeto de las disposiciones recogidas en estándares internacionales para llevar a cabo dichos traslados. En este sentido, solicita al Estado parte que incluya información en su próximo informe periódico sobre pueblos indígenas y tenencia de la tierra, particularmente en los casos donde se busca explotar los recursos naturales en ellas. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 17 c B, C B.10, C.5 B.10.1, C.5.2 1, 14 1.3 15, 21 1 1 El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas para eliminar la discriminación estructural e histórica dentro del Estado a través de políticas de inclusión social que reduzcan los altos niveles de desigualdad y reduzcan los niveles de pobreza y extrema pobreza a fin de garantizar plenamente a todos los mexicanos y mexicanas, en especial los y las indígenas, el derecho a la educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación, observando y respetando su pertenencia cultural y consultando con los pueblos que pudieran ser afectados por estas iniciativas de Estado. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 18 A, B, C A.14, B.6, B.7, B.8, B.9, B.10, B.11, C.5 A.14.2, C.5.2 1 0 11 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, elabore una estrategia integral y apropiada desde el punto de vista cultural para que los pueblos indígenas reciban una atención de salud de calidad. La ejecución de tal estrategia debería garantizarse mediante asignaciones de recursos suficientes y mediante la recolección de indicadores y un seguimiento transparente de los progresos realizados. Se debería prestar particular atención al mejoramiento del acceso a la atención de la salud por las mujeres y los niños indígenas. El Comité resalta la necesidad de contar con intérpretes también en esta área para garantizar pleno acceso a los servicios de salud por parte de los pueblos indígenas. Es importante que el sistema de salud se reconozca, articule, apoye y fortalezca los sistemas indígenas de salud para lograr una cobertura más efectiva y acorde a la pertenencia cultural de los beneficiarios. El Comité solicita al Estado parte generar datos claros sobre mortalidad materna y esperanza de vida en comunidades indígenas y afrodescendientes. Finalmente, el Comité recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos en pro de la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y afrodescendientes. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 19 B, C B.8, C.1, C.2, C.5, C.13 C.1.15, C.2.2, C.5.2, 26 0 5, 6 1, 2, 3 1, 2 Teniendo en cuenta la Recomendación General 30 (2004) sobre los no-ciudadanos, el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que asegure el adecuado cumplimiento en la práctica de los programas y medidas que se están llevando a cabo para la protección de los migrantes y sus derechos. El Comité invita al Estado parte a que incluya información en su próximo informe periódico sobre los progresos obtenidos en relación a la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 20 C C.3, C.5 C.3.4 0 0 11, 15 1 1 Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 21 B B.1 0 0 0 8 1 1, 2 A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 22 A A.14 A.14.2, A.14.7 0 0 15 1, 2 1, 2 El Comité toma nota con beneplácito que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y recomienda que el Estado parte lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 23 0 0 0 0 0 12 1, 2, 3 1 De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 17 supra. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 24 A, B, C A.14, B.10, C.5, C.13 A.14.2 0 0 15 1 1 El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 15 y 18 pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas. CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 25 A, B, C A.5, A.14, B.6, B.7, B.8, B.9, B.10, B.11, C.5, C.10 A.14.2, C.5.2 1 0 15 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que presente su decimoctavo a vigésimoprimer informe periódico, a más tardar el 22 de marzo de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita también al Estado parte a actualizar su documento básico común (HRI/CORE/MEX/2005). El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19). CERD Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/MEX/CO/16-17 39515 26 0 0 0 0 0 15 1 1 El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 9 C C.2 0 0 0 9, 12, 15 1, 2, 3 1, 2, 3 Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Congreso Nacional y los congresos de sus estados a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 10 C C.2 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Revisar su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las muchachas; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 12.a C C.1, C.2 C.2.6 2, 21 2.3 11 1, 2, 3 1 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Invertir los efectos negativos de esta estrategia para las mujeres y las muchachas y cumplir sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y los asesinatos, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, ya sean entidades estatales o no estatales, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 12.b A, C A.2, A.3, A.4, A.18, C.2, C.11 A.2.1, A.3.1, A.4.1, C.2.1 2, 9, 21 2.3 23, 24 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Impartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a las fuerzas del ejército y la armada que participan en operaciones en el contexto de la estrategia de seguridad pública y establecer y hacer cumplir un código estricto de conducta a fin de garantizar de modo efectivo el respeto de los derechos humanos; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 12.c C C.2 0 0 0 3 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 12.d C C.2 C.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 [El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:] Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008); CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 14.a 0 0 0 8 0 1, 17 1, 2 1, 2 [El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:] Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención, y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados “de honor”, así como sobre el adulterio; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 14.b A A.2, A.4, A.14, A.15, A.18, C.2 A.2.3, A.4.1, A.14.1, A.15.4, C.2.1, C.2.2, C.2.5 32 0 1 1, 2, 3 1, 2 [El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:] Acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 14.c C C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:] Establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 14.d B, C B.7, B.8, C.2 C.2.1, C.2.6 0 0 21 1, 2 1 [El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:] Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 14.e A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 21 1, 2 1 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 estados federales; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 16.a C C.2 C.2.1 0 0 4, 21 1, 2 1 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Revisar el mecanismo nacional en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad en los planos federal, estatal y municipal, proporcionándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 16.b C C.2 C.2.1 0 0 6, 17, 21 1, 2, 3 1, 2 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 16.c C C.2 C.2.1 0 0 3, 25 1, 2 1 [El Comité exhorta al Estado parte a:] Abordar urgentemente los obstáculos que limitan la activación del Mecanismo de Alerta de Género. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 16.d C C.2 C.2.1 0 0 1 1 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país; e informar sin demora a las familias de las víctimas; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.a C C.2, C.11 C.2.1 9 0 1, 22 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Desarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta AMBER, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda de las mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizar los protocolos de búsqueda policial; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.b A, C A.4, A.18 C.2 A.4.1, C.2.6 0 0 1, 4, 22 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.c C C.2 C.2.1 0 0 22, 23 1, 2 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.d A, C A.5, C.2, C.1 A.5.1, C.2.1 0 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de la violencia; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.e C C.1, C.2, C.11 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Continuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra la mujer formuladas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluida la decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.f C C.2 C.2.1 9 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Acelerar la detención de los presuntos autores de delitos de violencia contra la mujer y proporcionar información sobre el enjuiciamiento y las sanciones impuestas a los autores en su próximo informe periódico, incluidas las relacionadas con el caso Atenco. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 19.g C C.2 C.2.1 0 0 15, 23 1, 2 1, 3 Estado de México [El Comité recomienda al Estado parte:] Velar por la aplicación efectiva de la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de normalizar la tipificación como delito de la trata de personas en los planos federal y estatal y garantizar una asignación de recursos apropiada para su aplicación; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 21.a A, C A.15, C.2 A.15.4 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Elaborar un diagnóstico del fenómeno de la trata de mujeres y muchachas, incluidos su alcance, causas, consecuencias y objetivos, así como sus posibles vínculos con las desapariciones de mujeres y muchachas y las nuevas formas de explotación; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 21.b A, C A.4, C.1, C.2, A.15 A.15.4 0 0 16 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Recopilar sistemáticamente datos y análisis desglosados sobre la trata de mujeres, a fin de formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención y de enjuiciamiento y sanción a sus autores, así como mejores medidas para rehabilitar a las víctimas; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 21.c A, C A.15, C.2,C.11 A.15.4 0 0 4, 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Llevar a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de la trata de personas orientados a mujeres y muchachas y capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migración y de policía fronteriza sobre las causas, consecuencias e incidencia de la trata de mujeres y muchachas y las diferentes formas de explotación. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 21.d A, C C.1, C.2, A.15 A.15.4 30 0 3, 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 23.a A, C A.6, A.14, C.2 A.6.3, A.14.1, C.2.3, C.2.5 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 23.b A, C A.6, C.2, C.5 A.6.3, C.2.3, C.5.13 0 0 1 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:]Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 23.c A, C A.6, C.2, C.5 A.6.3, C.2.3, C.5.13 0 0 21 1, 2 1, 4 [El Comité insta al Estado parte a que:] Garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012 en los planos federal y estatal a fin de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las periodistas y las defensoras de los derechos humanos, y vele por que no sean objeto de ningún tipo de violencia; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 25.a A, C A.2, A.3, A.4, C.10, C.14 0 0 0 21 1, 2 1 [El Comité insta al Estado parte a que:] Dé prioridad al establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos previsto en la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012, y se asegure de que incluya un enfoque de género; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 25.b C C.10, C.14 0 0 0 11 1, 2 1 [El Comité insta al Estado parte a que:] Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 25.c C C.10, C.14 0 13 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Realce la visibilidad del programa PROMAJOVEN y vele por que el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos esté al día y se base en pruebas científicas, se ajuste a las normas internacionales e introduzca un programa amplio de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a cada grupo de edad, como parte del programa de estudios normal de los niveles básico y secundario del sistema educativo; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 27.a B, C B.7, B.8, C.2 B.8.2, C.2.2 27 0 11 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Adopte todas las medidas apropiadas para reducir la diferencia entre las tasas de analfabetismo entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 27.b B, C B.7, C.2 C.2.6 0 0 11 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Siga alentando a las jóvenes a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 27.c B, C B.3, B.7, C.2 B.3.3 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Instituya medidas para prevenir, castigar y eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las instituciones educativas públicas. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 27.d C C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que: CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29 B, C B.3, C.2 0 0 0 1 1 1, 2 [El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29.a A, B, C A.14, B.3, B.4, C.2 A.14.1, B.4.1, C.2.4, C.2.5 0 0 1, 6 1, 2 1, 2 [El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29.b B, C B.4, C.2 C.2.1, C.2.4 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 [El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29.c B, C B.3, B.8, C.2 B.8.2, C.2.4 0 0 1, 21 1 1, 2 [El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29.d A, B, C A.14, B.4, B.6, C.2 A.14.1, B.4.1, B.4.3, C.2.4 33 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Ratifique el Convenio núm. 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 29.e B, C B.3, B.4, C.2 B.3.5, B.4.2, C.2.4 33 0 8 1 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 31.a B, C B.8, C.2, C.1 C.2.2 27 0 11 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Continúe con la campaña de concienciación Un condón es más confiable que el destino, y la amplíe; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 31.b B, C B.8, C.2 C.2.2 27 0 14 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Bajo la orientación del Observatorio de Mortalidad Materna, intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 31.c A, B, C A.2, B.8, C.2 C.2.2, B.8.2, A.2.3 26 0 11 1, 2 1 [El Comité pide al Estado parte que:] Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 33.a C C.2 C.2.2 32 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité pide al Estado parte que:] Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 33.b C B.8, C.2 B.8.2, C.2.2 32 0 21 1, 2 1 [El Comité pide al Estado parte que:] Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 33.c B, C B.8, C.2 B.8.2, C.2.2 15, 32 0 21 1, 2 1 [El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Se asegure de que todos los programas y políticas destinados a eliminar la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 35.a A, C A.14, C.5, C.2 A.14.1, A.14.2 1 1.5, 1.6 11 1, 2 1 [El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Adopte medidas especiales de carácter temporal para tener en cuenta las disparidades que enfrentan las mujeres indígenas de las zonas rurales en su acceso a las tierras y la propiedad, y a los servicios sociales básicos, como la educación y la salud, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 35.b A, B, C A.14, B.7, B.8, C.2, C.5 A.14.6, C.2.3 0 0 11 1, 2 1 [El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Elabore una estrategia general orientada a eliminar las prácticas nocivas que discriminen contra las mujeres indígenas de las zonas rurales, en particular realizando campañas de concienciación dirigidas a las comunidades indígenas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres a fin de reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 35.c A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2 0 0 10, 11, 14 1, 2 1 [El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las leyes pertinentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres indígenas, investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de actos de violencia contra las mujeres indígenas y garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo y rápido a la justicia, inclusive mecanismos de reparación; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 35.d C C.2, C.5, C.11 C.2.1 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 [El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Adopte las medidas apropiadas para que los miembros de las fuerzas armadas y los agentes del orden público que prestan servicio en las comunidades de los pueblos indígenas o cerca de ellas respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 35.e C C.2, C.5 C.2.1 2, 3 2.2, 2.3, 3.2 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes tangibles e intangibles, como la pensión y las prestaciones del seguro, como parte de los bienes gananciales que han de dividirse en caso de divorcio; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 37.a A, C A.12, C.2 A.12.4, C.2.5 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Establezca mecanismos de reparación que permitan tener adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres; CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 37.b A, C A.12, C.2 A.12.4, C.2.5 0 0 24 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Acelere la adopción de la Ley General de Paternidad Responsable, así como la creación del registro público nacional de deudores alimentarios morosos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 37.c A, C A.12, C.2 A.12.4, C.2.5 0 0 1, 4 1 2 El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 38 C C.2 0 0 0 9, 15 1 1 El Comité también destaca que para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las actividades orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 39 C C.2 0 1 1.4 9, 11, 15 1 1 El Comité pide que se difunda ampliamente en México las presentes observaciones finales para que la población, los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y los especialistas en cuestiones de género tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer, y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité recomienda también que las observaciones finales se difundan entre las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 40 C C.2 0 0 0 12 1, 2, 3 1 El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b) y 33 a) y b) del presente documento. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 41 C C.2 0 0 0 15 1 1 El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa etapa, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 42 C C.2 0 0 0 10, 15 1 1 El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2016. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 43 C C.2 0 0 0 15 1 1 El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40o período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas. CEDAW Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 39666 44 C C.2 0 0 0 15 1 1 [A la luz de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a:] Modificar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para que la definición de tortura de su artículo 3 abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, incluidos (1) los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público; y, (2) la motivación de toda forma de discriminación; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 8.a A A.3 A.3.1 0 0 1 1 1, 2 [A la luz de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a:] Velar por que los actos de tortura sean tipificados por las entidades federativas de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención y se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Convención; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 8.b A A.3 A.3.1 0 0 1 2 1, 2 [A la luz de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a:] Incluir el delito de tortura en el Código Penal del estado de Guerrero; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 8.c A A.3 A.3.1 0 0 1 2 1, 2 Guerrero [A la luz de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a:] Garantizar que el delito de tortura no prescriba. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 8.d A A.3 A.3.1 0 0 1 1 1, 2 El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas en los párrafos 13 y 14 de la Observación General Núm. 2 del Comité (2008) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 9 A, C A.3, C.6 A.3.1, C.6.2, 23, 24 0 4 1, 2 1 [El Estado parte debe:] Garantizar la pronta puesta a disposición del juez o del Ministerio Público de las personas arrestadas, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución del Estado parte; y, velar por que se investiguen y sancionen las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 10.a A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.4 3 3.2 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debe:] Restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y eliminar la figura de la detención en cuasi flagrancia; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 10.b A A.4, A.5 A.4.7 0 0 1 1, 2 1 [El Estado parte debe:] Garantizar la correcta identificación de los miembros de las fuerzas de seguridad y sus vehículos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 10.c 0 0 0 2, 3 2.1, 3.2 21 1, 2, 3 1 [El Estado parte debe:] Asegurarse de que todos los sospechosos que sean objeto de una investigación penal sean inscritos sin demora en el registro de detención correspondiente. Garantizar un control estricto de los registros de detención y considerar el establecimiento de un registro central de todas las personas en custodia oficial; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 10.d A A.4, C.6 A.4.7, C.6.7 0 0 4 1, 2 1 [El Estado parte debe:] Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la práctica, el derecho de toda persona privada de libertad a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de su detención. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 10.e A, C A.4, A.5, C.6 A.4.5, A.5.16, C.6.7 0 0 21 1, 2 1 A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 11 A A.3, A.4 A.3.1 4 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Aprobar una ley general sobre las desapariciones forzadas; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 12.a A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Velar por que las entidades federativas tipifiquen y sancionen el delito desaparición forzada de conformidad con lo establecido por la normativa internacional en la materia; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 12.b A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1, 23 2 1, 2, 3 [El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Garantizar que los casos de desapariciones forzadas sean investigados de forma pronta, exhaustiva y eficaz, que se enjuicie a los sospechosos y se castigue a los culpables con sanciones adecuadas a la gravedad de los delitos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 12.c A A.4, A.18 A.4.1 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Garantizar que toda víctima que haya sufrido daños como resultado de una desaparición forzada tenga acceso a la información sobre la suerte de la persona desaparecida, así como a una reparación, incluido el derecho a una indemnización justa y adecuada; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 12.d A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 0 0 24 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Adoptar las medidas necesarias para aclarar los casos pendientes ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 12.e A A.4, A.18 A.4.1 0 0 19 1 1 El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres, incluidos los asesinatos y desapariciones por motivos de género, y a tomar todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este ámbito, entre las que destaca la sentencia, de 16 de noviembre de 2009, en el caso de González y otras (Campo Algodonero) c. México. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 13 A, C A.2, A.4, A.18, C.2 A.4.1, C.2.1 9, 13 0 9 1, 2 1, 2, 3 [El Comité urge al Estado parte a:] Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de defensores de derechos humanos y periodistas frente a la intimidación y violencia a la que podrían exponerles sus actividades; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 14.a A, C A.3, C.10, C.14 0 0 0 21 1, 2 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Acelerar el establecimiento del Mecanismo de Protección previsto en la Ley para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 14.b C C.10, C.14 0 0 0 21 1 1 [El Comité urge al Estado parte a:]Adoptar medidas para investigar sin demora, exhaustivamente y de modo eficaz todos los actos de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y periodistas, y para enjuiciar y castigar a los responsables con sanciones acordes con la gravedad de sus actos. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 14.c C C.10, C.14 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para:] Garantizar que las confesiones obtenidas mediante actos de tortura y malos tratos no sean utilizadas como prueba en ningún procedimiento, en consonancia con el artículo 15 de la Convención; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 15.a A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.9 0 0 21 1, 2 3 [El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para:] Asegurar que se realicen exámenes médicos independientes cada vez que así lo solicite el sospechoso ante el tribunal, y que se lleve a cabo una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos para pensar que se ha cometido un acto de tortura, en especial cuando la única prueba presentada en contra del acusado sea una confesión. La carga de la prueba en tales casos no puede recaer en la presunta víctima; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 15.b A, C A.3, C.6, C.11 A.3.1, C.6.2 23 0 23 1, 2 3 [El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para:] Velar por que se revisen los casos de condenas basadas únicamente en confesiones, ya que muchas pueden haberse fundamentado en pruebas obtenidas mediante tortura o maltrato y, en su caso, se investiguen con prontitud e imparcialidad dichos casos y se adopten las medidas correctivas apropiadas; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 15.c A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.9 0 0 23 1, 2 3 [El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para:] Continuar los programas de formación a operadores de justicia sobre la implantación del nuevo sistema de justicia penal. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 15.d 0 0 0 8 0 3 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a:]Reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en particular, mediante el establecimiento de un sistema de denuncias eficaz, independiente y accesible que garantice la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos; estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, no subordinado al poder ejecutivo. Todo acto de presunta corrupción en este ámbito debe ser inmediatamente investigado y, en su caso, enjuiciado; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.a A A.3 A.3.1, A.3.2 2, 3, 20 0 7 1, 2 1, 2, 3 [El Comité urge al Estado parte a:]Cerciorarse de que dichas denuncias consten por escrito, que se realice inmediatamente un reconocimiento de la presunta víctima por un médico forense y se adopten las medidas necesarias para la adecuada investigación de las denuncias; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.b A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a:]Iniciar de oficio investigaciones siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.c A A.3 A.3.1 0 0 23 1, 2 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Velar por que, en los casos de presuntos actos de tortura y malos tratos, se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, especialmente si existe riesgo de que se repitan los hechos o de que se obstruya la investigación; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.d A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 23 1, 2 1 [El Comité urge al Estado parte a:]Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.e A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 23 1, 2 3 [El Comité urge al Estado parte a:]Creación de un registro centralizado de denuncias de tortura y malos tratos. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 16.f A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 4 1 1 [El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad y precisión de las evaluaciones forenses, el Estado parte debería:] Velar por que los reconocimientos se realicen con arreglo a los principios de confidencialidad y privacidad; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 17.a A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2 23 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad y precisión de las evaluaciones forenses, el Estado parte debería:] Garantizar que en las evaluaciones de los peritos médicos se utilicen formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul que incluyan la interpretación de los hallazgos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 17.b A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2 23 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad y precisión de las evaluaciones forenses, el Estado parte debería:] Establecer un sistema por el que los peritos médicos oficiales puedan solicitar de forma anónima que se practique un examen médico más exhaustivo; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 17.c A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2 23 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad y precisión de las evaluaciones forenses, el Estado parte debería:] Adoptar las reformas legislativas pertinentes para conferir pleno valor probatorio a los informes de peritos médicos independientes, situándolos así en pie de igualdad con los dictámenes realizados por peritos oficiales designados por las procuradurías; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 17.d A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2 23 0 1 1, 2 1, 2 [El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad y precisión de las evaluaciones forenses, el Estado parte debería:] Velar por que todas las personas detenidas que pidan ser reconocidas por un médico independiente o un perito oficial reciban copias de la solicitud y del informe médico o dictamen (véase, Anexo I del Protocolo de Estambul, párr. 6, inc. c). CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 17.e A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2 23 0 21 1, 2 1 A la luz de sus recomendaciones anteriores, el Comité urge al Estado parte a modificar su Código de Justicia Militar, de conformidad con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN, a fin de excluir la competencia de la jurisdicción militar para juzgar sobre casos de violaciones de derechos humanos y delitos contra civiles en los que haya militares involucrados. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 18 A A.5 A.5.1, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las cárceles y otros centros de detención, en particular incorporando penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio); CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 19.a C C.6 C.6.3 24 0 1, 21 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Seguir mejorando la infraestructura de las instituciones penitenciarias y otros lugares de detención, incluidos los centros de tratamiento para menores y asegurar que las condiciones de detención en el Estado parte sean compatibles con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok); CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 19.b C, C.1 C.6 C.6.3 24 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Desarrollar estrategias de reducción de la violencia entre reclusos y tomar las medidas necesarias para erradicar el autogobierno en los centros penitenciarios y la extorsión de familiares de reclusos. El Comité solicita al Estado parte el envío de información relativa a los resultados de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 19.c C C.6 C.6.3 24 0 15, 21 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar las medidas necesarias para apoyar la función de la CNDH como mecanismo nacional de prevención de la tortura, garantizando que sus recomendaciones y las del Subcomité para la Prevención contra la Tortura se apliquen plenamente. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 19.d A A.3 A.3.1 5, 16, 24 0 9 1 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 20.a C C.1 C.1.9 0 0 1 1 1, 2 [El Comité urge al Estado parte a:]Avanzar en la implantación del sistema integral de justicia para adolescentes en todos los niveles en colaboración, entre otros, con UNICEF; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 20.b C C.1 C.1.9 0 0 19, 21 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a:] Aplicar la privación de libertad como último recurso y por el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a eliminarla; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 20.c C C.1, C.6 C.1.9 24 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a:]Recopilar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de menores detenidos, tanto a nivel federal como estatal, y sobre el motivo y la duración de la detención. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 20.d C C.1, C.6 C.1.9 24 0 4 1, 2 1 [El Estado parte debe:] Velar por que se investiguen plenamente los actos de tortura, incluidas las desapariciones, y malos tratos cometidos contra refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros presentes en territorio del Estado parte; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.a A, C A.3, A.4, C.3, C.4 A.3.1, A.3.2, C.3.4, C.4.1, C.4.6 0 0 23 1, 2 1 [El Estado parte debe:] Mejorar las condiciones de detención en las Estaciones Migratorias. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.b C C.3, C.6 C.6.3 29 0 21 1 1 [Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención:] Adopte sin demora medidas efectivas para garantizar que todos los extranjeros que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo y tengan, en la práctica, acceso a asistencia letrada en todas las fases del procedimiento; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.c A, C A.5, C.4 A.5.4 0 0 21 1 1 [Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención:] Amplíe, en colaboración con ACNUR, los mecanismos de identificación y remisión, a fin de responder a las necesidades de protección y asistencia, y optimizar la coordinación entre las instituciones implicadas; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.d C C.4 0 0 0 19 1 1 [Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención:] Establezca un sistema eficaz de recopilación de datos sobre la situación de refugiados, solicitantes de asilo y apátridas presentes en su territorio; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.e C C.4 0 0 0 4 1 1 [Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención:] El Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y considerar la posibilidad de retirar las reservas a los artículos 17, 26 y 31 párrafo 2 y 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a los artículos 17, 31 y 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 21.f C C.4 0 0 0 8 1 1, 2 [El Estado parte debería:] Garantizar que se investigan de manera pronta e imparcial todas las denuncias de malos tratos a personas con discapacidad ingresadas en instituciones psiquiátricas, así como el enjuiciamiento de los presuntos autores; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 22.a A, C A.3, C.7 A.3.2, C.7.5, C.7.14 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debería:] Reforzar los recursos para la mejora de las instalaciones de manera que se atiendan las necesidades básicas en materia de atención médica e higiene de los internos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 22.b C C.7 C.7.5, C.7.1 0 0 6 1, 2 1, 2 [El Estado parte debería:] Velar por que los órganos independientes de supervisión realicen visitas periódicas a estos centros; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 22.c C C.7 C.7.5, C.7.1 5 0 21 1,2 1 [El Estado parte debería:] Extremar el control sobre el uso de mecanismos de inmovilización con base en protocolos de actuación previamente definidos; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 22.d C C.7 C.7.5, C.7.1 0 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debería:] Promover el establecimiento de formas alternativas de tratamiento, sobre todo en el seno de la comunidad. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 22.e C C.7 C.7.5, C.7.9 0 0 21 1, 2 1 El Estado parte debería revisar su legislación penal a fin de introducir disposiciones que permitan establecer jurisdicción sobre actos de tortura de conformidad con el artículo 5 de la Convención, incluidas disposiciones para proceder al enjuiciamiento, conforme al artículo 7, de personas no nacionales de México que hayan cometido actos de tortura fuera del territorio del Estado parte y que estén presentes en su territorio y no hayan sido extraditadas. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 23 A A.3 A.3.1 0 0 1 1 1, 2 El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proporcionar reparación a las víctimas de la tortura y malos tratos, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible. Es por ello, que se alienta al Estado parte a culminar el desarrollo legislativo previsto en la propia Constitución con una ley en consonancia con los estándares internacionales, incluida la Convención. El Comité señala a la atención del Estado parte la recientemente adoptada Observación General sobre el artículo 14 de la Convención (CAT/C/GC/3) en la que se desarrolla el contenido y alcance de las obligaciones de los Estado partes de proporcionar reparación plena a las víctimas de tortura. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 24 A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 24 1 1, 2, 3 [El Estado parte debe:] Seguir impartiendo programas de formación obligatoria para asegurar que todos los servidores públicos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención, y que no se toleren y se investiguen las infracciones, y se enjuicie a los responsables; CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 25.a A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 3, 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debe:] Desarrollar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de casos de tortura y malos tratos. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 25.b A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 5 1, 2 1, 3 Se alienta al Estado parte a que dé amplia difusión al informe que presentó al Comité y a las presentes observaciones finales, en particular en las lenguas de los pueblos indígenas del Estado parte, a través de los medios de difusión oficiales y las organizaciones no gubernamentales. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 26 A, C A.3, C.5 0 0 0 12 1 1 El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 24 de noviembre de 2013, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones de: 1) asegurar o fortalecer las salvaguardias legales fundamentales para los detenidos; 2) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces; y, 3) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los párrafos 9, 10 (d), 16 (a) y del presente documento. Además, el Comité solicita información de seguimiento sobre las medidas que se adopten para garantizar la protección de defensores de derechos humanos y periodistas, que figuran en el párrafo 14 (b) del presente documento. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 27 A, C A.3, A.4, C.10, C.14 0 13 0 15 1 1 Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el séptimo a más tardar el 23 de noviembre de 2016. Con tal fin, el Comité presentará oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informe, teniendo en cuenta que el Estado parte ha aceptado presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes. CAT Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones CAT/C/MEX/CO/5-6 39774 28 A A.3 0 0 0 15 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:]“realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y[,] en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura”, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en los términos de los párrafos 69 a 71 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.a A, C A.3, C.11 A.3.1 13 0 23 1, 2 1, 3 Distrito Federal [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra de [los señores García Cruz y Sánchez Silvestre]”, en relación con los hechos del presente caso, en los términos de los párrafos 72 y 73 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.b A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 24 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través delPrograma de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y brindarles atención psicológica a través de “[l]a Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, ...] en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.c A, C A.3, C.11 A.3.1 0 0 24 1, 2 1 Distrito Federal [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “otorgar a [... la esposa del señor Santiago Sánchez Silvestre,] atención médica gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.d A A.3 A.3.1 0 0 24 2 1 Distrito Federal [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad [internacional] y disculpa pública” por los hechos del presente caso, en los términos de los párrafos 84 y 85 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.e A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 24 1 1, 3 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 86 y 87 de la Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.f A A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 12 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés[, ... a través del] pago de becas educativas”, en los términos de los párrafos 81 a 83 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.g A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 24 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “garantizar la educación de [... la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre,] hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés que en su momento tenga la misma” a través de una “beca escolar”, en los términos de los párrafos 82 y 83 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.h A A.3 A.3.1 0 0 24 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima” a través del “Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal”, en los términos de los párrafos 79 y 80 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.i A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 24 1, 2 1 Distrito Federal [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia”, en los términos de los párrafos 88 y 89 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.j A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.4.4, A.5.4, A.5.9, A.5.13 25 0 3 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] realizar “la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, de un resumen de [la sentencia del juicio de amparo 778/2012], previamente acordado con las víctimas y sus representantes”, en los términos de los párrafos 90 y 91 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.k A A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 12 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] efectuar un “Programa para operadores de justicia” para “continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la presente Sentencia; CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.l A A.3 A.3.1 13, 25 0 3 1 1, 3 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 94, 96, 97, 99 y 100 de la presente Sentencia, y CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.m A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.19 0 0 24 1 1 [De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] pagar las cantidades acordadas por concepto de reintegro de costas y gastos a la abogada María del Pilar Noriega García y a CEJIL, en los términos de los párrafos 95, 96, 98, 99 y 100 de la presente Sentencia. CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 6.n A, C A.3, A.4, A.5, C.11 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 24 1 1 El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 7 A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 15 1 1 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. CoIDH Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 40142 8 A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.4.2, A.5.16 0 0 15 1 1 Seguir examinando todas las reservas formuladas a los instrumentos internacionales de derechos humanos con miras a retirarlas (Guatemala). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.09999999999999 A, B, C, D A.1, B.2, D.4 0 0 0 8 1 1, 2 Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Bosnia y Herzegovina). [Respuesta del Estado: México acepta la recomendación 148.2 en el entendido de que la ratificación del Protocolo está sujeta al procedimiento previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados y a la conclusión de las consultas pertinentes con las instituciones competentes en la materia. El marco jurídico nacional fue reformado en 2011 de forma tal que los derechos consagrados en tratados internacionales de los que México es Estado Parte, gozan de jerarquía constitucional. En tal sentido, todas las autoridades deben interpretar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, a la luz del principio “pro homine”, favoreciendo en todo momento la norma que brinde la mayor protección. Lo anterior obliga a realizar un análisis exhaustivo del impacto legislativo que implique la ratificación y posterior implementación de tratados en materia de derechos humanos.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.19999999999999 B B.1 0 0 0 8 1 1, 2 Firmar y ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Portugal). [Respuesta del Estado: Actualmente se realizan las consultas de ley con las instituciones competentes para verificar la posibilidad de implementar los tratados referidos en tales recomendaciones, a la luz del marco jurídico nacional.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.30000000000001 C C.1 0 0 0 8 1 1, 2 Considerar su posición respecto del artículo 22.4 y del artículo 76 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Bangladesh). [Respuesta del Estado: México acepta la recomendación 148.4 parcialmente. El 4 de febrero de 2014, el Senado de la República aprobó el retiro de la reserva al artículo 22.4 de la Convención, para garantizar el derecho de audiencia a extranjeros que enfrentan un proceso de expulsión. Por lo que respecta al artículo 76 de la Convención, México no ha aceptado la competencia de los órganos de supervisión de tratados para considerar comunicaciones entre Estados, salvo que dicha competencia no sea facultativa conforme al tratado respectivo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.40000000000001 C C.3 C.3.1 0 0 8 1 1, 2 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay). [Respuesta del Estado: Se acepta la recomendación 148.5 parcialmente. En lo que corresponde a la creación de un registro oficial de personas desaparecidas, con el consenso del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República (PGR) administra una Base de Datos de Personas no Localizadas. México se encuentra revisando su marco jurídico interno para armonizarlo con sus obligaciones internacionales, por lo cual, en octubre de 2013, el Ejecutivo envió al Senado una iniciativa para reformar el artículo 215 A, B y C, y adicionar un apartado 215 E al Código Penal Federal, para asegurar que la tipificación y sanción del delito de desaparición forzada sea acorde con lo establecido en la Convención. Sobre el artículo 31 de la Convención México toma nota y se encuentra evaluando la posibilidad de aceptar la competencia para comunicaciones individuales, si bien actualmente la gran mayoría de las peticiones individuales relativas a presuntas violaciones a los derechos humanos son presentadas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.En cuanto al artículo 32 de la Convención, ver la argumentación sobre la recomendación 148.4.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.5 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 4, 8 1, 2 1, 2 Adherirse al Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 (Estonia). [Respuesta del Estado: México esEstado Parte de los cuatro Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales I y III, así como del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. México asume todas las obligaciones de derecho internacional humanitario aplicables en todas las circunstancias, tanto en situaciones de conflicto armado, como en tiempos de paz. Además del umbral amplio previsto en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, la definición de conflicto armado no internacional contenida en el Estatuto de Roma es más amplia que la contenida en el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. En consecuencia no es posible implementar la recomendación 148.6.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.59999999999999 D D.4 0 0 0 8 1 1, 2 Ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 (Paraguay). [Respuesta del Estado: México no acepta la recomendación 148.7. Las disposiciones de la Convención no son compatibles con el artículo 37 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que indica que la nacionalidad mexicana por naturalización se perderá por residir durante cinco años continuos en el extranjero. Tampoco es compatible con la Ley de Nacionalidad, ya que ésta establece en su artículo 20 que el extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.69999999999999 A A.17 0 0 0 8 1 1, 2 Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras (Rwanda). [Respuesta del Estado: Actualmente se realizan las consultas de ley con las instituciones competentes para verificar la posibilidad de implementar los tratados referidos en tales recomendaciones, a la luz del marco jurídico nacional.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.80000000000001 A, B, C A.14, B.4, C.2 A.14.1, B.4.1, C.2.5, 0 0 8 1 1, 2 Ratificar el Convenio No 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Uruguay). [Respuesta del Estado: México acepta la recomendación 148.9 en el entendido de que la ratificación del Convenio está sujeta al procedimiento previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados y a la conclusión de las consultas pertinentes con las instituciones competentes en la materia.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.90000000000001 B, C B.4, C.2 B.4.1, B.4.2, C.2.4 33 0 8 1 1, 2 Considerar la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Sri Lanka). [Respuesta del Estado: México acepta la recomendación 148.10, en el entendido de que se continuarán realizando las consultas internas que dispone la Ley sobre la Celebración de Tratados, para la ratificación de la Convención, a la luz del artículo 3 constitucional y la Ley General de Educación, que reflejan el derecho a la educación sin distinción, exclusión, limitación o discriminación.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.09999999999999 A, B A.14, B.7 B.7.5 0 0 8 1 1, 2 Proseguir sus actividades e iniciativas encaminadas a promulgar la legislación necesaria para proteger y promover los derechos humanos y garantizar el desarrollo económico y un mejor nivel de vida (Omán). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11000000000001 A, B A.1, B.2 A.2.3 1 1.5 1 1, 2 1, 2 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez). [Respuesta del Estado: Se acepta. Entre 2010 y 2012 la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario de México elaboró un anteproyecto de reformas a la legislación penal federal para armonizarla con los crímenes contenidos en el Estatuto de Roma y otros instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México es Parte.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12 A, B, C, D 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Seguir armonizando el sistema de justicia y la legislación penal del país con las reformas constitucionales (Ucrania). [Respuesta del Estado: Se acepta. El 4 de marzo de 2014, el Presidente de la República promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales que funcionará como código único para el territorio nacional, asegurando que los procesos penales se realicen bajo las mismas reglas y conforme a los principios de protección de la víctima, presunción de inocencia, reparación del daño y respeto al debido proceso.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13 A A.5 0 8 0 1 1, 2 1, 2 Proseguir las reformas constitucionales, con miras a elaborar una legislación penal coherente a nivel federal (Eslovaquia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El 4 de marzo de 2014, el Presidente de la República promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales que funcionará como código único para el territorio nacional, asegurando que los procesos penales se realicen bajo las mismas reglas y conforme a los principios de protección de la víctima, presunción de inocencia, reparación del daño y respeto al debido proceso.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13999999999999 A A.1 0 8 0 1 1 1, 2 Agilizar las gestiones con las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos del Senado con miras a la pronta adopción de la reforma para armonizar la definición del delito de desaparición forzada con los estándares establecidos por la Convención Internacional en la materia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 86 del informe (Chile). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15000000000001 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 1 1 1, 2 Armonizar plenamente su legislación nacional con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (Estonia). [Respuesta del Estado: Se acepta. Entre 2010 y 2012 la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario de México elaboró un anteproyecto de reformas a la legislación penal federal para armonizarla con los crímenes contenidos en el Estatuto de Roma y otros instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México es Parte.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16 D D.4 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Examinar las disposiciones relativas a los largos períodos de detención preventiva sin decisiones judiciales y del órgano de instrucción (Federación de Rusia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16999999999999 A, C A.4, A.5, C.6 A.4.2, A.5.10, C.6.7 0 0 1 1, 2 1, 2 Aplicar de manera efectiva la Ley de víctimas mediante la armonización de la legislación vigente. Incorporar las disposiciones de la ley al nuevo Código de Procedimiento Penal. Asegurar que la ley se aplique a todos los niveles (Francia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El 4 de marzo de 2014, el Presidente de la República promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales que funcionará como código único para el territorio nacional, asegurando que los procesos penales se realicen bajo las mismas reglas y conforme a los principios de protección de la víctima, presunción de inocencia, reparación del daño y respeto al debido proceso.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.18000000000001 C C.11 0 0 0 1, 24 1, 2, 3 1, 2 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.19 A A.3 A.3.1 13, 23 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3, 4 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.19999999999999 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.9 0 0 1, 9 1, 2 1, 2, 3 Elaborar programas para la protección social de los ciudadanos que sufren discriminación y desigualdades sociales y eliminar todas las disposiciones discriminatorias de la legislación de algunos estados así como prestar mayor atención a esta cuestión (Federación de Rusia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.21000000000001 A A.14 0 0 0 1, 11 1, 2, 3 1, 2 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.22 C C.10 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.22999999999999 C C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.24000000000001 C C.2 C.2.1 9 0 1 1, 2 1, 2 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.25 A A.15 A.15.4 0 0 1 1, 2 1, 2 Considerar la posibilidad de adoptar una ley marco para la plena realización del derecho a la alimentación (Egipto). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.25999999999999 B B.11 0 0 0 1 1 1, 2 Armonizar la legislación de México con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Paraguay). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.27000000000001 C C.7 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Adoptar las medidas necesarias para aprobar o mejorar leyes subsidiarias durante la armonización de las enmiendas constitucionales y legislativas relacionadas con la promoción de los derechos humanos (Tailandia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.28 0 0 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Considerar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas para garantizar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos funcione de manera independiente e imparcial (India)/Seguir esforzándose por garantizar la autonomía de las instituciones nacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos (Serbia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.28999999999999 0 0 0 5 0 1, 21 1, 2 1, 2, 4 Seguir fortaleciendo y desarrollando el Programa Nacional de Derechos Humanos 2013-2018 (Pakistán). [Respuesta del Estado: Se acepta. El PNDH será el instrumento rector que consolide una política de Estado en materia de derechos humanos y contará con un mecanismo independiente para su evaluación y seguimiento.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.30000000000001 0 0 0 11 0 11 1 1 Asegurar que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2013-2018 tenga plenamente en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Gobierno en el segundo ciclo del EPU (Ucrania). [Respuesta del Estado: Se acepta. El PNDH será el instrumento rector que consolide una política de Estado en materia de derechos humanos y contará con un mecanismo independiente para su evaluación y seguimiento.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.31 0 0 0 11 0 9, 11 1 1 Seguir esforzándose por alcanzar el desarrollo social, de conformidad con su Plan Nacional 2013-2018, como se destaca en el cuarto capítulo del informe (Emiratos Árabes Unidos). [Respuesta del Estado: Se acepta. El PNDH será el instrumento rector que consolide una política de Estado en materia de derechos humanos y contará con un mecanismo independiente para su evaluación y seguimiento.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.31999999999999 B B.1 0 1 0 11 1, 2, 3 1 Seguir esforzándose por garantizar que todas las autoridades del país apliquen de manera efectiva el nuevo marco jurídico para que todos los ciudadanos puedan ejercer efectivamente sus derechos (Montenegro). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.33000000000001 A, B, C A.1, B.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Adoptar el Programa Nacional de Derechos Humanos anunciado que permitirá definir y evaluar las líneas de acción que aseguren la observancia de los principios constitucionales en materia de derechos humanos (Montenegro). [Respuesta del Estado: Se acepta. El PNDH será el instrumento rector que consolide una política de Estado en materia de derechos humanos y contará con un mecanismo independiente para su evaluación y seguimiento.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.34 0 0 0 11 0 11 1 1 Seguir esforzándose por fortalecer y promover los derechos humanos (Yemen). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.34999999999999 A, B, C A.1, B.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Considerar la posibilidad de intensificar sus esfuerzos para impartir educación sobre los derechos humanos a la clase dirigente y las organizaciones de México en su conjunto con objeto de lograr una adecuada difusión y aplicación de las medidas audaces anunciadas en su informe nacional (Mauricio). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.36000000000001 0 0 0 0 0 3, 10, 14 1, 2, 3 1, 2, 3 Proteger siempre los derechos del niño (Djibouti). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.37 C C.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Proseguir las iniciativas en relación con las medidas adoptadas y la legislación aprobada para la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones constitucionales (Marruecos). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.38 0 0 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Establecer mecanismos de seguimiento de las recomendaciones del EPU que permitan verificar la aplicación y repercusión de las normas y medidas adoptadas con objeto de promover la igualdad de derechos y la no discriminación para todos los ciudadanos, en particular para grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otros (Colombia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.38999999999999 A, C A.14, C.1, C.2, C.5, C.9, C.15 A.14.1, A.14.2, A.14.5, C.2.5, C.5.13, C.9.10 0 0 9 1, 2 1, 2, 3, 4 Garantizar la aplicación de las leyes de igualdad de género, en particular la Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, en los 32 estados (Maldivas). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la perspectiva de género como eje transversal.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.40000000000001 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1 Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas (China). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.41 A, C A.14, C.1, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.5, C.5.13 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Proseguir e intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar la igualdad y equidad de género (Rwanda). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la perspectiva de género como eje transversal.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.41999999999999 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Seguir combatiendo todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la ejecución de campañas de sensibilización del público sobre los derechos de las mujeres (Cambodia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la perspectiva de género como eje transversal.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.43000000000001 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 14 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Emprender iniciativas para erradicar los estereotipos de género que repercuten de forma negativa en la situación de las mujeres, en particular las de las zonas rurales (Eslovenia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la perspectiva de género como eje transversal.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.44 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Adoptar medidas para contrarrestar las diversas formas de discriminación contra las mujeres indígenas en las zonas rurales (Paraguay). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la perspectiva de género como eje transversal.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.44999999999999 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, C.2.5, C.5.13 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Combatir con mayor fuerza la incitación al odio racial y la violencia racista contra personas indígenas y afrodescendientes (Túnez). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.46000000000001 A, C A.14, C.5, C.13 A.14.2, C.5.13 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Adoptar medidas eficaces para prevenir la discriminación racial y la violación de los derechos de los pueblos indígenas (Uzbekistán). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.47 A, C A.14, C.5 A.14.2 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Respetar y defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural, sobre la base de las enmiendas de las constituciones estatales, y promover una protección similar a nivel federal y local (Santa Sede). [Respuesta del Estado: El Estado mexicano reafirma su respeto y protección al derecho a la vida de conformidad con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Interpretativa que formuló a dicho instrumento, y que refiere el tema al ámbito de la legislación nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la facultad de las entidades federativas de legislar en este ámbito, atendiendo a la distribución de competencias que establece la Constitución, por lo que no se puede implementar la recomendación 148.48 en tanto no es posible asegurar la uniformidad en las distintas legislaciones, con base en el Pacto Federal vigente.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.47999999999999 A A.2 A.2.3 32 0 21 1, 2 1, 2 Aplicar las recomendaciones de la Convención contra la Tortura, promover la aplicación del Protocolo de Estambul para determinar los casos de tortura y formar a expertos forenses (Suecia). [Respuesta del Estado: Se acepta. México mantiene el compromiso de prevenir y sancionar la comisión de actos de tortura con miras a erradicarla por completo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.49000000000001 A A.3 A.3.1 23 0 3, 9 1, 2 1, 2, 3 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia). [Respuesta del Estado: Se acepta. México mantiene el compromiso de prevenir y sancionar la comisión de actos de tortura con miras a erradicarla por completo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.5 A A.3, A.5 A.3.1, A.5.1 0 0 23 1, 2 1 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal). [Respuesta del Estado: Se acepta México. mantiene el compromiso de prevenir y sancionar la comisión de actos de tortura con miras a erradicarla por completo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.50999999999999 A A.3 A.3.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía). [Respuesta del Estado: Se acepta. México mantiene el compromiso de prevenir y sancionar la comisión de actos de tortura con miras a erradicarla por completo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.52000000000001 A A.3, A.4, A.18 A.3.1, A.4.1, A.4.2 0 0 23 1, 2 1 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán). [Respuesta del Estado: Se acepta. México mantiene el compromiso de prevenir y sancionar la comisión de actos de tortura con miras a erradicarla por completo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.53 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 23 1, 2 1, 2, 3 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (Irán (República Islámica del)). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.53999999999999 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 0 0 22, 23, 24 1, 2 1, 3 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios intencionales impunes (Uzbekistán). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.55000000000001 A A.2, A.4, A.18, A.2.1, A.4.1 13 0 1, 11, 23 1, 2 1, 3 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.56 A A A.4, A.18 A.4.1 0 0 9 1, 2 1, 2, 3, 4 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.56999999999999 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.58000000000001 A, C A.4, A.18, C.3 A.4.1, C.3.4 0 0 4, 23 1, 2 1, 3 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina)/Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España). [Respuesta del Estado: Se acepta. La atención a la problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno de México.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.59 A A.4, A.18 A.4.1 0 0 21 1, 2 1, 2, 3, 4 Abolir la práctica del arraigo, según lo recomendado por el CAT (Francia)/Abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos (Alemania). [Respuesta del Estado: El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo. Existe la convicción de limitar su aplicación a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. En febrero de 2014, la SCJN determinó que: a) su aplicación sólo procede en delitos de delincuencia organizada, b) únicamente compete al Congreso de la Unión legislarlo, c) sólo puede solicitarlo el Ministerio Público Federal, y d) la autorización sólo la decreta un juez federal.El Gobierno de la República impulsa una reforma constitucional al arraigo aprobada en la Cámara de Diputados, que reafirma que su uso sólo procede en casos de delincuencia organizada y establece límites y controles más estrictos al reducir significativamente su duración e imponer medidas de escrutinio a cargo de los organismos de protección de los derechos humanos. La PGR trabaja en mejorar los mecanismos de información sobre los casos sujetos a esta medida cautelar y cuenta con una Subprocuraduría especializada en Derechos Humanos, encargada de atender cualquier violación a estos derechos, lo que incluye violaciones por la aplicación de esta medida.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.59999999999999 A A.3, A.4 A.3.1, A.4.2 4 0 1, 9 1, 2 1, 2 Adoptar tan pronto como sea posible medidas eficaces para poner las condiciones de detención de conformidad con las normas internacionales, en particular para reducir el hacinamiento y abolir la figura del arraigo y promover medidas no privativas de libertad (Austria). [Respuesta del Estado: El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo. Existe la convicción de limitar su aplicación a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. En febrero de 2014, la SCJN determinó que: a) su aplicación sólo procede en delitos de delincuencia organizada, b) únicamente compete al Congreso de la Unión legislarlo, c) sólo puede solicitarlo el Ministerio Público Federal, y d) la autorización sólo la decreta un juez federal.El Gobierno de la República impulsa una reforma constitucional al arraigo aprobada en la Cámara de Diputados, que reafirma que su uso sólo procede en casos de delincuencia organizada y establece límites y controles más estrictos al reducir significativamente su duración e imponer medidas de escrutinio a cargo de los organismos de protección de los derechos humanos. La PGR trabaja en mejorar los mecanismos de información sobre los casos sujetos a esta medida cautelar y cuenta con una Subprocuraduría especializada en Derechos Humanos, encargada de atender cualquier violación a estos derechos, lo que incluye violaciones por la aplicación de esta medida.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.61000000000001 A, C A.4, C.6 A.4.2, C.6.3, C.6.7 4, 24 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Eliminar la práctica del arraigo a nivel federal y estatal y asegurar que todas las detenciones se lleven a cabo legalmente y se registren en una base de datos nacional a la que tendrán acceso todas las partes (Bélgica). [Respuesta del Estado: El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo. Existe la convicción de limitar su aplicación a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. En febrero de 2014, la SCJN determinó que: a) su aplicación sólo procede en delitos de delincuencia organizada, b) únicamente compete al Congreso de la Unión legislarlo, c) sólo puede solicitarlo el Ministerio Público Federal, y d) la autorización sólo la decreta un juez federal. El Gobierno de la República impulsa una reforma constitucional al arraigo aprobada en la Cámara de Diputados, que reafirma que su uso sólo procede en casos de delincuencia organizada y establece límites y controles más estrictos al reducir significativamente su duración e imponer medidas de escrutinio a cargo de los organismos de protección de los derechos humanos. La PGR trabaja en mejorar los mecanismos de información sobre los casos sujetos a esta medida cautelar y cuenta con una Subprocuraduría especializada en Derechos Humanos, encargada de atender cualquier violación a estos derechos, lo que incluye violaciones por la aplicación de esta medida.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.62 A A.4 A.4.2, A.4.7 4 0 1, 4 1, 2, 3 1, 2, 3 Establecer órganos especializados para investigar y enjuiciar las denuncias de violaciones flagrantes de los derechos humanos cometidas en el marco del arraigo (Bélgica). [Respuesta del Estado: El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo. Existe la convicción de limitar su aplicación a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. En febrero de 2014, la SCJN determinó que: a) su aplicación sólo procede en delitos de delincuencia organizada, b) únicamente compete al Congreso de la Unión legislarlo, c) sólo puede solicitarlo el Ministerio Público Federal, y d) la autorización sólo la decreta un juez federal.El Gobierno de la República impulsa una reforma constitucional al arraigo aprobada en la Cámara de Diputados, que reafirma que su uso sólo procede en casos de delincuencia organizada y establece límites y controles más estrictos al reducir significativamente su duración e imponer medidas de escrutinio a cargo de los organismos de protección de los derechos humanos. La PGR trabaja en mejorar los mecanismos de información sobre los casos sujetos a esta medida cautelar y cuenta con una Subprocuraduría especializada en Derechos Humanos, encargada de atender cualquier violación a estos derechos, lo que incluye violaciones por la aplicación de esta medida.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.63 A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.3.2, A.4.2, A.5.1, A.5.6, A.5.7, 4 0 7, 23 1, 2 1, 2 Armonizar el sistema penal del país con las normas internacionales, en particular para abolir el actual mecanismo de detención preventiva y reforzar el control del comportamiento de las fuerzas del orden con objeto de poner término a la tortura y los malos tratos (Uzbekistán). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.63999999999999 A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.2 0 0 1 1, 2 1, 2 Seguir esforzándose por mejorar las condiciones de las prisiones (Egipto)/Aplicar una política penal y penitenciaria integral basada en los derechos, así como políticas destinadas a erradicar la violencia en las prisiones (Irán (República Islámica del)). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.65000000000001 C C.6 0 24 0 11 1, 2 1 Promulgar y hacer cumplir leyes para reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas (Sierra Leona). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.66 C C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 0 0 1, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Aplicar las políticas públicas que se han formulado y poner en marcha una amplia campaña de sensibilización para poner término a la violencia de género, que abarca la violencia sexual y el feminicidio (Eslovenia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.66999999999999 C C.2 C.2.1 9 0 11, 14 1, 2, 3 1 Aprobar un programa integral para combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres, prestando especial atención a las mujeres indígenas (Brasil). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.68000000000001 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, A.14.2, C.2.1 0 0 11 1, 2, 3 1 Responder a los desafíos que impiden la aplicación efectiva del Mecanismo de alerta de violencia de género (España). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.69 C C.2 C.2.1 9 0 7, 21, 25 1 1 Continuar las actividades para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, garantizando el acceso de las mujeres a la justicia y seguir mejorando los servicios de apoyo (Estado de Palestina). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.69999999999999 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Garantizar que se investiguen los casos de violencia contra las mujeres, y establecer programas de apoyo a las víctimas para las mujeres afectadas (Maldivas). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.71000000000001 C C.2, C.11 C.2.1 0 0 11, 23, 24 1, 2 1 Continuar las actividades para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, y enjuiciar a los responsables, al tiempo que se garantiza el acceso igualitario de las mujeres a la justicia y se mejoran los servicios de apoyo, en particular para las mujeres indígenas (Austria). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.72 A, C A.5, C.2, C.5 A.5.1, C.2.1, C.2.5, C.5.7 0 0 23 1, 2 1, 3 Desarrollar un modelo de atención para los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, específicamente orientado a la población indígena, de conformidad con el reconocimiento expresado en el párrafo 139 del informe (Chile). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.72999999999999 C C.1, C.2, C.5 C.1.1, C.2.1 0 0 21 1, 2 1 Aplicar estrictamente y de forma prioritaria la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Suiza). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.74000000000001 C C.2 C.2.1 0 0 21 1, 2 1 Adoptar medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en los 31 estados de México, especialmente en los que registran un elevado número de denuncias de asesinatos y ataques en relación con mujeres y niñas (Dinamarca). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.75 C C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 9 0 21 1, 2 1 Asignar prioridad a la prevención y la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres (Francia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.75999999999999 C C.2 C.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1, 3 Considerar la posibilidad de intensificar la aplicación de sus programas y políticas destinados a combatir la violencia contra las mujeres (Filipinas)/Seguir fortaleciendo sus medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres (Argentina). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.77000000000001 C C.2 C.2.1 0 0 11, 21 1, 2 1 Garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad (Lituania). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.78 C C.2 C.2.1 13 0 21 1, 2 1, 3 Seguir adoptando las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres, especialmente las migrantes y sancionar a quienes cometen estos actos de violencia (Nicaragua). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.78999999999999 C C.2, C.3 C.2.1, C.3.4 30 0 23 1, 2 1, 3 Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el poder judicial, las organizaciones comunitarias y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles (Nueva Zelandia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.80000000000001 C C.1, C.2, C.6 C.1.1, C.2.1, C.6.7 13, 24 0 10, 21 1, 2, 3 1, 3 Establecer un sistema integral para proteger los derechos del niño y formular una estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia (Irán (República Islámica del)). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia cuenta con una temática para prevenir que la niñez caiga en situaciones de riesgo, en el marco de una cultura de respeto a los derechos de la infancia. Asimismo, se estableció la Estrategia Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios de Delincuencia Organizada.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.81 C C.1 C.1.1 0 0 7, 11 1, 2 1 Garantizar una mejor protección a los niños y adolescentes contra la violencia vinculada a la delincuencia organizada (Argelia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia cuenta con una temática para prevenir que la niñez caiga en situaciones de riesgo, en el marco de una cultura de respeto a los derechos de la infancia. Asimismo, se estableció la Estrategia Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios de Delincuencia Organizada.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.81999999999999 C C.1 C.1.1 21 0 21 1, 2, 3 1 Mejorar la difusión de información y datos en relación con los niños y jóvenes que son víctimas de la lucha contra el narcotráfico (Italia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia cuenta con una temática para prevenir que la niñez caiga en situaciones de riesgo, en el marco de una cultura de respeto a los derechos de la infancia. Asimismo, se estableció la Estrategia Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios de Delincuencia Organizada.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.83000000000001 C C.1 C.1.1 21 0 4 1, 2 1 Considerar la posibilidad de establecer mecanismos de identificación precoz, remisión, asistencia y apoyo para las víctimas de la trata (Egipto). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.84 A, C A.15, C.11 A.15.4 0 0 11, 25 1, 2 1 Aumentar los fondos asignados a los fiscales federales encargados de la trata de personas y adoptar medidas para poner fin a la impunidad de los funcionarios públicos implicados en la trata (Noruega). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.84999999999999 A A.15 A.15.4 13 0 6, 23 1, 2 1, 3 Redoblar los esfuerzos contra la trata de personas (Bolivia (Estado Plurinacional de))/Continuar sus políticas y actividades para combatir la trata de personas, especialmente las relacionadas con las mujeres y los niños (Singapur)/Seguir esforzándose por luchar contra la trata de personas, tanto mediante la introducción de la legislación pertinente como mediante programas y planes nacionales y estatales para su aplicación (Costa Rica). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.86000000000001 A, C A.15, C.1, C.2 A.15.4, C.1.6 0 0 1, 11 1, 2 1, 2 Normalizar la tipificación como delito de la trata de personas a nivel federal y estatal (Trinidad y Tabago). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.87 A A.15 A.15.4 0 0 1 1, 2 1, 2 Seguir aplicando la Ley nacional contra la trata de personas, de 2012, mediante iniciativas para investigar y enjuiciar los delitos de trata a nivel federal y estatal (Estados Unidos de América). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.88 A A.15 A.15.4 0 0 23 1, 2 1, 3 Seguir reforzando las medidas para combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas (Sri Lanka)/Fortalecer las medidas para combatir la trata de personas, incluida la violencia contra los migrantes (Argelia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.88999999999999 A, C A.15, C.3 A.15.4, C.3.4 0 0 21 1, 2 1 Asignar recursos suficientes a la Unidad de Vinculación Ciudadana y ampliar su capacidad con objeto de hacer frente a los peligros de una fuerte presencia militar en las calles para combatir la delincuencia organizada (Sierra Leona). [Respuesta del Estado: Se acepta. México expresa que las autoridades militares participan en su labor con base en el marco jurídico nacional y su actuación está sujeta a la revisión de los tribunales federales, en caso de posibles violaciones a los derechos humanos. El personal militar brinda apoyo a las autoridades de seguridad pública sin sustituirlas en sus funciones y con estricto apego a derecho y pleno respeto a los derechos humanos.En distintas dependencias del Ejecutivo se cuenta con unidades de vinculación y atención ciudadana que se han fortalecido. El Plan Nacional de Desarrollo estipula la importancia de la vinculación, rendición de cuentas y transparencia frente a la ciudadanía.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.90000000000001 0 0 0 3, 21 3.2 6, 21 1 1, 2 SEDENA Intensificar los esfuerzos en la lucha contra la droga a todos los niveles (Cuba). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.91 0 0 0 21 0 21 1, 2 1 Seguir intensificando los esfuerzos por reforzar las instituciones judiciales (Kenya). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.91999999999999 A A.5 A.5.1 0 0 7, 21 1, 2 1, 3 Adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva y oportuna de las reformas judiciales previstas en la constitución y la profesionalización de la policía mediante la capacitación integrada y el aumento de la capacidad de quienes participan en la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, abogados, policías y encargados de investigaciones penales (Canadá). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.93000000000001 A A.5 A.5.1 8 0 3, 6, 7 1, 2 1, 2, 3 Agilizar la aplicación de las reformas constitucionales de la justicia penal de 2008 para mejorar la transparencia y garantizar los derechos procesales de los acusados (Australia)/Aplicar plenamente la reforma del sistema de justicia penal en todos los estados de México tan pronto como sea posible (Dinamarca). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.94 A A.5 0 8 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Fortalecer el sistema de justicia penal en el país, para investigar con prontitud y eficacia todos los supuestos casos de desapariciones forzadas, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques, las amenazas y el acoso contra defensores de los derechos humanos, y asegurar que los responsables sean enjuiciados y que las víctimas obtengan reparación (Azerbaiyán). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.94999999999999 A, C A.3, A.4, A.18, C.10, C.11 A.3.3, A.4.1 8 0 23, 24, 27 1, 2 1, 3 Seguir fortaleciendo el sistema de justicia penal, en particular mediante el aumento de la capacidad de los agentes del poder judicial y las instituciones policiales y judiciales para que las medidas que adopten contra la delincuencia organizada tengan debidamente en cuenta el estado de derecho y los derechos humanos así como las debidas garantías procesales (Japón). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.96000000000001 A A.5 0 8, 21 0 7 1, 2 1, 2, 3 Adoptar y aplicar medidas apropiadas que permitan un funcionamiento eficaz de las fuerzas de seguridad públicas con sujeción al control civil (Polonia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.97 0 0 0 2, 3 2.1, 2.2, 3.2 21 1, 2 1 Seguir esforzándose por garantizar que se resuelvan de forma transparente los casos de miembros de las fuerzas de seguridad relacionados con violaciones de los derechos humanos, y por reformar la policía civil (Estados Unidos de América). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.97999999999999 A A.5 A.5.1, A.5.2 2, 3 2.1, 2.2, 3.1 7, 23 1, 2 1, 2 Seguir aprobando la legislación secundaria necesaria, en relación con la reforma constitucional, armonizándola a nivel estatal y federal, e impartir capacitación a los funcionarios judiciales para garantizar su aplicación efectiva en ambos niveles (España). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.99000000000001 A, B, C 0 0 0 0 1, 3 1, 2 1, 2, 3 Proseguir las reformas de la seguridad pública y el sistema judicial y garantizar su aplicación (Turquía). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente el Poder Judicial ejecuta el Plan Maestro para la Implementación de la Reforma Penal, con miras a cumplir con el plazo constitucional para la implementación del sistema procesal penal acusatorio.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.09999999999999 A A.5 A.5.1 2, 8 2.3 1 1, 2 1, 2, 3 Fortalecer el estado de derecho y la buena gobernanza, haciendo mayor hincapié en el desarrollo de la capacidad de los funcionarios públicos federales y locales para mejorar el cumplimiento de la ley así como la promoción y protección de los derechos humanos (Viet Nam). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.101 A, B, C 0 0 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Reforzar la formación de los funcionarios policiales y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México (Portugal). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.102 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Seguir impulsando la investigación exhaustiva de los presuntos incidentes de violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, especialmente en los centros de detención (Chipre). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.10300000000001 C C.6 0 2, 24 0 23 1, 2 1, 4 Continuar la lucha contra la impunidad, especialmente en relación con la violencia contra las mujeres, los niños, los defensores de derechos humanos, los periodistas y todos los demás grupos vulnerables (Estonia)/Luchar contra la impunidad mediante la realización de investigaciones exhaustivas de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos (Francia). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.10400000000001 C C.1, C.2, C.10, C.14 C.1.1, C.2.1 13 0 23 1, 2 1, 3 Considerar la posibilidad de utilizar plenamente las enmiendas constitucionales de manera más efectiva para prevenir e investigar violaciones de los derechos humanos, sancionar a quienes las cometen, y proporcionar reparación y recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (Filipinas). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.10499999999999 A, C A.5, C.11 A.5.1 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 Redoblar los esfuerzos para combatir la impunidad y la corrupción en todo el país mediante la creación de una institución federal de lucha contra la corrupción, con capacidad de enjuiciar; así como mediante la asignación de recursos suficientes para investigar y enjuiciar los delitos contra las mujeres y los niños (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.10599999999999 C C.1, C.2 0 13, 20 0 6, 7, 23 1, 2 1, 2, 3 Continuar e intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción en todos los niveles de la administración pública (Chipre)/Seguir luchando contra la corrupción en todos los niveles (Cuba). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.107 0 0 0 20 0 21 1, 2, 3 1, 3 Seguir fortaleciendo el estado de derecho para ofrecer un entorno seguro y estable a la población (Singapur). [Respuesta del Estado: Se acepta] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.108 A 0 0 2 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Agilizar el proceso de modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar para asegurar que las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas contra civiles sean juzgadas en tribunales civiles (Sierra Leona)/Promover la conclusión de las iniciativas en curso para reformar la legislación nacional con objeto de que los casos de presunta violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas se sometan a tribunales civiles (Perú)/Revisar las disposiciones jurídicas pertinentes para garantizar que todos los delitos contra los derechos humanos cometidos por las fuerzas militares sean sometidos a tribunales civiles (Brasil)/Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el artículo 57 del Código de Justicia Militar se ajuste a la Constitución de México (Canadá)/Iniciar una reforma del Código de Justicia Militar, para que los militares no puedan reclamar la jurisdicción en casos de violaciones de derechos humanos (República Checa)/Completar sin demora la reforma encaminada a limitar la jurisdicción de los tribunales militares (Italia)/Determinar que sus tribunales civiles tienen jurisdicción en casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles por miembros de las fuerzas armadas de seguridad para garantizar la rendición de cuentas (Australia)/Asegurar que todos los responsables de violaciones de derechos humanos sean enjuiciados ante tribunales civiles (Francia)/Seguir haciendo todo lo posible para poner fin a la impunidad, en particular en el caso de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas (República de Corea). [Respuesta del Estado: Se acepta. En 2012, la SCJN determinó la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar y actualmente se estudian en el Congreso diversas iniciativas para reformar dicho artículo, con objeto de que las autoridades civiles conozcan de los delitos y violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por personal de las fuerzas armadas en perjuicio de civiles. El pasado 4 de febrero, el Senado aprobó el retiro de la reserva que mantenía el Estado mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con el fuero militar.A partir de 2012, la Procuraduría General de Justicia Militar y los juzgados militares ya no conocen de casos en donde existan violaciones a los derechos humanos en contra de civiles.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.10900000000001 A A.5 A.5.1, A.5.2 3, 13 3.1 1, 23 1 1, 2, 3 Seguir esforzándose por garantizar la protección de los derechos del niño, en particular mediante la plena aplicación de la Ley federal de justicia para adolescentes, de 2012, y considerar la posibilidad de aplicar el sistema de justicia restaurativa (Indonesia). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley Federal de Justicia para Adolescentes de 2012 entrará en vigor en diciembre de 2014. La SCJN generó un “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11000000000001 C C.1 C.1.9 0 0 21 1, 2 1, 3 Establecer pronto nuevos Centros de Justicia para las Mujeres con objeto de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el territorio nacional (Italia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11099999999999 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.1 0 0 7 1, 2 1 Seguir garantizando el acceso de las mujeres a la justicia y mejorar los servicios de apoyo (Egipto). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11199999999999 A, C A.5, C.2 A.5.1, C.2.6 0 0 21 1, 2 1, 3 Considerar la posibilidad de introducir formas de administración de justicia que respeten los sistemas de justicia tradicionales de los pueblos indígenas a fin de lograr un acceso a la justicia diferenciado (Costa Rica). [Respuesta del Estado: Se acepta. El artículo 2 constitucional reconoce la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, incluyendo la aplicación de sus sistemas normativos. La SCJN publicó el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas”.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.113 A, C A.5, C.5 A.5.1, C.5.3, C.5.7 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Preservar y proteger la institución natural de la familia y el matrimonio como la unión conyugal entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento (Santa Sede). [Respuesta del Estado: Respecto a la recomendación 148.114 la protección y desarrollo de la familia son fundamentales para el Estado mexicano, congruente con lo estipulado en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 4o de la CPEUM. En este mismo sentido, México reconoce y protege el derecho de toda persona a contraer matrimonio y a fundar una familia. No obstante, México subraya que no existe una norma internacional que defina las características que deba ostentar la familia.Por otro lado, la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación están fundamentadas en el artículo 1o constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte. La SCJN ha reafirmado lo anterior, al determinar la inconstitucionalidad de legislación que menoscaba la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad, incluso estableciendo que las normas que conceptualizan el matrimonio de forma discriminatoria son inconstitucionales.Por lo anterior, el Estado mexicano no se encuentra en posibilidad de implementar esta recomendación.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.114 A, C A.12, C.15 A.12.1, A.12.2 0 0 21 1, 2, 3 1 Garantizar la aplicación efectiva de la enmienda al artículo 24 de la Constitución, relativo a la libertad de religión (Santa Sede). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11500000000001 A A.8 A.8.3 0 0 21 1 1 Establecer una protección eficaz para la sociedad civil y los periodistas, en particular la investigación rápida y eficiente y el enjuiciamiento de todos los ataques y las amenazas contra esas personas (Canadá)/Garantizar un entorno seguro, libre e independiente para los periodistas y garantizar que todos los casos de amenazas, violencia y ataques contra periodistas, así como de asesinatos de periodistas, sean investigados por órganos independientes e imparciales (Austria). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11600000000001 A, C A.2, A.7, C.14 A.2.3, A.7.1, A.7.4 0 0 23 1, 2 1, 3 Fortalecer el mecanismo federal para la protección de defensores y periodistas y dotarlo de capacidad preventiva, teniendo en cuenta la amenaza que representan las redes de la delincuencia organizada para la libertad de expresión y de prensa (Colombia). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea un Fondo especializado para obtener recursos económicos adicionales, destinados a la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación de dicho Mecanismo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11699999999999 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4, A.7.5 21 0 7, 25 1, 2 1 Fortalecer tanto el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (Países Bajos). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea un Fondo especializado para obtener recursos económicos adicionales, destinados a la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación de dicho Mecanismo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.11799999999999 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 7, 25 1, 2 1 Fortalecer y ampliar el Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en particular dotándolo de recursos y facultades suficientes para realizar su labor y creando un mecanismo de consulta con las comunidades indígenas y otros afectados por las transacciones de tierras (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea un Fondo especializado para obtener recursos económicos adicionales, destinados a la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación de dicho Mecanismo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.119 A, C A.7, C.5, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4, C.5.2, C.5.6 1 1.3 6, 7, 25 1, 2 1, 2 Seguir mejorando la aplicación de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y el mecanismo nacional de protección a nivel federal y estatal (Estados Unidos de América). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 7, 25 1, 2 1 Asegurar que se preste la atención adecuada a la protección efectiva de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (Australia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12100000000001 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 21 1, 2, 3 1 Garantizar la aplicación efectiva del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con fondos gestionados adecuadamente y recursos humanos capacitados, y asegurar que en México se investiguen y enjuicien las denuncias de amenazas, ataques y desapariciones (Noruega). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea un Fondo especializado para obtener recursos económicos adicionales, destinados a la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación de dicho Mecanismo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12200000000001 A, C A.4, A.7, A.18, C.10, C.14 A.4.1, A.7.1, A.7.4 0 0 3, 6, 23, 25 1, 2 1, 3 Seguir garantizando las asignaciones presupuestarias destinadas al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, y contratar de inmediato todo el personal especializado necesario para asegurar que el mecanismo funcione con eficacia y contribuya así efectivamente a la protección y la seguridad de todos los defensores de derechos humanos (Suiza)/Brindar todo el apoyo necesario al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y garantizar una plena cooperación y su aplicación a nivel estatal y municipal (República Checa)/Asegurar que los defensores de derechos humanos y los periodistas estén protegidos y no sean objeto de difamación. El Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas debería contar con financiación suficiente y debería establecerse una clara división de responsabilidades jurisdiccionales entre los diferentes niveles de gobierno (Alemania)/Asegurar un pleno apoyo financiero y político al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en particular mediante la dotación de recursos suficientes y personal capacitado y cualificado (Hungría)/Proporcionar un sólido apoyo financiero y humano a los mecanismos de protección establecidos para los periodistas (Bélgica). [Respuesta del Estado: Se acepta. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea un Fondo especializado para obtener recursos económicos adicionales, destinados a la implementación y operación de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación de dicho Mecanismo.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12299999999999 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 3, 6, 17, 25 1, 2, 3 1, 2 Aplicar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas (Finlandia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.124 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 9 1, 2 1 Adoptar las medidas apropiadas para combatir la violencia y el acoso contra periodistas y defensores de los derechos humanos (Francia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.125 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 21 1, 2, 3 1 Adoptar medidas eficaces para prevenir todo tipo de violencia contra periodistas o defensores de los derechos humanos (República de Corea). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.126 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 21 1, 2, 3 1 Seguir fortaleciendo las garantías legislativas e institucionales para los defensores de los derechos humanos y los periodistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión e intensificar la lucha contra la impunidad a este respecto (Eslovaquia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12700000000001 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 13 0 1, 7, 21 1, 2 1, 2 Recabar el asesoramiento de procedimientos especiales para seguir mejorando la seguridad de todos los defensores de los derechos humanos en el país invitando al Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a visitar México (Hungría). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12799999999999 C C.10 0 0 0 19 1 1 Reforzar la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y garantizar que las víctimas obtengan reparación; así como proporcionar al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas el apoyo necesario para cumplir su mandato (Suecia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.12899999999999 A, C A.7, C.10, C.11, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 7, 21, 24 1 1 Intensificar los esfuerzos para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y para poner fin a toda impunidad en esta esfera (Túnez). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 13 0 21, 23 1, 2 1, 3 Garantizar la aplicación efectiva del mecanismo de protección, previsto en el marco de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con objeto de reducir la impunidad, en particular en el caso de los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos de los migrantes (España). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.131 A, C A.7, C.3, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 13 0 21, 23, 25 1, 2 1, 3 Mejorar la aplicación del marco existente para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas (Rumania). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13200000000001 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 21 1, 2 1 Poner término a las amenazas, los ataques y las muertes que se han perpetrado contra periodistas permitiendo que se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales (Bélgica). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13300000000001 A, C A.2, A.7, C.14 A.2.3, A.7.1, A.7.4 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 Reforzar las medidas para prevenir eficazmente la violencia contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos así como la impunidad (Japón). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13399999999999 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 13 0 21, 23 1, 2 1, 3 Aplicar de forma plena y efectiva las leyes aprobadas recientemente para poner término a las amenazas, los ataques y los asesinatos perpetrados contra periodistas y defensores de los derechos humanos, y garantizar una investigación pronta y eficaz para enjuiciar a los responsables (Lituania). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13499999999999 A, C A.2, A.7, C.10, C.14 A.2.3, A.7.1, A.7.4 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 Integrar la perspectiva de género al abordar las cuestiones de impunidad y la falta de seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (Eslovenia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.136 A, C A.7, C.2, C.10, C.14 A.7.1, A.7.4 13 0 21, 23 1, 2 1, 3 Elaborar un protocolo de investigación con perspectiva de género y de etnia que pueda ser utilizado por las Procuradurías Generales de los estados siempre que las defensoras de los derechos humanos denuncien amenazas o ataques (Irlanda). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.137 C C.2, C.5, C.10 0 0 0 22, 23 1, 2 1 Aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al adoptar medidas que permitan y alienten una mayor participación de las mujeres en la vida política estatal y municipal (Bosnia y Herzegovina). [Respuesta del Estado: Se acepta. En octubre de 2013, el Presidente envió al Congreso una iniciativa de reforma mediante la cual los partidos políticos estarán obligados a asegurar que el 50 por ciento de las candidaturas al Congreso de la Unión sean ocupadas por mujeres.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13800000000001 A, C A.6, A.14, C.2 A.14.6, C.2.3 0 0 9 1, 2, 3 1, 2 Incrementar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral y proporcionar a la Inspección General del Trabajo los recursos financieros y humanos necesarios para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral (Uruguay). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13900000000001 A, B, C B.3, A.14, C.2 A.14.1, B.3.5, C.2.4, C.2.5 0 0 6, 21 1, 2 1 STPS Asignar suficientes recursos financieros y humanos para la aplicación efectiva de su Plan Nacional de Desarrollo con miras a la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación (Tailandia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El gasto del Gobierno Federal programado para el desarrollo social en 2014 incrementó un 14.7% respecto a lo programado en 2013, lo que a su vez se incrementó en un 13% con respecto a 2012.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.13999999999999 B B.2, B.7 0 1 1.5 6 1, 2, 3 1, 2 Seguir aportando y asignando más recursos financieros para poner en práctica programas y actividades encaminados a luchar contra la pobreza y el hambre (Malasia). [Respuesta del Estado: Se acepta. El gasto del Gobierno Federal programado para el desarrollo social en 2014 incrementó un 14.7% respecto a lo programado en 2013, lo que a su vez se incrementó en un 13% con respecto a 2012.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.14099999999999 B B.2, B.11 0 1 1.5 6 1, 2, 3 1, 2 Seguir reforzando sus medidas encaminadas a la reducción de la pobreza y el hambre para promover el bienestar del pueblo mexicano (Azerbaiyán)/Proseguir la lucha contra la pobreza y el hambre (Bangladesh)/Seguir asignando prioridad a la lucha contra la pobreza y el hambre en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (Nigeria). [Respuesta del Estado: Se acepta. Para México la erradicación de la pobreza extrema es prioritaria y ha puesto en marcha una política social enfocada en alcanzar una sociedad de derechos. Ha implementado la Cruzada Nacional contra el Hambre, que aborda la problemática de las personas en condiciones de pobreza extrema y con carencia alimentaria.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.142 B B.2, B.11 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Seguir asignando prioridad a la erradicación de la pobreza durante la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo sentando así una base material más sólida para que la población pueda ejercer con mayor plenitud sus derechos humanos (China). [Respuesta del Estado: Se acepta. Para México la erradicación de la pobreza extrema es prioritaria y ha puesto en marcha una política social enfocada en alcanzar una sociedad de derechos. Ha implementado la Cruzada Nacional contra el Hambre, que aborda la problemática de las personas en condiciones de pobreza extrema y con carencia alimentaria.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.143 B B.2 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Centrarse en los grupos marginados o sectores desfavorecidos de la sociedad. Serían particularmente importantes las medidas para mejorar la salud y la educación (India). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.14400000000001 B B.7, B.8 0 0 0 21 1, 2, 3 1 Seguir fortaleciendo sus políticas sociales para mejorar el nivel de vida de la población, en particular el de los más vulnerables (Venezuela (República Bolivariana de)/Proseguir la reforma constitucional, especialmente en relación con la lucha contra la pobreza rural y mejorar los programas para apoyar el acceso de las familias de bajos ingresos a los alimentos (Trinidad y Tabago). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.14500000000001 B B.2, B.11 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Seguir mejorando las instituciones y la infraestructura de derechos humanos, las políticas y las medidas destinadas a promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, así como las condiciones favorables para los grupos vulnerables, a saber, mujeres, niños, pueblos indígenas, migrantes y refugiados (Viet Nam). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.14599999999999 A, B, C A.14, B.1, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5 A.14.1, C.2.5 0 0 7 1, 2, 3 1 Hacer cuanto esté al alcance de México para minimizar las desigualdades de ingresos entre los distintos sectores sociales y regiones geográficas (Cuba). [Respuesta del Estado: Se acepta. Para México la erradicación de la pobreza extrema es prioritaria y ha puesto en marcha una política social enfocada en alcanzar una sociedad de derechos. Ha implementado la Cruzada Nacional contra el Hambre, que aborda la problemática de las personas en condiciones de pobreza extrema y con carencia alimentaria.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.14699999999999 B B.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1 Considerar la posibilidad de establecer una estrategia de acciones afirmativas para la población en situación de pobreza (Estado de Palestina). [Respuesta del Estado: Se acepta. Para México la erradicación de la pobreza extrema es prioritaria y ha puesto en marcha una política social enfocada en alcanzar una sociedad de derechos. Ha implementado la Cruzada Nacional contra el Hambre, que aborda la problemática de las personas en condiciones de pobreza extrema y con carencia alimentaria.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.148 A, B A.14, B.2 A.14.6 1 1.5 21 1, 2, 3 1 Seguir asignando prioridad al gasto público en programas sociales para consolidar los logros alcanzados en la reducción de la pobreza, la mejora del acceso a servicios de salud, y el acceso a la cobertura de la seguridad social (Nigeria). [Respuesta del Estado: Se acepta. El gasto del Gobierno Federal programado para el desarrollo social en 2014 incrementó un 14.7% respecto a lo programado en 2013, lo que a su vez se incrementó en un 13% con respecto a 2012.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.149 B B.2, B.6, B.8 B.8.2 1 1.5 6 1, 2, 3 1, 2 Seguir erradicando la pobreza y creando oportunidades de empleo para los jóvenes (Pakistán). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15000000000001 B B.2, B.3 0 1 1.5 21 1, 2, 3 1 Seguir esforzándose por elaborar planes de financiación para la vivienda a fin de atender a la población que trabaja en el sector no estructurado de la economía (Ecuador). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15100000000001 B B.10 0 0 0 11 1, 2, 3 1 Asegurar que las políticas agrícolas contribuyan de manera más eficaz a combatir la pobreza rural (Egipto). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15199999999999 B B.2 0 1 1.5 11 1, 2, 3 1 Fortalecer los servicios de salud sexual y reproductiva con objeto de asegurar que las mujeres que cumplan los requisitos establecidos para los servicios de aborto legal puedan acceder a servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos en todos los estados de México (Países Bajos). [Respuesta del Estado: Se acepta. Se han llevado a cabo acciones para mejorar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, como los ServiciosAmigables para Adolescentes, el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Grupo de Atención Integral a la Salud de la Adolescencia.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15299999999999 B, C B.8, C.2 B.8.2, C.2.2 32 0 21 1, 2 1 Intensificar los esfuerzos para garantizar el acceso universal a los servicios de salud, la información y la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular para los adolescentes (Uruguay). [Respuesta del Estado: Se acepta. Se han llevado a cabo acciones para mejorar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, como los ServiciosAmigables para Adolescentes, el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Grupo de Atención Integral a la Salud de la Adolescencia.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.154 B, C B.8, C.1, C.2 B.8.2, C.1.3, C.2.2 0 0 21 1, 2 1 Intensificar los esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular mediante la adopción de una estrategia amplia sobre la maternidad segura, en la que se otorgue prioridad al acceso a servicios de atención de salud prenatal, postnatal y obstétrica de calidad (Uruguay). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.155 A, B, C A.2, B.8, C.2 A.2.3, C.2.2 26 0 21 1, 2 1 Ampliar y reforzar su labor en el ámbito de la salud y la educación, en particular para proteger los derechos de los sectores vulnerables, incluidos los pueblos indígenas, las mujeres y los niños (Australia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15600000000001 B, C B.7, B.8, C.1, C.2, C.5 C.1.3 0 0 21 1, 2 1 Aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y del CEDAW sobre los servicios de salud adecuados y accesibles para reducir la elevada mortalidad materna e infantil entre la población indígena (Bosnia y Herzegovina). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15700000000001 A, B, C A.2, A.14, B.8, C.1, C.2, C.5 A.2.3, A.14.2, B.8.2, C.1.3, C.1.15, C.2.2 26 0 9 1, 2 1 Trabajar para asegurar que se lleve a cabo la reforma constitucional destinada a mejorar el nivel de la enseñanza obligatoria a fin de garantizar que la educación fomente la promoción de los principios de la diversidad cultural, la igualdad en el ejercicio de los derechos, así como la importancia de la familia, entre otras cuestiones (Líbano). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15799999999999 B B.7 0 0 0 21 1, 2 1 Asegurar que la educación contribuya a la diversidad cultural, la igualdad de derechos y la dignidad de la persona (Estado de Palestina). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.15899999999999 B B.7 0 0 0 21 1, 2 1 Seguir mejorando la calidad de la educación para todos, incluidos los niños indígenas, mediante el suministro de más infraestructuras, materiales educativos y herramientas para el aprendizaje (Malasia). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16 B, C C.1, B.7, C.5 C.1.15 0 0 21 1, 2 1 Seguir trabajando en la formulación de políticas públicas para garantizar el acceso y la permanencia de los niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos, especialmente los niños que pertenecen a pueblos indígenas y que son pobres (Ecuador). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.161 B, C B.7, C.1, C.5 C.1.15 0 0 11 1, 2 1 Intensificar los esfuerzos en el ámbito del derecho a la educación, en particular mediante el aumento de la asignación del presupuesto nacional a la educación y la promoción de la educación multicultural (Indonesia). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16200000000001 B B.7 0 0 0 6 1, 2 1, 2 Destinar más recursos a la educación de los alumnos vulnerables y las personas con discapacidad (Sudán del Sur). [Respuesta del Estado: Se acepta. En cumplimiento de la reforma constitucional de 2013, en septiembre pasado se concretaron las reformas a la Ley General de Educación y se expidió la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas modificaciones, y la creación del Servicio Profesional Docente, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa, permitirán a México consolidar un nuevo modelo educativo de calidad.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16300000000001 B, C B.7, C.7 C.7.2 0 0 6 1, 2 1, 2 Examinar y evaluar cómo se garantizan en las cárceles los derechos de las personas con discapacidad, incluida la discapacidad mental, y establecer un programa de formación integral para el personal encargado de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario con objeto de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en los centros de detención, incluidas las personas con discapacidad mental (Nueva Zelandia). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16399999999999 C C.6, C.7 C.7.5, C.7.14 24 0 3, 21 1, 2 1 Adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad y para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos (Túnez). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16499999999999 C C.7 0 0 0 14 1, 2, 3 1 Garantizar que se celebren consultas plenas y efectivas con los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos económicos y de desarrollo que les afecten (Finlandia). [Respuesta del Estado: Se acepta. Desde 2013 existe un mecanismo para dar pleno cumplimiento a la obligación de consulta a pueblos y comunidades indígenas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme al Convenio 169 de la OIT. El Senado estudia una iniciativa para establecer la obligación de promover la igualdad de oportunidades y garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y su desarrollo integral, mediante políticas que sean consultadas, diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Estas iniciativas buscan asegurar el consentimiento previo, libre e informado en la toma de decisiones sobre asuntos que los puedan afectar.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.166 C C.5 C.5.2 1 1.3 21 1, 2, 3 1 Promover el desarrollo regional en las zonas indígenas y el fortalecimiento de las economías locales y mejorar las condiciones de vida de la población en esos lugares (Irán (República Islámica del)). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.167 B, C B.2, C.5 0 1 0 21 1, 2, 3 1 Seguir colaborando con la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas con objeto de asegurar el respeto de sus derechos humanos, la libre determinación y la autonomía (Bolivia (Estado Plurinacional de)). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16800000000001 C C.5 C.5.1 0 0 17 1, 2 1 Alentar una mayor participación de los pueblos indígenas mediante la formulación de una ley que regule el derecho a la consulta previa (Perú). [Respuesta del Estado: Se acepta. Desde 2013 existe un mecanismo para dar pleno cumplimiento a la obligación de consulta a pueblos y comunidades indígenas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme al Convenio 169 de la OIT. El Senado estudia una iniciativa para establecer la obligación de promover la igualdad de oportunidades y garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y su desarrollo integral, mediante políticas que sean consultadas, diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Estas iniciativas buscan asegurar el consentimiento previo, libre e informado en la toma de decisiones sobre asuntos que los puedan afectar.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16900000000001 C C.5 C.5.2 0 0 1 1, 2 1, 2 Elaborar y fortalecer programas para hacer frente a las desigualdades en el ejercicio de los derechos humanos que sufren las comunidades indígenas y los afrodescendientes (Sierra Leona). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.16999999999999 A, C A.14, C.5, C.13 A.14.2 0 0 11 1, 2, 3 1 Garantizar que se celebren consultas previas con las comunidades indígenas, de conformidad con el Convenio No 169 de la OIT (Noruega). [Respuesta del Estado: Se acepta. Desde 2013 existe un mecanismo para dar pleno cumplimiento a la obligación de consulta a pueblos y comunidades indígenas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme al Convenio 169 de la OIT. El Senado estudia una iniciativa para establecer la obligación de promover la igualdad de oportunidades y garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y su desarrollo integral, mediante políticas que sean consultadas, diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Estas iniciativas buscan asegurar el consentimiento previo, libre e informado en la toma de decisiones sobre asuntos que los puedan afectar.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.17099999999999 C C.5 C.5.2 0 0 21 1, 2 1 Reconocer a los afrodescendientes como un grupo étnico y promover sus derechos (Djibouti). [Respuesta del Estado: Se acepta.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.172 C C.13 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 Seguir trabajando en pro de la protección y defensa de los derechos de los migrantes (Bolivia (Estado Plurinacional de))/Seguir esforzándose por mejorar la situación de los trabajadores migrantes en su territorio (Argentina). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente, se diseña el Programa Especial de Migración que será la base para la política de Estado en materia migratoria, en donde se plantean acciones para fortalecer el acceso a la justicia y la seguridad de las personas migrantes.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.173 C C.3 C.3.4 0 0 21 1, 2, 3 1 Seguir trabajando con los países de la región en los programas especiales que se ocupan de la situación de los delitos contra los migrantes (Nicaragua). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente, se diseña el Programa Especial de Migración que será la base para la política de Estado en materia migratoria, en donde se plantean acciones para fortalecer el acceso a la justicia y la seguridad de las personas migrantes.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.17400000000001 C C.3 0 0 0 26 1, 2 1 Proteger y garantizar efectivamente la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres y los niños, incluidos los que estén en tránsito en el territorio nacional, garantizando su acceso a la justicia, la educación, la salud y el registro civil, e incorporando el principio del interés superior del niño y de la unidad familiar (Santa Sede). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente, se diseña el Programa Especial de Migración que será la base para la política de Estado en materia migratoria, en donde se plantean acciones para fortalecer el acceso a la justicia y la seguridad de las personas migrantes.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.17500000000001 A, B, C A.5, A.10, A.12, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3 A.5.1, A.10.1, A.12.1, C.1.4, C.1.12 0 0 21 1, 2, 3 1 Mantener políticas humanas que garanticen la protección de los derechos de los migrantes, y asegurarles el acceso a la justicia, la educación y la salud, independientemente de su situación (Nigeria). [Respuesta del Estado: Se acepta. Actualmente, se diseña el Programa Especial de Migración que será la base para la política de Estado en materia migratoria, en donde se plantean acciones para fortalecer el acceso a la justicia y la seguridad de las personas migrantes.] Consejo DH Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal A/HRC/25/7 11 de diciembre de 2013 148.17599999999999 A, B, C A.5, B.7, B.8, C.3 A.5.1 0 0 11 1, 2, 3 1 Se debería promulgar la legislación federal y estatal pendiente de aprobación para hacer efectiva la reforma constitucional sobre los derechos humanos. Las propuestas presentadas recientemente al Congreso Federal que debilitarían las cláusulas progresistas de la reforma deberían ser rechazadas. Se debería mantener y proteger el principio pro homine y reforzar la paridad entre el derecho internacional y el derecho nacional. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 93 A, B, C A.1, B.1 0 0 0 1 1, 2 1, 2, 3 Debería acelerarse la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal oral y acusatorio a nivel federal y estatal. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 94 A A.5 0 8 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 Debería aprobarse legislación secundaria para que la Procuraduría General de la República sea completamente independiente del poder ejecutivo con arreglo al nuevo marco constitucional. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 95 A A.5 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 El sistema de defensoría pública debería ser independiente del ejecutivo a nivel federal y en todos los estados, y debería mejorarse su infraestructura y asignarle suficientes recursos humanos y financieros, de conformidad con el principio de igualdad entre las partes en el sistema de justicia penal. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 96 A A.5 A.5.3, A.5.4 8, 25 0 1, 6, 21 1, 2 1, 2 Las comisiones de derechos humanos deberían aprovechar mejor las facultades que les otorga la ley para hacer un seguimiento de sus recomendaciones en casos de procesos judiciales por homicidio. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 97 A A.2 A.2.1 5 0 21 1, 2 4 México debería crear una institución nacional de servicios forenses. Esta institución debería ser autónoma y prestar sus servicios a todas las partes y autoridades que intervienen en juicios federales y/o estatales, las comisiones de derechos humanos y los ciudadanos civiles. La institución debería contar con infraestructura adecuada, suficientes recursos humanos y financieros y protocolos normalizados aplicables a nivel nacional. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 98 A A.2, A.5 A.2.1 0 0 6, 7, 22 1 1, 2 Se debería crear una base de datos pública consolidada que contenga información sobre los homicidios desglosada por estado, municipio, sexo, edad y otros criterios pertinentes con el fin de facilitar la formulación de estrategias eficaces de política pública y fomentar la rendición de cuentas. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 99 A A.2 A.2.1 0 0 4 1, 2, 3 1 Las ejecuciones extrajudiciales y las masacres cometidas durante la llamada Guerra Sucia deberían ser debidamente investigadas, procesadas y juzgadas, los responsables deberían ser castigados y las víctimas y sus familiares deberían recibir una reparación adecuada. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 100 A, C A.2, A.11, C.11 A.2.3, A.11.3 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 La Comisión de la Verdad de Guerrero debería recibir todo el apoyo necesario para que pueda cumplir con éxito su cometido. La documentación recopilada por la Procuraduría General de la República relativa a las ejecuciones que se produjeron en la Guerra Sucia debería ponerse a disposición de la ciudadanía en general o, al menos, de los miembros de la Comisión de la Verdad. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 101 A, C A.2, C.11 A.2.1 13, 34 0 23, 24 1, 2 1, 3 Guerrero Se debería considerar la posibilidad de retirar la declaración interpretativa respecto de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, pues entorpece los esfuerzos realizados para investigar, enjuiciar y juzgar las ejecuciones extrajudiciales y las masacres cometidas durante la llamada Guerra Sucia. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 102 A, C A.2, A.7, C.11 A.2.1, A.7.4 5, 13, 34 0 21 1, 2 1 Guerrero Deberían adoptarse todas las medidas necesarias, con efecto inmediato, para que la defensa de la seguridad pública esté en manos de civiles y no de las fuerzas de seguridad militares. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 103 A A.2 A.2.1 13, 34 0 8 1 1, 2 Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para evitar que las autoridades alteren las escenas de delitos y garantizar que las autoridades que obstruyan las investigaciones rindan cuentas de ello, si es necesario mediante acciones penales. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 104 A A.5 A.5.14 2, 3 0 21 1, 2, 3 1 Debería enmendarse el Código de Justicia Militar para que todas las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por militares sean objeto de investigación exhaustiva, procesamiento y juicio por autoridades civiles. Se deberían transferir de inmediato todas esas causas a la jurisdicción civil. Los investigadores militares no deberían iniciar investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 105 A A.5 A.5.1, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 México debería velar por que se instituya por ley la gendarmería nacional de conformidad con lo previsto, y que sus agentes reciban capacitación adecuada para realizar tareas de seguridad pública de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y estén sujetos a medidas efectivas de rendición de cuentas ante autoridades civiles y dirigidos por personal civil sin un perfil militar. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 106 0 0 0 2, 3,21 2.1, 2.3, 3.2 1, 3, 7, 18 1 1, 2 Debería enmendarse la Constitución para aprobar una ley general sobre el uso de la fuerza —en particular durante las manifestaciones y los arrestos— que se aplique a todas las fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos más exigentes. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 107 A A.3, A.4 A.3.3, A.4.7 2, 10 2.2 1, 27 1, 2 1, 2 La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada debería reformarse de modo que el homicidio esté entre los delitos que pueden estar ligados a la delincuencia organizada. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 108 A A.2 A.2.1 21 0 1 1 1, 2 Los casos de homicidio supuestamente vinculados a la delincuencia organizada deberían remitirse a la jurisdicción federal en virtud de una reforma de la legislación federal que faculte a las autoridades federales para investigar, enjuiciar y juzgar esas causas si las autoridades estatales no están en condiciones o no están dispuestas a hacerlo. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 109 A A.2 A.2.1 21 0 1, 23 1 1, 2 México debería colaborar con los países de América Central para establecer bases de datos compartidas con información sobre huellas dactilares, ADN, genética y personas en paradero desconocido. También debería crearse una base de datos compartida sobre restos no identificados. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 110 A, C A.2, A.3, C.3 A.2.3, A.3.7, C.3.4 30 0 4, 26 1 1 Se deberían iniciar con prontitud investigaciones exhaustivas, imparciales y diligentes de los homicidios de mujeres, migrantes, periodistas y defensores de los derechos humanos, niños, reclusos y detenidos y personas LGBT. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 111 A, C A.2, C.1, C.2, C.3, C.6, C.10, C.14, C.15 A.2.1 0 0 23 1, 2 1 Se debería considerar la posibilidad de tipificar el feminicidio en todos los códigos penales pertinentes sobre la base de características objetivas; se deberían estandarizar los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el país; y se debería aplicar plenamente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 112 A, C A.2, C.2 A.2.1, C.2.1 9 0 1, 9, 22 1, 2 1, 2, 3 Debería crearse un corredor seguro para los migrantes en tránsito, con mayor protección durante el viaje; debería adoptarse una serie de medidas de protección y rendición de cuentas para prevenir las agresiones en los centros de acogida para migrantes; debería fortalecerse la cooperación entre dependencias estatales y organizaciones comunitarias para prestar asistencia humanitaria a los migrantes; se debería dar reparación adecuada a las víctimas de la violencia cometida en el país; se debería estudiar la posibilidad de adoptar un planteamiento según el cual los migrantes indocumentados puedan ejercer sus derechos, como el de denunciar delitos a las autoridades sin temer que los detengan; y, en coordinación con el Estado de origen, se deberían repatriar los cuerpos en condiciones dignas. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 113 A, C A.2, A.3, A.4, A.5, C.3, C.10, C.11 A.5.1, C.3.4 29, 30 0 17, 18, 24, 26 1, 2 1 Deberían adoptarse protocolos especiales de investigación para los delitos cometidos contra periodistas y defensores de los derechos humanos, que exijan un examen exhaustivo de la posibilidad de que el delito haya estado motivado por la profesión de la víctima. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 114 C C.10, C.14 0 0 0 22 1, 2 1 Debería llevarse a cabo la reciente reforma que permite que las autoridades federales ejerzan eficazmente su jurisdicción sobre delitos cometidos contra la libertad de expresión. Debería dotarse a la fiscalía especial de un rango jurídico apropiado, autonomía y recursos suficientes. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 115 A, C A.7, C.14 A.7.1, A.7.4 0 0 6, 7, 23 1 1, 2 Debería prestarse atención a lograr la plena aplicación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, destinando los recursos financieros y humanos necesarios para una puesta en marcha efectiva y transparente del Mecanismo, garantizando una estrecha coordinación entre los órganos responsables de las medidas preventivas y protectivas y logrando la plena participación de periodistas, defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y los beneficiarios en la puesta en marcha y el funcionamiento del Mecanismo. Se debería dar a conocer la existencia del Mecanismo, especialmente a nivel local. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 116 C C.10, C.14 0 0 0 6, 10, 14, 17 1, 2 1, 2 Deberían adoptarse medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de los niños, en particular durante las operaciones de orden público. Deberían establecerse reglamentos para las fuerzas armadas, la policía y el personal judicial sobre el modo de proteger los derechos de los niños en las investigaciones de homicidios. Deberían recopilarse datos sobre el número de niños asesinados y las políticas públicas efectivas que se hayan adoptado para evitar que los adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 117 A, C A.2, C.1 C.1.1 2, 3, 21 2.1, 3.2 4, 11, 22 1, 2, 3 1 Deberían mejorarse las condiciones de todos los detenidos, de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y debería garantizarse el derecho a la vida de todos los internos. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 118 A, C A.2, C.6 0 24 0 21 1, 2 1 Se debería formar y sensibilizar a la policía y las demás autoridades sobre las cuestiones de identidad de género y orientación sexual; deberían preverse medidas protectivas y preventivas; y debería fomentarse la tolerancia en la sociedad. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 119 A A.14 A.14.1, A.14.5 0 0 3, 14 1, 2, 3 1 La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 120 A A.2 0 11 0 18 1 1 Los funcionarios gubernamentales no deberían hacer declaraciones públicas sobre la licitud de una muerte sin haber examinado los hechos debidamente; de igual manera, jamás debería estigmatizarse a las víctimas de la violencia. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 121 A, C A.2, C.11 A.2.3 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 Se debería procurar la aplicación pronta y efectiva de la Ley General de Víctimas y garantizar la participación plena y representativa de la sociedad civil y de las víctimas en la aplicación y el funcionamiento de la Ley. México debería asegurarse de que ello ocurra también a nivel local. RE Ejecuciones Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México A/HRC/26/36/Add.1 28 de abril de 2014 122 C C.11 0 0 0 1, 10 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito del proceso de armonización legislativa con la Convención a fin de que todos los estados federales eliminen terminología derogatoria de los derechos de las personas con discapacidad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 6 A, C A.14, C.7 A.14.4 0 0 1 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos regulares para convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que sus opiniones sean consideradas adecuadamente. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 8 A, C A.14, C.7 A.14.4 0 0 10 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda al Estado parte a establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir sus objetivos en materia de igualdad, así como acciones específicas para combatir casos de discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad, entre otros factores de exclusión. Del mismo modo, lo alienta a aumentar sus esfuerzos, desarrollando estrategias de difusión, toma de conciencia y diálogo con las autoridades locales, a fin de que todos los estados expidan legislación prohibiendo la discriminación basada en la discapacidad y reconozcan la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 10 A, C A.14, C.2, C.5, C.7 A.14.1, A.14.2, A.14.4 0 0 1, 3, 6, 14 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte asignar recursos para que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación sea traducida a todas las lenguas indígenas en formatos accesibles incluidos el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos. El Comité alienta al Estado parte a realizar campañas contra la discriminación de personas con discapacidad dirigidas a la profesión legal, incluyendo los funcionarios del poder judicial y los abogados. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 12 A, C A.14, C.5, C.7 A.14.4 0 0 6, 14 1, 2 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte a:] Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 14.a A, C A.14, C.1, C.2, C.7 A.14.1, A.14.4, A.14.6, C.1.8, C.7.11, C.7.12 0 0 10 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte a:] Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 14.b A, C A.14, C.1, C.2, C.7 A.14.1, A.14.4, C.1.8, C.7.11, C.7.12 0 0 4, 5 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado Parte a:] Garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia del Estado parte bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad, prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 16.a A, C A.14, C.1, C.5, C.7 A.14.4, C.1.8, C.1.11, C.1.15, C.5.13, C.7.12 0 0 1, 10 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado Parte a:] Adoptar salvaguardias con objeto de proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 16.b C C.1, C.7 C.1.8, C.1.11, C.7.12 0 0 10 1, 2, 3 1, 2 El Comité insta al Estado Parte a establecer una distinción clara entre el carácter privado de las campañas Teletón y las obligaciones que el Estado debe acometer para la rehabilitación de las personas con discapacidad. Asimismo, le recomienda desarrollar programas de toma de conciencia sobre las personas con discapacidad como titulares de derechos. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 18 C C.7 C.7.14 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el Comentario General No. 2 (2014) Articulo 9 Accesibilidad. ; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 20.a C C.7 C.7.4 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 20.b C C.7 C.7.4 0 0 23 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 20.c C C.7 C.7.4 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 20.d C C.7 C.7.4, C.7.7 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Velar por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 20.e C C.7 C.7.4 7 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar un plan nacional de atención en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que incluya de manera transversal a las personas con discapacidad, y a las instituciones que las atienden;. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 22.a C C.7 C.7.13 0 0 11 1 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Diseñar y difundir en formatos accesibles en todas los idiomas oficiales del Estado Parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta en caso de riesgo y emergencia humanitaria, sistemas de protección, redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, así como identificación de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 22.b C C.5, C.7 C.7.13 0 0 14, 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Capacitar a todo el personal de protección civil sobre cómo abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo -incluidas situaciones de violencia armada, emergencias humanitarias y desastres naturales-, con perspectiva de género y edad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 22.c C C.7 C.7.13 0 0 3 1, 2, 3 1 El Comité insta al Estado parte a que suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía, la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad. Al mismo tiempo, urge al Estado para que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona. Le recomienda llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad, sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su comentario general No. 1 de (2014) sobre el artículo 12. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 24 A, C A.5, A.14, A.16, C.7 A.5.1, C.7.14 0 0 1, 3, 14 1, 2 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Adoptar medidas prioritarias de nivelación para garantizar que los grupos mas discriminados de personas con discapacidad puedan también acceder a la justicia; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 26.a A, C A.5, A.14, C.7 A.5.1, A.14.4, A.14.6 0 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad que viven en pobreza o institucionalizadas; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 26.b A, C A.5, C.7 A.5.4 1 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia y a expresar su opinión debidamente en relación con la consideración del interés superior del niño, mediante ajustes de procedimiento adecuados a su edad y necesidades específicas por razón de su discapacidad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 26.c A, C A.5, C.1, C.7 A.5.1, C.1.8, C.1.11, C.1.12, C.7.12 0 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte: ] Adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el debido proceso legal de las personas con discapacidad en el marco de un procedimiento penal, ya sea en calidad de inculpadas; víctimas o testigos, así como desarrollar criterios específicos para brindarles ajustes razonables en dichos procedimientos; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 28.a A, C A.5, C.7, C.11 C.7.14 0 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte: ] Impulsar mecanismos de capacitación en operadores judiciales y penitenciarios en concordancia con el paradigma legal de la Convención. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 28.b A, C A.5, C.7 0 0 0 3 1, 2 1, 3 [El Comité exhorta al Estado Parte a que:] Elimine las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promueva alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 30.a A, C A.4, C.7 A.4.2, C.7.9, C.7.14 0 0 21 1, 2 1, 3 [El Comité exhorta al Estado Parte a que:] Derogue la legislación que permita la detención basada en la discapacidad y asegure que todos los servicios de salud mental se suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 30.b C A.4, C.7 A.4.2, C.7.1, C.7.14 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité urge al Estado Parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal, con el objeto de sancionar las prácticas violatorias de los derechos de personas con discapacidad que estén institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado que ponga fin al uso de medidas de coerción física y de aislamiento en instituciones de personas con discapacidad. Asimismo, pide al Estado mexicano que fortalezca el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con suficiente presupuesto, personal capacitado y garantías de su independencia en el desempeño de sus funciones. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 32 A, C A.3, C.6, C.7 A.3.1, A.3.2, C.6.1 16 0 3, 6, 23 1, 2 1, 2, 3 El Comité urge al Estado parte a implementar las medidas previstas en su legislación y en sus políticas para prevenir, proteger y reparar a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia. Así mismo, solicita al Estado Parte la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso, incluido el feminicidio. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 34 A, C A.2, A.3, C.1, C.2, C.7, C.11 C.1.1, C.1.6, C.1.8, C.2.1, C.7.8, C.7.11, C.7.12 9 0 4, 24 1, 2, 3 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Adoptar medidas para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia contra los niños y niñas con discapacidad intrafamiliar o institucional. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 36.a C C.1, C.7 C.1.1, C.1.8, C.7.8, C.7.12 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Investigar debidamente los casos de violencia y abuso contra niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar que los autores permanezcan en la impunidad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 36.b C C.1, C.7 C.1.1, C.1.8, C.7.8, C.7.12 13 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a:] Establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16.3 de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que operan albergues, refugios o cualquier centro de estancia para niñas y niños con discapacidad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 36.c C C.1, C.7 C.1.8, C.7.12 0 0 21 1 1 El Comité urge al Estado parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 38 A, C A.3, A.5, C.1, C.2, C.7, C.11 A.5.1, C.1.8, C.2.2, C.7.11, C.7.12 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 [El Comité urge al Estado parte a que:] Designe espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las Estaciones Migratorias. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 40.a C C.3, C.7 C.7.4 29 0 3, 21 1 1 [El Comité urge al Estado parte a que:] Revise y adecúe las directrices operativas del Estado Parte derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país, y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 40.b A, C A.10, A.14, C.3, C.7 A.10.3, A.14.4 0 0 1 1 1, 2 [El Comité urge al Estado parte a que:] Revise y adecúe los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no sólo se les proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 40.c B, C B.8, C.3, C.7 B.8.3, C.7.1 0 0 1 1 1 El Comité insta al Estado parte a asegurar la universalidad del registro de nacimiento inmediato de todos los niños y niñas con discapacidad y la provisión de un documento de identidad. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 42 C C.1, C.7 C.1.4, C.1.8, C.7.12 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte: ] Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuados culturalmente y que les permitan a las personas con discapacidad elegir su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 44.a A, C A.10, C.7 A.10.2, C.7.9, C.7.10, C.7.14 0 0 1, 6 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 44.b A, C A.4, C.7 A.4.2, C.7.9 0 0 21 1, 2 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Revisar y armonizar su Código Civil para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 46.a A, C A.12, C.1, C.7 A.12.1, A.12.2, C.1.13, C.7.14 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité urge al Estado parte a:] Establecer programas para proporcionar apoyo adecuado a las madres con discapacidad psicosocial para ayudarlas en sus responsabilidades para con sus hijos e hijas. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 46.b A, C A.12, C.2, C.7 C.7.11, C.7.14 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Establecer mecanismos de apoyo a las familias en concordancia con la recomendación 55 realizada por el Comité de Derechos del Niño al Estado parte en su 42º periodo de sesiones, y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 46.c A, C A.12, C.1, C.7 C.7.14 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Sustituir las medidas de institucionalización de todos los niños con discapacidad abandonados, por medidas de acogimiento familiar, asegurando que estas familias reciban el apoyo necesario para su atención y cuidado. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 46.d A, C A.12, C.1, C.6, C.7 C.1.8, C.7.12 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité llama al Estado parte a:] Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación –primaria, secundaria y superior-, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 48.a B, C B.7, C.7 B.7.5, C.7.2 0 0 1, 3, 6 1, 2 1, 2 [El Comité llama al Estado parte a:] Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 48.b B, C B.7, C.1, C.5, C.7 C.1.8, C.1.15, C.5.11, C.7.2, C.7.12 0 0 21 1, 2 1 [El Comité llama al Estado parte a:] Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 48.c B, C B.7, C.7 B.7.5, C.7.2, C.7.4 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado Parte a:] Asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico por las personas con discapacidad –incluida la posibilidad de voluntad anticipada-, así como una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para personas con discapacidad basados en el derecho al consentimiento libre e informado, garantizando que los tratamientos farmacológicos necesarios por razón de discapacidad sean considerados como parte del sistema de apoyos, disponibles a bajo costo o gratuitos; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 50.a B, C B.8, C.7 C.7.1 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado Parte a:] Garantizar que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto en zonas urbanas como en rurales, así como prevenir, investigar y sancionar al personal médico que presiona a las mujeres embarazadas con discapacidad para que aborten. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 50.b B, C B.8, C.2, C.7 C.2.2, C.7.11 32 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte:] Fortalecer con recursos adecuados los programas de acceso al empleo para las personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y psicosocial incluyendo medidas que incentiven su contratación en el sector privado; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 52.a B, C B.3, C.7 C.7.3 0 0 6, 21 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte:] Establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 52.b B, C B.3, C.7 B.3.2, C.7.3 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Implementar acciones de nivelación a favor de la contratación de mujeres y personas indígenas con discapacidad; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 52.c A, B, C A.14, B.3,C.2, C.5, C.7 A.14.1, A.14.2, A.14.6, C.7.3, C.7.11 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Establecer un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el sector público e implementar de medidas afirmativas similares en el sector privado; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 52.d A, B, C A.14, B.3, C.7 A.14.6, C.7.3 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte:] Regular los criterios para establecer ajustes razonables para trabajadores con discapacidad, asignando presupuestos adecuados para ellos tanto en el empleo público como en el privado. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 52.e B, C B.3, C.7 C.7.3, C.7.14 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité urge al Estado parte a:] Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 54.a B, C B.2, C.5, C.7 0 1 1.4 10 1, 2 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad; CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 54.b B, C B.2, C.5, C.7 0 1 1.5 21 1 1 [El Comité urge al Estado parte a:] Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema; y CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 54.c B, C B.2, C.1, C.2, C.5, C.8 C.1.8, C.7.11, C.7.12 1 1.5 21 1, 2, 3 1 El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 56 A, C A.6, C.7 A.6.1, A.6.2, C.7.4, C.7.5 0 0 1 1 1, 2 El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech de la OMPI, lo antes posible. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 58 B, C B.15, C.7 C.7.6 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda al estado que asegure la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en el Comité Técnico Especializado en Información sobre discapacidad. El Comité insta al Estado parte a sistematizar con urgencia la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y comunidades indígenas-, tomando en consideración la situación de todos los grupos marginados y las recomendaciones hechas por el Comité en los párrafos 14 y 34 y las preocupaciones expuestas en los párrafos 43 y 47. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 60 C C.7 0 0 0 4, 10, 14 1, 2, 3 1 El Comité urge al Estado Parte a que la Comisión Nacional de derechos Humanos y los 32 entes estatales de derechos humanos del Estado parte, en tanto que mecanismo de seguimiento independiente de la Convención, defina su estructura, metas, indicadores y recursos para su trabajo, y que fortalezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que pueda aplicar su mandato de forma efectiva e independiente. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 62 C C.7 0 5 0 21 1, 2 4 El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Congreso de la Unión, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 64 C C.7 0 0 0 12, 14 1 1 El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 65 C C.7 0 0 0 14 1 1 El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 66 C C.7 0 0 0 10 1 1 El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados el 17 de enero de 2018. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de anterioridad a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas se considerará como el informe del Estado parte. CRPD Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1 27 de octubre de 2014 67 C C.7 0 0 0 15 1 1 Implementar una política pública específicamente dirigida a prevenir, proteger y sancionar los delitos y violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana, así como los que se comentan en contra de los defensores de derechos humanos que trabajan a favor de estas personas en México. Esta política pública debe estar integrada por leyes, planes de acción y protocolos destinados a abordar las diversas formas de violencia y discriminación que afectan a las personas migrantes. En particular, el Estado debe implementar una política pública específica e integral, en la que se coordinen los tres órdenes de gobierno, destinada al combate del secuestro y otros delitos y violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.10000000000002 A, C A.4, A.14, C.3, C.4, C.10 A.4.7 30 0 1, 11, 17 1, 2, 3 1, 2, 3 Adoptar medidas tendientes a facilitar que las personas puedan ingresar y transitar por su territorio a través de canales regulares. La expedición de visados, permisos de tránsito o la supresión de visados, accesibles para todas las personas, conllevaría a que las personas migrantes no tengan que recurrir a vías clandestinas y, por tanto, reduciría su vulnerabilidad a ser objeto de delitos y violaciones a sus derechos humanos, a la vez también contribuiría a garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas migrantes, en la medida en que facilitaría que los migrantes tuviesen una mayor disposición a denunciar que los delitos o violaciones a sus derechos humanos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.19999999999999 A, C A.5, A.10, C.3 A.5.1, A.10.1, A.10.3, C.3.4 30 0 21 1, 2 1 Incrementar la seguridad en las zonas de alto riesgo para las personas migrantes, así como en los medios de transporte, tales como trenes de carga y autobuses y a lo largo de las rutas utilizadas por los migrantes, por ejemplo caminos de extravío. A su vez, el Estado también debe proveer de centros de atención al migrante a lo largo de las rutas migratorias, para asegurar el respeto a sus derechos humanos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.30000000000001 C C.3 C.3.4 30 0 21 1, 2, 3 1 Proveer mayor autonomía administrativa y operativa a los Grupos Beta y a los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS). A su vez, para el mejor cumplimiento de sus labores en materia de protección de migrantes, los Grupos Beta y los OPIS requieren de mayores recursos económicos y humanos, así como el seguimiento de directrices y capacitación que garanticen que sus miembros estén preparados para desarrollar sus funciones. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.39999999999998 C C.3 C.3.4 30 0 3, 6, 7 1 1, 2 Implementar por parte del INM un protocolo para la identificación preliminar de migrantes en situación de vulnerabilidad, tales como solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional; víctimas de trata de personas; niños, niñas y adolescentes no acompañados y/o separados; migrantes que han sido víctimas de delitos durante su tránsito migratorio; mujeres migrantes que han sido víctimas de violencia sexual o basada en género; mujeres migrantes embarazadas que viajan solas, especialmente adolescentes; migrantes que han sufrido accidentes durante su tránsito migratorio; migrantes con capacidades diferentes; migrantes extracontinentales. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.5 A, C A.14, A.15, C.1, C.2, C.3, C.4, C.7, C.11 A.14.1, A.15.4, C.1.14, C.2.1, C.2.2, C.4.1 27, 30 0 21 1 1 INM Iniciar ex officio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores materiales e intelectuales de delitos tales como secuestro, desaparición forzada, asesinato, trata de personas, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales una vez que las autoridades mexicanas tengan conocimiento de la ocurrencia de estos hechos. Esta recomendación también comprende la reparación de las víctimas. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.60000000000002 A, C A.2, A.4, A.5, A.15,A.18, C.3, C.11 A.2.3, A.4.1, A.5.1, A.15.4, 30 0 23, 24 1, 2 1, 3 Adelantar eficazmente los procesos penales en curso, así como los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de delitos y violaciones a los derechos humanos de migrantes, otras personas en el contexto de la movilidad humana y los defensores de derechos humanos que trabajan a favor de estas personas. En el marco de estos procesos se debe proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia en contra de migrantes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.69999999999999 A, C A.5, C.3, C.4, C.10, C.11 A.5.1, A.5.16 30 0 23 1, 2 1, 3 Crear una instancia especializada a nivel federal que se encargue de la investigación penal de los delitos y violaciones a sus derechos humanos en contra de migrantes, tal como podría ser una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra los Migrantes. A su vez, esta instancia también debe brindar atención integral a las víctimas y sus familiares. Una instancia de este tipo permitiría a los migrantes y sus familiares, entre otros, saber a dónde acudir, focalizar el fenómeno para su atención e investigación, colaborar en la búsqueda de migrantes desaparecidos y en la identificación de cadáveres y restos no identificados que pudiesen ser de migrantes, generar estadísticas confiables y permitiría un monitoreo de los resultados por parte de la sociedad civil. Lo anterior contribuiría en la construcción de políticas públicas dirigidas a prevenir y combatir la violencia y discriminación contra los migrantes. Deberá asegurarse que esta instancia cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.80000000000001 A, C A.2, A.4, A.5, A.14, A.18, C.3, C.11 A.2.3, A.4.1, A.5.1, A.14.7 30 0 4, 6, 7, 11, 23 1 1 Considerando la información sobre la existencia de numerosos casos de privación de la libertad de migrantes en los que habrían estado vinculados agentes estatales, se debe considerar dentro de las líneas de investigación investigar estos hechos como desaparición forzada. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.89999999999998 A, C A.4, A.18, C.3 A.4.1 30 0 23 1, 2 1 Aprobar una Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas. La Comisión reafirma lo dicho por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que la Ley General sobre las Desapariciones Forzadas debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409. 10 A, C A.4, A.18, C.11 A.4.1 30 0 1, 4, 24 1, 2 1, 2 Continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, tales como agentes del INM, agentes de policía en todos sus órdenes, miembros de las fuerzas de seguridad pública y funcionarios del sistema de justicia penal sobre los derechos humanos de las personas migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las personas que requieren protección complementaria, los apátridas y las víctimas de trata de personas, prestando especial atención que estas capacitaciones tengan un enfoque de género y hagan énfasis en las medidas especiales de protección que se deben implementar respecto de niños, niñas y adolescentes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.11000000000001 A, C A.15, C.1, C.2, C.3, C.4, C.11 A.15.4, C.4.1 0 0 3 1, 2, 3 1 Fortalecer los mecanismos tendientes a combatir la corrupción y a promover la rendición de cuentas por funcionarios estatales a través de la evaluación e investigación, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las cuales luego de un debido proceso deberán aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a los funcionarios del INM, policías del orden local, estatal y federal o cualquier otro funcionario que fuese hallado responsable de la comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos de los migrantes y sus defensores de derechos humanos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.12 C C.3, C.10 0 20, 30 0 18, 23 1, 2, 3 1, 3 Establecer mecanismos que permitan hacer un monitoreo más riguroso sobre las transferencias internacionales de dinero que se realizan a través de empresas tales como Western Union, MoneyGram y otros servicios similares, dado que en muchos casos estas transferencias tienen por objeto el pago de secuestros de migrantes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.13 A, C A.4, C.3 A.4.7 7, 30 0 21 1 1 Implementar mecanismos de búsqueda de migrantes desaparecidos,no localizados, secuestrados o bajo cualquier forma de privación de la libertad. Estos mecanismos deben estar coordinados entre todas las entidades federativas, la federación y con los países de origen en Centroamérica y los países de destino, principalmente Estados Unidos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.13999999999999 A, C A.4, A.18, C.3 A.4.1, A.4.7 30 0 17, 26 1, 2 1 Desarrollar mecanismos de investigación efectivos y coordinados regionalmente que permitan a los migrantes agraviados y a sus familiares, independientemente de su situación migratoria y de donde se encuentren, tener un acceso efectivo a la justicia. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.14999999999998 A, C A.5, C.3 A.5.1 30 0 17, 23, 26 1, 2 1 Fortalecer las instancias federales y estatales de atención a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos y garantizar la accesibilidad y disponibilidad de servicios a personas migrantes que han sido víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos y sus familiares. Estas instancias deben contar con personal especializado y sensible en el tema de la migración, refugio y víctimas de trata de personas, y proveer a las víctimas y sus familiares atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas. El acceso debe ser en igualdad de condiciones independientemente donde se encuentre la víctima. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.16000000000003 A, C A.15, C.3, C.4, C.11 A.15.4, 30 0 6, 7, 24 1, 2 1 Fortalecer la independencia y autonomía de la CNDH, así como de todos los organismos públicos de derechos humanos y garantizar que cuenten con recursos suficientes para el desarrollo de sus funciones. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.17000000000002 C C.3 0 5 0 6, 7 1, 2 1, 2, 4 Establecer programas orientados a aumentar la sensibilización de la población en general de México respecto de la situación y los derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana, así como adoptar las medidas que sean necesarias para erradicar cualquier política discriminatoria, combatir la xenofobia y promover la interculturalidad en la esfera de la educación y en los medios de comunicación. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.18000000000001 A, C A.14, C.3, C.4 A.14.7 0 0 14 1, 2, 3 1 Informar periódicamente a la población en general sobre la violencia y discriminación que enfrentan las personas migrantes en México, así como sobre los resultados obtenidos por el Estado en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación de los delitos y violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.19 A, C A.14, C.3 A.14.7 30 0 14 1, 2 1 Implementar mecanismos para la recolección de datos y generación de datos confiables, junto con la sistematización y homogenización de los criterios de recolección, sobre la dimensión de la migración en tránsito, así como respecto de los delitos y violaciones a los derechos humanos que afectan a las personas que conforman los flujos migratorios mixtos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409. 20 C C.3, C.4 0 30 0 4 1, 2 1 Intensificar sus esfuerzos con las autoridades de Estados Unidos de América de forma que las deportaciones de nacionales mexicanos se lleven a cabo en lugares y horarios en los que no se ponga en riesgo los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal. El Estado debe buscar, en conjunto con los Estados Unidos de América, un mecanismo que garantice que la deportación de nacionales mexicanos se haga hasta sus lugares de origen o lo más cercanos a estos, así como evitar que las deportaciones se sigan llevando a cabo en zonas de riesgo para estas personas. Hasta tanto se implementan las medidas señaladas anteriormente es necesario que se implementen e intensifiquen las medidas de seguridad de los puntos de recepción de nacionales mexicanos deportados o repatriados desde los Estados Unidos de América. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.20999999999998 A, C A.2, A.3, A.4, C.3 C.3.4 0 0 21, 26 1 1 Destinar mayores recursos en políticas encaminadas a erradicar la pobreza y la desigualdad de forma que sirva para prevenir que las personas en condiciones más vulnerables se vean forzadas a migrar. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.22000000000003 B, C B.1, C.3 0 1 1.5 6 1, 2, 3 1, 2 Implementar medidas tendientes a preservar la memoria histórica sobre hechos de violencia y discriminación de los que han sido víctimas los migrantes, como una medida tendiente a evitar la repetición de tales hechos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.23000000000002 A, C A.14, C.3, C.11 A.14.7 30 0 24 1, 2, 3 1 [En materia de migrantes desaparecidos, no localizados y restos no identificados:] En casos de hallazgos de restos y/o cadáveres, que por sus particularidades señalen que podrían haber migrantes, se preserven los restos no identificados. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.24000000000001 A, C A.2, A.4, A.18, C.3 A.2.3, A.4.1 30 0 21 1, 2 1 [En materia de migrantes desaparecidos, no localizados y restos no identificados:] Evitar que los restos que aún permanecen en SEMEFOS sean cremados o enviados a fosas comunes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.25 A, C A.2, A.4 A.18, C.3 A.2.3, A.4.1 30 0 21 1, 2 1 [En materia de migrantes desaparecidos, no localizados y restos no identificados:] Proteger de cualquier innovación los restos que ya hayan sido enviados a fosas comunes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.25999999999999 A.2, A.4, A.18, C.3 A.2.3, A.4.1 30 0 21 1, 2 1 1 [En materia de migrantes desaparecidos, no localizados y restos no identificados:] Implementar un mecanismo nacional que facilite el intercambio de información forense sobre restos no identificados de personas mexicanas y centroamericanas desaparecidas en México con los bancos forenses de migrantes desaparecidos que se han desarrollado en la región, tales como los de El Salvador, Guatemala, Honduras, el del estado de Chiapas, así como otros que puedan surgir. Este mecanismo nacional debe integrarse en un mecanismo regional similar que extiende el cruce de información forense entre los países de Centroamérica y Norteamérica. Ambos mecanismos deben contar con la participación de organismos de la sociedad civil en su dirección. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.26999999999998 A.2, A.4, A.18, C.3 A.2.3, A.4.1 30 0 10, 26 1, 2 1 1 [En materia de trata de personas:] Elaborar una evaluación sobre el perfil de los perpetradores y de las víctimas de trata de personas en México. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.27999999999997 A A.15 A.15.4 0 0 16 1, 2, 3 1 [En materia de trata de personas:] Establecer albergues a cargo del Estado especializados en brindar asistencia a mujeres y hombres que han sido víctimas de trata de personas. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.29000000000002 A, C A.15, C.11 A.15.4 0 0 21 1, 2 1 [En materia de trata de personas:] Desarrollar acciones para reducir la demanda de trabajos forzados y para castigar a los empleadores e intermediarios de migrantes para explotación laboral. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.30000000000001 A, C A.15, C.3 A.15.3, A.15.4 0 0 21 1, 2 1, 3 [En materia de derechos de las mujeres:] Elaborar políticas públicas para combatir la discriminación, la explotación y el abuso del cual son víctimas las mujeres migrantes. Estas políticas deben desarrollarse desde una perspectiva de género. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.31 A, C A.14, A.15, C.2, C.3 A.14.1, A.15.7 30 0 11 1, 2 1 [En materia de derechos de las mujeres:] Llevar a cabo una evaluación sobre las prioridades y necesidades de las mujeres migrantes, refugiadas o desplazadas, el cual preste particular atención a la situación de las niñas que se encuentran en alguno de estos grupos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.31999999999999 C C.1, C.2, C.3, C.4, C.12 C.1.14 0 0 16 1, 2, 3 1 [En materia de desplazamiento forzado:] Llevar a cabo un estudio para “caracterizar” el desplazamiento interno en México y, consecuentemente, adoptar medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.32999999999998 A, C A.10, C.12 A.10.4 0 0 16 1, 2, 3 1 [En materia de desplazamiento forzado:] Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.33999999999997 A, C A.10, C.12 A.10.4 0 0 1 1, 2 1, 2 [En materia de desplazamiento forzado:] Crear a nivel federal una institución o punto focal a cargo de la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, así como de su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.35000000000002 A, C A.10, C.12 A.10.4 0 0 7 1 1 [Por su parte, los Estados de la región deben:] Si bien la Comisión reconoce que México tiene la responsabilidad primaria de garantizar el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que conforman los flujos migratorios mixtos que ingresan y atraviesan su territorio, la Comisión reconoce que para que las acciones que México realiza para garantizar los derechos humanos de los migrantes que transitan por su territorio puedan tener un mayor alcance también es imperativa la corresponsabilidad por parte de países de origen, y destino en el abordaje de los factores de expulsión y atracción de migrantes. Asimismo, los Estados de la región deben facilitar canales para que todas las personas puedan migrar por vías regulares, de manera que no se vulnere la normativa migratoria de los Estados. En este sentido, la Comisión reitera su llamado a los Estados de la región, en particular a Estados Unidos y Canadá como países de destino y a los países de Centroamérica como países de origen a que, en conjunto con México, adopten todas las políticas, leyes y prácticas que sean necesarias para garantizar el derecho de las personas a migrar de forma segura y ordenada, así como para cumplir con las demás obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las personas migrantes que emigran, transitan o se dirigen a sus territorios. La corresponsabilidad o responsabilidad compartida por parte de los Estados en la gestión de los flujos migratorios, en ningún momento puede significar la irresponsabilidad por parte de los Estados respecto de sus obligaciones en materia de derechos humanos para con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.36000000000001 C C.3 0 0 0 1, 11, 26 1 1, 2 [Por su parte, los Estados de la región deben:] Los países de destino de migrantes, tales como Estados Unidos y Canadá, deben adoptar medidas tendientes a facilitar que las personas puedan migrar a través de canales regulares. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.37 C C.3 0 0 0 26 1 1 [Por su parte, los Estados de la región deben:] Los países de origen de migrantes, en particular El Salvador, Guatemala y Honduras, pero también otros Estados de la región, deben adoptar las políticas y medidas que sean necesarias para abordar los factores de expulsión que fuerzan a las personas a migrar de sus países. En este rubro es particularmente importante el abordaje de problemáticas como la desigualdad, la pobreza y la violencia. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.38 B, C B.1, C.3 0 1 1.5 26 1 1 [Por su parte, los Estados de la región deben:] Desarrollar instrumentos y mecanismos regionales para combatir las actividades delictivas de las organizaciones delictivas transnacionales involucradas en el secuestro de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 409.38999999999999 A, C A.15, C.3 A.15.4 21, 30 0 26 1 1 [En materia de acciones de revisión, verificación y control migratorio:] Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se lleven a cabo acciones de revisión, verificación y control migratorio, así como los interrogatorios, las detenciones y los cacheos basados de facto exclusivamente en el aspecto físico de la persona, su color, sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo racial o étnico o cualquier otra categorización que pueda hacerle particularmente sospechoso. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.10000000000002 A, C A.A, A.14, A.11, C.3, C.4 A.4.2, A.11.1, A.14.2, A.14.7 0 0 21 1 1 [En materia de detención migratoria:] Establecer por vía legal una presunción general de la libertad personal de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y otras personas en necesidad de protección internacional. La detención de migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional es una medida intrínsecamente indeseable, por lo cual debe ser una medida excepcional, aplicada como medida de última recurso y por el menor tiempo posible. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.20000000000005 A, C A.4, C.3, C.4 C.4.1 0 0 1 1 1, 2 [En materia de detención migratoria:] Implementar un mecanismo de evaluación de riesgos que parta de una presunción a favor de la libertad y establezca criterios claros para determinar los casos excepcionales en los que la detención migratoria es procedente. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.29999999999995 A, C A.4, C.3, C.4 0 0 0 21 1 1 [En materia de detención migratoria:] Establecer y ampliar por vía legal las medidas alternativas a la detención migratoria ya existentes; la aplicación de estas medidas debe funcionar como la regla en casos de migrantes en situación irregular, solicitantes de asilo, refugiados y otras personas en necesidad de protección internacional que se encuentren en el marco de un procedimiento tendiente a determinar su situación migratoria o en un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. En este orden de ideas, para que las medidas alternativas a la detención sean efectivas es necesario fortalecer las condiciones de acogida y el apoyo en la comunidad. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.39999999999998 A, C A.4, C.3, C.4 C.4.1 0 0 1 1 1, 2 [En materia de detención migratoria:] Adoptar medidas legislativas que garanticen que las personas en una situación de vulnerabilidad, tales como los refugiados, las víctimas de trata de personas, las víctimas de delitos, los NNA, los sobrevivientes de tortura y traumas, las mujeres embarazadas, las madres lactantes, los adultos mayores, las personas con discapacidad o quienes tienen necesidades de salud física o mental, no sean puestos bajo detención migratoria. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.5 A, C A.3, A.4, A.15, C.1, C.2, C.3, C.4, C.7, C.8, C.11, A.3.1, A.15.4, C.1.14, C.2.2, C.2.6 30 0 1 1 1, 2 [En materia de detención migratoria:] Adoptar medidas legislativas que garanticen que los NNA – independientemente de que estén acompañados o no acompañados -no sean puestos bajo detención migratoria. El interés superior de los NNA debe ser protegido de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana y las obligaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los NNA no deben ser separados de sus familiares o tutores, y si no están acompañados, deben realizarse arreglos para su cuidado a cargo de un organismo capacitado y especializado para llevar a cabo tal función. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.60000000000002 A, C A.4, C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 1 1 1, 2 [En materia de detención migratoria:] Garantizar que el procedimiento para determinar el interés superior del niño sea dirigido por un organismo técnico especializado, independiente de la autoridad migratoria, que realice una evaluación que considere las características particulares de cada caso. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.70000000000005 A, C A.4, C.1, C.3 C.1.12, C.1.14 0 0 21 1 1 [En materia de detención migratoria:] Fortalecer mecanismos de coordinación y canalización entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil, de forma que se facilite la implementación de medidas alternativas a la detención. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.79999999999995 A, C A.4, C.3, C.4 0 0 0 10, 17 1 1 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Garantizar que la decisión sobre la detención migratoria se ejerza de acuerdo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales del Estado mexicano, que no sea arbitraria y que esté sujeta a una revisión judicial periódica. Las personas detenidas deben tener el derecho a recurrir la legalidad de su detención, la cual debe incluir el derecho de asistencia legal y el poder de un juez o tribunal de ordenar la liberación del detenido, la cual debe ser cumplida oportunamente por las autoridades del INM. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.89999999999998 A, C A.4, A.5, C.3, C.4 A.4.2, A.5.4, A.5.18 0 0 21 1 1, 3 INM [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Informar a las personas bajo detención migratoria sobre su derecho a solicitar asistencia consular, y que existan los medios para que puedan comunicarse con sus consulados en caso de que lo requieran. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.10000000000002 A, C A.4, A.5, C.3, C.4 A.5.16, C.3.5 0 0 21 1 1 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Adoptar las medidas necesarias para que la duración de la detención migratoria sea por el menor tiempo posible y con límites definidos sobre la duración de la detención migratoria, los cuales deben ser cumplidos estrictamente. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.11000000000001 A, C A.4, C.3, C.4 0 0 0 21 1 1 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Realizar las modificaciones legales que sean necesarias para garantizar que ningún migrante, solicitante de asilo, refugiado u otras personas en necesidad de protección internacional sea sometida a detención migratoria indefinida. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.12 A, C A.4, C.3, C.4 C.4.1 0 0 1 1 1, 2 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, no solo por vía legal, sino particularmente en la práctica de las autoridades del INM, que desde el momento en que se inicie un procedimiento administrativo migratorio, así como cuando se decida detener a un migrante, se salvaguarden las garantías del debido proceso reconocidas en la Convención Americana, la Constitución mexicana, la Ley de Migración, así como en otras normas aplicables. Esto incluye el derecho de estas personas a contar con las condiciones necesarias para que pueden defenderse en el marco de los procedimientos migratorios que se les adelantan y cuestionar las decisiones que les afecten. En este sentido, se debe garantizar que en todas las fases de sus procedimientos migratorios las personas involucradas cuentan con asistencia jurídica y traductores, se les informa sobre sus derechos, mecanismos e instancias para recurrir dichas decisiones, y que estas se encuentren debidamente fundamentadas. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.13 A, C A.4, A.5, C.3, C.4 A.5.4, A.5.5, A.5.7, A.5.18 0 0 1, 21 1 1, 2, 3 INM [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Garantizar que la autoridad encargada de llevar a cabo la revisión cuente con la independencia y autonomía suficiente para la toma de decisiones, con acceso a conocimientos especializados y medios para tomar decisiones fundamentadas. A su vez, debe garantizarse que los solicitantes de la condición de refugiados tengan acceso efectivo a protección judicial. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.13999999999999 A, C A.4, A.5, C.3, C.4 A.5.1 0 0 3, 21 1 1 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Garantizar que los migrantes solo sean expulsados por decisión de la autoridad competente en el marco de un procedimiento establecido anteriormente por ley y en el cual el migrante haya tenido la posibilidad de defenderse en concordancia con los estándares interamericanos de debido proceso. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.14999999999998 A, C A.5, C.3 A.5.16, C.3.1 0 0 21 1 1, 3 [En materia de garantías procesales y protección judicial:] Establecer por vía legal un mecanismo para que las personas que sean deportadas o repatriadas puedan iniciar o dar continuidad a acciones legales a través de sus consulados. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.15999999999997 C C.3, C.4 C.3.4, C.3.5, C.4.6 0 0 1 1 1, 2 [En materia de condiciones de detención:] Garantizar que las condiciones de detención de las estaciones migratorias y las estancias provisionales cumplan con los estándares mínimos de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y desarrollados en mayor detalle en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH. En este orden de ideas, es de particular importancia la eliminación de cualquier práctica orientada a castigar a las personas bajo detención migratoria, en especial cualquier forma de incomunicación forzada. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.16999999999996 A, C A.4, C.3, C.4, C.6 C.6.1, C.6.7 29 0 21 1 1 [En materia de condiciones de detención:] Garantizar el acceso a atención médica primaria en las estaciones migratorias y en las estancias provisionales. En caso de que las personas bajo detención migratoria necesiten cuidados médicos especializados, el Estado deberá garantizar que tengan acceso a estos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.17999999999995 A, B, C A.4, B.8, C.3, C.4, C.6 C.6.2 29 0 21 1 1 [En materia de condiciones de detención:] Asegurar que las personas que se encuentran bajo detención migratoria puedan mantener una comunicación expedita con sus familiares, abogados y/o tutores. Para este efecto se debe garantizar el acceso gratuito a Internet y teléfono en las estaciones migratorias y las estancias provisionales. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.19000000000005 A, C A.4, C.3, C.4, C.6 C.6.7 29 0 21 1 1 [En materia de condiciones de detención:] Garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a estaciones migratorias, estancias provisionales, así como cualquier otro lugar en el que puedan ser detenidos migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional para prestar asistencia humanitaria, jurídica, así como para monitorear las condiciones en que se encuentran las personas que se encuentran allí detenidas y las condiciones de estos lugares. Para tal efecto, el Estado deberá establecer regulaciones claras que no hagan que el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil a los centros de detención migratoria dependa de la discrecionalidad de autoridades estatales. La Comisión considera que, en tanto se cumpla con los horarios de visita, se debe permitir el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y de los representantes legales de los migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional sin previo aviso a los centros de detención migratoria y otros lugares en donde se puedan estar detenidas estas personas. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 577.20000000000005 A, C A.4, C.3, C.4, C.6 C.4.1 29 0 1, 10 1 1, 2 Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de la nacionalidad mexicana a los niños y niñas nacidos en México que sean hijos de personas migrantes, independientemente de cuál sea la situación migratoria de sus padres. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.10000000000002 A, C A.17, C.1, C.3 C.1.4 0 0 1, 21 1 1, 2 Garantizar que los programas de regularización tengan costos bajos, existan facilidades de pago y exenciones y se minimicen los tiempos de espera. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.20000000000005 C C.3 C.3.4 0 0 21 1 1 Garantizar que los trabajadores migrantes conozcan sus derechos laborales y sepan dónde acudir en caso de que estos sean vulnerados. Prestar asistencia jurídica gratuita con objeto de que los trabajadores migrantes puedan reclamar sus derechos, independientemente de su situación migratoria. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.29999999999995 B, C B.3, B.4, B.5, C.3 C.3.4 0 0 21 1, 2 1 Perseguir y sancionar a aquellos empleadores que cometan abusos en contra de los trabajadores migrantes y sus familias, así como garantizar el acceso a los migrantes a recursos internos que aseguren su debida reparación. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.39999999999998 A, B, C A.5, B.3, C.3 A.5.1, B.3.2, C.3.4 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 Reforzar la protección de los trabajadores agrícolas de temporada a través del monitoreo y fiscalización en terreno de las condiciones en que desarrollan sus trabajos y asegurar que se estén desarrollando bajo contratos de trabajo formales. En este aspecto es necesario que se implementen medidas con un enfoque diferencial, de forma que satisfagan las necesidades específicas de trabajadores migrantes, en particular de aquellos que son de origen indígena. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.5 B, C B.3, C.3, C.5 B.3.2, C.3.4 0 0 21 1, 2 1 Adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes sin discriminación alguna. En particular, el Estado debe monitorear las condiciones de vida en los fincas o en los lugares en los que viven los trabajadores migrantes y sus familias, de forma que se les provea de suministros básicos tales como: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.60000000000002 A, B, C A.14, B.1, B.7, B.8, B.9, B.12, C.3 A.14.7 0 0 21 1, 2, 3 1 Garantizar la protección de las trabajadoras domésticas a través de la fiscalización en sus lugares de trabajo y de una mayor divulgación e información de sus derechos. En particular, el Estado mexicano debe prestar especial atención a que menores de 14 años no realicen trabajo doméstico u otro tipo de trabajos. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.70000000000005 B, C B.3, C.1, C.2, C.3 B.3.2, C.1.7, C.2.4 33 0 21 1, 2 1 Implementar programas de acceso a asistencia médica regular para trabajadores agrícolas migrantes y sus familias, y lanzar campañas de prevención de enfermedades que afecten regularmente a esta población. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.79999999999995 B, C B.8, C.3 0 0 0 21 1, 2 1 Fortalecer los mecanismos de inserción escolar de las familias migrantes, internas y externas, en consideración a las particularidades del ciclo agrícola y las diferencias culturales. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.89999999999998 B, C B.7, C.3, C.5 0 0 0 21 1, 2 1 Establecer procedimientos para atender a migrantes analfabetas, de nivel escolar bajo o que no hablen o entiendan el idioma español. Contar con la ayuda de traductores y cartillas de información en diversos idiomas. CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 30 de Diciembre de 2013 615.10000000000002 B, C B.7, C.3, C.5 0 0 0 21 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para atender sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MEX/CO/3) que no se han puesto en práctica o han sido implementadas insuficientemente, en particular las relativas a los mecanismos de supervisión independientes, la recopilación de datos y capacitación, así como la difusión de la Convención. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 6 C C.1 0 0 0 3, 4, 9 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la LGDNNA a nivel federal, estatal y municipal, incluso mediante: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 8 C C.1 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Aprobación de la adecuación normativa necesaria para la implementación de la LGDNNA en consulta con la sociedad civil y con niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 8.a C C.1 C.1.11 0 0 1, 10 1, 2 1, 2 Garantizando que todos los estados aprueben la legislación en materia de derechos de infancia requerida, en concordancia con la LGDNNA; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 8.b C C.1 0 0 0 1 1, 2 1, 2 Asegurando que todas la leyes federales y estatales estén armonizadas con los contenidos de la Convención y con la LGDNNA. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 8.c C C.1 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Garantice que el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Programas de Protección Locales a nivel estatal y municipal sean implementados en tiempo, que incluyan todos los aspectos contenidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos, incluyan una perspectiva de género, y que sean provistos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su adopción efectiva. La opinión de niñas, niños y adolescentes, de la sociedad civil y de organizaciones internacionales pertinentes debe ser tenida en cuenta en este proceso. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 10.a C C.1 0 0 0 6, 10, 11, 13 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Adopte las medidas necesarias para asegurar que las entidades estatales y municipales implementen un mecanismo adecuado para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los derechos de la infancia. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 10.b C C.1 0 0 0 21 2, 3 1 El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea provisto de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectivo funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte de manera expedita que: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 12 C C.1 0 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea provisto de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectivo funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte de manera expedita que:] Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel federal, estatal y municipal; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 12.a C C.1 0 0 0 7 1, 2, 3 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea provisto de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectivo funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte de manera expedita que:] Establezca las Procuradurías de Protección Especial a nivel federal y estatal y garantice que funcionen de acuerdo a los contenidos de la LGDNNA. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 12.b C C.1 0 0 0 7 1, 2 1 [A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño –Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:] Elabore un diagnóstico sobre el presupuesto necesario para la implementación de la LGDNNA y para asegurar que los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados sean asignados para la efectiva aplicación de la ley; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 14.a C C.1 0 0 0 6, 21 1, 2 1, 2 [A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño –Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:] Fortalezca sus esfuerzos para elaborar diagnósticos integrales sobre las necesidades de presupuesto para la infancia, y que asigne los recursos presupuestarios adecuados para la garantía de los derechos de la infancia, en particular, que incremente el presupuesto asignado a la educación, a la salud, a la protección de la infancia y a la participación de niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 14.b B, C B.7, B.8, C.1 C.1.3, C.1.11 0 0 6, 21 1, 2, 3 1, 2 [A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño –Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:] Continúe utilizando un enfoque de derechos de infancia al momento de preparar el presupuesto federal, incluyendo los recursos presupuestarios que serán transferidos a las entidades estatales y municipales, garantizando que los presupuestos estatales y municipales especifiquen el gasto asignado a la infancia, y mejorando el sistema para rastrear la asignación y uso de recursos para la infancia a través de todo el presupuesto; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 14.c C C.1 0 0 0 6, 18, 21 1, 2, 3 1, 2 [A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño –Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:] Realice evaluaciones de impacto sobre cómo el interés superior de la infancia es tenido en cuenta al realizar inversiones o recortes al presupuesto en cualquier sector, y que se asegure de medir el impacto de estos recortes en niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 14.d C C.1 C.1.12 0 0 6, 21 1, 2, 3 1, 2 [A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño –Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:] Fortalecer las medidas para combatir la corrupción, incluidas las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar efectivamente la corrupción. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 14.e C C.1 0 20 0 7, 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Adopte una ruta de acción que incluya los recursos necesarios, un cronograma y metas medibles que implique a las autoridades a nivel federal, estatal y municipal a adoptar las medidas, incluyendo medidas afirmativas, para prevenir y eliminar la discriminación de facto contra la niñez indígena, afro-mexicana y migrante, la infancia con discapacidad, la infancia gay, lesbiana, transgénero o intersexual, la niñez en situación de calle, así como la infancia en situación de pobreza y en zonas rurales; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 16.a A, C A.14, C.1, C.3, C.5, C.7, C.13, C.15 A.14.2, A.14.4, A.14.5, A.14.6, A.14.7, C.1.8, C.1.10, C.1.13, C.1.14, C.1.15, C.7.12 1 0 5, 6, 21 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Garantizar que las autoridades, los servidores públicos, los medios de comunicación, los maestros, niñas, niños y adolescentes, y el público en general sean sensibilizados frente al impacto negativo de los estereotipos en los derechos de la infancia, y se tomen las medidas necesarias para prevenir estos estereotipos negativos, principalmente fomentando que los medios de comunicación adopten códigos de conducta; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 16.b A, C A.14, C.1 0 0 0 14 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Facilitar mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños en los establecimientos educativos, centros de salud, centros de detención juvenil, instituciones de cuidado alternativo, entre otros lugares, y garantizar que los responsables de actos discriminatorios sean sancionados de manera adecuada. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 16.c A, C A.14, C.1 0 0 0 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité insta al Estado parte a otorgar la máxima prioridad a la eliminación de las actitudes patriarcales y de los estereotipos de género que discriminan a niñas y mujeres, incluyendo programas de educación y de sensibilización. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 18 A, C A.14, C.1, C.2 A.14.1, C.2.5 0 0 14 1, 2, 3 1, 2, 3 A la luz de su observación general Nº14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar porque ese derecho sea debidamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos, que tengan pertinencia para los niños y los afecten. Se alienta al Estado parte a que elabore criterios para ayudar a todas las autoridades competentes a determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a darle la debida importancia como consideración primordial. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 20 C C.1 C.1.12 0 0 11, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Aprobar de manera expedita la Ley general sobre desapariciones forzadas y asegurar que estas sean tipificadas tanto a nivel federal como estatal, de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Esta ley debe incluir medidas específicas para abordar las desapariciones de niñas y niños, particularmente las de niñas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.a A, C A.18, C.1, C.2 C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Tomar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones de niñas y niños y sus padres y madres, incluyendo un análisis de las causas de estos actos violentos, como lo son la violencia armada, el crimen organizado, el tráfico de drogas, la desigualdad de género, la pobreza y la marginación. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.b A, C A.2,A.14, A.18, C.1, C.2 A.2.1, A.14.1, C.1.1, C.2.1, C.2.5 1, 6, 21 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Asegurar que existan mecanismos amigables para niñas y niños para investigar las denuncias sobre muertes violentas, asesinatos y desapariciones, que estos hechos sean investigados de manera expedita y exhaustiva, que los presuntos autores de estos hechos sean llevados ante la justicia, incluyendo los casos en los que los presuntos autores sean funcionarios públicos, como en el caso de Tlatlaya, y que a las familias de niñas y niños víctimas se les provea apoyo psicosocial y que sean compensadas de manera adecuada. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.c A, C A.2, A.18, C.1, C.11 A.2.1, C.1.1 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Simplificar y armonizar en los estados los procedimientos existentes para activar la Alerta Amber, que tenga como fin la búsqueda de niñas y niños desaparecidos, así como de sus madres y padres, sin demora alguna; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.d A, C A.18, C.1 0 0 0 25 2 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Como fue recomendado por la CEDAW (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 19 (a)), el Estado parte debe garantizar que los feminicidios sean penalizados en los códigos de todos los estados, con base en elementos objetivos que permitan la tipificación adecuada de acuerdo con los estándares internacionales y que permita la homologación de los protocolos de investigación de la policía sobre feminicidios en todo el país. El Estado parte debe asegurar también la aplicación efectiva de las disposiciones que penalizan el feminicidio en los códigos penales federal y estatales; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.e A, C A.2, C.1, C.2 A.2.1, C.1.1, C.2.1 9 0 1, 22, 23 1, 2 1, 2, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Recolectar datos desagregados sobre asesinatos, incluyendo feminicidios y desaparición de niñas y niños, así como también de las madres y los padres que han sido asesinados o desaparecidos y del número de hijas e hijos que han dejado. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 22.f A, C A.2, A.18, C.1 A.2.1 9 0 4 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para prevenir los accidentes de tráfico, continúe sensibilizando sobre la prevención de accidentes, además de diseñar e implementar las sanciones pertinentes, en particular a aquellas personas que conduzcan bajo la influencia de alcohol o drogas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 24 A, C A.2, C.1 0 22 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 [A la luz de su observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:] En línea con los artículos 72 y 125.III de la LGDNNA, asegure el establecimiento de espacios de participación permanente de niñas y niños a nivel federal, estatal y municipal y que se haga un seguimiento detallado del impacto de estos espacios en el desarrollo e implementación de leyes y políticas relevantes. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 26.a C C.1 C.1.11 0 0 21 1, 2, 3 1 [A la luz de su observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:] Implemente de manera efectiva la legislación que reconoce el derecho de niñas y niños a ser escuchados en procedimientos judiciales y administrativos relevantes, incluyendo el monitoreo de la implementación del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 26.b A, C A.5, C.1 C.1.11 0 0 21 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar el registro universal de nacimiento, incluyendo la implementación de las reformas legales necesarias y adoptando los procedimientos requeridos a nivel estatal y municipal. Deben existir oficinas de Registro Civil o unidades móviles disponibles en todas las unidades de maternidad, en los principales puntos de tránsito de migrantes y en las comunidades donde niñas y niños nacen con parteras tradicionales. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 28 C C.1, C.3, C.5 C.1.4, C.1.14, C.1.15 0 0 1, 21 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 30.a C C.1 C.1.1, C.1.13 6, 21 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 30.b C C.1 C.1.1, C.1.13 6, 21 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 30.c A, C A.5, C.1, C.11 A.5.1, C.1.1, C.1.13 6, 21 0 24 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda al Estado parte que:] Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 30.d C C.1 C.1.1, C.1.13 2, 3, 6, 21 2.1, 3.2 21 1 1 A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32 A, C A.3, C.1, C.11 A.3.2, C.1.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Armonizar la tipificación del crimen de tortura en todos los estados, de acuerdo con los estándares internacionales, y asegurar que los protocolos relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de casos de tortura incluyan un enfoque de derechos de infancia; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.a A, C A.3, C.1, C.11 A.3.1, A.3.2, C.1.1 0 0 1, 22 1, 2 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Asegurar que el castigo corporal en todos los escenarios sea explícitamente prohibido a nivel federal y estatal y que el “derecho a corregir” sea derogado de todos los códigos civiles federales y estatales. El Estado parte también debe crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de la crianza de niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.b A, C A.3, C.1, C.11 A.3.2, C.1.1, C.1.11 0 0 1, 14 1, 2, 3 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Implementar de manera efectiva la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluya la ejecución de la totalidad del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 2014-2018, de acuerdo con la recomendación de la CEDAW (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 16 (a)); CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.c A, C A.3, C.1, C.2, C.11 A.3.2, C.1.1, C.2.1 0 0 21 1, 2 1 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Asegurar el acceso a la justicia a niñas y niños víctimas, incluyendo el establecimiento de servicios especializados dentro de las oficinas de la Procuraduría General de la República, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y amigables con niñas y niños en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros lugares relevantes, proveyendo apoyo legal, enjuiciando a los presuntos autores y rehabilitando y compensando a niñas y niños víctimas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.d A, C A.3, A.5, C.1, C.11 A.5.1, A.3.2, C.1.1, C.1.9 0 0 23, 24 1, 2, 3 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Realizar un estudio que analice el alcance de la violencia contra niñas y niños a través de Internet, y fortalecer los esfuerzos para prevenir y atender este fenómeno, y que se dirija tanto a niñas y niños que asisten a la escuela como a aquellos que no asisten; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.e A, C A.3, C.1, C.11 A.3.2, C.1.1 0 0 16 1, 2 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Desarrollar programas de juego, esparcimiento, recreación, cultura, artes y deportes, a la par de infraestructura y espacios públicos seguros como medios para contrarrestar los efectos negativos de la violencia, para aprender habilidades de comunicación no violenta, y para asegurar el adecuado desarrollo de niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.f A, B, C A.3, B.15, C.1, C.11 A.3.2, C.1.1, C.1.13 0 0 21 1, 2 1, 2 [A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:] Adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil, y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 32.g A, C A.3, C.1, C.11 A.3.2, C.1.1, C.1.6 0 0 14 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.a A, C A.3, C.1, C.2 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.b A, C A.3, C.1, C.2 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.c A, C A.3, C.1, C.2 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 21 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.d A, C A.3, C.1, C.2 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.e A, C A.3, A.5, C.1, C.2 A.5.1, C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 3 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.f A, C A.3, C.1, C.2, C.11 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 21, 24 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 34.g A, C A.3, C.1, C.2, C.11 C.1.1, C.1.6, C.2.1 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 36.a C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité insta al Estado parte a:] Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 36.b C C.1, C.11 C.1.1, C.1.6 0 0 24 1, 2 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 36.c C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 36.d C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 36.e C C.1 C.1.1, C.1.6 0 0 4, 15 1, 2, 3 1 A la luz de la observación general N° 18. (2014) adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité recomienda al estado parte que asegure la efectiva implementación del artículo 45 de la LGDNNA, asegurando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estados. El Estado parte debe también implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 38 A, C A.12, C.1, C.2 A.12.2, C.1.11, C.2.1 0 0 14, 21 1, 2, 3 1 El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40 C C.1 0 0 0 20 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:] Adoptar nuevas políticas para dar apoyo a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales, con el fin de asegurar de manera efectiva que niñas y niños no sean separados de sus familias por razones de pobreza o financieras; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40.a A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.13 1 0 11 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:] Adoptar una estrategia para la desinstitucionalización de niñas y niños y establecer un sistema de cuidado para la infancia en todos los estados que dé preferencia al cuidado a cargo de familiares; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40.b A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.13 0 0 21 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:] Proveer a las familias de acogida y al personal que trabajen en instituciones de cuidado, capacitación sobre derechos de la infancia, y en especial sobre las necesidades particulares de las niñas y niños privados de un entorno familiar; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40.c A, C A.12, C.1 A.12.1, C.1.13 0 0 3 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:] Recopilar datos sobre y garantizar la revisión periódica de la colocación de niñas y niños en hogares e instituciones de acogida, supervisar la calidad de la atención, incluyendo la asignación de recursos suficientes a las Procuradurías de Protección a nivel federal y estatal y la creación del Registro Nacional de Instituciones de Cuidado Alternativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la LGDNNA; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40.d A, C A.12, C.1 C.1.13 0 0 4, 6 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:] Investigar y procesar a los presuntos autores de actos de violencia contra niñas y niños en las instituciones de cuidado alternativo y compensar a niñas y niños víctimas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 40.e C C.1, C.11 0 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que las adopciones privadas sean explícitamente prohibidas y sancionadas en los códigos penales federal y estatales. Debe también, asegurar la efectiva implementación de las disposiciones en materia de adopción contenidas en la LGDNNA a nivel federal y estatal, incluyendo las reformas requeridas a la legislación, y estableciendo un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 42 C C.1 0 0 0 1, 4 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte a que considere todas las posibles alternativas a las medidas y penas privativas de la libertad de las madres. También debe completar la revisión de los lineamientos relacionados con niñas y niños que viven con sus madres en prisión y que los implemente de manera efectiva para asegurar que sus condiciones de vida, incluyendo el acceso a alimentos, salud, higiene y educación, sean los adecuados para el desarrollo físico, mental, moral y social de niñas y niños, y que sean protegidos de todo tipo de violencia. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 44 B, C B.8, B.7, B.11, C.1, C.2, C.6 C.1.1, C.1.2, C.1.3, C.6.3, C.6.7 24 0 21 1, 2 1, 2, 3 A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46 C C.1, C.7 0 0 0 11 1, 2, 3 1 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen efectivamente de su derecho a la salud y a los servicios de rehabilitación, asistan a la escuela y están libres de la violencia y la explotación. Asimismo, deberán adoptarse medidas específicas para hacer frente a los desafíos particulares que enfrentan niñas y niños indígenas en estas áreas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.a B, C B.7, B.8, C.1, C.5, C.7 C.1.1, C.1.3, C.1.6, C.1.8, C.1.15, C.5.11, C.7.1, C.7.2, C.7.8, C.7.12 0 0 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad y su institucionalización; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.b A, C A.12, C.1, C.7 C.1.1, C.1.8, C.1.13, C.7.12 0 0 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Supervisar adecuadamente las instituciones donde residen niñas y niños con discapacidad e investigar y sancionar los casos de esterilización forzada de niñas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.c C C.1, C.2 C.1.1, C.2.2 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad tengan acceso a la justicia y puedan expresar su opinión en los procesos de determinación de su interés superior, a través de ajustes de procedimiento que sean adecuados a su edad y necesidades específicas relacionadas con la discapacidad, y proporcionarles asistencia jurídica, especialmente a aquellos niños y niñas que viven en situación de pobreza o en instituciones; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.d A, C A.5, C.1, C.7 A.5.1, C.1.8, C.1.11, C.1.12, C.7.12 1 0 21 1, 2, 3 1, 3 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Intensificar los esfuerzos para establecer un sistema de educación inclusivo para todos los niños y las niñas en todos los niveles, según lo dispuesto en la LGDNNA, incluyendo escuelas accesibles y materiales educativos, personal capacitado y transporte en todas las zonas del país; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.e B, C B.7, C.1, C.7 C.1.8, C.7.2, C.7.4, C.7.10, C.7.12 0 0 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Supervisar de manera efectiva todos los recursos y proyectos administrados por las instituciones privadas con el fin de garantizar que todos los niños y las niñas con discapacidad se beneficien de estos recursos sin discriminación, y asegurar que niñas y niños con discapacidad no sean representados como objetos de caridad, sino como titulares de derechos, incluso por las entidades privadas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.f A, C A.14, C.1, C.7 A.14.4, C.1.8, C.7.12 7 0 21 1 1 [A la luz de su Observación General No. 9 (2006) sobre los derechos de niñas y niños con discapacidad y, en línea con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado Parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar todos los derechos de niñas y niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:] Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niños y niñas con discapacidad, incluyendo, entre otros, información sobre aquellos que viven en instituciones, que son víctimas de violencia y aquellos matriculados en la educación o en las escuelas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 46.g C C.1, C.7, C.11 C.1.1, C.1.8, C.7.12 0 0 4 1, 2 1 [El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado Parte:] Garantizar la disponibilidad y accesibilidad a servicios de salud de calidad para todos los niños y las niñas, en particular para niñas y niños en zonas rurales e indígenas, incluyendo la asignando recursos suficientes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 48.a B, C B.8, C.1, C.5 C.1.3, C.1.15 0 0 6, 21 1, 2 1, 2 [El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado Parte:] Redoblar sus esfuerzos para reducir la mortalidad materno-infantil, incluso mediante la implementación de las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años de la OACNUDH (A/HRC/27/31); CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 48.b A, B, C A.2, B.8, C.1, C.2 A.2.3, C.1.3, C.2.2 26 0 11 1, 2 1 [El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado Parte:] Evaluar las iniciativas adoptadas para reducir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad entre los niños y las niñas y, con base en los resultados, redactar una estrategia nacional en materia de nutrición que además incluya medidas para garantizar la seguridad alimentaria, en particular en las zonas rurales e indígenas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 48.c B, C B.8, B.11, C.1, C.5 C.1.2, C.1.3, C.1.15 0 0 21 1, 2 1 [The Committee draws the State party’s attention to its general comment No. 15 (2013) on the right of the child to the enjoyment of the highest attainable standard of health, and recommends that the State party:] Aumentar los esfuerzos para promover la lactancia materna, a través de campañas educativas y capacitación a los profesionales, e implementar adecuadamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa Hospital Amigo del Niño; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 48.d B, C B.8, B.11, C.1 C.1.2, C.1.3 0 0 3, 14 1, 2 1 [El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado Parte:] Continuar la sensibilización a nivel nacional, federal y local sobre los impactos negativos en la salud de los alimentos procesados y fortalecer las regulaciones para restringir la publicidad y la comercialización de comida chatarra y alimentos con alto contenido de sal, azúcares y grasas, y su disponibilidad para niñas y niños. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 48.e B, C B.8, B.11, C.1 C.1.2, C.1.3 0 0 14 1, 2 1 [Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:] Supervise eficazmente la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 50.a B, C B.8, C.1, C.2 C.1.3, C.2.2 27 0 21 1, 2 1 [Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:] Reduzca la mortalidad materna de las adolescentes, garantizando educación y servicios en salud sexual y reproductiva adecuados y confidenciales, incluido el acceso a anticonceptivos. Se encomia al Estado parte a que considere las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad de la OACNUDH (A/HRC/21/22); CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 50.b A, B, C A.2, B.8, C.1, C.2 A.2.3, C.1.3, C.2.2 26, 27 0 11 1, 2 1 [Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:] Revise y armonice las legislaciones federal y estatal con miras a la despenalización del aborto y garantice el acceso al aborto legal, por lo menos en los casos de violación, incesto y aquellos que pongan en peligro la vida y la salud de la niña, y que el acceso al aborto legal no requiera de la autorización especial de un juez o un fiscal. El Estado Parte debe garantizar el acceso a servicios de atención post-aborto, independientemente de si el aborto es legal. También, debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y que las opiniones de la infancia siempre sean escuchadas y respetadas por el personal médico en las decisiones de aborto; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 50.c B, C B.8, C.1, C.2 C.1.3, C.1.11, C.1.12, C.2.2 27, 32 0 1 1, 2 1, 2 [Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:] Evalúe los patrones de consumo de drogas de las y los adolescentes y fortalezca los programas existentes para prevenir y ayudar a aquellos que consumen drogas. Esos programas deben proporcionar a niños y niñas, en particular en las escuelas, información precisa y objetiva, así como educación en habilidades para la vida sobre la prevención del abuso de sustancias - incluyendo el tabaco y el alcohol- y desarrollar servicios de tratamiento y reducción de daños, accesibles y amigables para las y los jóvenes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 50.d B, C B.7, B.8, C.1 C.1.3 22 0 21 1, 2 1 [Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:] Adopte medidas para facilitar el acceso de calidad a los servicios de salud mental con el objetivo de eliminar la prevalencia de suicidios y depresión entre las y los adolescentes. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 50.e B, C B.8, C.1 C.1.3 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Evalúe el impacto que la contaminación del aire, el agua, el suelo y la contaminación electromagnética tienen sobre la salud infantil y materna, como base para diseñar una estrategia en los niveles federal, estatal y local que esté provista de recursos, y que se realice en consulta con todas las comunidades y los pueblos indígenas en particular, para remediar la situación y reducir drásticamente la exposición a los contaminantes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 52.a B, C B.8, B.13, C.1, C.2, C.5 C.1.3, C.1.15 0 0 6, 10, 21 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Prohíba la importación y el uso de pesticidas o productos químicos que han sido prohibidos o restringidos para su uso en países exportadores; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 52.b B, C B.8, B.13, C.1 C.1.3 0 0 1, 21 1 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Examine más detalladamente y adapte su marco normativo para garantizar la responsabilidad legal de las empresas que participan en actividades que tienen un impacto negativo en el medio ambiente, a la luz de su Observación General No. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 52.c B, C B.8, B.13, C.1 0 7 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar la pobreza infantil, mediante la adopción de una política pública que se realice en consulta con las familias, con niñas y niños y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos aquellos de comunidades indígenas, afro-mexicanos, desplazadas, migrantes y comunidades rurales, y que asigne recursos adecuados para su implementación. Las medidas para fomentar el desarrollo de la primera infancia y el apoyo a las familias deben ser parte de esta política. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 54 A, B, C A.10, B.2, C.1, C.3, C.5, C.12, C.13 A.10.4, C.1.11 1 1.5 6, 10, 11 [IA la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:] Aumente sus esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza y su disponibilidad y accesibilidad en particular para las niñas, niñas y niños indígenas, afro-mexicanos, desplazados, de zonas rurales, que viven en pobreza, en situación de calle, migrantes nacionales e internacionales y con discapacidad, aumentando considerablemente el presupuesto de la educación y revisando las políticas pertinentes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 56.a A,B, C A.10, B.7, C.1, C.2, C.3, C.5, C.7, C.12, C.13 A.10.4, C.1.8, C.1.10, C.1.14, C.1.15, C.7.12 1 0 6,11, 21 1, 2 1, 2 [IA la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:] Fortalezca sus esfuerzos para garantizar la educación en español y en lenguas indígenas para niñas y niños de estas comunidades y asegurar la disponibilidad de maestros capacitados; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 56.b B, C B.7, C.1, C.5 C.1.13, C.5.11 0 0 3, 21 1, 2 1 [IA la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:] Fortalezca las medidas para combatir la deserción escolar, teniendo en cuenta los motivos particulares por los que los niños y las niñas abandonan sus estudios; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 56.c B, C B.7, C.1 C.1.13 0 0 21 1, 2 1 [IA la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:] Extreme los esfuerzos para apoyar y asistir a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que cursen sus estudios en las escuelas ordinarias; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 56.d B, C B.7, C.1, C.2 C.1.13, C.2.2 27 0 21 1, 2 1 [IA la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:] Desarrolle y amplíe la educación de la primera infancia, desde el nacimiento, sobre la base de una política integral y holística para su cuidado y desarrollo. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 56.e B, C B.7, C.1 0 0 0 11 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Aumente sus esfuerzos para identificar, ayudar y proteger a niñas y niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular, mediante la adopción de las medidas legislativas, administrativas y logísticas necesarias. Los tutores legales, la representación jurídica gratuita, interpretación y asistencia consular deben ser garantizadas para estos niños y niñas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 58.a A, C A.5, C.1, C.3, C.4 A.5.4, A.5.5, C.1.14, C.3.5, C.4.1 0 0 1, 21 1, 2 1, 2, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Tome las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de niñas y niños solicitantes de asilo, y que de forma expedita, coloque a niñas y niños no acompañados en centros de acogida y a aquellos que estén acompañados, en instalaciones adecuadas que garanticen la unidad familiar y estén en concordancia con la Convención; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 58.b A, C A.4, A.12, C.1, C.3, C.4 A.4.2, A.12.1, C.1.14, C.3.4, C.4.1 29 0 21 1 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Recopile datos desagregados sobre niñas y niños solicitantes de asilo y refugiados; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 58.c C C.1, C.3, C.4 C.1.14, C.4.1 0 0 4 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Complete el retire de las reservas restantes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 58.d C C.1, C.3, C.4 C.1.14, C.4.1 0 0 8 1 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de niñas y niños migrantes y continúe estableciendo refugios comunitarios para ellos, de conformidad con los artículos 94 y 95 de la LGDNNA, asegurando que estos refugios se ajusten a la Convención y sean monitoreados regularmente. El Protocolo de Atención Niñas, Niños y Adolescentes migrantes no acompañados en refugios se debe implementar de manera efectiva y evaluarse regularmente; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.a A, C A.4, C.1, C.3 A.4.2, C.1.14 29 0 21 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Intensifique los esfuerzos para prevenir asesinatos, secuestros, desapariciones, violencia sexual, explotación y abuso de niñas y niños migrantes, e investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, inclusive cuando el autor es un agente del Estado; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.b A, C A.2, A.4, A.18, C.1, C.2, C.3 A.4.7, C.1.1, C.1.6, C.1.14, C.2.1 30 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Establezca un Proceso de Determinación del Interés Superior del Niño en las decisiones relativas a la infancia migrante y siempre lleve a cabo un debido proceso con garantías procesales para determinar las circunstancias individuales, las necesidades y el interés superior del niño, antes de tomar una decisión sobre su deportación. Debe prestar especial atención a la reunificación familiar; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.c A, C A.5, A.12, C.1, C.3, C.4 A.12.1, C.1.12, C.1.14, C.3.2, C.4.2 0 0 21 1 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice que niñas y niños migrantes son informados sobre su estatus legal, asegurando que entiendan plenamente su situación y proporcione los servicios de defensa pública y/o tutores en todo el proceso. Niñas y niños también deben ser informados acerca de su posibilidad de contactar a sus Servicios Consulares; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.d A, C A.5, C.1, C.3 A.5.4, A.5.7, C.1.14, C.3.5 0 0 21 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Asegure que todo el personal profesional que trabaja con o para niñas y niños migrantes esté debidamente capacitado y hablen su lengua materna, en particular, el personal de fronteras e inmigración, trabajadores sociales, abogados defensores, tutores y la policía. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.e C C.1, C.3 C.1.14 0 0 3 1,2 ,3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Adopte medidas integrales para prestar asistencia a niñas y niños migrantes nacionales y desplazados, y garantizar su acceso a la educación y la salud y su protección frente a la violencia; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.f A, B, C A.10, B.7, B.8, C.1, C.3, C.12 A.10.4, C.1.1, C.1.3, C.1.14 30 0 21 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Recopilar datos desagregados relativos a los casos de violencia contra niñas y niños migrantes y desplazados, incluidos los casos de desapariciones y desapariciones forzadas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 60.g A, C A.10, A.18, C.1, C.3, C.12 A.10.4, C.1.1, C.1.14 30 0 4 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 11 (2009) sobre la niñez indígena y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:] Adopte medidas integrales, en particular medidas afirmativas, de conformidad con el artículo 40 de la LGDNNA, para que niñas y niños indígenas y afromexicanos gocen de todos sus derechos en la práctica, en particular en el área de salud, educación, nutrición y acceso a la justicia y servicios de registro civil. Las niñas y los niños indígenas y sus familias deben ser capaces de participar de manera efectiva en todas las decisiones que les afectan; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 62.a A, B, C A.5, A.14, B.7, B.8, B.11, C.1, C.5, C.13 A.5.1, A.14.6, C.1.2, C.1.4, C.1.11, C.1.15, C.5.7, 0 0 21 1, 2, 3 1 [A la luz de su Observación General No. 11 (2009) sobre la niñez indígena y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:] Refuerce las medidas para proteger a niñas y niños indígenas y afro-mexicanos de la explotación y la violencia, incluso en los centros de acogida para niñas y niños indígenas que asisten a la escuela. Dichas medidas deben elaborarse en consulta con los líderes de las comunidades indígenas y afro-mexicanas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 62.b C C.1, C.5, C.13 C.1.1, C.1.6, C.1.15, C.5.2 0 0 10, 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 11 (2009) sobre la niñez indígena y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:] Recopile datos desglosados sobre niñas y niños indígenas y afro-mexicanos y que estén relacionados con todos los ámbitos que abarca la Convención y sus Protocolos Facultativos. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 62.c C C.1, C.5, C.13 0 0 0 4 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Revise su legislación para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, incluido el Convenio 182 de la OIT y asegurar que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, se incluyan explícitamente como formas peligrosas de trabajo, y se prohíban para niñas y niños menores de 18 años de edad, debiendo tomar medidas para eliminarlos; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.a B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.7 33 0 1, 21 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Fortalezca su sistema de inspección y aplique de forma efectiva en la práctica las sanciones para aquellos que explotan económicamente y abusan de niñas y niños, incluidos los que trabajan como mendigos, en el trabajo doméstico, remunerado y no remunerado, y en la agricultura; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.b B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.6, C.1.7, C.1.10 33 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Proporcione recursos adecuados para la aplicación efectiva del Programa Nacional para la Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, y adopte medidas concretas para hacer frente a la situación de niñas y niños trabajadores domésticos, en minas y fábricas de ladrillos y niñas y niños migrantes que trabajan en la agricultura; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.c B, C B.3, C.1, C.3 B.3.2, C.1.6, C.1.7, C.1.14 33 0 6, 11, 21 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Asegure que los datos recopilados sobre trabajo infantil están desagregados e incluyen información sobre niñas y niños que trabajan como mendigos, en el sector agrícola temporal y como trabajadores domésticos en sus casas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.d B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.7, C.1.10 33 0 4 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Acelere el proceso de ratificación del Convenio No. 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.e B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.7 0 0 8 1 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Continúe la búsqueda de asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 64.f B, C B.3, C.1 B.3.2, C.1.7 0 0 13, 19 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Realice un estudio a nivel federal y estatal sobre el alcance y las causas desde la raíz del fenómeno de la niñez en situación de la calle, con datos desagregados, y actualice la información periódicamente. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 66.a C C.1 C.1.10 0 0 4, 16 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Desarrolle, con plena participación de niñas y niños y en organizaciones no gubernamentales pertinentes, una política integral y con recursos suficientes, a nivel federal, estatal y municipal, para ayudar a niñas y niños en situación de calle y prevenir y eliminar este fenómeno. La política debe responder a las diferentes necesidades de los niños y las niñas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 66.b C C.1 C.1.10, C.1.11 0 0 6, 10, 11 1, 2, 3 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Fortalezca sus esfuerzos para proteger a niñas y niños contra todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, y se asegure de que no se les vea como delincuentes. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 66.c C C.1 C.1.1, C.1.6, C.1.10 0 0 3, 14, 21 1, 2, 3 1 A la luz de su Observación General No. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil con lo establecido en la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que: CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 68 C C.1, C.6 C.1.9 0 0 1 1, 2 1, 2 [A la luz de su Observación General No. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil con lo establecido en la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:] Intensifique sus esfuerzos para armonizar la legislación de justicia para adolescentes en todos los estados, mediante la reducción de las penas, la promoción de medidas alternativas a la privación de la libertad, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, la orientación o el servicio comunitario, cuando sea posible; y vele por que la detención se utilice como último recurso y por el período más corto posible y que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 68.a A, C A.4, C.1, C.6 C.1.9, C.6.7 0 0 1 1, 2 1, 2 [A la luz de su Observación General No. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil con lo establecido en la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:] Asegure la prestación de asistencia jurídica calificada e independiente para las y los adolescentes en conflicto con la ley en una fase temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial. Las y los adolescentes indígenas y migrantes deben contar con la interpretación y/o asistencia consular que sean necesarias; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 68.b A, C A.5, C.1, C.3, C.5, C.6 A.5.4, A.5.5, C.1.9, C.1.14, C.1.15, C.3.5, C.5.7, 0 0 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil con lo establecido en la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:] En los casos en los que no pueda evitar la privación de libertad, se debe asegurar por que las condiciones de reclusión cumplan con las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a la educación y a servicios de salud; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 68.c A, B, C A.4, B.7, B.8, C.1, C.6 C.1.9, C.6.2, C.6.3 24 0 21 1, 2 1 [A la luz de su Observación General No. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil con lo establecido en la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:] Fortalezca las medidas para prevenir la violencia contra las y los adolescentes en reclusión, entre otras cosas poniendo a disposición mecanismos de denuncia amigables y adecuados para las y los adolescentes en los centros de internamiento y garantizando la supervisión regular de dichos centros. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 68.d A, C A.4, C.1, C.6 C.1.1, C.1.9 24 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Revise y adecúe sus códigos penales federal y estatales en pleno cumplimiento con el artículo 3 del Protocolo Facultativo para penalizar la venta de niñas y niños y otros delitos contemplados en el Protocolo, según lo recomendado anteriormente (CRC/C/OPSC/MEX/ CO/1, párrafo 30 (a-e)); CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.a A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.1, C.1.6 0 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Asegure que el estado de Tabasco revise su legislación sobre subrogación e introduzca l a s medidas n e c e s a r i a s para evitar su uso como un medio para la venta de niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.b A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 1 2 1, 2 Tabasco [El Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice la aplicación efectiva de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos a nivel federal y estatal y el funcionamiento eficaz de la Comisión Intersecretarial relacionada, entre otras medidas asignándole recursos suficientes; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.c A, C A.15, C.1, C.11 A.15.4, C.1.1, C.1.6 0 0 21 1, 2 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Detecte, investigue y enjuicie los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de manera amigable y pertinente para las niñas y los niños y sancione adecuadamente a los responsables; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.d A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Fortalezca los programas de prevención, protección, recuperación y reintegración social y compensación; asigne recursos suficientes y garantice que los programas dirigidos a niñas u niños víctimas de explotación sexual están en conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niñas y niños; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.e A, C A.15, C.1, C.11 A.15.4, C.1.1, C.1.6 0 0 6, 24 1, 2 1, 2 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Continúe fortaleciendo la cooperación internacional para la prevención y persecución de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.f A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 19 1 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Mejore la capacitación impartida a los grupos profesionales que se ocupan de las niñas y los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.g A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 3 1, 2 1, 3 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Continúe la realización de campañas de sensibilización con la industria del turismo y el público en general sobre la prevención del turismo sexual infantil; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.h A, C A.15, C.1 A.15.4, C.1.6 0 0 14 1, 2, 3 1 [El Comité recomienda que el Estado parte:] Recopile datos desagregados sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y realice un estudio sobre el alcance del fenómeno que también se ocupe de las causas profundas y los factores de riesgo, como la pobreza, el conflicto, la discriminación, la violencia- incluyendo la violencia de género- y la ausencia de cuidados parentales. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 70.i A, C A.15, C.1, C.2 A.15.4, C.1.6, C.2.1 0 0 4, 16 1, 2, 3 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 72.a C C.1 C.1.13 3 0 1 1 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 72.b C C.1 C.1.13 3, 6 0 1 1, 2 1, 2 [El Comité insta al Estado parte a:] Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 72.c B, C B.7, C.1 C.1.13 3, 21 0 21 1 1 SEP [El Comité insta al Estado parte a:] Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social; CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 72.d C C.1, C.3, C.4, C.11 C.1.13, C.1.14, C.4.1 6, 30 0 21, 24 1, 2 1 [El Comité insta al Estado parte a:] Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 72.e C C.1, C.3, C.4 C.1.13, C.1.14, C.4.1 6, 30 0 4 1, 2 1 El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos de la infancia, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 73 C C.1 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos de la infancia, ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales, en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 74 A, B, C A.18, B.1, C.1 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la implementación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en los demás Estados miembros de esa organización. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 75 A, B, C A.1, B.1, C.1 0 0 0 19 1 1 El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto consolidados, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 76 C C.1 0 0 0 9, 12 1, 2, 3 1, 2, 3 El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo consolidados a más tardar el 20 de octubre de 2020 y que incluya información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21,200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte, de acuerdo con la resolución mencionada anteriormente. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado. CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 77 C C.1 0 0 0 15 1 1 Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42,400 palabras, conforme a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen directrices sobre el documento básico y sobre los documentos específicos para cada tratado y fueron aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y a la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16). CDN Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México CRC/C/MEX/CO/4-5 42163 78 C C.1 0 0 0 15 1 1 El Comité insta al Estado parte a continuar cooperando con el Comité en el marco de su procedimiento de acción urgente y a garantizar el tratamiento inmediato y el seguimiento regular de todas las acciones urgentes y solicitudes de medidas cautelares y de protección remitidas por el Comité. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 12 A A.18 0 0 0 19, 25 1 1 El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 14 A A.18 0 0 0 8 1 1, 2 El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 16 A, C A.18, C.11 0 5 0 1, 10 1, 2 1, 2 El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante. Dicho registro debería, como mínimo: a) reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición; b) incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales; c) permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; y d) ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente. En este contexto, el Estado parte debería valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que la reglamentación de la ley del RNDPED aún esté pendiente para asegurar que cumpla con los criterios antes expuestos. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes lo hagan de manera uniforme, exhaustiva e inmediata luego de que se tenga conocimiento de una desaparición. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 18 A A.18 0 0 0 4, 11, 17, 23 1, 2, 3 1, 3 El Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. A la luz del artículo 8 de la Convención, debería también garantizar que, en caso de que se aplique un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, el plazo del mismo sea prolongado y proporcionado a su extrema gravedad y que, teniendo en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, se cuente a partir del momento en que cesa el delito. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 20 A A.18 0 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias con miras a que, tanto en la legislación federal como en la estatal, se prevea específicamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1(b), de la Convención. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 22 A A.18 0 0 0 1 1, 2 1, 2 El Estado parte debería, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores. Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar: a) la búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución; b) el relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos Ante Mortem - Post Mortem; y c) que los allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 24 A, C A.18, C.3, C.10, C.11 0 30 0 4, 10, 23, 26 1, 2 1, 3 El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que las desapariciones forzadas cometidas por un militar en contra de otro militar queden expresamente excluidas de la jurisdicción militar y solamente puedan ser investigadas y juzgadas por las autoridades civiles competentes. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 26 A A.5, A.18 A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 28 A A.5, A.18 A.5.1 0 0 23 1, 2 1, 3 Garantizar que, cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 28.a A A.5, A.18 A.5.1 0 0 23 1, 2 1 Fomentar y facilitar la participación de los allegados de la persona desaparecida en las investigaciones, sin que esto les confiera la responsabilidad de producir las pruebas necesarias para la investigación; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 28.b A, C A.5, A.18, C.11 A.5.1 0 0 23 1, 2 1 Garantizar la efectiva coordinación y cooperación entre todos los órganos encargados de la investigación y asegurar que cuenten con las estructuras y los recursos técnicos, periciales, financieros y de personal adecuados a fin de que puedan desempeñar sus funciones con celeridad y de manera eficaz; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 28.c A A.18 0 0 0 6, 17, 23 1, 2 1 Tomar las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en la investigación. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 28.d A A.5, A.18 A.5.14 0 0 21, 23 1, 2 1 El Comité alienta al Estado parte a que considere establecer en el ámbito de la PGR una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas que cuente con recursos adecuados, en particular personal específicamente capacitado en la materia; con una perspectiva estratégica a nivel nacional y trasnacional sobre este fenómeno delictivo; que nutra las tareas de búsqueda; y trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 29 A A.18 0 0 0 3, 6, 7, 17 1 1 [El Estado parte debería:] Redoblar sus esfuerzos para asegurar la implementación rápida y eficaz de las medidas de protección previstas en la legislación con miras a garantizar la efectiva protección de todas las personas a las que se refiere el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación de los que pudieran ser objeto; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 31.a A, C A.18, C.10, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debería:] Incrementar sus esfuerzos con miras a prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 31.b A, C A.18, C.10, C.11 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debería:] Documentar hechos de agresiones, amenazas e intimidaciones a fin de elaborar políticas de prevención y protección y facilitar una investigación eficaz de los hechos; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 31.c A, C A.18, C.10, C.11 0 0 0 11, 23, 25 1, 2 1 [El Estado parte debería:] Asegurar muy especialmente que todos los agentes estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que pudieran descalificar, estigmatizar o poner en riesgo a los allegados de personas desaparecidas o a los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 31.d A, C A.11, A.18, C.10, C.11 A.11.3 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 [El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos con miras a:] Asegurar que todos los casos de desaparición forzada que hubiesen sido perpetrados durante el período conocido como “guerra sucia” sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 33.a A A.18 0 34 0 23 1, 2 1, 3 [El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos con miras a:] Localizar, y en caso de fallecimiento identificar, a la mayor brevedad posible a todas las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada durante ese período; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 33.b A A.18 0 34 0 21 1, 2 1 [El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos con miras a:] Garantizar el derecho a la verdad respecto de lo ocurrido; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 33.c A A.18, A.19 0 34 0 21 1, 2 1, 3 [El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos con miras a:] Garantizar que todas las víctimas, se relacionen o no con los casos corroborados por la CNDH, reciban reparación adecuada, que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 33.d A, C A.18, C.11 0 34 0 24 1, 2 1 [El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que:] Se proceda a la inscripción de todas las privaciones de libertad en registros y/o expedientes uniformes que incluyan, como mínimo, la información requerida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 35.a A A.4, A.18 A.4.7 0 0 4 1, 2, 3 1, 3 [El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que:] Todos los registros y/o expedientes de personas privadas de libertad sean completados y actualizados con precisión y prontitud; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 35.b A A.4, A.18 A.4.7 0 0 4 1, 2, 3 1, 3 [El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que:] Todos los registros y/o expedientes de personas privadas de libertad sean objeto de verificaciones periódicas y, en caso de irregularidades, se sancione a los funcionarios responsables. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 35.c A A.4, A.18 A.4.7 0 0 4, 23 1, 2, 3 1, 3 El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal y municipal, todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación adecuada y regular acerca de las disposiciones de la Convención, de conformidad con el artículo 23 de la misma. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 37 A, C A.4, A.18, C.6 0 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 [A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, el Comité recomienda que el Estado parte:] Intensifique sus esfuerzos con miras a asegurar que la Ley General de Víctimas sea plenamente implementada en todo el Estado parte a la mayor brevedad posible; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 39.a A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2, 3 1, 2, 3 [A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, el Comité recomienda que el Estado parte:] Garantice que el acceso a la reparación y a una indemnización no se vea obstaculizado por cuestiones formales tales como la falta de implementación de la ley a nivel estatal; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 39.b A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 2 [A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, el Comité recomienda que el Estado parte:] Tome medidas para asegurar que todas las instancias que tengan información de una víctima en el sentido de la ley procuren la inscripción de esta persona en el registro de víctimas de la CEAV. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 39.c A, C A.18, C.11 0 0 0 4, 24 1, 2, 3 1 A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos. En particular, debería: CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41 A A.18 0 0 0 21 1, 2 1 Garantizar en la práctica que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones de modo de acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41.a A A.18 0 0 0 21 1, 2 1 Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes con la participación de los allegados de la persona desaparecida; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41.b A, C A.18, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 Fortalecer la Base de Datos Ante Mortem – Post Mortem, asegurar que esté plenamente operativa en todas las entidades federativas a la mayor brevedad posible, y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, sin excepción, en estricta conformidad con los protocolos relevantes ; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41.c A A.18 0 0 0 4 1, 2 1 Fortalecer la Base de Datos Genéticos de la PGR con miras a garantizar que incorpore información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte; CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41.d A A.18 0 0 0 4 1 1 Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 41.e A A.18 0 0 0 4, 6, 17 1, 2, 3 1 El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que la legislación en todo el Estado parte establezca un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 43 A, C A.18, C.11 0 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias con miras a incorporar como delitos específicos, tanto a nivel federal como estatal, las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 45 A, C A.18, C.1 C.1.13 0 0 1 1, 2 1, 2 El Comité desea recordar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención y, en ese sentido, insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes. Al respecto, el Comité insta particularmente al Estado parte a garantizar la investigación eficaz de todas las desapariciones forzadas y la satisfacción plena de los derechos de las víctimas tal y como están consagrados en la Convención. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 46 A, C A.18, C.11 0 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 [Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a actos de violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren las consecuencias de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones de los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad.] En este contexto, el Comité hace especial hincapié en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y enfoques adaptados a la sensibilidad de los niños y niñas en la implementación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de la Convención. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 47 A, C A.18, C.1, C.2, C.10, C.11 C.2.1 0 0 11, 21 1, 2 1 Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención, su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el Estado parte, así como a la población en general. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que favorezca la participación de la sociedad civil, en particular las organizaciones de familiares de víctimas, en el proceso de implementación de las presentes observaciones finales. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 48 A A.18 0 0 0 3, 10, 12, 14 1, 2, 3 1, 2, 3 De conformidad con su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 13 de febrero de 2016, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 24 y 41. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 49 A A.18 0 0 0 15 1 1 En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita asimismo al Estado parte que presente, a más tardar el 13 de febrero de 2018, información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, en un documento elaborado con arreglo al párrafo 39 de las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partesen virtud del artículo 29 de la Convención (CED/C/2). El Comité alienta al Estado parte a que, en el proceso de elaboración de esa información, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de víctimas. CED Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención 50 A A.18 0 0 0 10, 15 1 1 [La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento. Para combatirla, además de las recomendaciones antes mencionadas, el Relator Especial recomienda:] Reconocer públicamente la dimensión de la impunidad respecto a las torturas y malos tratos y enviar enérgicos mensajes públicos a todos los funcionarios de seguridad y justicia federal y estatal de que toda tortura y maltrato será seriamente investigado y castigado, conforme a la normativa internacional, constitucional y penal; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 80.a A A.3 A.3.1, A.3.2 13 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 [La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento. Para combatirla, además de las recomendaciones antes mencionadas, el Relator Especial recomienda:] Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos, sus familiares, representantes y defensores de derechos humanos; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 80.b A, C A.3, C.10, C.11 A.3.1, A.3.2 13 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 [La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento. Para combatirla, además de las recomendaciones antes mencionadas, el Relator Especial recomienda:] Garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 80.c A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 13 0 24 1, 2, 3 1, 3 [Respecto al marco normativo:] Expedir una Ley General en la materia que tipifique la tortura en toda la República con arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y velar por que las legislaciones federales y estatales contemplen todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura, como la de investigar, juzgar y sancionar en forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva, la imprescriptibilidad del delito, y la reparación de las víctimas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.a A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 24 1, 2 1, 2, 3 [Respecto al marco normativo:] Reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por un militar contra otro militar también sean de competencia de las autoridades civiles; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.b A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.2 3 3.1 1 1 1, 2 [Respecto al marco normativo:] Restringir en la Constitución, el CNPP y toda ley aplicable las instancias de detención sin orden judicial a los casos propios de flagrancia; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.c A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.2 0 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto al marco normativo:] Eliminar definitivamente el arraigo, así como figuras similares en lo federal o estatal; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.d A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.2 4 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto al marco normativo:]Eliminar los supuestos de prisión preventiva oficiosa de la Constitución y legislación; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.e A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.2 0 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto al marco normativo:] Aprobar la legislación federal y estatal necesaria para garantizar el control judicial sobre la ejecución de las penas, incluyendo medidas cautelares, prisión preventiva, condiciones de detención y sanciones disciplinarias; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.f A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.1 0 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto al marco normativo:] Legislar el uso de la fuerza en conformidad con principios internacionales, capacitar a los operadores de seguridad respecto a estos estándares e investigar y sancionar las instancias de uso excesivo de la fuerza. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 81.g A A.3 A.3.1, A.3.2, A.3.3 2, 3 0 1, 3, 23, 27 1, 2, 3 1, 2, 3 [Respecto a las investigaciones:] Asegurar que todas las instancias de tortura y malos tratos sean investigadas prontamente como tales, incluyendo los sucesos pendientes de la Guerra Sucia; investigaciones imparciales, independientes y exhaustivas y que los responsables sean procesados y castigados tanto penal como administrativamente; y que se investigue y castigue, con sanciones acordes a la severidad del delito, tanto a los autores materiales como a quienes ordenaron, consintieron tácita o explícitamente, o no evitaron o reportaron la tortura; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.a A A.3 A.3.1, A.3.2 34 0 23 1, 2, 3 1, 3 [Respecto a las investigaciones:] Garantizar la suspensión administrativa inmediata de todo funcionario sujeto a investigación por tortura y malos tratos; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.b A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.14 0 0 23 1, 2, 3 1, 3 [Respecto a las investigaciones:] Documentar y sancionar los casos en los que los jueces o fiscales no ordenen investigaciones de torturas de oficio al recibir denuncias o constatar posibles torturas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.c A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 4, 23 1, 2 1, 3 [Respecto a las investigaciones:] Garantizar la pronta realización de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul por personal independiente y capacitado sobre los estándares que rigen su aplicación, proporcionar copia de los exámenes una vez concluidos y asegurar que la ausencia de evidencia física en el examen médico no se interprete automáticamente como inexistencia de torturas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.d A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 23 0 21, 23 1, 2 1, 3 [Respecto a las investigaciones:] Garantizar la separación de los servicios periciales de los Ministerios Públicos para asegurar su independencia e imparcialidad; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.e A A.3 A.3.1, A.3.2 23 0 7 1, 2 1 [Respecto a las investigaciones:] Asegurar que las pericias forenses practicadas por particulares sean admitidas como pruebas y valoradas en iguales términos que las pericias oficiales. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 82.f A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.3 23 0 21, 23 1, 2 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.a A A.3 A.3.1 3 3.2 21 1 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Asegurar el registro inmediato y completo de la detención, seguido de un examen médico riguroso que registre cualquier evidencia o alegación de tortura o malos tratos, y la inmediata notificación a la persona de elección del detenido, y establecer sanciones para su incumplimiento; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.b A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.3.2, A.4.7, A.5.4 0 0 1, 4, 23 1, 2, 3 1, 2, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Garantizar el acceso a un abogado desde el momento de la privación de libertad, en condiciones de confidencialidad y su presencia en toda diligencia de investigación, bajo pena de nulidad. Asegurar que las declaraciones solamente tengan validez si se rinden ante una autoridad judicial en presencia de su defensor; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.c A A.3, A.4, A.5 A.3.1, A.3.2, A.4.7, A.5.4, A.5.9 0 0 21 1, 2 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Ordenar a los fiscales y jueces excluir de oficio cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura o malos tratos o en violación de garantías fundamentales, e iniciar las investigaciones correspondientes, imponer al Estado la carga de probar que la evidencia no fue obtenida bajo tortura y garantizar que las pruebas ilícitas se excluyan in limine y que la exclusión no se postergue hasta la sentencia; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.d A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Aumentar el uso obligatorio de cámaras de seguridad y otros mecanismos de control durante las interrogaciones y patrullas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.e A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 21 1, 2, 3 1 [Respecto a las medidas de prevención:] Asegurar que los detenidos sean presentados prontamente al Ministerio Público o autoridad judicial, e instruir a los fiscales y jueces a controlar, detectar e investigar irregularidades en la detención; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.f A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.4 0 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Fortalecer las defensorías públicas, asegurar su autonomía e incorporar mecanismos de control respecto a su actuación, y garantizar la paridad en la capacitación y recursos de las defensorías y las fiscalías; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.g A A.3, A.5 A.3.1, A.3.2, A.5.4 25 0 3, 6, 7 1, 2 1, 3 [Respecto a las medidas de prevención:] Continuar capacitando a los servidores públicos en prevención y erradicación de torturas y malos tratos, incluyendo el trato debido y no revictimizante a víctimas y sus familiares. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 83.h A, C A.3, C.11 A.3.1, A.3.2 0 0 3 1, 2, 3 1, 3 Respecto al monitoreo: garantizar la independencia de las comisiones de derechos humanos y el MNP, y fomentar su cooperación con la sociedad civil y las comisiones estatales de derechos humanos. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 84 A A.3 A.3.1, A.3.2 5, 16 0 10, 21 1, 2 1, 4 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Tomar medidas para reducir el hacinamiento, emplear la prisión preventiva como medida excepcional y respetando su plazo máximo legal, y aumentar el uso de medidas alternativas a la prisión; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.a A, C A.3, A.4, C.6 A.3.1, A.3.2, A.4.7, C.6.3 24 0 21 1, 2 1, 3 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Garantizar recursos financieros y humanos apropiados para mejorar las condiciones de detención, incluyendo calidad y cantidad de la comida, condiciones de salubridad y acceso a oportunidades laborales, recreativas y educativas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.b A, B, C A.3, B.3, B.7, B.8, B.11, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.3 24 0 6 1, 2 1, 2 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Implementar mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales e independientes; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.c A, C A.3, A.5, C.6 A.3.1, A.3.2, A.5.1, C.6.7 24 0 21 1, 2 1 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Velar por que las personas sean detenidas en centros cercanos a sus comunidades y familias; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.d A, C A.3, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.7 24 0 21 1, 2 1, 3 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Asegurar que las sanciones disciplinarias sean siempre aplicadas con procesos que permitan al interno conocer y cuestionar las razones de su aplicación y que tengan supervisión judicial; velar por que el aislamiento solitario no sea utilizado por más de 15 días y en ningún caso para menores o personas con discapacidad mental, y que no implique condiciones inhumanas de hacinamiento o insalubridad; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.e A, C A.3, A.5, C.1, C.6, C,7 A.3.1, A.3.2, A.5.1, C.1.9, C.6.1, C.6.3, C.6.5, C.7.14 24 0 21 1, 2 1, 3 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Mejorar urgentemente las condiciones de atención médica, dental y psicológica a los internos e internas, con mayores recursos humanos y medicamentos y mejor infraestructura; asegurar que se realicen exámenes médicos completos al ingreso y traslado, incluyendo la documentación de posibles torturas; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 86.f A, B, C A.3, B.8, C.6 A.3.1, A.3.2, C.6.2, C.6.3 24 0 6 1, 2, 3 1, 2, 3 [Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:] Garantizar una atención médica y psicológica apropiada a las mujeres, con especial cuidado a las necesidades ginecológicas y reproductivas, las embarazadas y madres que viven con sus hijos; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 85.g A, B, C A.3, B.8, C.2, C.6 A.3.1, A.3.2, C.2.2, C.6.2, C.6.7 24 0 21 1, 2 1 Asegurar que todas las mujeres gocen sin discriminación de sus derechos reproductivos, incluyendo el acceso al aborto seguro cuando la ley lo permite, velando para que no exista discriminación y obstáculos como requerimientos de denuncia penal o autorizaciones judiciales previas. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 86 A, C A.3, A.14, C.2 A.14.1, C.2.2 32 0 21 1, 2, 3 1, 2 [Respecto a los migrantes:] Tomar medidas para reducir la violencia a la que están expuestos, incluyendo la debida investigación y castigo de los responsables; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 87.a A, C A.3, C.3 A.3.1, A.3.2 30 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 [Respecto a los migrantes:] Facilitar el acceso de la sociedad civil y abogados a las estaciones migratorias y a entrevistas confidenciales con los migrantes. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 87.b A, C A.3, A.5, C.3, C.10 A.3.1, A.3.2, A.5.4, C.3.4 30 0 10, 21 1 1 [Respecto a las personas con discapacidad:]Atender urgentemente las necesidades médicas y asistenciales de quienes están detenidos en el sistema penitenciario y en hospitales psiquiátricos, a fin de garantizar su vida digna y acceso a tratamientos adecuados a su condición; RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 88.a A, B, C A.3, B.8, C.6, C.7 A.3.1, A.3.2, C.6.2, C.7.1 0 0 21 1, 2 1 [Respecto a las personas con discapacidad:] Invertir urgentemente en mejorar las condiciones de los centros de asistencia social, especialmente en lo que respecta a medicamentos, personal médico capacitado y suficiente, abrigo, comida y oportunidades de rehabilitación. RE Tortura Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez A/HRC/28/68/Add.3 29 de diciembre de 2014 88.b A, B, C A.3, B.11, C.6, C.7 A.3.1, A.3.2, C.6.2, C.7.1 0 0 6 1, 2, 3 1, 2 [Registro de personas desaparecidas] Tener un registro único nacional de personas desaparecidas. Se requiere evaluar y revisar la Ley del Registro Nacional de Datos de personas extraviadas o desaparecidas con el propósito de que la nueva Ley General sobre Desaparición establezca una única herramienta a nivel nacional. Garantizar que dicho registro esté encaminado tanto a la búsqueda de las personas desaparecidas como a la investigación de los hechos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 1, 4 1, 2 1, 2 [Registro de personas desaparecidas] Incorporar en ese nuevo registro otras informaciones preexistentes, incluyendo las del periodo de la “guerra sucia”, las víctimas identificadas en la Recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las averiguaciones previas de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) que pasaron a la Coordinación General de Investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) y las víctimas identificadas por la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 34 0 4 1, 2 1 [Registro de personas desaparecidas] Cruzar este registro con otras bases de datos que contienen información sobre personas, como el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para obtener toda la información pertinente sobre las personas desaparecidas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 4 1, 2 1, 4 [Registro de personas desaparecidas] Integrar dicho registro al Sistema Nacional de Atención a Víctimas que establece la Ley General de Víctimas, con el propósito de que las víctimas tengan derecho a acceder a los beneficios establecidos por dicha ley. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 4 1 1 [Registro de personas desaparecidas] Contar con datos estadísticos confiables y actuales sobre la desaparición en general y sobre la desaparición forzada en particular. Hacer publicaciones periódicas que ayuden a valorar y monitorear la situación. El registro único nacional de personas desaparecidas debe tener la capacidad para albergar una base de datos tanto para la desaparición en general como para la desaparición forzada en particular. Dichas bases deben arrojar información que permita implementar políticas en relación con la prevención, búsqueda, investigación, sanción y reparación de la desaparición. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 4, 11 1, 2 1 [Registro de personas desaparecidas] Establecer un Registro único nacional de personas detenidas. La inscripción de todas las privaciones de la libertad en registros y/o expedientes es una medida preventiva para la desaparición de personas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.4, A.18 A.4.7 0 0 4 1, 2, 3 1 [Búsqueda] Establecer un proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Se debe diseñar e implementar un procedimiento de búsqueda de personas desaparecidas que sea de oficio implementado por el Estado, que se ponga en marcha de forma inmediata y que se ejecute sin dilaciones indebidas. Las primeras 72 horas de dicho procedimiento son determinantes, por lo que no se puede demorar su implementación con argumentos que demuestren pasividad o retardo. De acuerdo con la información recabada, dicho mecanismo debe elaborar las diferentes hipótesis de búsqueda, prever búsquedas tanto en vida como en muerte, tanto para desapariciones recientes como anteriores en el tiempo y contar con equipos especializados que posibiliten la participación de peritos externos. En los procedimientos de búsqueda se debe permitir el ingreso a cualquier entidad pública, incluyendo las instalaciones militares y policiales. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 22 1, 2 1 [Búsqueda] Permitir la participación de los familiares en la búsqueda, brindándole garantías de protección y seguridad. Es importante que se capacite a los familiares que realizan búsquedas “alternativas” para el manejo de posibles lugares donde puedan encontrarse fosas u otros hallazgos, no se altere la evidencia y pueda llevarse el desarrollo de la investigación, así como establecer sistemas de toma y resguardo de la información que ellos aporten. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 10, 21 1, 2 1 [Búsqueda] Fortalecer la base de datos genéticos de la PGR para identificación de desaparecidos. Dicha base debe ampliarse con criterios profesionales, a fin de que sea útil para incluir de manera adecuada los casos de personas desaparecidas de forma que se puedan contrastar perfiles genéticos en el caso de que se encuentren evidencias o restos. Asegurando que tenga interconectividad con las bases que generen las autoridades estatales. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 4 1, 2 1 [Búsqueda] Crear una comisión de búsqueda de personas desaparecidas. Dicho mecanismo deberá ser de carácter mixto, con presencia de organizaciones de la sociedad civil y de víctimas, para que coordine las políticas públicas en la materia. En este sentido, se requiere también constituir comisiones estatales de búsqueda de personas desaparecidas, con presencia de funcionarios responsables y con capacidad ejecutiva. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 7, 10, 11, 21 1, 2 1 [Búsqueda] Crear un programa nacional de exhumaciones. Con el propósito de que éstas se lleven a cabo en el menor tiempo posible y con medios profesionales que permitan esclarecer la identidad de esas personas y se adelanten las investigaciones respectivas. Dicho programa debe, entre otras, garantizar el resguardo y clasificación de los restos y levantar un mapeo de panteones donde haya entierramientos como XX, fosas comunes o clandestinas identificadas y proceder a su exhumación conforme a los estándares establecidos en el Protocolo de Minnesota. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 11, 22, 23 1, 2 1 [Búsqueda] Resguardar de manera adecuada los lugares donde se puedan encontrar cuerpos, cadáveres y restos óseos y evitar en todo momento que queden sin custodia. La zona debe acordonarse y protegerse mientras se obtiene la evidencia y se practican todas las diligencias necesarias. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 22, 23 1, 2 1 [Búsqueda] Contar con un sistema único automatizado a nivel federal de identificación dactilar, que permita verificar la identidad de una persona a través de las características de sus huellas dactilares. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 4 1 1 [Derecho a la verdad] Establecer las necesidades de los familiares y víctimas que permitan satisfacer el derecho a la verdad, permitiendo el acceso a la información necesaria y el conocimiento de la situación judicial y evolución del caso. Se adecuarán dichas respuestas de acuerdo con las diligencias y los procesos judiciales, entre otros, con un enfoque preventivo, proporcionando los medios necesarios, y evitando la victimización secundaria en el proceso de búsqueda e investigación. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.5, A.7, A.18, A.19, C.11 A.5.1, A.7.4 0 0 21 1, 2 1, 3 [Derecho a la verdad] Contar con un sistema de información periódica así como de escucha a los familiares y representantes, para adecuar el proceso a las expectativas y necesidades que se planteen, así como a los estándares y mejores prácticas internacionales en la protección de los derechos de las víctimas en los procesos de investigación. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.5, A.7, A.18, A.19, C.11 A.5.1, A.7.4 0 0 21 1, 2 1 [Derecho a la verdad] Promover proyectos de memoria histórica con la participación de los familiares de las personas desaparecidas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.11 0 0 0 10 1, 2 1 [Derecho a la verdad] Satisfacer el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas de desaparición forzada del periodo de “guerra sucia”. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.11 0 34 0 21 1, 2 1 [Derecho a la verdad] Otorgar una particular atención a las desapariciones forzadas de las mujeres, los migrantes, los defensores de derechos humanos y los periodistas. Se requiere adoptar criterios diferenciales para el análisis de estos grupos de víctimas de desaparición forzada. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.2, C.3, C.10, C.14 0 0 0 21 1, 2 1 [Derecho a la verdad] Garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentren en instalaciones y archivos militares. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.7, A.18, A.19 A.7.4 0 0 21 1 1 [Derecho a la verdad] Preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales. El acceso a la información debe incluir la apertura de los archivos para que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer las inspecciones directas; la realización de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales que sean necesarias para la información sobre búsquedas e investigación; el impulso de operativos de búsqueda que incluyan garantías y medidas legales para el acceso a los lugares en los cuales la información pueda reposar. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.7, A.18, A.19 A.7.4 0 0 21 2 1 [Derecho a la verdad] Con el propósito de satisfacer el derecho a la verdad y a la información, los archivos militares deben ser accesibles para la sociedad mexicana, con las necesarias garantías de seguridad y trasparencia. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.7, A.18, A.19 A.7.4 0 0 21 1 1 [Investigación] Investigar los casos de desaparición en general y de desaparición forzada en particular, de oficio, sin dilaciones, de una manera seria, imparcial y efectiva. Las investigaciones sobre desaparición forzada deben ser conducidas tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas, de acuerdo con el contexto en que ocurrieron y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Como criterios para orientar la investigación se deben tener en cuenta los análisis de contexto, el modus operandi, los perfiles de los desaparecidos y los patrones regionales de ocurrencia de los hechos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 23 1, 2 1 [Investigación] Investigar de manera profesional y con todos los medios legales disponibles, lo que implica abarcar tanto la responsabilidad de los autores intelectuales como materiales, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes del Estado. Esta investigación debe incluir los casos del periodo de “guerra sucia”. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 34 0 23 1, 2 1 [Investigación] Aplicar el Protocolo de Minnesota para guiar las investigaciones de las desapariciones forzadas, ya que las ejecuciones extrajudiciales son una forma de consumación de las desapariciones forzadas. Este Manual de investigación es crucial para asegurar una investigación seria en los casos de desaparición forzada, la protección de las escenas, el adecuado resguardo y registro de la evidencia, sobre todo cuando se encuentran los cadáveres o restos óseos de las víctimas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.2, A.18 A.2.1 0 0 22, 23 1, 2 1 [Investigación] Implementar las siguientes actuaciones que podrían incentivar la investigación: instar a los Ministerios Públicos para que desde un inicio abran una averiguación previa o una carpeta de expediente y no sólo una acta circunstanciada o un reporte; requerir que el levantamiento de la declaración o información de la víctima sea exhaustivo; permitir que la víctima haga la denuncia en cualquier lugar del país y no sólo donde ocurrieron los hechos; resguardar zonas donde podrían hallarse evidencias y garantizar una adecuada cadena de custodia; solicitar a las instituciones públicas y privadas que resguarden posibles diligencias útiles para la investigación por un plazo prudencial después de ocurridas las desapariciones evitando la destrucción de pruebas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, C.11 0 0 0 23 1, 2 1 [Investigación] Garantizar la cooperación inmediata entre autoridades estatales y federales en materia de investigación, registro de casos, intercambio de información y otros indicios que permitan la localización o identificación de los desaparecidos. En este sentido debe establecerse una línea clara de responsabilidad, que impida que ante una competencia concurrente, ninguna de los órdenes actúe interpretando que era una competencia del otro y se generen dilaciones en actuaciones urgentes. Siempre se requiere dejar un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo y de quién ha sido responsable de las mismas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 4, 17, 23 1, 2 1 [Investigación] Autorizar mediante orden judicial escuchas o intervenciones telefónicas o en otros medios para la investigación de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo casos de desaparición forzada de personas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [Investigación] Crear juzgados especializados de 24 horas con competencia a nivel nacional que autoricen las ordenes necesarias dentro de la investigación de un caso de desaparición forzada, incluyendo, ordenes de captura, cateos, entrega de información de telefonía, interceptación de comunicaciones y aquellas diligencias urgentes que requieran orden judicial. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 7 1, 2 1, 3 [Investigación] Garantizar que se preserven para todas las investigaciones judiciales, los videos y grabaciones tomadas tanto por entidades públicas, como por ejemplo el C-4, así como por particulares. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 23 1, 2 1 [Investigación] Rechazar las pruebas obtenidas bajo tortura. Las declaraciones y otras pruebas obtenidas por medio de tortura, malos tratos u otras formas de coacción no deben admitirse en ningún procedimiento. Sólo podrían presentarse dentro de un proceso como prueba de los abusos contra el presunto responsable de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.3, A.18 A.3.1, A.3.2 0 0 21 1, 2 1, 3 [Investigación] Garantizar que el Estado asigne presupuesto adecuado y suficiente que provea los recursos acordes a las necesidades de la investigación, sean estos humanos, tecnológicos, económicos y/o jurídicos y que incluya los gastos que generan las diligencias para las víctimas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18 0 0 0 6 1, 2 1, 2 [Investigación] Garantizar el derecho de las víctimas de participar en todas las etapas de la investigación, de manera que puedan ventilar sus opiniones, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Para garantizar estos derechos, las autoridades deben brindar las condiciones de seguridad necesarias y otorgar los recursos económicos pertinentes. Las autoridades garantizarán el derecho de las víctimas a tener peritajes independientes y cubrirán los gastos que se requieran para este fin. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.5, A.18, C.11 A.5.1 0 0 6 1, 2 1, 2 [Investigación] Establecer un mecanismo permanente periódico de información a los familiares sobre la investigación. Los Ministerios Públicos competentes deberán presentar la teoría del caso, las líneas de investigación en cada caso y el plan de diligencias. Se levantará un acta de cada reunión, en la que se consignarán los compromisos establecidos. Las víctimas deben contar desde el momento de los hechos con material informativo, orientación y capacitación adecuados sobre el procedimiento judicial. Las víctimas decidirán libremente si recurren al apoyo de la Asesoría Jurídica Federal, que depende de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.5, A.18, C.11 A.5.1 0 0 21 1, 2 1 [Investigación] Garantizar el derecho de las víctimas a la coadyuvancia individual y colectiva como su legítimo derecho, facilitándoles el acceso los expedientes y bridándoles copias gratuitas de las actuaciones que puedan conocer conforme a la ley. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.5, A.18, C.11 A.5.1 0 0 21 1, 2 1 [Medidas de protección] Establecer medidas de protección específicas que requieran las víctimas del caso, así como de sus representantes legales, testigos o defensores de derechos humanos. Éstas se analizarán con los familiares y se adoptarán las medidas de protección adecuadas a su situación y atendiendo al contexto local, desplazamientos o características familiares, entre otros. Dicho análisis podrá realizarse de forma colectiva con el grupo de familiares o de manera individual, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. Se establecerá un medio para realizar una revisión periódica de dichas medidas, así como un referente específico accesible, con disponibilidad y capacidad de toma de decisiones para resolver los problemas que se presenten. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.10, C.11 0 0 0 10, 21 1, 2 1 [Medidas de protección] Acordar con los familiares el manejo de incidentes de seguridad, manejo de las posibles denuncias y su investigación en condiciones de protección, y las necesidades en caso de amenazas, proporcionando los medios de protección adecuados. También se deberán proporcionar medios de comunicación para hacer frente al aumento de sus necesidades y brindar en caso que se requiera, apoyo en traslados en condiciones seguras. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 [Medidas de protección] Garantizar una investigación pronta e imparcial de las amenazas y otros riesgos de seguridad, así como brindar información adecuada sobre los mecanismos de información que tienen derecho las víctimas, los representantes legales o los defensores de derechos humanos, incluyendo la figura de testigo protegido para casos especiales. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.10, C.11 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [Reparación] Concebir la reparación como un instrumento para promover una transformación democrática y lograr mejores condiciones de justicia distributiva para todos. La reparación hace parte del reconocimiento de la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas y debe ser reconocida hasta el momento en que ocurrieron los hechos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 [Reparación] Otorgar una reparación integral y transformadora a las víctimas de desaparición forzada. Toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada debe contar con reparaciones tales como: medidas de rehabilitación, satisfacción, compensación, restitución si es el caso, y garantías de no repetición. Con base en los estándares internacionales de derechos humanos se deben reparar los daños materiales (daño emergente y lucro cesante), los daños inmateriales (medidas simbólicas) y el daño al proyecto de vida. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 [Reparación] Garantizar el acceso a la reparación de las víctimas con base en la Ley General de Víctimas y por intermedio de la CEAV y los otros programas gubernamentales y estatales existentes. Se debe proporcionar una accesibilidad fácil, pronta y gratuita a las víctimas de desaparición forzada, con base en los instrumentos legales y por parte de las autoridades competentes. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 [Reparación] Implementar un programa especial de reparaciones administrativas para las víctimas de las desapariciones forzadas del período de “guerra sucia”. El Estado debe hacer esfuerzos por saldar esta deuda histórica con medidas que incluyan también la satisfacción del derecho a la verdad. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.11 0 34 0 11, 24 1, 2 1 [Reparación] Implementar de manera particular un conjunto de medidas dirigidas a la reparación simbólica. La representación artística o estética de la violencia hace parte de las medidas de satisfacción que buscan restablecer la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas, así como la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas. Estas medidas deben ser acordadas en todo momento con las víctimas para que realmente tengan sentido y cumplan su objetivo. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1 [Reparación] Reglamentar de manera específica lo relativo a la exhumación, inhumación y conservación y entrega de restos óseos. El trato y conservación de los cuerpos, cadáveres y restos óseos amerita cuidados particulares, ya que son indispensables para la investigación y también para garantizar una eventual reparación digna. Sin interferir en el trabajo de las autoridades o peritos, permitir el acceso a familiares de las víctimas a los sitios en donde se localicen restos humanos, como un derecho a conocer la verdad. Además, se debe definir la responsabilidad de los profesionales de aplicar los protocolos internacionales en el cuidado de la evidencia, aspecto relevante debido a las diversas situaciones que se han presentado y a la falta de coordinación entre las instancias estatales y federales. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.11 0 0 0 22, 24 1, 2 1 [Reparación] Resaltar que la compensación económica forma parte del derecho de las víctimas a la reparación, debe ser atendido de acuerdo con los familiares, sus prioridades y criterios y se hará efectivo de acuerdo con las víctimas y cuando estas lo consideren necesario, respetando su proceso individual y colectivo. La información sobre las compensaciones económicas será reservada, sin publicidad y cuidando que no genere problemas de seguridad a las víctimas. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 [Reparación] Tener en cuenta la importancia de los apoyos económicos que desde una perspectiva humanitaria se otorgan frente a las necesidades actuales o urgentes de las víctimas. Tanto la reparación económica como la ayuda humanitaria no son en ningún caso un baremo del dolor o el sufrimiento, ni podrán ser condicionadas al comportamiento o las actitudes de las víctimas frente al Estado o el proceso judicial. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 24 1, 2 1, 3 [Garantías de no repetición: Formación y educación] Capacitar de manera específica y regular a todos los agentes federales, estatales y municipales en el respeto y garantía de los derechos humanos, haciendo énfasis en conceptos y atención de casos de violaciones de derechos humanos, con especial atención a la desaparición forzada. Esta capacitación debe incluir a los miembros de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Policía Federal. Los agentes del Estado deben saber cuáles son sus deberes en la prevención, búsqueda, investigación, sanción y reparación de la desaparición forzada. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 3 1, 2, 3 1 [Garantías de no repetición: Formación y educación] Establecer un programa regular de capacitación profesional a los funcionarios de la PGR y de las procuradurías estatales tanto en técnicas de investigación como en análisis de pruebas, sobre todo en casos de graves violaciones de derechos humanos. Estas formaciones deben incluir a los funcionarios, funcionarios de salud o forenses, agentes investigadores y del Ministerio Publico y al personal relacionado con la exhumación, inhumación, conservación y entrega de restos humanos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 3 1, 2 1 [Garantías de no repetición: Formación y educación] Impulsar un programa de formación psicosocial para quienes deben atender a las víctimas de las violaciones de derechos humanos. Debe estar dirigido sobre todo funcionarios de la CEAV, PGR, CNDH, y sus homólogos en los estados, entre otros, con mecanismos de seguimiento e implementación para garantizar la calidad de la atención y evitar las frecuentes formas de victimización secundaria en estos procesos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 3 1, 2 1, 4 [Garantías de no repetición: Formación y educación] Evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos a funcionarios públicos, en función a la prevención de las violaciones de derechos humanos, a la adecuada atención a víctimas y los resultados en torno a la investigación de los delitos y en particular de las violaciones de derechos humanos. Establecer indicadores de avance cualitativos y evaluaciones regulares, continuas, multidisciplinarias, autónomas, independientes, de las capacitaciones, tomando en cuenta experiencias comparadas de otros países. No debe ser un criterio único de evaluación el número de horas o de cursos recibidos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 3, 21 1, 2 1 [Garantías de no repetición: Formación y educación] Implementar educación formal en derechos humanos a nivel primaria y secundaria, promoviendo la recuperación de la memoria histórica, a fin de evitar la estigmatización, la criminalización y la indiferencia social en relación con casos de violaciones de derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 14 1, 2 1 [Garantías de no repetición: Declaración de ausencia] Regular la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada. El Estado de manera específica debe aprobar esta figura para dar una respuesta legal ante la ausencia de las personas desaparecidas. No se puede acudir por analogía a la muerte presunta u otras figuras legales, ya que son improcedentes e inadecuadas. La declaración de ausencia deberá contemplar garantías de protección para las y los menores de edad cuyos padres y/o tutores dependientes han sido víctimas de desaparición. La declaración de ausencia deberá contemplar la suspensión de deudas y créditos hipotecarios a nombre de la persona desaparecida. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.1, C.11 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Aprobar con carácter de urgente, y con la consulta previa a las víctimas, una legislación integral en materia de desaparición de personas en lo general y de desaparición forzada de personas en particular. Esta legislación deberá estar basada en los estándares internacionales y en la experiencia y trabajo que han venido desarrollando las víctimas, organizaciones de derechos humanos y otros sectores en la materia. El objeto de la ley debe incorporar la prevención, búsqueda, investigación, reparación, atención a víctimas, derecho a la verdad y acceso a la información y las garantías de no repetición. Su carácter deberá ser auto aplicativo en todo el país, sin depender de reglamentaciones o reformas estatales posteriores para su aplicación. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1, 10 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Subrayar que el tipo penal sobre desaparición forzada de personas debe contener los cuatro elementos centrales de su definición: privación de la libertad, negativa a informar la suerte u ocultar el paradero de la persona, sustraerla del amparo de la ley y que sea perpetrada por un agente del Estado o por un particular que cuente con su apoyo o aquiescencia. Además, se debe tipificar el delito de desaparición para los particulares que habiendo privado de la libertad a una persona, se nieguen a informar sobre su suerte o paradero y la sustraigan del amparo de la ley. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Establecer de manera expresa que los superiores jerárquicos de agentes del Estado comprometidos en casos de desaparición forzada deben responder penalmente por su responsabilidad si no contribuyen de forma efectiva a su esclarecimiento. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Prever que cuando las autoridades de los estados de la República no hayan tenido la capacidad o la voluntad de llevar a juicio a las personas responsables de haber cometido delitos constitutivos de desaparición forzada (u otras violaciones graves de derechos humanos), las autoridades federales deberán estar facultadas para conocer de aquellos. Además, las autoridades federales deberán ser competentes en delitos que constituyen violaciones graves a derechos humanos, cuando: 1) el hecho constitutivo de delito trascienda una o más entidades federativas; 2) existan indicios de que en el hecho delictivo haya participado algún servidor público, estatal o municipal; 3) cuando se pueda ver comprometida la responsabilidad internacional del Estado; 4) por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado si hubiera determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación; 5) cuando la autoridad local se exceda del plazo razonable para la investigación del delito. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Aprobar la legislación necesaria para que en un caso de investigación de un delito de desaparición forzada los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y, en lo aplicable, a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, deban proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas, la información relativa al número telefónico de la víctima, incluyendo la información necesaria para la geo localización. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Reformar la legislación militar en cuanto que si un militar desaparece de manera forzada a otro militar dicha situación debe ser investigada por el fuero común o federal y en ningún caso por el fuero militar. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.5, A.18, A.5.1 3 3.1 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Prever disposiciones en la legislación penal federal que sancionen las conductas de apropiación de niños de madres desaparecidas de manera forzada. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.1 C.1.13 0 0 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Consagrar la figura de beneficios penales por colaboración eficaz con la administración de justicia, en particular en casos de graves violaciones de derechos humanos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Establecer de manera expresa en la legislación mexicana tanto a nivel federal como estatal que en ningún caso la confesión del inculpado puede ser plena prueba. La confesión siempre debe ser confrontada con otros medios de prueba. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Derogar la disposición constitucional que consagra el arraigo. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.4, A.18, A.4.2 4 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Derogar en el código penal las figuras de cuasi flagrancia y flagrancia equiparada. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.4, A.18, A.4.2 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Consagrar a nivel constitucional el derecho a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, A.19, C.11 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas legales] Modificar los requisitos y las autoridades encargadas de reconocer la calidad de víctimas conforme a la Ley General de Víctimas. En casos de violaciones de derechos humanos una sentencia ejecutoriada no es la prueba idónea para probar la calidad de víctima. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A, C A.18, C.11 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas a las fuerzas de seguridad] Profesionalizar la Policía a todos los niveles con el propósito que sea un cuerpo civil y democrático, de carrera y especializado. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 2 0 3 1, 2, 3 1 [Garantías de no repetición: Reformas a las fuerzas de seguridad] Regular el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La fuerza utilizada debe acatar tanto el Código de conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley como los Principios relativos al uso de armas de fuego. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.3, A.18, A.3.3 2, 3 0 1, 27 1, 2, 3 1 [Garantías de no repetición: Reformas a las fuerzas de seguridad] Exigir a todas las autoridades públicas que están en la obligación de intervenir para prevenir una posible violación de derechos humanos, que actúen en caso de que esté en peligro la vida o se atente contra la integridad o la libertad de una persona, sin perjuicio de las competencias específicas de cada autoridad. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.2, A.3, A.4, A.18, 0 0 0 21 1, 2, 3 1, 2, 3 [Garantías de no repetición: Reformas a las fuerzas de seguridad] Desmilitarizar las estrategias de seguridad en el país. Para tal efecto se debe implementar un plan de retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública, implementando los mecanismos necesarios para que cuerpos policiales profesionales, civiles y democráticos, de carrera y especializados, asuman esta función. Por tal motivo, se deben impulsar las reformas constitucionales a que haya lugar con el propósito que éstas estén dedicadas exclusivamente a operaciones de seguridad externa. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 2, 3 2.3, 3.2 1, 21 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas a las fuerzas de seguridad] Establecer mecanismos de control y vigilancia civil a las funciones de las fuerzas policiales y militares. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 2, 3 2.3, 3.2 21 1, 2 1 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Contar con un organismo pericial y forense autónomo y competente, a nivel federal como en los diferentes estados. Dicha entidad debe contar con autonomía administrativa y financiera sin depender de ningún organismo investigativo o judicial. Además debe tener la capacidad técnica, científica y profesional para desarrollar sus labores; debe tener personal capacitado y contar un trabajo diseñado con base en los protocolos internacionales y cumpliendo los estándares en las diferentes materias. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 7 1, 2 1 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Crear una Unidad fiscal especializada de casos de desaparición, integrada por varios fiscales, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y económicos, que adelante la investigación y búsqueda conforme a las recomendaciones formuladas en el presente documento. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 6, 7, 23 1 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Contar con jueces federales especializados de derechos humanos, para que tengan competencia exclusiva para conocer casos de violaciones de derechos humanos. Estos juzgados podrían laborar 24 horas para autorizar por ejemplo diligencias urgentes, allanamientos, escuchas, capturas, entre otras. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 7 1, 2 1, 3 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Instaurar una Unidad de análisis de contexto en la PGR, para que un grupo de profesionales con formación interdisciplinaria, a partir del estudio de patrones y elementos comunes de casos de violaciones de derechos humanos, pueda realizar un estudio más comprensivo de las violaciones de derechos humanos. En esta unidad se deberá crear una base de datos que se nutrirá de la investigación de casos individuales que permita establecer perfiles de víctimas, perfiles de victimarios, patrones delictivos, etc. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 4, 7 1 1 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Contar con un sistema de defensoría pública independiente de los poderes ejecutivos federal y estatales, que cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar una adecuada defensa. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.5, A.18, A.5.4 25 0 6, 7 1, 2 1, 2 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Establecer un mecanismo de seguimiento eficaz de recomendaciones o expedientes abiertos ante la CNDH o comisiones estatales cuando la violación a los derechos humanos haya entrado en su etapa judicial. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 5 0 7 1, 2 1, 4 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Garantizar la independencia e imparcialidad de las instituciones encargadas de administrar justicia y en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se debe establecer un proceso de selección y nombramiento de ministros que garantice la efectiva separación de poderes, inhiba la injerencia del Ejecutivo en el mecanismo de selección e incentive que se designen las personas que satisfagan los requisitos de imparcialidad e independencia y que se tome en cuenta la trayectoria ética y democrática de los candidatos. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.5, A.18, A.5.2 0 0 7 1, 2 1, 2, 3 [Garantías de no repetición: Reformas institucionales para la investigación y sanción] Reconocer a la brevedad la competencia del Comité de Desaparición Forzada de Naciones Unidas para recibir y examinar comunicaciones individuales. GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa 6 Septiembre 2015 A A.18, 0 0 0 8, 26 1 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Disminuir la formalidad y burocracia GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.18, 0 0 0 7, 23 1, 2 1, 3 [Recomendaciones sobre la investigación] Limitar la preponderancia de las pruebas testimoniales y confesiones GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [Recomendaciones sobre la investigación] Mejorar la calidad y el método de toma de declaraciones GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Aumentar el valor de la prueba pericial y objetiva GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [Recomendaciones sobre la investigación] Rediseño institucional para que los servicios periciales sean independientes de la PGR GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 7, 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Potenciar la capacidad analítica de las pruebas GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1, 3 [Recomendaciones sobre la investigación] Realizar análisis de contexto que permitan investigar patrones y responsabilidades GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Incorporar en la investigación todos los delitos y violaciones de derechos humanos GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Evitar que las violaciones de derechos humanos se juzguen bajo el rubro de delincuencia organizada GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 21 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Cualificar y valorar la calidad de la investigación sobre el número de inculpados GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Integrar las averiguaciones, evitando la fragmentación de los procesos GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Promover un sistema de información periódica a las víctimas GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A, C A.18, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Comunicación pública para evitar filtración de las investigaciones por parte la PGR GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.18, 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Acceso a todas las fuentes de información y potenciar las líneas de investigación GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.7, A.18, 0 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Investigar eventuales responsabilidades superiores y no solo de autores materiales GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, A.5.1 0 0 23 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Uso de medios tecnológicos en las búsquedas de los desaparecidos GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.18, 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Exhumación, inhumación y conservación y entrega de restos óseos GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.2, A.18 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Atención adecuada y manejo público de las víctimas GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A, C A.18, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Evitar la revictimización y criminalización de las víctimas GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A, C A.18, C.11 0 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Informes médicos adecuados a estándares internacionales GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.5, A.18, A.5.16 0 0 21 1, 2 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Garantías médicas durante la detención GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A, C A.18, C.6 C.6.2 0 0 21 1,2, 3 1 [Recomendaciones sobre la investigación] Actitud cooperativa frente a asistencia internacional GIEI (CIDH) Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas sobre la investigacion, busqueda y atencion a las victimas. 24 Abril 2016 A A.18, 0 0 0 19, 26 1 1 Desarrollar un plan concreto para el retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública y para la recuperación de éstas por parte de las policías civiles CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 1 A 0 0 2, 3 2.3, 3.2 21 1 1 Fortalecer la capacidad de la policía para realizar las tareas de seguridad pública conforme con los estándares internacionales en derechos humanos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 2 A 0 0 2 2.3 7, 21 1, 2, 3 1 Adoptar una Ley General sobre el Uso de la Fuerza conforme a los estándares los estándares internacionales en derechos humanos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 3 A 0 0 2, 3 2.1, 3.2 1, 27 1, 2 1, 2 Tomar medidas para que funcionarios federales y estatales se abstengan de emitir declaraciones públicas sobre la legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad en casos que puedan constituir un uso indebido de la fuerza antes de contar con los resultados de una investigación CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 4 A A.5 0 2, 3 0 21 1, 2, 3 1 Adoptar e implementar medidas de rendición de cuentas por un cuerpo independiente de todas las fuerzas de seguridad en relación a operativos y tareas de seguridad pública en donde haya privación de la vida CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 5 A A.2 A.2.1 2, 3 2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 18, 21 1, 2, 3 1 Asegurar que en casos de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura, las líneas de investigación no sólo respondan a la autoría material sino que incluya la responsabilidad de la cadena de mando CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 6 A A.2, A.3, A.18 A.2.1, A.3.1 2 0 23 1, 2 1, 3 Crear sistemas de información, recopilación y análisis de datos respecto de la violencia que afecta a los distintos grupos abordados en el presente informe como mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas migrantes, defensoras y defensores de derechos humanos, operadores de justicia, personas LGBT, pueblos indígenas y personas privadas de libertad CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 7 C C.1, C.2, C.3, C.5, C.6, C.10, C.14, C.15 0 2 0 4 1, 2, 3 1 Reorientar el abordaje del tema de drogas en México de un enfoque de militarización y “combate frontal” usando la fuerza pública, a uno con perspectiva integral, de derechos humanos y salud pública sobre las adicciones y el consumo sin fines de distribución CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 8 B B.8 0 2, 3, 21, 22 2.1, 3.2 11, 21 1, 2 1, 2 Adoptar una Ley General sobre Desaparición y Desaparición Forzada, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto a nivel federal como estatal la legislación y las prácticas se ajusten a los estándares internacionales en la materia CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 9 A A.18 0 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 Establecer mecanismos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas en todo el territorio nacional CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 10 A A.18 0 0 0 25 1, 2, 3 1 Mejorar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas como un registro único de desapariciones y que además permita registrar a una persona como víctima de desaparición forzada. Una base de datos debe contar con información personal de las personas desaparecidas, la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas con su consentimiento, y la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier persona no identificada que fuera privada de la vida. Dicha información personal deberá ser protegida en el portal del Registro de acuerdo a estándares internacionales sobre acceso a la información CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 11 A A.7, A.18 A.7.4 0 0 4 1, 2 1, 2 Fortalecer los mecanismos existentes en materia de alerta temprana y búsqueda urgente en casos de desaparición de mujeres y niñas, para asegurar su aplicación efectiva a nivel federal, estatal y municipal. Asimismo, fortalecer el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para que éste proporcione información precisa y confiable sobre las mujeres y niñas desaparecidas y desaparecidas forzadamente CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 12 A, C A.18, C.1, C.2 C.1.1, C.2.1 0 0 4, 25 1, 2, 3 1 Atender las recomendaciones del GIEI conforme las atribuciones conferidas en su mandato, específicamente su solicitud reiterada de entrevistarse con los integrantes del Ejército, así como para visitar el Batallón 27, y continuar con las investigaciones en el caso. Considerar la utilización de mecanismos similares para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 13 A A.18 0 3 3.2 9, 13, 19, 23, 26 1 1 Adoptar una Ley General sobre Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto a nivel federal como estatal la legislación y las prácticas se ajusten a los estándares internacionales en la materia, en particular en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 14 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 21 1, 2 1, 2 En particular, asegurar que la Ley General sobre Tortura excluya “pruebas” y “confesiones” obtenidas mediante tortura del proceso penal de la persona torturada y de otras personas implicadas en dichas confesiones. Establecer claramente en la ley que la parte acusadora tiene la carga de la prueba para demostrar la licitud de cualquier prueba impugnada CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 15 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 1, 21 1 1, 2 Crear un Registro Único Nacional de personas detenidas y asegurar que dichas personas sean puestas a disposición inmediata de un juez bajo riesgo de sanción CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 16 A, C A.3, A.4, C.6 A.3.1, A.3.2, A.4.4, 0 0 4, 21 1, 2, 3 1 Investigar casos en los que los jueces no han ordenado una investigación cuando existan denuncias o indicios de tortura o malos tratos. Asegurar que se aplique el Protocolo de Estambul a nivel nacional por autoridades competentes e independientes en forma expedita y bajo riesgo de sanción CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 17 A A.3 A.3.1, A.3.2 23 0 21, 23 1, 2 1, 3 Establecer el uso obligatorio de cámaras y otros protocolos de seguridad durante los interrogatorios y en las patrullas, como medida preventiva de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 18 A A.3 A.3.1, A.3.2 0 0 21 1, 2, 3 1 Establecer lineamientos de aplicación federal y estatal sobre la recopilación de estadísticas uniformes en graves violaciones a los derechos humanos. En particular, el Estado debe mejorar el sistema de recopilación de información de forma desagregada, con una metodología consistente y transparente CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 19 A A.3 0 0 0 4 1, 2, 3 1 Eliminar el arraigo y la flagrancia equiparada del ordenamiento jurídico mexicano CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 20 A A.3, A.4 A.3.1, A.3.2, A.4.2 4 0 1 1, 2 1, 2 En cualquier acto en donde haya privación de la vida por integrantes de las fuerzas de seguridad, realizar una averiguación e investigación exhaustiva conforme a los estándares internacionales, que las investigaciones desde la escena del crimen sean procedidas por peritos no integrantes de organismos policiales o militares CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 21 A A.2 A.2.1 2, 3 2.1, 3.2 23 1, 2 1 Asegurar que las Fuerzas Armadas registren las cifras sobre personas muertas y heridas en sus operaciones y que se abran investigaciones correspondientes cuando corresponda CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 22 A A.2 A.2.1 3 3.2 4, 21, 23 1 1 Establecer un registro nacional sobre la localización de restos no identificados inhumados en panteones de todo el país con causa de muerte violenta. Asimismo, se recomienda la búsqueda de fosas clandestinas en estados que han registrado altos niveles de violencia CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 23 A A.2, A.18 A.2.1 0 0 4, 21 1, 2, 3 1 Crear una institución nacional autónoma de servicios forenses que cuente con infraestructura adecuada, suficiente recursos humanos y financieros, y protocols estandarizados aplicables a nivel nacional CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 24 A A.2, A.18 A.2.1 0 0 6, 7, 22 1 1, 2 Realizar todos los procesos de exhumación e identificación de restos con apego estricto al trato digno de los familiares de las víctimas por parte de las autoridades de todos los niveles de gobierno involucradas en el proceso CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 25 A, C A.2, A.18, C.11 A.2.1 0 0 21 1, 2, 3 1 Continuar y profundizar el trabajo de la Comisión Forense para la Identificación de Restos en los casos que se encuentren en las rutas de migrantes. Adoptar las medidas que sean necesarias para la creación del Mecanismo Transnacional de Acceso a la Justicia para Migrantes y sus Familias, así como la creación de una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Personas Migrantes a nivel federal CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 26 A, C A.2, A.5, A.18, C.3 A.2.1, A.5.1 30 0 7, 21, 26 1 1 Implementar un mecanismo nacional que facilite el intercambio de información forense sobre restos no identificados de personas mexicanas y centroamericanas desaparecidas en México con los bancos forenses de migrantes desaparecidos que se han desarrollado en la región CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 27 A, C A.2, A.18, C.3 A.2.1 30 0 21, 26 1 1 Fortalecer a las procuradurías en el país en materia de capacitación técnica e independencia, con el fin de garantizar una debida investigación CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 28 A A.5 A.5.1 0 0 2, 7 1, 2 1 Establecer un plan coherente sobre la cooperación entre las autoridades de procuración de justicia a nivel federal y estatal en la investigación de graves violaciones a derechos humanos, con una visión integral, protocolos específicos, y la adopción de criterios técnico-profesionales, y no políticos, en la atracción de investigaciones por la federación CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 29 A A.5 A.5.1 0 0 17, 22 1, 2 1 Adoptar medidas de protección específicas para las víctimas, sus familiares, sus representantes, testigos, peritos y defensores y defensoras que participen en la investigación o búsqueda de justicia cuando estén en riesgo. Garantizar el acceso a los expedientes a las y los familiares y representantes legales. Imponer sanciones adecuadas en casos de represalias en contra de cualquiera de estas personas CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 30 A, C A.5, C.10, C.11 A.5.1 0 0 21, 23 1, 2 1, 3 Adoptar medidas de protección específicas para operadores de justicia de acuerdo a sus necesidades particulares y en consulta con ellos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 31 A A.5 A.5.1 0 0 21 1, 2 1, 3 Asegurar la implementación de la Ley General de Víctimas y el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a nivel federal y estatal. En consulta con organizaciones de la sociedad civil y con las víctimas, analizar y abordar concretamente las barreras que limiten su efectiva implementación y eliminarlas CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 32 A, C A.5, C.11 A.5.1 0 0 10, 21 1, 2 1 Asumir la responsabilidad histórica de rendir cuentas sobre las graves violaciones a los derechos humanos. Investigar, esclarecer y sancionar los hechos cometidos durante la época de la Guerra Sucia CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 33 A A.5, A.19 A.5.1 34 0 18, 23 1, 2 1, 3 Fortalecer el Mecanismo de protección a defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas, garantizando su sostenibilidad económica, en el largo plazo y dotándolo de mayor autonomía administrativa y exhortando a las entidades federativas a colaborar con el mismo. Al Mecanismo, en tanto, se le recomienda realizar la evaluación y adopción de medidas de protección diferenciadas teniendo en cuenta género, líderes indígenas y defensores del medio ambiente, realizar mediciones sobre la efectividad de las medidas implementadas, fomentar la articulación y cooperación institucional con la PGR, así como incrementar la transparencia de todo lo actuado para incrementar la confianza con los beneficiarios. Lo anterior deberá acompañarse del desarrollo de una política de prevención y de participación de la población objetivo. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 34 C C.10, C.14 0 0 0 6, 7, 11, 17 1, 2 1, 2 Reformar el Código de Justicia Militar para disponer que cuando un elemento de las fuerzas armadas cometa actos que pudieran constituir una violación a los derechos humanos, dichos actos sean juzgados por tribunales de jurisdicción civil, independientemente de si la víctima es civil o militar CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 35 A A.5 A.5.1 3 3.1 1 1 1, 2 Monitorear la entrada en vigencia del nuevo sistema de justicia penal así como la efectividad de las capacitaciones. Incluir a defensores públicos en las capacitaciones CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 36 A A.5 A.5.1 8, 25 0 3, 21 1, 2 1 Evaluar la efectiva implementación del sistema de justicia penal así como las áreas en las que se requerirá un acompañamiento más cercano, con capacitación adecuada y recursos necesarios. Incluir capacitación permanente a operadores de justicia y defensores públicos sobre control de convencionalidad CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 37 A A.5 A.5.1 8, 25 0 3, 6 1, 2 1, 2 [En cuanto a las personas LGBT, la CIDH insta al Estado mexicano a:] Adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra personas LGBT, de acuerdo con estándares de debida diligencia. Las investigaciones en casos de violencia contra personas LGBT deben estar libres de nociones estereotipadas de las personas LGBT y deben incluir la determinación de si estos actos fueron cometidos por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 38 A, C A.5, A.14, C.15 A.14.1 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 [En cuanto a las personas LGBT, la CIDH insta al Estado mexicano a:] Adoptar medidas necesarias en materia de prevención de la violencia, incluyendo medidas legislativas y en políticas públicas en miras hacia la erradicación de la discriminación social que existe hacia personas LGBT, la cual potencia y refuerza la violencia basada en prejuicio CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 39 A, C A.14, C.15 A.14.5 0 0 1, 11 1, 2, 3 1, 2 [En cuanto a derechos de las mujeres la CIDH recomienda al Estado mexicano:] Implementar y fortalecer medidas, incorporando la perspectiva de género, para cumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres, incluyendo esfuerzos concretos para cumplir con las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones de los derechos humanos de las mujeres; ello comprende la capacitación y monitoreo de las autoridades encargadas desde la investigación - incluyendo los servicios de salud y en el ámbito de la justicia CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 40 A, C A.14, C.2 A.14.1, C.2.1 0 0 3, 11, 21, 23, 24 1, 2, 3 1, 3 [En cuanto a derechos de las mujeres la CIDH recomienda al Estado mexicano:] Adoptar las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violencia sexual y otras formas de violencia, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de las fuerzas de seguridad en contra de las mujeres, especialmente aquellas privadas de libertad CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 41 A, C A.3, A.14, C.2, C.6 A.3.1, A.3.2, A.14.1, C.2.1 2, 3 0 21, 23 1, 2, 3 1, 3 [En cuanto a derechos de las mujeres la CIDH recomienda al Estado mexicano:] Implementar protocolos homologados por parte de las autoridades de procuración de justicia para los delitos relacionados con violencia contra las mujeres, así como una debida supervisión sobre su implementación CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 42 C C.2 C.2.1 0 0 22 1, 2 1, 3 [En cuanto a derechos de las mujeres la CIDH recomienda al Estado mexicano:] Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso a la justicia, incluyendo programas de capacitación y políticas integrales de prevención de la violencia contra las mujeres CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 43 A, C A.5, A.14, C.2 A.5.1, A.14.1, C.2.1 0 0 3, 11 1, 2, 3 1, 3 [En cuanto a derechos de las mujeres la CIDH recomienda al Estado mexicano:] Diseñar e implementar políticas culturalmente adecuadas, con la participación de mujeres indígenas, y aplicando un enfoque comprehensivo y holístico, que tengan como objetivo la prevención, investigación, sanción y reparación de actos de violencia y discriminación cometidos en su contra. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 44 A, C A.14, C.2, C.5 A.14.1, C.2.1 0 0 11, 23, 24 1, 2, 3 1, 3 [En cuanto a las niñas, niños y adolescentes, la CIDH insta al Estado mexicano a:] Elaborar protocolos de actuación de la policía respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 45 C C.1 0 2 0 21 1, 2, 3 1 [En cuanto a las niñas, niños y adolescentes, la CIDH insta al Estado mexicano a:] Implementar y fortalecer medidas para cumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, incluyendo esfuerzos concretos para cumplir con las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones de los derechos humanos y considerar los agravantes correspondientes dada la edad de la víctima CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 46 C C.1 C.1.1 0 0 23, 24 1, 2, 3 1, 3 [En relación con pueblos indígenas y graves violaciones a derechos humanos:] Adoptar medidas para que se utilice una perspectiva culturalmente adecuada y se tome en cuenta el carácter colectivo de las comunidades y pueblos indígenas, cuando éstos o sus integrantes sean víctimas de violaciones a derechos humanos CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 47 C C.5 C.5.7 0 0 21 1, 2, 3 1, 3 [En relación con pueblos indígenas y graves violaciones a derechos humanos:] Garantizar la disponibilidad de traductores en todo el territorio nacional y en todos los niveles de gobierno para que los pueblos indígenas y sus integrantes puedan tener acceso a la justicia cuando así lo requieran CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 48 A, C A.5, C.5 A.5.1, A.5.5, C.5.7 0 0 21 1, 2 1, 3 [En relación con pueblos indígenas y graves violaciones a derechos humanos:] Adoptar las medidas necesarias para realizar consultas libres, previas e informadas en proyectos que afecten sus territorios CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 49 C C.5 C.5.2 1 1.3 21 1, 2, 3 1 [En relación a las personas privadas de libertad:] Corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, y aplicara excepcionalmente, haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de la libertad. En este marco, garantizar la inmediata puesta a disposición del juez de las personas detenidas, a fin de restringir la detención sin orden judicial en los casos de presunta flagrancia y flagrancia equiparada CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 50 A, C A.4, C.6 A.4.2, A.4.4 24 0 21 1, 2 1, 3 [En relación a las personas privadas de libertad:] Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una estrategia de reinserción social. En este sentido, garantizar que los recursos financieros sean dirigidos a humanizar e implementar medidas que permitan la reinserción de las personas privadas de libertad. En particular, respecto a las personas con discapacidad, identificar una estrategia de reinserción social mediante la implementación de servicios en la comunidad. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 51 C C.6, C.7 C.7.9 24 0 21 1, 2 1 [En relación a las personas privadas de libertad:] Hacer pública la información sobre los estándares de la American Correctional Association (“ACA” por sus siglas en inglés) para acreditar centros penales CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 52 C C.6 0 24 0 21 1, 2 1 [En relación a las personas privadas de libertad:] Implementar medidas de carácter normativo y de cualquier otra índole a fin de garantizar condiciones de detención adecuadas a las necesidades particulares de grupos en especial situación de vulnerabilidad. En relación con las mujeres privadas de libertad, el Estado debe garantizar que la adopción de medidas respectivas atienda a un enfoque de género. Respecto a las personas con discapacidad privadas de su libertad, el Estado mexicano debe garantizar la eliminación de barreras del entorno que dificultan el ejercicio de sus derechos, mediante la realización de ajustes razonables CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 53 A, C A.14, C.2, C.6, C.7 A.14.4, C.6.3 24 0 1, 11 1, 2 1, 2 [En relación a las personas privadas de libertad:] Adoptar medidas para hacer frente a la prisión preventiva y a los altos niveles de hacinamiento. Las medidas a adoptar pueden consistir, entre otras, en el incremento de jueces de ejecución penal, y el establecimiento de brigadas periódicas de revisión de expedientes que permitan identificar casos de duración excesiva de la prisión preventiva CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 54 A, C A.5, C.6 A.5.1, A.5.10, C.6.3 24 0 21 1, 2 1, 3 [En relación a las personas privadas de libertad:] Asegurar que la Ley Nacional de Ejecución Penal incluya los estándares internacionales que garanticen los derechos de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como sentenciadas, con énfasis en un debido proceso penal y reinserción social CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 55 A, C A.5, C.6 A.5.1 24 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto a las personas migrantes:] Cumplir el conjunto de recomendaciones formuladas en el Informe Derechos Humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 56 C C.3 0 0 0 9 1, 2, 3 1, 2, 3 [Respecto a las personas migrantes:] Elaborar un diagnóstico nacional para “caracterizar” el desplazamiento interno en México y, consecuentemente, adoptar una política nacional y las medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 57 C C.12 0 0 0 11, 16, 21 1 1 [Respecto a las personas migrantes:] Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 58 C C.12 0 0 0 1 1, 2 1, 2 [Respecto a las personas migrantes:] Asegurar que a nivel federal haya una institución a cargo de la protección de las personas contra el desplazamiento forzado CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 59 C C.12 0 0 0 7 1 1, 2 [Respecto a defensores y defensoras:] Fortalecer las instancias encargadas de la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, para que éstas puedan garantizar adecuadamente su vida e integridad. A su vez, se insta al Estado mexicano a incorporar las perspectivas de género y multicultural en el diseño y adopción de medidas de protección para defensores y periodistas CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 60 A, C A.2, A.3, C.10, C.14 0 0 0 7, 11 1, 2 1 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 61 A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 21 1, 2, 3 1 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Definir una metodología única para generar y publicar estadísticas detalladas y desagregadas sobre violencia contra periodistas e investigaciones de las agresiones así como sobre las medidas de protección adoptadas. Definir una autoridad estatal como encargada de capturar la información y publicar las estadísticas, e informar a los distintos actores sobre los desafíos que surjan de la aplicación de dicha metodología CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 62 A, C A.7, C.14 0 0 0 4, 21 1, 2 1 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Remover todos los obstáculos para que en la práctica la Fiscalía Especializada para la Atención de delitos contra la Libertad de Expresión pueda atraer la investigación de los delitos cometido contra periodistas y contra la libertad de expresión. De esta forma hacer efectivo el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos de su competencia y garantizar que las violaciones más graves a la libertad de expresión, siempre sean investigadas por esa fiscalía. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 63 A, C A.7, C.14 A.7.1 0 0 21 1 1 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Mantener el carácter de fiscalía especializada de la FEADLE y dotarla de recursos económicos y humanos suficientes para que pueda cumplir con su labor CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 64 A A.7 0 0 0 6 1 1, 2 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Adoptar protocolos especiales de investigación en virtud de los cuales se deba agotar completa y suficientemente la hipótesis de la relación del homicidio u agresión con el oficio periodístico CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 65 A, C A.2, A.7, C.14 0 0 0 22 1, 2 1, 3 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Mejorar la relación existente entre la jurisdicción federal y la jurisdicción estatal a fin de evitar que conflictos de competencia entorpezcan o retarden las investigaciones CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 66 A, C A.7, C.14 0 0 0 21 1, 2 1 [Respecto a la libertad de expresión, la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Permitir que las víctimas, sus familias y cuando haya lugar sus coadyuvantes, puedan participar en los procesos penales con plenas garantías, tanto para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos como al momento de exigir una reparación CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 67 A, C A.7, A.19, C.11, C.14 0 0 0 23, 24 1, 2 1, 3 En cuanto a la atribución que le confiere la ley de Acceso a la Información a la Consejería Jurídica de la presidencia, se recomienda reglamentar dicha facultad de acuerdo a los principios internacionales referidos a acceso a la información pública y seguridad nacional CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 68 A A.7 A.7.4 0 0 21 1 1 Fortalecer las leyes, políticas y prácticas para asegurar que las autoridades judiciales tengan pleno acceso a la información relevante cuando investigan y procesan casos de violaciones a los derechos humanos atribuidos a miembros de las fuerzas de seguridad CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 69 A A.7 A.7.4 2, 3 0 1, 21 1, 2 1, 2 Adoptar las medidas pertinentes para que los cuerpos de seguridad recopilen, sistematicen y publiquen periódicamente la información referida a afectaciones a la vida e integridad, como consecuencia de la lucha contra el crimen organizado. La información relativa a tales afectaciones deberá hacer una descripción del lugar donde ocurrieron, la fecha, los datos de la unidad del sector seguridad que hubiera estado presente cuando ocurrieron, información sobre su mandato y control. Así mismo, cuáles fueron las causas de la afectación y de la incapacidad para impedirlas. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 70 A A.2, A.3, A.7 A.7.4 2, 3, 21 2.1, 3.2 4, 21 1, 2, 3 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Requerir a las autoridades competentes tomar en consideración los parámetros internacionales en materia de protección, especialmente, las consideraciones desarrolladas en el “Segundo informe sobre la situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas” y el “Informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH” CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 71 C C.10, C.14 0 0 0 9 1, 2 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Proporcionar todo el apoyo político necesario para el adecuado funcionamiento del mecanismo de protección, el cual incluya los recursos económicos necesarios para que puedan desarrollar eficientemente sus competencias en materia de protección y el mismo sea sostenible en el tiempo CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 72 C C.10, C.14 0 0 0 6 1, 2 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Adoptar todas las medidas necesarias para asignar y capacitar a todo el personal necesario para su operación adecuada CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 73 C C.10, C.14 0 0 0 3, 21 1 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Garantizar que los estudios de riesgo y la implementación de las medidas de prevención y de protección sean realizados de manera adecuada y atendiendo la urgencia de los asuntos. Por tanto, que en los procesos de valoración del riesgo, asignación de esquemas de protección y revisión sobre su idoneidad, se garantice una adecuada participación, comunicación y concertación con las personas amparadas por el mecanismo de protección, así como beneficiarios de medidas cautelares solicitadas por la CIDH CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 74 C C.10, C.14 0 0 0 10, 21 1 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Realizar la evaluación y adopción de medidas de protección diferenciadas para mujeres, líderes indígenas y defensores ambientales CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 75 C C.10, C.14 0 0 0 21 1 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Exhortar al Estado a implementar las estrategias para que las diferentes instituciones, en los diversos niveles federales y estatales, trabajen de manera articulada a fin de proporcionar una respuesta integral en todos los temas relacionados con la protección de las y los defensores de derechos humanos, así como también de periodistas CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 76 C C.10, C.14 0 0 0 17 1, 2 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Alentar al mecanismo de protección a implementar una estrategia de difusión sobre sus competencias, los requisitos para ingresar al programa, entre otra información necesaria, con el objetivo de que defensores de derechos humanos y periodistas conozcan sobre la protección que puede proporcionar el mecanismo. De igual forma y de acuerdo a estándares internacionales, proporcionar acceso a la información necesaria sobre el mecanismo de protección, a fin de proporcionar mayor transparencia sobre el trabajo que se está desarrollando CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 77 A, C A.7, C.10, C.14 A.7.4 0 0 14 1 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Alentar al mecanismo de protección a adoptar un procedimiento que le permita ordenar medidas de protección de oficio en aquellos casos que por su gravedad y urgencia las requieran de forma inmediata CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 78 C C.10, C.14 0 0 0 21 1 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Instar al Estado a duplicar esfuerzos para investigar los hechos que motivan el ingreso y permanencia de las personas amparadas por el mecanismo de protección, con el propósito de establecer como política de Estado la investigación como medida de prevención CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 79 C C.10, C.14 0 0 0 23 1, 2 1 [Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Alentar al mecanismo a adoptar herramientas que le permitan realizar mediciones sobre la efectividad de las medidas implementadas, así como incrementar la transparencia de todo lo actuado para incrementar la confianza de los beneficiarios. Lo anterior deberá acompañarse del desarrollo de una política de prevención y participación de la población objetivo. CIDH Situación de Derechos Humanos en México OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015 80 C C.10, C.14 0 0 0 10, 21 1 1 El GT subraya que el Estado Mexicano ha desarrollado en sus informes las categorías y principios transversales vinculados con los derechos a la salud, seguridad social y educación, y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas concretas y efectivas necesarias para garantizar la totalidad de derechos reconocidos en el Protocolo de San Salvador. Asimismo el GT alienta al Estado a dar cumplimiento al próximo proceso de presentación de informes correspondiente al segundo agrupamiento de derechos: derechos laborales y sindicales, derecho a la alimentación adecuada, derecho al medio ambiente y derechos culturales (AG/RES 2823, XLIV-0/14) previsto para junio de 2016. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 7 B B.1, B.3, B.6, B.7, B.8, B.11, B.13, B.15 0 0 0 15 1 1 El GT destaca como una actividad positiva por parte del Estado Mexicano el haber convocado para la elaboración del informe de país a las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal responsables de promover los derechos. El GT recoge con satisfacción que el Estado parte informa que en el mes de agosto de 2014 convocaron a un diálogo “en el que participaron autoridades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y la academia, y se contó con la participación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. El GT solicita, que a futuro y considerando que el Estado refrenda su compromiso por incorporar gradualmente las fuentes de producción y recolección de información, que se considere un diálogo y cooperación amplia, con un número importante de organizaciones de la sociedad civil, universidades, organismos especializados incorporados para la definición de metas y compromisos efectivos de realización. La recomendación del GT se extiende a los estados federales, de modo de contar con procesos y trabajo conjunto Estado y organizaciones sociales en los estados federativos. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 8 B B.1 0 0 0 10, 15 1, 2 1 De los dos informes presentados por el Estado Mexicano, con un importante número de indicadores y señales de progreso y grado de cumplimiento de la información solicitada, no siempre se desprende con claridad cuáles son las fuentes de donde se extrajeron todos los datos, el GT solicita su inclusión ya que solo en la medida que se consignen dichas fuentes permitirá verificar la información presentada. En líneas generales las fuentes de información proporcionadas por el Estado son del año 2010 en adelante, en consonancia con la sugerencia del GT. El GT destaca la importancia del sistema de información estadística del Estado Mexicano, y los esfuerzos sistemáticos en materia de creación y actualización de fuentes de información. El GT conoce las dificultades que tienen los Estados para sostener sistemas de información robustos y confiables, e insta al Estado por avanzar en proveer información desagregada, por las categorías señaladas sino especialmente a nivel de la situación en cada uno de los 32 estados federativos (31 Estados y el Distrito Federal). Si bien el informe brinda información al respecto, se recomienda un mayor esfuerzo, como también en los casos que se solicitan porcentajes (%) consignarlos como tales y no en números absolutos. Este último punto ha sido corregido en buena medida por el Estado en su informe final pero de cara a futuros informes se solicita especial atención. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 9 B B.1 0 0 0 5, 15 1, 2 1 El GT recoge con beneplácito que el Estado Mexicano ha detallado las disposiciones constitucionales, legales e incluso reglamentarias que regulan los derechos analizados. El Grupo de Trabajo reconoce este esfuerzo normativo, tanto a nivel constitucional como legislativo, y considera que el marco jurídico del Estado Mexicano ofrece posibilidades para desarrollar y aplicar efectivamente los DESC, aunque se reitera la recomendación que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con lo cual completaría satisfactoriamente los compromisos de protección internacional. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 12 B B.1 0 0 0 8 1 1, 2 El GT recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para incrementar la formalización en el empleo y el acceso a la seguridad social a fin de asegurar su cobertura universal para toda la población, independientemente de sus condiciones laborales. El GT recomienda además un mayor impulso a la fiscalización en materia laboral y de seguridad social, no sólo constatando la efectiva regularización del empleo, sino también la cobertura y efectivización de prestaciones de seguridad social. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 58 B B.3, B.6 0 0 0 21 1, 2 1 El GT recuerda la importancia del empoderamiento de las personas en su titularidad de derechos, de modo que recomienda intensificar las campañas de concientización y difusión de derechos en la población, en especial en aquellos sectores de mayor vulnerabilidad. El GT recomienda además un accionar conjunto entre distintas áreas al interior del Estado de modo de promover instancias de trabajo conjunto entre el Mecanismo para el adelanto de la Mujer y el Ministerio de Trabajo. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 59 B, C B.6, C.2 C.2.4, C.2.5 0 0 14, 17, 21 1, 2 1 STPS El GT recomienda al Estado Mexicano que disponga los medios y avance en las desagregaciones sugeridas –pueblos indígenas, raza, género- y en la presentación de la información completa para los Estados federativos. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 60 B, C B.6, C.2, C.5 0 0 0 4 1, 2, 3 1 El GT insta al Estado parte en lograr acciones directas para alcanzar un mayor grado de cobertura en salud de la población, recomendando no concentrarse en los primeros niveles de atención, ni en aumentar una batería de programas focalizados, sino en respuestas universales, integrales, de calidad y para todos los niveles de atención, respetuosas de las identidades culturales, las diferencias de género y la diversidad sexual, sin discriminación y considerando las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios de salud GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 61 A, B, C A.14, B.8, C.2, C.5, C.15 A.14.1, A.14.2, A.14.5 0 0 21 1, 2 1 El GT recuerda al Estado Mexicano que debe precisarse con el mayor grado de desagregación posible los datos recabados, tanto a nivel urbano/rural, población indígena y afrodescendiente, desagregado por edad y nivel socioeconómico. El GT insta al Estado parte a definir metas concretas para poder desagregar esta información y poder dar cuenta de las disparidades entre sectores en condiciones de vulnerabilidad. El GT sugiere además realizar estudios (señales de progreso cualitativas) sobre la valoración de las acciones en salud que contemplen el respeto de diversidad e identidad cultural, especialmente en relación con medicina tradicional indígena y otras prácticas culturales. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 62 B, C B.8, C.5, C.13 C.5.10 0 0 4, 16 1, 2, 3 1 El GT recomienda al Estado Mexicano que disponga de acciones inmediatas en el campo de la salud mental, en todos los niveles de demanda y desde el respeto de los derechos humanos de los pacientes. Los datos informados revelen una ausencia de cobertura en salud mental. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 63 B B.8 0 0 0 21 1, 2 1 El Grupo de Trabajo recomienda al Estado Mexicano que disponga de medidas necesarias para asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y de información, y que presente datos y características del embarazo adolescente, con las desagregaciones solicitadas. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 64 B, C B.8, C.2 C.2.2 27 0 4, 21 1, 2 1 El GT recomienda al Estado parte que continúe intensificando las políticas y acciones para asegurar el acceso a una atención de la salud universal, con calidad. La recomendación requiere de un mayor esfuerzo en los efectores de salud, en resguardo de la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, calidad y aceptabilidad cultural. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 65 B, C B.8, C.5 0 0 0 21 1, 2 1 El GT solicita al Estado parte que disponga de mayores recursos destinados a la salud de toda la población, en especial pero no únicamente, a los sectores en situación de vulnerabilidad. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 66 B B.8 0 0 0 6 1, 2 1, 2 El GT recuerda al Estado parte que a partir de 2019 se podrá establecer la progresividad de la reforma, y lo insta a profundizar en los contenidos educativos, la calidad, disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad cultural del derecho a la educación. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 67 B, C B.7, C.5 C.5.11 0 0 21 1, 2 1 El GT señala que es necesario aumentar las acciones en torno a la calidad y disponibilidad educativa, especialmente estableciendo mecanismos de estímulo a los sectores más vulnerables y con dificultad para la permanencia en la escuela. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 68 B B.7 B.7.5 0 0 21 1, 2 1 El GT recuerda al Estado que debe sumar esfuerzos en desarrollar indicadores de acceso a la justicia, que incluyan desde los mecanismos habilitados, las acciones de capacitación de jueces y abogados en derecho a la educación hasta registros de ejecución y cumplimiento de sentencias. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 69 A, B A.5, B.7 0 0 0 3, 5 1, 2 1, 3 El GT solicita al Estado Mexicano dedicar mayores esfuerzos para ampliar sus fuentes de información con el fin de contar con las desagregaciones necesarias que permitan evaluar, con elementos objetivos, la situación de personas en condición de vulnerabilidad y en situación de discriminación. En los casos que, al momento de presentar el informe no se pueda disponer de los desgloses solicitados, se insta al Estado parte a que manifieste las acciones que se han adoptado para disponer de dicha información a futuro. El GT recomienda asimismo, adoptar medidas, acciones afirmativas, programas y políticas de promoción de la igualdad para todos los sectores en situación de vulnerabilidad, así como para combatir la discriminación, en el ejercicio del derecho a la seguridad social, el derecho a la salud y el derecho a la educación. Además, recomienda promover políticas públicas orientadas a la valoración de la diversidad, con base en la pluralidad étnica y racial, género y otros criterios. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 70 A, B, C A.14, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.5, C.7, C.8, C.9, C.13 A.14.1, A.14.2, A.14.4, A.14.6 0 0 4, 11, 21 1, 2, 3 1 El GT recomienda establecer procesos coordinados de gestión y generación de los indicadores no presentados, considerando a las diversas instituciones y entidades obligadas con cada uno de los derechos, incluyendo las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sobre todo tomando en cuenta su considerable grado de avance en relación con la recolección y sistematización de información. En particular invita a institucionalizar procesos de producción de información respecto del cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 71 B B.1 0 0 0 4, 17 1, 2, 3 1, 2, 3 El GT insta al Estado parte a profundizar los canales de participación ciudadana como también a presentar indicadores que den cuenta de dicha participación permanente. Recuerda asimismo que el Protocolo de San Salvador, como protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, protege a todas y todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia es obligación estatal promover el empoderamiento ciudadano y ejercicio pleno de derechos, que deben traducirse en indicadores empíricos verificables. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 72 A, B A.14, B.1 0 0 0 5, 10 1, 2, 3 1 El GT alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros Convenios de la Organización Internacional del Trabajo de modo de ampliar el corpus de derechos. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 73 B B.1 0 0 0 8 1 1, 2 El GT recomienda extender estas recomendaciones a los responsables de los tres poderes estatales, tanto los ministerios sectoriales en el ámbito del poder ejecutivo, a los y las magistradas y operadores judiciales, defensores del pueblo e integrantes de los poderes legislativos, las organizaciones de la sociedad civil y a las y los titulares de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador, es decir a todos los habitantes del Estado Mexicano. El GT recuerda que la evaluación de los informes fue realizada bajo el principio de devolución, de modo que tal como se estableció por la Asamblea General de la OEA: “el trabajo que supone el informe debe redituarle al Estado que lo presentó el beneficio de acotar la lista de necesidades y definir mejor sus carencias”. GTPSS Examen de los Informes presentados por los Estados Partes al Primer Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 9, 10 y 13) OAS/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.17/16 6 mayo 2016 74 B B.1 0 0 0 12 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Consejo Asesor: Establecer un Consejo Asesor de renombrados/as expertos/as en el campo de los derechos humanos y el combate a la impunidad para asesorar al Estado mexicano sobre estrategias y reformas que impulsen las capacidades de investigación y sanción y para revertir la tasa de impunidad imperante en el país. El Consejo podría elaborar y presentar públicamente una evaluación a nivel nacional sobre la impunidad y recomendar una hoja de ruta para atender el asunto, evaluar su efectiva implementación y presentar informes públicos periódicos. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 1 A A.5 A.5.1 13 0 7, 16 1 1 Debida investigación de graves violaciones a los derechos humanos: Fortalecer los esfuerzos para asegurar que todas las violaciones graves de derechos humanos, incluyendo la tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, sean investigadas y sancionadas adecuadamente por una oficina especializada de alto nivel de la Procuraduría General de la República. Esta Oficina debería estar dirigida por un/a reconocido/a experto/a en materia de derechos humanos y el combate a la impunidad, y contribuir con las unidades especializadas ya existentes y procuradores dentro de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR. Esta Oficina deberá tener recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para llevar a cabo sus tareas de manera profesional y efectiva. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 2 A A.2, A.3, A.5, A.18 A.2.1, A.3.1, A.5.1 13 0 6, 7, 23 1 1, 2, 3 PGR Código de Justicia Militar: Si bien se da la bienvenida a las reformas de 2011 y 2014 para limitar la jurisdicción militar, se recomienda reformar el Código de Justicia Militar y otras normas relevantes con la finalidad de que la jurisdicción civil también conozca casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra los militares. Las autoridades civiles deberían cumplir plenamente con su deber de investigar adecuadamente cualquier práctica indebida por parte de elementos de las fuerzas armadas, incluyendo la responsabilidad de mando. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 3 A A.5 A.5.2 3.1 3.1 1, 23 1 1, 2 Seguridad pública en línea con los derechos humanos: Complementar los esfuerzos ya iniciados por el Gobierno para promover un enfoque de seguridad ciudadana en la seguridad pública con mayores medidas para asegurar que las políticas de seguridad pública y las instituciones que las ejecutan cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y garantizar una efectiva rendición de cuentas por violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 4 A A.1 0 2, 3 2.3, 3.2 11, 18 1, 2, 3 1 Uso de la fuerza: Adoptar una ley nacional sobre el uso de la fuerza por parte de servidores públicos en concordancia con los estándares internacionales y asegurar su efectiva implementación. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 5 A A.3 A.3.3 2, 3 0 1, 27 1 1, 2 Instituciones forenses: Crear una institución nacional forense que sea autónoma e independiente con suficientes recursos, que pueda dar servicio a todos los órganos de administración de justicia, incluyendo los tribunales, autoridades de procuración de justicia y representantes legales. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 6 A A.5 0 0 0 6, 7 1 1, 2 Registro de todas las detenciones: Complementar los esfuerzos existentes del Gobierno a fin de registrar a las personas privadas de su libertad, mediante la adopción de una ley nacional que establezca un registro unificado, de todo tipo de detenciones y personas privadas de la libertad, incluyendo medidas específicas de prevención para evitar detenciones arbitrarias, tortura y desapariciones. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 7 A, C A.3, A.4, A.18, C.6 A.3.1, A.4.2 0 0 1, 4, 21 1 1, 2 Autonomía de diversos órganos: Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el profesionalismo e independencia de los órganos públicos locales y federales, incluyendo aquellos de administración y procuración de justicia e instituciones de derechos humanos, y la de las personas que los encabecen. Investigar a fondo cualquier acto de presión política y corrupción y separar a los servidores públicos de sus funciones en caso de ser encontrados culpables. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 8 A A.5 0 5, 20 0 7, 21, 23 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Ratificación de instrumentos internacionales: a) Promover la firma y ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño; y reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada conforme a los artículos 31 y 32 de la Convención; b) Firmar y ratificar todos los tratados Interamericanos de derechos humanos adoptados por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que están pendientes de ratificación. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 9 A, B, C A.1, A.14, A.18, B.1, C.1, C.8 A.14.2 0 0 8 1 1, 2 Mecanismo inter-institucional de alto nivel: Asegurar y monitorear la implementación, tanto a nivel local como nacional, de los estándares y recomendaciones internacionales y regionales de derechos humanos fortaleciendo los mecanismos inter-institucionales de alto nivel creados para este propósito y el sistema nacional de estadística en derechos humanos. Ambos deben incluir mecanismos adecuados de participación de la sociedad civil y los sujetos de derechos. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 10 A, B, C A.1, B.1 0 0 0 4, 7, 9, 10 1, 2, 3 1 Pueblos indígenas: Garantizar que los pueblos indígenas sean consultados de manera adecuada cuando se planeen o tomen medidas que afecten sus derechos, particularmente en el contexto de proyectos de desarrollo, de corporaciones nacionales y transnacionales, apegándose a los estándares internacionales de derechos humanos. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 11 C C.5 C.5.2 1, 7 1.3 1.3, 21 1, 2, 3 1, 2, 3 Políticas públicas en favor de las mujeres: Incorporar aún más la perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas sobre mujeres, particularmente aquellas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, asegurando la asignación de recursos necesarios para su completa implementación. Al respecto, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) necesita ser fortalecido para proporcionar datos actualizados y ser una herramienta más accesible al público. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 12 C C.2 C.2.1 0 0 4, 5, 6, 11 1, 2, 3 1, 2, 3 Metodología de indicadores de la ONU-DH: Todas las instituciones federales y locales, en particular los órganos autónomos, y el poder ejecutivo y judicial, deberán medir el impacto de las políticas públicas relacionadas con derechos humanos mediante la plena implementación de la metodología de indicadores de derechos humanos de la ONU-DH. Los procesos para el diseño de la política pública deberán basarse en información generada a través del sistema de indicadores y una política de transparencia debe ser implementada. Deben ser asignados los fondos necesarios para el diseño del sistema de datos. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 13 A, B, C A.1, B.1 0 0 0 4, 5, 6, 11 1, 2, 3 1, 2, 3, 4 Leyes generales sobre tortura y desaparición forzada: Adoptar las leyes generales sobre tortura y desapariciones de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil para integrar adecuadamente sus consideraciones. Asegurar su efectiva implementación a nivel federal y estatal, incluyendo el desarrollo de las capacidades requeridas y asignando los recursos humanos y financieros necesarios. OACNUDH Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2005 N/A Marzo 2016 14 A A.3, A.18 A.3.1 0 0 1, 6, 10 1, 2 1, 2